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173.
Por tanto,
La
Corte,
Por
siete votos contra uno,
1.
declara que el Estado violó el derecho a la protección judicial
consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni,
en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de conformidad con lo
expuesto en el párrafo 139 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Montiel Argüello.
por
siete votos contra uno,
2.
declara que el Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el
artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, en conexión con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
155 de la presente Sentencia.
Disiente
el Juez Montiel Argüello.
por unanimidad,
3. decide que el Estado debe adoptar en su derecho interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 138 y 164 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
4. decide que el Estado deberá delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 153 y 164 de la presente Sentencia.
por
unanimidad,
1.
declara que la presente Sentencia constituye, per
se, una forma de reparación para los miembros de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni.
por
siete votos contra uno,
6. decide, por equidad, que el Estado debe invertir, por concepto de reparación del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 167 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Montiel Argüello.
por
siete votos contra uno,
7. decide, por equidad, que el Estado debe pagar a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 169 de la presente Sentencia.
Disiente
el Juez Montiel Argüello.
por
unanimidad,
8.
decide que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia,
un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
por
unanimidad,
9.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a
lo dispuesto en el presente fallo.
Los
Jueces Cançado Trindade, Pacheco Gómez y Abreu Burelli hicieron conocer a la
Corte su Voto Razonado Conjunto, los Jueces Salgado Pesantes y García Ramírez
hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, y el Juez Montiel Argüello
hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, los cuales acompañan esta Sentencia.
Antônio
A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo
Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver
Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio
García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Alejandro
Montiel Argüello
Juez
ad hoc
Manuel
E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese
y ejecútese,
Antônio
A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel
E. Ventura Robles
Secretario
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