Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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III. Procedimiento ante la Comisión

 

 

6.         El 2 de octubre de 1995 la Comisión Interamericana recibió en su Secretaría una denuncia presentada por el señor Jaime Castillo Felipe, Síndico de la Comunidad, por sí mismo y en representación de ésta.  En dicha denuncia también se solicitó la adopción de medidas cautelares, en virtud de que supuestamente el Estado se disponía a otorgar una concesión a la empresa Sol del Caribe, S.A. (SOLCARSA) (en adelante “SOLCARSA”) para comenzar la explotación de madera en las tierras comunales.  El 6 de los mismos mes y año la Comisión acusó recibo de dicha comunicación.

 

7.         El 3 de diciembre de 1995 y el 4 de enero de 1996 la Comisión recibió escritos mediante los cuales se reiteró la solicitud de medidas cautelares a que hace referencia el párrafo anterior.

 

8.         El 19 de enero de 1996 los peticionarios solicitaron audiencia a la Comisión, pero ésta les informó que no sería posible concederla.

 

9.         El 5 de febrero de 1996 la Comisión inició la tramitación del caso y envió al Estado las partes pertinentes de la petición, solicitando a éste que remitiera la información correspondiente en un plazo de 90 días.

 

10.       El 13 de marzo de 1996 el señor James Anaya, representante legal de la Comunidad, presentó a la Comisión dos artículos de prensa referentes al otorgamiento de la concesión a SOLCARSA y una carta enviada por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales al Presidente de SOLCARSA, en que le informaba que la “solicitud de concesión forestal esta[ba] en trámite[,] que lo que falta[ba] e[ra] firmar el contrato de concesión”, y que el obstáculo principal lo constituían las reclamaciones de la Comunidad.

 

11.            Mediante comunicación de 28 de marzo de 1996, los peticionarios enviaron a la Comisión un proyecto de “memorándum de entendimiento” para llegar a una solución amistosa en el caso, documento que, según el señor James Anaya, representante legal de la Comunidad, había sido presentado a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Recursos Naturales.

 

12.       El 17 de abril de 1996 el señor James Anaya, representante legal de la Comunidad, presentó un documento mediante el cual otras comunidades indígenas de la Región Autónoma Atlántico Norte (en adelante “la RAAN”) y el Movimiento Indígena de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) se adherían a la petición presentada ante la Comisión.

 

13.       El 3 de mayo de 1996 se realizó una reunión informal entre los peticionarios, el Estado y la Comisión con el fin de alcanzar una solución amistosa sobre este caso.  El 6 de los mismos mes y año, la Comisión se puso a disposición de las partes para procurar dicha solución y les otorgó un plazo de 30 días para que emitieran su respuesta al respecto.  El 8 y 20 de mayo de 1996 los peticionarios y el Estado, respectivamente, accedieron a esa propuesta.

 

14.       El 20 de junio de 1996 se celebró una segunda reunión entre los peticionarios, el Estado y la Comisión.  En esta reunión, Nicaragua rechazó el proyecto de “memorándum de entendimiento” presentado por los peticionarios (supra párr. 11).  A su vez, propusieron que una delegación de la Comisión visitara Nicaragua para dialogar con las partes.

 

15.       El 3 de octubre de 1996 se celebró una tercera reunión entre los peticionarios, el Estado y la Comisión.  En ésta, los peticionarios solicitaron al Estado que no otorgara más concesiones en la zona, que iniciara el proceso de demarcación de las tierras de la Comunidad y diferenciara éstas de las tierras estatales.  Por su parte, el Estado presentó algunos documentos probatorios, anunció la creación de la Comisión Nacional de Demarcación e invitó a los peticionarios a participar en ella.

 

16.       El 5 de marzo de 1997 los peticionarios reiteraron a la Comisión su solicitud de medidas cautelares (supra párrs. 6 y 7) ante la amenaza del inicio de las operaciones forestales en las tierras indígenas y, el 12 de los mismos mes y año, la Comisión otorgó al Estado plazo de 15 días para que presentara un informe al respecto.  El 20 de marzo de 1997 Nicaragua solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días para responder a su solicitud, la cual fue concedida.

 

17.       El 3 de abril de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión sobre el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 27 de febrero de 1997, que resolvió el recurso de amparo interpuesto por miembros del Consejo Regional de la RAAN y declaró la inconstitucionalidad de la concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (en adelante “MARENA”) a SOLCARSA, debido a que no contaba con la aprobación del Consejo Regional de la RAAN, tal como lo señala el artículo 181 de la Constitución nicaragüense.  También informaron que el Estado no había suspendido la concesión.

 

18.       El 23 de abril de 1997 Nicaragua solicitó a la Comisión que desechara las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios (supra párrs. 6, 7 y 16), con fundamento en la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se comprometía a cumplir.  Sin embargo, el 11 de junio del mismo año, los peticionarios informaron a la Comisión que el Estado y SOLCARSA continuaban actuando como si la concesión fuera válida, a pesar de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

19.       En audiencia celebrada en la Comisión el 8 de octubre de 1997, los peticionarios señalaron que proseguían las operaciones forestales en las tierras de la Comunidad y pidieron a la Comisión que observara la situación in situ.  El 27 de octubre del mismo año, tres días antes de la visita programada por la Comisión a Nicaragua, el Estado informó a ésta que no era necesaria dicha visita, debido a que preparaba un informe adicional al respecto. 

 

20.       El 31 de octubre de 1997 la Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas cautelares (supra párrs. 6, 7, 16 y 18) que fueran necesarias para suspender la concesión otorgada  a SOLCARSA, y fijó un plazo de 30 días para que Nicaragua informase sobre aquéllas.

 

21.       El 5 de noviembre de 1997 el Estado solicitó a la Comisión que cerrara el caso, basado en que el Consejo Regional de la RAAN había ratificado la aprobación de la concesión otorgada a SOLCARSA, lo cual subsanó el “error de forma” cometido y, por ende, quedó vigente la concesión.

 

22.       El 17 de noviembre de 1997 los peticionarios manifestaron a la Comisión que el punto central de la denuncia era la falta de protección por parte de Nicaragua de los derechos de la Comunidad sobre sus tierras ancestrales, situación que aún permanecía vigente.  Asimismo, con respecto a la ratificación del Consejo Regional de la RAAN de la concesión otorgada a SOLCARSA, señalaron que este Consejo era parte de la organización político-administrativa del Estado y que había actuado sin tomar en cuenta los derechos territoriales de la Comunidad.  Por último, solicitaron a la Comisión que rindiera un informe de acuerdo con el artículo 50 de la Convención. 

 

23.       El 4 de diciembre de 1997 el Estado envió una comunicación a la Comisión, en la que señaló que los peticionarios habían interpuesto, el 7 de noviembre de 1997, un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa con el fin de que aquél declarara nula la concesión otorgada a SOLCARSA.  Por ello, Nicaragua alegó que no se habían agotado los recursos internos e invocó la aplicación de los artículos 46 de la Convención y 37 del Reglamento de la Comisión.

 

24.       El 2 de marzo de 1998 el Estado comunicó a la Comisión que el 22 de enero del mismo año los peticionarios habían presentado ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud de ejecución de la sentencia de 27 de febrero de 1997 dictada por ese tribunal (supra párr. 17).  En esta oportunidad Nicaragua reiteró su posición en el sentido de que no se habían agotado los recursos internos, y solicitó a la Comisión que se abstuviera de continuar conociendo del caso.

 

25.       El 3 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana aprobó el Informe No. 27/98, que fue transmitido al Estado el 6 de los mismos mes y año, y otorgó a Nicaragua un plazo de 2 meses para que informara sobre las medidas que hubiese adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones.  En dicho Informe, la Comisión concluyó:

 

            141.        Sobre la base de las acciones y omisiones examinadas, [...] que el Estado de Nicaragua no ha cumplido con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El Estado de Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni de otras comunidades indígenas.  Tampoco ha tomado medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras.  Esta omisión por parte del Estado constituye una violación a los artículos 1, 2, y 21 de la Convención, los cuales en su conjunto establecen el derecho a dichas medidas efectivas.  Los artículos 1 y 2 obligan a los Estados a tomar las medidas necesarias para implementar los derechos contenidos en la Convención.

 

                142.        El Estado de Nicaragua, es responsable por [violar el] derecho a la propiedad en forma activa, consagrado en el artículo 21 de la Convención, al otorgar una concesión a la compañía SOLCARSA para realizar en las tierras [de] Awas Tingni trabajos de construcción de carreteras y de explotación maderera, sin el consentimiento de la Comunidad Awas Tingni.

 

                143.        [...] que el Estado de Nicaragua no garantizó un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad Awas Tingni sobre sus derechos a tierras y recursos naturales, de acuerdo con el artículo 25 de la Convención.

 

Asimismo, la Comisión recomendó a Nicaragua que:

 

            a.             Estable[ciera] un procedimiento en su ordenamiento jurídico, aceptable a las comunidades indígenas involucradas, que t[uviera] como resultado la pronta demarcación y el reconocimiento oficial del territorio de Awas Tingni y de los territorios de otras comunidades de la Costa Atlántica;

 

                b.            Suspend[iera] a la mayor brevedad, toda actividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA por el Estado dentro de las tierras comunales de Awas Tingni, hasta que la cuestión de la tenencia de la tierra que afecta a las comunidades indígenas h[ubiera] sido resuelta, o que se h[ubiera]  llegado a un acuerdo específico entre el Estado y la Comunidad Awas Tingni; [y]

 

                c.             Iniciar[a] en el plazo de un mes un diálogo con la Comunidad Awas Tingni, a fin de determinar bajo qu[é] circunstancias se pu[diera] llegar a un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Awas Tingni.

 

26.       El 7 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana recibió la respuesta del Estado.  La Comisión señaló que, aunque dicha respuesta fue presentada extemporáneamente, analizaría su contenido para agregarse a autos.  Con respecto a las recomendaciones de la Comisión Interamericana, Nicaragua manifestó que:

 

a) A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la [Comisión] en relación a establecer un procedimiento jurídico aceptable a las comunidades indígenas involucradas que t[uviera] como resultado la demarcación y el reconocimiento oficial del territorio de Awas Tingni y de otras comunidades de la Costa Atlántica, el Gobierno de Nicaragua cuenta con una Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica.

 

Con este mismo objetivo, se [... procedió] a preparar un Proyecto de Ley de Propiedad Comunal Indígena que tiene tres componentes:

1.        Establecer lo relativo a la acreditación de las comunidades indígenas y de sus autoridades.

 

2.        Proceder a la delimitación y titulación de las propiedades.

 

3.        Solucionar el conflicto.

 

Este proyecto de ley, presupone dar una solución legal de la propiedad indígena o de minorías étnicas.  Dicho proyecto será consultado con la sociedad civil y una vez consensuado será presentado a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación.  El plazo estimado para todo este proceso es de unos tres meses a partir de esta fecha.

 

b) En relación a la recomendación de suspender toda actividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA y cumplir con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno de Nicaragua canceló el 16 de febrero de 1998 dicha concesión y notificó el mismo día al Señor Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA[,] que a partir de esa fecha la concesión quedaba sin efecto y valor alguno.  Igualmente, se le comunicó que ordenara la suspensión de toda acción, bajo apercibimiento de violar el artículo 167 de la Constitución Política y hacerse merecedor de entablar en su contra indistintamente la acción civil y penal.

 

c) Respecto a la recomendación de iniciar un diálogo con la [C]omunidad de Awas Tingni, el Gobierno de Nicaragua tiene la firme voluntad de dar una solución global a todas las comunidades indígenas de la [C]osta [A]tlántica, en el marco del proyecto de ley de propiedad comunal, para lo cual se hará también una amplia consulta con dichas comunidades.

 

27.       En relación con las conclusiones contenidas en el Informe No. 27/98, el Estado nicaragüense expresó su reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, consagrados en su Constitución y otras normas legislativas.  Además, señaló que

 

ha dado fiel cumplimiento a las anteriores disposiciones legales, y por consiguiente, su actuación ha sido acorde con el ordenamiento jurídico nacional y lo que establecen las normas y procedimientos de la Convención [Americana sobre] Derechos Humanos.  Por su parte, la Comunidad de Awas Tingni ejerció sus derechos consignados en la ley y tuvo acceso a los recursos que la misma le confiere.  

 

Por último, Nicaragua solicitó a la Comisión Interamericana que diera por concluido el presente caso.

 

28.       El 28 de mayo de 1998 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008