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Ley 24.874 Poblaciones Indigenas del MundoDeclárase de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de Las Poblaciones Indígenas del Mundo. Sancionada: Septiembre 3 de 1997. Promulgada: Septiembre 23 de 1997. B.O.: 29/09/97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Articulo 1° -Declárase de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de Las Poblaciones Indígenas del Mundo, de la Organización de las Naciones Unidas. Articulo 2° -El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación, determinará en los contenidos básicos comunes de la currícula de los niveles de educación general básica y polimodal, la divulgación de los aspectos sustantivos de la legislación indígena, incluyendo el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y las actividades del "decenio" reforzando los conocimientos sobre las culturas y la realidad económico -social de los pueblos indígenas. Articulo 3° -Invítase a los gobiernos provinciales y municipios de la Nación a adecuar los planes de estudio del área educativa en consonancia con la presente ley. Articulo 4° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en buenos aires a los tres dias del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete. -Registrada Bajo el N° 24.874- Alberto R Pierri. -Eduardo Menem. -Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi. Decreto 981/97 Bs. As.. 23/9/97 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación N° 24.874, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -Menem. -Jorge A. Rodríguez. -Susana B. Decibel.
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