Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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X. Otros artículos de la Convención

 

 

156.     En su escrito de alegatos finales la Comisión alegó que dada la naturaleza de la relación que tiene la Comunidad Awas Tingni con su tierra tradicional y los recursos naturales, el Estado es responsable por la violación de otros derechos protegidos por la Convención Americana. La Comisión manifestó que, al ignorar y rechazar la demanda territorial de la Comunidad y al otorgar una concesión para aprovechamiento forestal dentro de la tierra tradicional de la Comunidad sin consultar su opinión, “el Estado violó una combinación” de los siguientes artículos consagrados en la Convención: 4 (Derecho a la Vida), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16 (Libertad de Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22 (Derecho de Circulación y de Residencia); y 23 (Derechos Políticos).

 

Consideraciones de la Corte

 

157.     Con respecto a la alegada violación de los artículos 4, 11, 12, 16, 17, 22 y 23 de la Convención planteada por la Comisión en su escrito de alegatos finales, la Corte ha considerado que aún cuando la violación de algún artículo de la Convención no fuese alegada en el escrito de demanda, ello no impide que la misma sea declarada por la Corte, si de los hechos probados resulta que en efecto se produjo dicha violación.[1] Sin embargo, en el presente caso, la Corte se remite a lo resuelto en esta misma Sentencia en relación con el derecho a la propiedad y el derecho a la protección judicial de los miembros de la Comunidad Awas Tingni y, además, desestima la violación de los derechos consagrados en los artículos mencionados por cuanto en su escrito de alegatos finales la Comisión no la fundamentó.

 

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NOTA:

[1]              cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 12, párr.84; Caso Castillo Petruzzi y Otros.  Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 178; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 112.

 

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008