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Ley 25.799 Politica Indigena y Apoyo a las Comunidades AborigenesModifícase el Capítulo VIII de la Ley Nº 23.302, referido a los Planes de Vivienda. Sancionada: Noviembre 5 de 2003. Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Articulo 1º — Modifícase el artículo 23 del Capítulo VIII de la Ley 23.302 sobre Política Indígena Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 23: El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas gestionará la habilitación de planes especiales para la construcción de viviendas rurales y urbanas para los titulares de las tierras adjudicadas por esta ley, ante organismos nacionales, e internacionales que desarrollen planes habitacionales de fomento. Articulo 2º — Incorpórase al Capítulo VIII de la Ley 23.302, el artículo 23 bis, el que quedará establecido con el siguiente texto: Artículo 23 bis: Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria: a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral; b) Incorporación de mano de obra propia; y c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad. Articulo 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los cinco dias del mes de noviembre de dos mil tres. — Registrado bajo el Nº 25.799 — Eduardo O. Camaño. — Jose L. Gioja. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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