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EL
CASO AWAS TINGNI: QUINCE MESES DESPUÉS
Los
retos del proceso de implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
El
31 de agosto de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su
sentencia en el Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua.
Hoy, la Comunidad Awas Tingni recurre de nuevo ante los tribunales
nicaragüenses para exigir el cumplimiento de esta sentencia, de grandes
implicaciones para el sistema internacional de derechos humanos.
La
sentencia del caso Awas Tingni ponía fin a un prolongado contencioso entre la
Comunidad Awas Tingni y el estado de Nicaragua, reconociendo que los pueblos indígenas
tienen derechos sobre las tierras y recursos que tradicionalmente usan y ocupan.
Como forma de reparación de la violación de los derechos humanos de la
Comunidad, la Corte impuso a Nicaragua el deber de demarcar y titular su
territorio, en un plazo de quince (15) meses. El pasado mes de diciembre se
cumplió el plazo por la Corte, y todavía no se ha llevado a cabo la demarcación
y titulación de las tierras de la Comunidad.
La falta de una acción decidida por parte del gobierno nicaragüense le
ha llevado a incumplir el mandato de la Corte Interamericana (el más alto
tribunal para la defensa de los derechos humanos en el continente americano) y
le coloca en violación de sus obligaciones de derecho internacional.
Si bien la Comunidad Awas Tingni mantiene intacta su voluntad de continuar trabajando junto al gobierno en el cumplimiento del mandato de la Corte, la falta de puesta en práctica de medidas concretas para implementar la sentencia no ha dejado a la Comunidad otra acción que la de demandar al gobierno por su inacción. El 16 de enero de 2003, la Comunidad interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones en Bilwi (Puerto Cabezas), para que sea considerado por la Corte Suprema de Justicia. Este nuevo recurso ha sido interpuesto ante el Presidente de Nicaragua, varios ministros y funcionarios del estado. En su demanda, la Comunidad alega que estos funcionarios han incumplido la obligación constitucional y de derecho internacional de implementar la sentencia del caso Awas Tingni. Se solicita ahora a la Corte Suprema de Justicia que obligue a estos funcionarios a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Este documento resume el estado del proceso de implementación en el momento del vencimiento del plazo para su cumplimiento, y expone las razones de la decisión de la Comunidad de regresar a los tribunales internos para demandar al gobierno por su incumplimiento de la sentencia. A pesar de los esfuerzos constantes de la Comunidad y de sus asesores legales y tJcnicos, el cumplimiento íntegro de la sentencia y, en general, la protección de los derechos de los pueblos indígenas y recursos naturales en la Costa Atlántica no será posible sin un serio cambio en la actitud y voluntad política del gobierno de Nicaragua.
Desde la publicación de la sentencia, el gobierno, que ha declarado públicamente su voluntad de implementar la sentencia, ha participado en una serie de reuniones con la Comunidad, al tiempo ha intercambiado varias propuestas y contrapropuestas respecto al proceso de implementación. Sin embargo, quince meses después de la publicación de la sentencia, y después de una larga lista de compromisos no cumplidos y un continuo desfile de instituciones sin suficiente coordinación y autoridad, no existe por parte del gobierno una excusa suficiente que pueda justificar o explicar el hecho de que, hasta la fecha, no se haya logrado ni siquiera realizar un diagnóstico oficial de las tierras en cuestión. Mientras tanto, continúa la explotación no autorizada de los recursos naturales en la Costa Atlántica nicaragüense, mientras que un clima de incertidumbre amenaza el medioambiente y la supervivencia de los pueblos indígenas en Nicaragua.
Desde
un principio, la Comunidad, sus asesores, y las organizaciones que les prestan
su apoyo fueron conscientes de que la victoria jurídica ante la Corte constituía
el primer paso para lograr el reconocimiento completo de la propiedad comunal de
los pueblos indígenas en Nicaragua. Siempre
supimos que el proceso de implementación de la sentencia podría ser la etapa más
ardua y difícil. A pesar de ello,
las prácticas dilatorias de Nicaragua en relación con el proceso de
implementación y su violación de sus obligaciones internacionales no pueden
quedar impunes ante Awas Tingni, los propios nicaragüenses, y la comunidad
internacional en su conjunto.
Dado
el compromiso de la administración del presidente Bolaños con el estado de
derecho y la transparencia, la Comunidad esperaba que el gobierno respetaría su
palabra y cumpliría plenamente la sentencia del caso Awas Tingni. Resulta
lamentable que la Comunidad haya tenido que recurrir de nuevo ante los
tribunales. Sin embargo, a pesar de la interposición de este nuevo recurso, la
Comunidad Awas Tingni no se da por vencida. Mientras que esperan el resultado de
la Corte Suprema de Nicaragua, la Comunidad continúa comprometida con los
procesos y mecanismos establecidos para dar cumplimiento de la sentencia del
caso Awas Tingni. La Comunidad continúa exhortando al estado para que se siente
en la mesa de negociación y tome medidas para implementar la sentencia de la
Corte. Con el nuevo año, se abre una nueva oportunidad para que el gobierno de
Nicaragua muestre al pueblo nicaragüense y a la comunidad internacional que, a
pesar de las dificultades existentes en el arranque del proceso de implementación,
existe el compromiso renovado de tomar las medidas necesarias para implementar
la sentencia y proteger los derechos de los pueblos indígenas dentro de sus
fronteras.
Dadas
a las importantes repercusiones del caso para la protección de los derechos indígenas
en el continente americano, el éxito en la implementación de la sentencia
requerirá no sólo de una firme voluntad por parte del estado de Nicaragua,
sino también del continuo apoyo y seguimiento de los órganos del sistema
interamericano de derechos humanos, así como la presión y apoyo de la sociedad
civil local, los pueblos indígenas de las Americas, y la comunidad
internacional en su conjunto. Por esta razón, debemos renovar nuestros
esfuerzos en apoyo de la Comunidad, asegurándonos que todos los pueblos indígenas
de la Costa Atlántica se convierten en participantes y beneficiarios de este
proceso. En este sentido, este
documento pretende poner a disposición de todos y todas las interesadas un
breve resumen sobre la situación actual del Caso Awas Tingni. Los autores
quedan a la disposición del lector o lectora para responder a todas las
preguntas e inquietudes que puedan surgir del mismo.
La Sentencia de
la Corte Interamericana en el Caso Awas Tingni
En
su sentencia en el Caso Awas Tingni, la Corte Interamericana concluyó que el
estado de Nicaragua había violado los derechos de esta comunidad mayangna al
otorgar una concesión de explotación de los recursos forestales existentes en
su territorio tradicional sin el consentimiento de ésta, y al hacer caso omiso
a la constantes demandas de Awas Tingni para que demarcara su territorio. Según
una “intepretación evolutiva”, la Corte señaló que el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la
propiedad privada, ampara también “los derechos de los miembros de las
comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal.” Sentando un importante precedente para la defensa de los
derechos indígenas en el sistema internacional, la Corte afirmó que los
derechos territoriales indígenas no se basan en la existencia de un título
formal otorgado por el estado, sino en la “la
posesión de la tierra”
de las comunidades, enraizada en su propio “derecho consuetudinario, valores,
usos y costumbres.” La Corte reconoció asimismo la importancia que reviste
para los pueblos indígenas su relación con la tierra, señalando que “[l]os
indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir
libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como base fundamental
para sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.”
Otro de los aspectos importantes de la jurisprudencia sentada por la
Corte en el caso Awas Tingni es la afirmación del deber de los estados de
demarcar y titular las tierras comunales indígenas como parte de su compromiso
de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Americana. En la
interpretación de la Corte, la falta de demarcación de los territorios indígenas
impide de hecho que estos pueblos puedan usar y gozar libremente de sus tierras
y recursos. La falta de mecanismos jurídicos efectivos para la demarcación
constituye por lo tanto una violación de la protecci\n
jurídica y los derechos territoriales de los pueblos indígenas garantizados
por la Convenci\n.
Como medidas de reparación de la violación de los derechos de la
Comunidad, la Corte impuso a Nicaragua el deber de “delimitar, demarcar y
titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Awas Tingni,
con la plena participación, y tomando en consideración el derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad.” La Corte
determinó además que el estado debía pagar a la Comunidad la suma de
30,000$ en concepto de costas y gastos judiciales, además de invertir 50,000$
en “obras o servicios en beneficio de la Comunidad”, en concepto de reparación
del daño inmaterial causado a la misma. Por último, la Corte estableció la
necesidad de que Nicaragua adopte “en su derecho interno...las medidas
legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias
para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de
las propiedades de as comunidades indígenas...”
Tras décadas de lucha indígena en el sistema internacional, el caso Awas Tingni constituye el primer caso en que un tribunal internacional reconoce los derechos territoriales de una comunidad indígena. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es “definitiva e inapelable”, y de obligatorio cumplimiento para Nicaragua, quien es parte de la Convención Americana desde 1979. La jurisprudencia de la Corte es asimismo vinculante para todos los estados que han ratificado la Convención, y sirve de criterio de interpretación para disposiciones similares de otros instrumentos internacionales incluso la Declaraci\n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Estado Actual
del Proceso de Implementación
El
día 22 de febrero de 2002, durante una reunión realizada con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Nicaragua, en la presencia de
delegados de la Comisión, la prensa, y los representantes legales de la
Comunidad, entregó (según el mandato de la Corte) un cheque por el valor de
30,000$ en concepto de gastos y costas legales de la Comunidad.
Fue en este momento que, por primera vez, el gobierno declaró públicamente
la firme voluntad y compromiso del estado de cumplir íntegramente la sentencia
de la Corte. El Embajador de la
Misión Permanente de Nicaragua ante la OEA declaró que “[é]ste es un primer
paso para dar cumplimiento a la decisión de la Corte, que confiamos será
cumplida en su totalidad, incluyendo la demarcación de las tierras indígenas.”
Desde
entonces, el estado de Nicaragua ha manifestado en múltiples ocasiones su
voluntad de cumplir íntegra y cabalmente la sentencia.
Sin embargo, estas declaraciones se han diluido en la práctica debido a
una falta de acción suficiente para dar una protección efectiva a los derechos
de la Comunidad.
El 16 de abril de 2002, el gobierno se reunió formalmente por la primera
vez con la Comunidad para discutir la implementación era, cuando ya habían
transcurrido más de seis meses desde la publicación de la sentencia.
Durante esta reunión, la Comunidad le presentó al gobierno un informe
escrito y comprehensivo que detalló su propuesta para el cumplimiento del
estado de la sentencia. Ante la presencia de la Comisión Interamericana, las
partes acordaron establecer dos comisiones conjuntas responsables de la
implementación de los distintos aspectos de la sentencia. La Comisión Conjunta
I asumió la responsabilidad de llegar a un acuerdo negociado en torno a la
implementar de la inversión de 50,000$ en “obras o servicios de interés
colectivo en beneficio de la Comunidad” fijada por la Corte en concepto de
reparación de daños morales. Mientras tanto, el objetivo designado a la Comisión
Conjunta II fue el de la “planificación de las distintas etapas del proceso
de delimitación, demarcación y titulación del territorio de la Comunidad”,
así como la consideración de “temas urgentes” en relación con la protección
del territorio de la Comunidad frente a la intervención ilegal de terceros o
del propio estado. Ambas comisiones se encuentran integradas por las distintas
instituciones del estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia, hasta
un total de diez, así como por los representantes y asesores legales y técnicos
de la Comunidad, guiados por el objetivo de garantizar la participación plena
de las víctimas en todas las etapas del proceso.
Sin embargo, la Comisión Conjunta I se reunió un total de tres
ocasiones, en las que la Comunidad tuvo oportunidad de negociar con el estado
los términos de la inversión de los 50,000$.
Durante estas reuniones, la Comunidad expresó su voluntad de contar con
un albergue estudiantil para sus estudiantes en la ciudad de Bilwi (Puerto
Cabezas), capital de la Región Autónoma del Atlántico Norte. El gobierno se comprometió a construir tal albergue. Adem<s
como signo de buena voluntad, el estado de Nicaragua declaró su intento de
donar no solo algún equipamiento para el albergue, sino tambiJn
para la Comunidad, cinco m<quinas
de coser y un taller de capacitaci\n
en costura. Si bien se alcanzaron acuerdos substantivos en el seno de la Comisión
II, hasta la fecha ha habido un retraso importante en su implementación. En
Septiembre de 2002 se cumplió el plazo para llevar a cabo la inversión. En la
actualidad, el albergue se encuentra todavía en fase de construcción, las máquinas
de coser no se han entregado y el taller de capacitación en costura no se ha
realizado. Aun así, a pesar de estos retrasos, la Comisión Conjunta I consiguió
progresos significativos al alcanzar acuerdos substantivos en torno a la inversión
requerida por la Corte.
El progreso de la Comisión Conjunta I no ha sido duplicado en la Comisión
Conjunta II, responsable del aspecto central del caso: la demarcación y
titulación del territorio de la Comunidad. Este aspecto de la implementación
de la sentencia del Caso Awas Tingni ha sufrido graves e inexcusables retrasos.
Resulta evidente que el mandato de la Comisión II atañe a la cuestión
verdaderamente importante del caso Awas Tingni y de la sentencia de la Corte.
Precisamente por ello, cuando todavía o se ha llevado ningún tipo de estudio
oficial sobre el territorio en cuestión, el gobierno no puede argumentar que ha
puesto todos sus esfuerzos en el cumplimiento de la sentencia o que se hayan
dado pasos substantivos en esta dirección.
Hasta
la fecha, la Comisión Conjunta II ha reunido ocho veces. La demarcación de
Awas Tingni ha tenido que enfrentar, en primer lugar, a la ausencia en Nicaragua
de mecanismos jurídicos para hacer efectivos los derechos territoriales indígenas.
Por eso, mientras que una Ley de Demarcación se encuentra en un largo proceso
de discusión al nivel de la Asamblea Nacional, una de los primeros acuerdos
entre las partes fue la necesidad de definir un procedimiento específico para
la demarcación y titulación del territorio de Awas Tingni.
Adem<s,
mientras la delegaci\n
de la Comunidad y sus asesores han sido constantes en su representación los
delegados del gobierno han cambiado frecuentemente y no han mostrado el mismo
nivel de seriedad para avanzar el proceso.
(Esto último, ha sido particularmente evidente en la reiterada
incapacidad del gobierno para producir documentos y respuestas en las fechas
acordadas. La ausencia notable de
funcionarios con la autoridad y el mandato necesarios para la toma de decisiones
y puesta en práctica de medidas para hacer avanzar el proceso.
A
pesar de estas dificultades, las partes acordaron desde el principio que el
proceso de delimitaci\n,
demarcaci\n,
y titulaci\n
se regir<
por algunos principios rectores incluyendo: la responsabilidad del Estado sobre
el proceso, la necesidad de tomar en consideración el derecho consuetudinario
indígena; la participación plena de la Comunidad; el respeto a los derechos de
las comunidades vecinas; y el saneamiento jurídico del territorio.
A
pesar de que estos primeros acuerdos, otros intentos de llegar a un consenso
entre las víctimas y el estado respecto a la definición específica de cada
etapa de este proceso se saldó con escasos resultados, en buena medida
debido a la falta de comprensión del estado respecto a los verdaderos alcances
y relevancia de la sentencia y los mandatos de la Corte. Por eso, tras numerosas
e infructuosas negociaciones y esfuerzos de buena fe, la Comunidad abandonó el
intento de llegar a acuerdos consensuados con el gobierno en cada
aspecto del proceso de implementaci\n. La dificultad de llegar siempre a un consenso le ofrecía al
estado una excusa no válida para su propia inacci\n
y demoras. Dado a estas
circunstancias, la Comunidad instó al estado a que tomara la iniciativa
necesaria para impulsar el cumplimiento de la sentencia, incluso en ausencia de
un consenso en torno al contenido íntegro de las medidas propuestas, como parte
de su responsabilidad internacional derivada de la violación de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
De
acuerdo con esta estrategia de “negociación”, la Comunidad sigue
consultando con el gobierno y preparando
comentarios a todas las iniciativas propuestas por el estado. No obstante, bajo
el marco del principio de responsabilidad internacional del estado, la falta de
acuerdo con la Comunidad respecta al contenido de cada etapa del proceso no debe
ser obstáculo para que éstas acciones se implementen, siempre
y cuando se respeten los
derechos reconocidos por la sentencia y conforme a los principios y
requerimientos fijados por la Corte. Adem<s,
la Comunidad se reserva el derecho de volver a la Corte para denunciar cualquier
actividad del gobierno que contradice el mandato de la Corte, amenace y
perjudique al goce de sus derechos y los de las otras comunidades indRgenas
de la Costa. A pesar de este
compromiso, el estado ha continuado incurriendo en nuevo retrasos.
Fue
dentro del marco de esta estrategia de negociación que el estado definió, en
consulta con la Comunidad, el contenido de la primera etapa del proceso de
demarcación, consistente en un diagnóstico integral sobre la tenencia y uso de
la tierra de la Comunidad. Este
diagnóstico, que tendrá como objetivo definir las áreas de uso tradicional de
Awas Tingni, será financiado por el Banco Mundial en el marco de su Proyecto de
Ordenamiento de la Propiedad en Nicaragua (PRODEP). Asimismo, con posterioridad
a la realizaci\n
del diagn\stico
y tomando en consideraci\n
los resultados del mismo, el gobierno comprometerá a otorgar un reconocimiento
provisional de los derechos de uso, ocupaci\n
y aprovechamiento de los territorios reclamados de la Comunidad.
Sin
embargo, la acumulación de retrasos por parte del estado ha llevado a que la
fecha de comienzo del diagnóstico, el primer paso hacia la titulación del
territorio, comience en fecha tan tardía como febrero de 2003, cuando ya se ha
cumplido el plazo establecido por la sentencia de la Corte Interamericana para
la demarcación y titulación definitiva del territorio.
Por
lo tanto, quince meses después de la sentencia, la Comunidad se encuentra todavía
en espera de que comiencen de forma efectiva los trabajos tendentes a la
demarcación de su territorio. Mientras
tanto, las fases ulteriores del proceso de titulación incluyendo procesos como
la clarificación de las autoridades respectivas entre el gobierno central y el
gobierno regional hacia la tenencia de las tierras y la negociación de reclamos
territoriales entre las comunidades indígenas circunvecinas, se encuentran aún
pendientes de definición. Ahora, cuando la titulación de Awas Tingni ya debería
ser un hecho, la inacción del gobierno sólo puede verse como otro ejemplo de
la larga historia de violación de los derechos de propiedad comunal indígena
en Nicaragua. La falta de cumplimiento de la Sentencia de la Corte
Interamericana afecta además a la credibilidad de la voluntad del gobierno de
respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Las Medidas
Provisionales a Favor de la Comunidad.
Junto
con el deber de demarcar y titular el territorio de Awas Tingni, la sentencia de
la Corte impone explícitamente al estado de Nicaragua el deber de proteger la
integridad de las tierras y recursos de la Comunidad comprendidos en ellas
frente a la acción de terceros o del propio estado. Tal medida se impone como
forma de garantizar la efectivididad del derecho de propiedad de Awas Tingni
hasta que no se produzca la titulación definitiva del territorio.
Sin
embargo, a pesar de lo que establece la sentencia, los derechos de propiedad de
la Comunidad continúan siendo objeto de graves amenazas debido a la persistente
tala ilegal de madera, así como al asentamiento de colonos no indígenas en áreas
reclamadas como parte del territorio ancestral de la Comunidad y su explotaci\n
forestal y actividades agropecuarias. A
pesar de las persistentes denuncias de la Comunidad, el gobierno de Nicaragua no
puso en práctica ninguna medida efectiva para garantizar la integridad de sus
derechos y evitar el daZo
irreparable a los recursos naturales y la vida salud, y bienestar de la
Comunidad.
El
continuo agravamiento de la situación llevó a la Comunidad a solicitar de
nuevo la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como resultado, en el
9 de septiembre de 2002, casi un año despuJs
de la sentencia original de la Corte, el tribunal emitió una resolución de
medidas provisionales a favor de la Comunidad, en las que demandó formalmente
al
estado nicaragüense
que “adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger el
uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad
Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas,” y que se
“investigue los hechos denunciados...con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.” La resolución de la Corte Interamericana vuelve
de nuevo a sentar un importante precedente. Reservadas a casos de “extrema y
urgente necesidad” las medidas provisionales dictadas por la Corte vienen a
reforzar la importancia esencial que reviste para los pueblos indígenas su
vinculación con el territorio.
A pesar de la última resolución de la Corte, motivada por una situación
de extrema gravedad, la reacción del gobierno de Nicaragua ha sido exigua, tardía
e inefectiva. A pesar de ciertas
acciones mínimas, la tala ilegal continúa, los responsables no han sido
sancionados, y la Corte Interamericana permanece en espera el informe debido por
el gobierno respecto a la puesta en práctica de las medidas provisionales. El
plazo para la presentación de este informe se cumplió a comienzos del mes de
Noviembre.
Conclusión
Como
resultado de las circunstancias descritas arriba, la Comunidad no ha tenido más
remedio que volver a presentar un recurso ante un tribunal interno en contra del
gobierno por violación de los derechos indígenas; en este caso, el Tribunal de
Apelaciones de Bilwi y la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. A pesar de
esta nueva medida, y de los grandes retos con los que se ha enfrentado el
proceso de implementación durante estos últimos quince meses y los escasos
resultados obtenidos, la Comunidad considera que existen algunos funcionarios en
el gobierno del presidente BolaZos
que tienen un verdadero compromiso por la defensa y promoción de los derechos
de los pueblos indRgenas. Ciertas acciones apuntan en esta dirección.
Este reducido grupo de funcionarios han comprendido que sin el respeto al
derecho internacional, la protecci\n
de los derechos de los pueblos indRgenas,
y el establecimiento de un sistema adecuado de tenencia de tierras, no habrá un
futuro para los ciudadanos, la economRa,
y la reputación y credibilidad internacionales de Nicaragua.
Por
lo tanto, el nuevo aZo
ofrece al gobierno una nueva oportunidad de mostrar tanto su propia gente como
la comunidad internacional su compromiso genuino de respetar los derechos
humanos. En febrero de 2003, en una reuni\n
convocada en Washington, DC en el sede de la Organizaci\n
de los Estado Americanos, el gobierno de Nicaragua asumirá la vice-presidencia
del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaraci\n
de Derechos de los Pueblos IndRgenas.
En marzo de 2003, Nicaragua también ser<
anfitri\n
del Primer Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas en lo cual participarán
los siete países del Istmo y México. Mientras
falta todavía mucho para que el cumplimiento de la sentencia sea un hecho,
Nicaragua sigue estar interesado en presentarse a la comunidad internacional
como un lRder
en la lucha para los derechos de los pueblos indRgenas
y el medio ambiente. Para lograrlo, Nicaragua necesita demostrar su compromiso
con el cumplimiento íntegro de la sentencia del caso Awas Tingni.
Mientras
que Nicaragua continúe sin implementar la sentencia del caso Awas Tingni y
continúe violando el mandato de la Corte Interamericana, su compromiso a favor
de los pueblos indígenas y recursos naturales permanecerá en duda y será
seriamente cuestionado. Sin un cambio de actitud del gobierno con respecto al
caso Awas Tingni, la asunción por parte de Nicaragua de estas nuevas
responsabilidades internacionales podrRan
ser percibidas, y quiz<s
denunciadas, como meros intentos de evitar la amonestación internacional por su
manejo de sus asuntos internos en relación
con su población indígena y las riquezas naturales de la Costa.
Mientras
que la Comunidad espera una respuesta favorable de los tribunales nicaragüenses,
y continúan sus esfuerzos con el gobierno sobre la implementación, también
espera que los nuevos compromisos internacionales del gobierno reflejen un
cambio en la voluntad polRtica
del gobierno y una confirmación de su interJs
en la defensa de las tierras y los recursos naturales de los pueblos indRgenas en la Costa Atl<ntica
y otras regiones del paRs.
La Comunidad queda disponible de asistir el gobierno en este esfuerzo en
este momento crítico, buscando el apoyo de todos para alcanzar este importante
objetivo.
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Para
más información sobre el caso y el texto completo de la sentencia y la
resolución de las medidas provisionales, véase www.indianlaw.org.
El
Centro de Recursos Jurídico para los Pueblos Indígenas (Indian Law Resource
Center) ofrece asistencia legal a la Comunidad de Awas Tingni en estrecha
colaboración con la Universidad
de Arizona, Programa de Derechos y Políticas Indígenas
(University of
Arizona’s Indigenous Peoples
Law and Policy Program),
y el Grupo Jurídico
Internacional de Derechos Humanos
(International Human Rights Law Group).
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