Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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... 15 meses después

 

EL CASO AWAS TINGNI: QUINCE MESES DESPUÉS

Los retos del proceso de implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El 31 de agosto de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua.  Hoy, la Comunidad Awas Tingni recurre de nuevo ante los tribunales nicaragüenses para exigir el cumplimiento de esta sentencia, de grandes implicaciones para el sistema internacional de derechos humanos.

 

La sentencia del caso Awas Tingni ponía fin a un prolongado contencioso entre la Comunidad Awas Tingni y el estado de Nicaragua, reconociendo que los pueblos indígenas tienen derechos sobre las tierras y recursos que tradicionalmente usan y ocupan. Como forma de reparación de la violación de los derechos humanos de la Comunidad, la Corte impuso a Nicaragua el deber de demarcar y titular su territorio, en un plazo de quince (15) meses. El pasado mes de diciembre se cumplió el plazo por la Corte, y todavía no se ha llevado a cabo la demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad.  La falta de una acción decidida por parte del gobierno nicaragüense le ha llevado a incumplir el mandato de la Corte Interamericana (el más alto tribunal para la defensa de los derechos humanos en el continente americano) y le coloca en violación de sus obligaciones de derecho internacional.  

 

Si bien la Comunidad Awas Tingni mantiene intacta su voluntad de continuar trabajando junto al gobierno en el cumplimiento del mandato de la Corte, la falta de puesta en práctica de medidas concretas para implementar la sentencia no ha dejado a la Comunidad otra acción que la de demandar al gobierno por su inacción. El 16 de enero de 2003, la Comunidad interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones en Bilwi (Puerto Cabezas), para que sea considerado por la Corte Suprema de Justicia. Este nuevo recurso ha sido interpuesto ante el Presidente de Nicaragua, varios ministros y funcionarios del estado. En su demanda, la Comunidad alega que estos funcionarios han incumplido la obligación constitucional y de derecho internacional de implementar la sentencia del caso Awas Tingni. Se solicita ahora a la Corte Suprema de Justicia que obligue a estos funcionarios a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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Este documento resume el estado del proceso de implementación en el momento del vencimiento del plazo para su cumplimiento, y expone las razones de la decisión de la Comunidad de regresar a los tribunales internos para demandar al gobierno por su incumplimiento de la sentencia. A pesar de los esfuerzos constantes de la Comunidad y de sus asesores legales y tJcnicos, el cumplimiento íntegro de la sentencia y, en general, la protección de los derechos de los pueblos indígenas y recursos naturales en la Costa Atlántica no será posible sin un serio cambio en la actitud y voluntad política del gobierno de Nicaragua. 

 

Desde la publicación de la sentencia, el gobierno, que ha declarado públicamente su voluntad de implementar la sentencia, ha participado en una serie de reuniones con la Comunidad, al tiempo ha intercambiado varias propuestas y contrapropuestas respecto al proceso de implementación.  Sin embargo, quince meses después de la publicación de la sentencia, y después de una larga lista de compromisos no cumplidos y un continuo desfile de instituciones sin suficiente coordinación y autoridad, no existe por parte del gobierno una excusa suficiente que pueda justificar o explicar el hecho de que, hasta la fecha, no se haya logrado ni siquiera realizar un diagnóstico oficial de las tierras en cuestión.  Mientras tanto, continúa la explotación no autorizada de los recursos naturales en la Costa Atlántica nicaragüense, mientras que un clima de incertidumbre amenaza el medioambiente y la supervivencia de los pueblos indígenas en Nicaragua.  

 

Desde un principio, la Comunidad, sus asesores, y las organizaciones que les prestan su apoyo fueron conscientes de que la victoria jurídica ante la Corte constituía el primer paso para lograr el reconocimiento completo de la propiedad comunal de los pueblos indígenas en Nicaragua.  Siempre supimos que el proceso de implementación de la sentencia podría ser la etapa más ardua y difícil.  A pesar de ello, las prácticas dilatorias de Nicaragua en relación con el proceso de implementación y su violación de sus obligaciones internacionales no pueden quedar impunes ante Awas Tingni, los propios nicaragüenses, y la comunidad internacional en su conjunto.

 

Dado el compromiso de la administración del presidente Bolaños con el estado de derecho y la transparencia, la Comunidad esperaba que el gobierno respetaría su palabra y cumpliría plenamente la sentencia del caso Awas Tingni. Resulta lamentable que la Comunidad haya tenido que recurrir de nuevo ante los tribunales. Sin embargo, a pesar de la interposición de este nuevo recurso, la Comunidad Awas Tingni no se da por vencida. Mientras que esperan el resultado de la Corte Suprema de Nicaragua, la Comunidad continúa comprometida con los procesos y mecanismos establecidos para dar cumplimiento de la sentencia del caso Awas Tingni. La Comunidad continúa exhortando al estado para que se siente en la mesa de negociación y tome medidas para implementar la sentencia de la Corte. Con el nuevo año, se abre una nueva oportunidad para que el gobierno de Nicaragua muestre al pueblo nicaragüense y a la comunidad internacional que, a pesar de las dificultades existentes en el arranque del proceso de implementación, existe el compromiso renovado de tomar las medidas necesarias para implementar la sentencia y proteger los derechos de los pueblos indígenas dentro de sus fronteras.

 

Dadas a las importantes repercusiones del caso para la protección de los derechos indígenas en el continente americano, el éxito en la implementación de la sentencia requerirá no sólo de una firme voluntad por parte del estado de Nicaragua, sino también del continuo apoyo y seguimiento de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, así como la presión y apoyo de la sociedad civil local, los pueblos indígenas de las Americas, y la comunidad internacional en su conjunto. Por esta razón, debemos renovar nuestros esfuerzos en apoyo de la Comunidad, asegurándonos que todos los pueblos indígenas de la Costa Atlántica se convierten en participantes y beneficiarios de este proceso.  En este sentido, este documento pretende poner a disposición de todos y todas las interesadas un breve resumen sobre la situación actual del Caso Awas Tingni. Los autores quedan a la disposición del lector o lectora para responder a todas las preguntas e inquietudes que puedan surgir del mismo.

 

La Sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Awas Tingni

 

En su sentencia en el Caso Awas Tingni, la Corte Interamericana concluyó que el estado de Nicaragua había violado los derechos de esta comunidad mayangna al otorgar una concesión de explotación de los recursos forestales existentes en su territorio tradicional sin el consentimiento de ésta, y al hacer caso omiso a la constantes demandas de Awas Tingni para que demarcara su territorio. Según una “intepretación evolutiva”, la Corte señaló que el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la propiedad privada, ampara también “los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal.”  Sentando un importante precedente para la defensa de los derechos indígenas en el sistema internacional, la Corte afirmó que los derechos territoriales indígenas no se basan en la existencia de un título formal otorgado por el estado, sino en la “la posesión de la tierra” de las comunidades, enraizada en su propio “derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.” La Corte reconoció asimismo la importancia que reviste para los pueblos indígenas su relación con la tierra, señalando que “[l]os indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como base fundamental para sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.”

 

            Otro de los aspectos importantes de la jurisprudencia sentada por la Corte en el caso Awas Tingni es la afirmación del deber de los estados de demarcar y titular las tierras comunales indígenas como parte de su compromiso de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Americana. En la interpretación de la Corte, la falta de demarcación de los territorios indígenas impide de hecho que estos pueblos puedan usar y gozar libremente de sus tierras y recursos. La falta de mecanismos jurídicos efectivos para la demarcación constituye por lo tanto una violación de la protecci\n jurídica y los derechos territoriales de los pueblos indígenas garantizados por la Convenci\n.

 

            Como medidas de reparación de la violación de los derechos de la Comunidad, la Corte impuso a Nicaragua el deber de “delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Awas Tingni, con la plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad.” La Corte  determinó además que el estado debía pagar a la Comunidad la suma de 30,000$ en concepto de costas y gastos judiciales, además de invertir 50,000$ en “obras o servicios en beneficio de la Comunidad”, en concepto de reparación del daño inmaterial causado a la misma. Por último, la Corte estableció la necesidad de que Nicaragua adopte “en su derecho interno...las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de as comunidades indígenas...”

 

            Tras décadas de lucha indígena en el sistema internacional, el caso Awas Tingni constituye el primer caso en que un tribunal internacional reconoce los derechos territoriales de una comunidad indígena. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es “definitiva e inapelable”, y de obligatorio cumplimiento para Nicaragua, quien es parte de la Convención Americana desde 1979.  La jurisprudencia de la Corte es asimismo vinculante para todos los estados que han ratificado la Convención, y sirve de criterio de interpretación para disposiciones similares de otros instrumentos internacionales incluso la Declaraci\n Americana de los Derechos y  Deberes del Hombre.

 

El Estado Actual del Proceso de Implementación

 

El día 22 de febrero de 2002, durante una reunión realizada con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Nicaragua, en la presencia de delegados de la Comisión, la prensa, y los representantes legales de la Comunidad, entregó (según el mandato de la Corte) un cheque por el valor de 30,000$ en concepto de gastos y costas legales de la Comunidad.  Fue en este momento que, por primera vez, el gobierno declaró públicamente la firme voluntad y compromiso del estado de cumplir íntegramente la sentencia de la Corte.  El Embajador de la Misión Permanente de Nicaragua ante la OEA declaró que “[é]ste es un primer paso para dar cumplimiento a la decisión de la Corte, que confiamos será cumplida en su totalidad, incluyendo la demarcación de las tierras indígenas.”

 

Desde entonces, el estado de Nicaragua ha manifestado en múltiples ocasiones su voluntad de cumplir íntegra y cabalmente la sentencia.  Sin embargo, estas declaraciones se han diluido en la práctica debido a una falta de acción suficiente para dar una protección efectiva a los derechos de la Comunidad.

 

            El 16 de abril de 2002, el gobierno se reunió formalmente por la primera vez con la Comunidad para discutir la implementación era, cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde la publicación de la sentencia.  Durante esta reunión, la Comunidad le presentó al gobierno un informe escrito y comprehensivo que detalló su propuesta para el cumplimiento del estado de la sentencia. Ante la presencia de la Comisión Interamericana, las partes acordaron establecer dos comisiones conjuntas responsables de la implementación de los distintos aspectos de la sentencia. La Comisión Conjunta I asumió la responsabilidad de llegar a un acuerdo negociado en torno a la implementar de la inversión de 50,000$ en “obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad” fijada por la Corte en concepto de reparación de daños morales. Mientras tanto, el objetivo designado a la Comisión Conjunta II fue el de la “planificación de las distintas etapas del proceso de delimitación, demarcación y titulación del territorio de la Comunidad”, así como la consideración de “temas urgentes” en relación con la protección del territorio de la Comunidad frente a la intervención ilegal de terceros o del propio estado. Ambas comisiones se encuentran integradas por las distintas instituciones del estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia, hasta un total de diez, así como por los representantes y asesores legales y técnicos de la Comunidad, guiados por el objetivo de garantizar la participación plena de las víctimas en todas las etapas del proceso.

 

            Sin embargo, la Comisión Conjunta I se reunió un total de tres ocasiones, en las que la Comunidad tuvo oportunidad de negociar con el estado los términos de la inversión de los 50,000$.  Durante estas reuniones, la Comunidad expresó su voluntad de contar con un albergue estudiantil para sus estudiantes en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas), capital de la Región Autónoma del Atlántico Norte.  El gobierno se comprometió a construir tal albergue. Adem<s como signo de buena voluntad, el estado de Nicaragua declaró su intento de donar no solo algún equipamiento para el albergue, sino tambiJn para la Comunidad, cinco m<quinas de coser y un taller de capacitaci\n en costura. Si bien se alcanzaron acuerdos substantivos en el seno de la Comisión II, hasta la fecha ha habido un retraso importante en su implementación. En Septiembre de 2002 se cumplió el plazo para llevar a cabo la inversión. En la actualidad, el albergue se encuentra todavía en fase de construcción, las máquinas de coser no se han entregado y el taller de capacitación en costura no se ha realizado. Aun así, a pesar de estos retrasos, la Comisión Conjunta I consiguió progresos significativos al alcanzar acuerdos substantivos en torno a la inversión requerida por la Corte. 

 

            El progreso de la Comisión Conjunta I no ha sido duplicado en la Comisión Conjunta II, responsable del aspecto central del caso: la demarcación y titulación del territorio de la Comunidad. Este aspecto de la implementación de la sentencia del Caso Awas Tingni ha sufrido graves e inexcusables retrasos. Resulta evidente que el mandato de la Comisión II atañe a la cuestión verdaderamente importante del caso Awas Tingni y de la sentencia de la Corte. Precisamente por ello, cuando todavía o se ha llevado ningún tipo de estudio oficial sobre el territorio en cuestión, el gobierno no puede argumentar que ha puesto todos sus esfuerzos en el cumplimiento de la sentencia o que se hayan dado pasos substantivos en esta dirección. 

 

Hasta la fecha, la Comisión Conjunta II ha reunido ocho veces. La demarcación de Awas Tingni ha tenido que enfrentar, en primer lugar, a la ausencia en Nicaragua de mecanismos jurídicos para hacer efectivos los derechos territoriales indígenas. Por eso, mientras que una Ley de Demarcación se encuentra en un largo proceso de discusión al nivel de la Asamblea Nacional, una de los primeros acuerdos entre las partes fue la necesidad de definir un procedimiento específico para la demarcación y titulación del territorio de Awas Tingni. 

 

Adem<s, mientras la delegaci\n de la Comunidad y sus asesores han sido constantes en su representación los delegados del gobierno han cambiado frecuentemente y no han mostrado el mismo nivel de seriedad para avanzar el proceso.  (Esto último, ha sido particularmente evidente en la reiterada incapacidad del gobierno para producir documentos y respuestas en las fechas acordadas.  La ausencia notable de funcionarios con la autoridad y el mandato necesarios para la toma de decisiones y puesta en práctica de medidas para hacer avanzar el proceso.

 

A pesar de estas dificultades, las partes acordaron desde el principio que el proceso de delimitaci\n, demarcaci\n, y titulaci\n se regir< por algunos principios rectores incluyendo: la responsabilidad del Estado sobre el proceso, la necesidad de tomar en consideración el derecho consuetudinario indígena; la participación plena de la Comunidad; el respeto a los derechos de las comunidades vecinas; y el saneamiento jurídico del territorio.

 

A pesar de que estos primeros acuerdos, otros intentos de llegar a un consenso entre las víctimas y el estado respecto a la definición específica de cada  etapa de este proceso se saldó con escasos resultados, en buena medida debido a la falta de comprensión del estado respecto a los verdaderos alcances y relevancia de la sentencia y los mandatos de la Corte. Por eso, tras numerosas e infructuosas negociaciones y esfuerzos de buena fe, la Comunidad abandonó el intento de llegar a acuerdos consensuados con el gobierno en cada aspecto del proceso de implementaci\n.  La dificultad de llegar siempre a un consenso le ofrecía al estado una excusa no válida para su propia inacci\n y demoras.  Dado a estas circunstancias, la Comunidad instó al estado a que tomara la iniciativa necesaria para impulsar el cumplimiento de la sentencia, incluso en ausencia de un consenso en torno al contenido íntegro de las medidas propuestas, como parte de su responsabilidad internacional derivada de la violación de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 

 

De acuerdo con esta estrategia de “negociación”, la Comunidad sigue consultando con el gobierno y  preparando comentarios a todas las iniciativas propuestas por el estado. No obstante, bajo el marco del principio de responsabilidad internacional del estado, la falta de acuerdo con la Comunidad respecta al contenido de cada etapa del proceso no debe ser obstáculo para que éstas acciones se implementen, siempre y cuando  se respeten los derechos reconocidos por la sentencia y conforme a los principios y requerimientos fijados por la Corte. Adem<s, la Comunidad se reserva el derecho de volver a la Corte para denunciar cualquier actividad del gobierno que contradice el mandato de la Corte, amenace y perjudique al goce de sus derechos y los de las otras comunidades indRgenas de la Costa.  A pesar de este compromiso, el estado ha continuado incurriendo en nuevo retrasos.

 

Fue dentro del marco de esta estrategia de negociación que el estado definió, en consulta con la Comunidad, el contenido de la primera etapa del proceso de demarcación, consistente en un diagnóstico integral sobre la tenencia y uso de la tierra de la Comunidad.  Este diagnóstico, que tendrá como objetivo definir las áreas de uso tradicional de Awas Tingni, será financiado por el Banco Mundial en el marco de su Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad en Nicaragua (PRODEP). Asimismo, con posterioridad a la realizaci\n del diagn\stico y tomando en consideraci\n los resultados del mismo, el gobierno comprometerá a otorgar un reconocimiento provisional de los derechos de uso, ocupaci\n y aprovechamiento de los territorios reclamados de la Comunidad.

 

Sin embargo, la acumulación de retrasos por parte del estado ha llevado a que la fecha de comienzo del diagnóstico, el primer paso hacia la titulación del territorio, comience en fecha tan tardía como febrero de 2003, cuando ya se ha cumplido el plazo establecido por la sentencia de la Corte Interamericana para la demarcación y titulación definitiva del territorio. 

 

Por lo tanto, quince meses después de la sentencia, la Comunidad se encuentra todavía en espera de que comiencen de forma efectiva los trabajos tendentes a la demarcación de su territorio.  Mientras tanto, las fases ulteriores del proceso de titulación incluyendo procesos como la clarificación de las autoridades respectivas entre el gobierno central y el gobierno regional hacia la tenencia de las tierras y la negociación de reclamos territoriales entre las comunidades indígenas circunvecinas, se encuentran aún pendientes de definición. Ahora, cuando la titulación de Awas Tingni ya debería ser un hecho, la inacción del gobierno sólo puede verse como otro ejemplo de la larga historia de violación de los derechos de propiedad comunal indígena en Nicaragua. La falta de cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana afecta además a la credibilidad de la voluntad del gobierno de respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

Las Medidas Provisionales a Favor de la Comunidad.

 

Junto con el deber de demarcar y titular el territorio de Awas Tingni, la sentencia de la Corte impone explícitamente al estado de Nicaragua el deber de proteger la integridad de las tierras y recursos de la Comunidad comprendidos en ellas frente a la acción de terceros o del propio estado. Tal medida se impone como forma de garantizar la efectivididad del derecho de propiedad de Awas Tingni hasta que no se produzca la titulación definitiva del territorio.

 

Sin embargo, a pesar de lo que establece la sentencia, los derechos de propiedad de la Comunidad continúan siendo objeto de graves amenazas debido a la persistente tala ilegal de madera, así como al asentamiento de colonos no indígenas en áreas reclamadas como parte del territorio ancestral de la Comunidad y su explotaci\n forestal y actividades agropecuarias.  A pesar de las persistentes denuncias de la Comunidad, el gobierno de Nicaragua no puso en práctica ninguna medida efectiva para garantizar la integridad de sus derechos y evitar el daZo irreparable a los recursos naturales y la vida salud, y bienestar de la Comunidad. 

 

El continuo agravamiento de la situación llevó a la Comunidad a solicitar de nuevo la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Como resultado, en el 9 de septiembre de 2002, casi un año despuJs de la sentencia original de la Corte, el tribunal emitió una resolución de medidas provisionales a favor de la Comunidad, en las que demandó formalmente al estado nicaragüense que “adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas,” y que se “investigue los hechos denunciados...con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.” La resolución de la Corte Interamericana vuelve de nuevo a sentar un importante precedente. Reservadas a casos de “extrema y urgente necesidad” las medidas provisionales dictadas por la Corte vienen a reforzar la importancia esencial que reviste para los pueblos indígenas su vinculación  con el territorio.

 

            A pesar de la última resolución de la Corte, motivada por una situación de extrema gravedad, la reacción del gobierno de Nicaragua ha sido exigua, tardía e inefectiva.  A pesar de ciertas acciones mínimas, la tala ilegal continúa, los responsables no han sido sancionados, y la Corte Interamericana permanece en espera el informe debido por el gobierno respecto a la puesta en práctica de las medidas provisionales. El plazo para la presentación de este informe se cumplió a comienzos del mes de Noviembre.

 

Conclusión

 

Como resultado de las circunstancias descritas arriba, la Comunidad no ha tenido más remedio que volver a presentar un recurso ante un tribunal interno en contra del gobierno por violación de los derechos indígenas; en este caso, el Tribunal de Apelaciones de Bilwi y la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. A pesar de esta nueva medida, y de los grandes retos con los que se ha enfrentado el proceso de implementación durante estos últimos quince meses y los escasos resultados obtenidos, la Comunidad considera que existen algunos funcionarios en el gobierno del presidente BolaZos que tienen un verdadero compromiso por la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indRgenas.  Ciertas acciones apuntan en esta dirección.  Este reducido grupo de funcionarios han comprendido que sin el respeto al derecho internacional, la protecci\n de los derechos de los pueblos indRgenas, y el establecimiento de un sistema adecuado de tenencia de tierras, no habrá un futuro para los ciudadanos, la economRa, y la reputación y credibilidad internacionales de Nicaragua. 

 

Por lo tanto, el nuevo aZo ofrece al gobierno una nueva oportunidad de mostrar tanto su propia gente como la comunidad internacional su compromiso genuino de respetar los derechos humanos.  En febrero de 2003, en una reuni\n convocada en Washington, DC en el sede de la Organizaci\n de los Estado Americanos, el gobierno de Nicaragua asumirá la vice-presidencia del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaraci\n de Derechos de los Pueblos IndRgenas. En marzo de 2003, Nicaragua también ser< anfitri\n del Primer Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas en lo cual participarán los siete países del Istmo y México.  Mientras falta todavía mucho para que el cumplimiento de la sentencia sea un hecho, Nicaragua sigue estar interesado en presentarse a la comunidad internacional como un lRder en la lucha para los derechos de los pueblos indRgenas y el medio ambiente. Para lograrlo, Nicaragua necesita demostrar su compromiso con el cumplimiento íntegro de la sentencia del caso Awas Tingni.

 

Mientras que Nicaragua continúe sin implementar la sentencia del caso Awas Tingni y continúe violando el mandato de la Corte Interamericana, su compromiso a favor de los pueblos indígenas y recursos naturales permanecerá en duda y será seriamente cuestionado. Sin un cambio de actitud del gobierno con respecto al caso Awas Tingni, la asunción por parte de Nicaragua de estas nuevas responsabilidades internacionales podrRan ser percibidas, y quiz<s denunciadas, como meros intentos de evitar la amonestación internacional por su manejo de sus asuntos internos en relación  con su población indígena y las riquezas naturales de la Costa. 

 

Mientras que la Comunidad espera una respuesta favorable de los tribunales nicaragüenses, y continúan sus esfuerzos con el gobierno sobre la implementación, también espera que los nuevos compromisos internacionales del gobierno reflejen un cambio en la voluntad polRtica del gobierno y una confirmación de su interJs en la defensa de las tierras y los recursos naturales de los pueblos indRgenas en la Costa Atl<ntica y otras regiones del paRs.  La Comunidad queda disponible de asistir el gobierno en este esfuerzo en este momento crítico, buscando el apoyo de todos para alcanzar este importante objetivo.

 

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Para más información sobre el caso y el texto completo de la sentencia y la resolución de las medidas provisionales, véase www.indianlaw.org.

El Centro de Recursos Jurídico para los Pueblos Indígenas (Indian Law Resource Center) ofrece asistencia legal a la Comunidad de Awas Tingni en estrecha colaboración con la Universidad de Arizona, Programa de Derechos y Políticas Indígenas (University of Arizona’s Indigenous Peoples Law and Policy Program), y el Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos (International Human Rights Law Group).

 

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008