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156.
En su
escrito de alegatos finales la Comisión alegó que dada la naturaleza de la
relación que tiene la Comunidad Awas Tingni con su tierra tradicional y los
recursos naturales, el Estado es responsable por la violación de otros derechos
protegidos por la Convención Americana. La Comisión manifestó que, al ignorar
y rechazar la demanda territorial de la Comunidad y al otorgar una concesión
para aprovechamiento forestal dentro de la tierra tradicional de la Comunidad
sin consultar su opinión, “el Estado violó una combinación” de los
siguientes artículos consagrados en la Convención: 4 (Derecho a la Vida), 11
(Protección de la Honra y de la Dignidad); 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión), 16 (Libertad de Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22
(Derecho de Circulación y de Residencia); y 23 (Derechos Políticos).
Consideraciones
de la Corte
157.
Con respecto a la alegada violación de los artículos 4, 11, 12, 16, 17,
22 y 23 de la Convención planteada por la Comisión en su escrito de alegatos
finales, la Corte ha considerado que aún cuando la violación de algún artículo
de la Convención no fuese alegada en el escrito de demanda, ello no impide que
la misma sea declarada por la Corte, si de los hechos probados resulta que en
efecto se produjo dicha violación.[1]
Sin embargo, en el presente caso, la Corte se remite a lo resuelto en esta misma
Sentencia en relación con el derecho a la propiedad y el derecho a la protección
judicial de los miembros de la Comunidad Awas Tingni y, además, desestima la
violación de los derechos consagrados en los artículos mencionados por cuanto
en su escrito de alegatos finales la Comisión no la fundamentó.
[1]
cfr. Caso Durand y Ugarte,
supra nota 12, párr.84; Caso
Castillo Petruzzi y Otros. Sentencia
de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 178; y Caso
Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 112.
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