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29.
La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 4 de junio de 1998.
30.
La Comisión designó delegados, a los señores Claudio Grossman y Hélio
Bicudo; asesores jurídicos, a los señores David Padilla, Hernando Valencia y
Bertha Santoscoy, y asistentes, a los señores James Anaya, Todd Crider y María
Luisa Acosta Castellón.
31.
El 19 de junio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al
Estado, informándole asimismo sobre los plazos para contestarla, oponer
excepciones preliminares y nombrar su representación.
Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad
hoc. Ese mismo día, la
Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera algunos folios de los anexos
a la demanda que se encontraban ilegibles.
32.
El 2 de julio de 1998 Nicaragua designó al señor Alejandro Montiel Argüello
como Juez ad hoc y al señor Edmundo Castillo Salazar como agente.
33.
El mismo día la Comisión presentó a la Corte copias de los folios de
los anexos de la demanda solicitados
por la Secretaría (supra párr. 31), así como las direcciones y los poderes de los
representantes de las víctimas, con excepción del poder otorgado al señor
Todd Crider, el cual fue aportado el 24 de julio de 1998.
34.
El 18 de agosto de 1998 el Estado acreditó como asesores legales a los
señores Rosenaldo J. Castro S. y Bertha Marina Argüello.
35.
El 19 de agosto de 1998 Nicaragua interpuso la excepción preliminar de
no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con
los artículos 46 y 47 de la Convención, y solicitó que la Corte declarara
inadmisible la demanda.
36.
El 25 de septiembre de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
37.
El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la contestación a la
demanda.
38.
El 27 de enero de 1999 la Organización de Síndicos Indígenas del
Caribe Nicaragüense (OSICAN) presentó un escrito en calidad de amicus
curiae. El
4 de febrero de 1999 se recibió en la Secretaría una nota del señor Eduardo
Conrado Poveda, mediante la cual se adhirió al anterior escrito de amicus
curiae .
39.
El 15 de marzo de 1999 la Secretaría solicitó al Estado el envío de
diversos documentos ofrecidos como anexos en los escritos de contestación de
demanda y de excepciones preliminares que no habían sido presentados en su
oportunidad. Del escrito de contestación de la demanda se solicitaron: folios
129 y 130 del anexo 10; mapas y descripciones físicas ofrecidas en el anexo 15,
así como documentos relativos a titulación de comunidades vecinas de Awas
Tingni ofrecidos en ese mismo anexo. Del
anexo 10 al escrito de excepciones preliminares se solicitaron los siguientes
documentos: proyecciones estimadas de la ubicación geográfica del área que
pretende la Comunidad Awas Tingni, reclamos de otras comunidades,
“traslapes” de reclamos, tierras ejidales, tierras nacionales y otras
ilustraciones pertinentes al caso; certificación del Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria (en adelante “INRA”) en relación con la solicitud de
titulación de la Comunidad Awas Tingni; Constitución Política de Nicaragua;
certificaciones de artículos de Códigos de Leyes de Nicaragua, Leyes y
Decretos pertinentes, y certificación de lo actuado por instituciones de
organismos del Gobierno Central, organismos descentralizados o entes autónomos
y otras instituciones de la Asamblea Nacional y de la Corte Suprema de Justicia
de Nicaragua.
40.
El 26 de mayo de 1999 el Estado presentó un escrito al que adjuntó los
siguientes documentos: Constitución Política de Nicaragua con sus reformas,
Ley de Amparo, Ley No. 290 y páginas 8984 a 8989 del Diario Oficial La Gaceta
No. 205 de 30 de octubre de 1998. En
el mismo escrito, Nicaragua manifestó que no presentaría los mapas y
descripciones físicas ofrecidos como anexo 15 en su escrito de contestación de
la demanda, por cuanto “los mapas presentados con el escrito de excepciones
preliminares demuestran la ubicación geográfica del área pretendida por la
Comunidad, reclamos de otras comunidades, descripciones físicas, etc.”. Igualmente,
expresó que no presentaría la certificación del INRA referente a la solicitud
de titulación de la Comunidad Awas Tingni, ofrecida como anexo 10 del escrito
de excepciones preliminares, “por cuanto en el mismo escrito [...] se incluyó
constancia de dicha institución, sobre el mismo asunto, de fecha 5 de agosto de
1998”. Asimismo, en cuanto a los folios 129 y 130 del anexo 10 del escrito de
contestación de la demanda, indicó que dicho anexo finalizaba realmente en la
página 128. En lo que respecta a
los documentos referentes a la titulación de otras comunidades indígenas, señaló
que, si lo consideraba oportuno, los presentaría en un momento procesal
posterior.
41.
El 28 de mayo de 1999 la organización Assembly
of First Nations (AFN) de Canadá, presentó un escrito en idioma inglés,
en calidad de amicus curiae. En
febrero de 2000 fue presentada la versión en español de dicho documento.
42.
El 31 de mayo de 1999 la organización International
Human Rights Law Group presentó un escrito en idioma inglés, a título de
amicus curiae.
43.
El 31 de mayo de 1999 se celebró la audiencia pública sobre excepciones
preliminares en la sede de la Corte.
44.
El 1 de febrero de 2000 la Corte dictó Sentencia de excepciones
preliminares, mediante la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta
por Nicaragua.
45.
El 2 de febrero de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío
de la lista definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella para
comparecer en la audiencia pública sobre el fondo del caso.
El 18 de los mismos mes y año la Comisión presentó dicha información.
46.
El 20 de marzo de 2000 el Presidente dictó una Resolución mediante la
cual convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública
sobre el fondo, que se celebraría en la sede de la Corte el 13 de junio de
2000.
Dicha audiencia pública no se realizó en razón de reducciones
presupuestarias que determinaron que la Corte suspendiese su XLVIII Período
Ordinario de Sesiones, en el que se efectuaría dicha audiencia.
47.
El 7 de abril de 2000 el Estado remitió un escrito indicando “los
nombres de las personas que explicar[ían] el contenido y alcance de los
documentos probatorios oportunamente ofrecidos”, con el fin de que las
siguientes personas fueran escuchadas en calidad de testigos y peritos en la
audiencia pública sobre el fondo del presente caso: señores Marco Antonio
Centeno Caffarena, Director de la Oficina de Titulación Rural; Uriel Vanegas,
Director de la Secretaría de Demarcación Territorial del Consejo Regional de
la RAAN; Gonzalo Medina, asesor y experto en Geodesia y Cartografía del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, y María Nella Rocha,
Procuradora Especial del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la República.
Los
argumentos presentados por el Estado en dicho escrito indican que las
intervenciones de los testigos y peritos propuestos contribuirían a establecer:
a)
el perjuicio resultante para los derechos de propiedad de las comunidades
indígenas vecinas a la Comunidad Mayagna de Awas Tingni, de proceder la
titulación en la superficie desproporcionada pretendida por dicha Comunidad[;] b)
el perjuicio que resultará para los reclamos de tierras del resto de las
comunidades indígenas existentes en la Costa Atlántica de Nicaragua, de
asignarse a la Comunidad Indígena de Awas Tingni la superficie desproporcionada
que pretende; c)
el interés del Estado en conducir un proceso de titulación ecuánime y
objetivo de las tierras de las Comunidades Indígenas que salvaguarde los
derechos de cada una de las Comunidades; argumentos expuestos en los escritos de
Excepciones Preliminares y Contestación de la Demanda y soportados
documentalmente por medio de los Anexos referidos.
48.
El 13 de abril de 2000 la Comisión envió un escrito en el que solicitó
a la Corte que ordenara al Estado que adoptara “las medidas necesarias para
asegurar que sus funcionarios no actúen de manera que tienda a presionar a la
Comunidad a renunciar a su demanda, o que tienda a interferir en la relación
entre la Comunidad y sus abogados[, y…] que deje de intentar negociar con los
miembros de la Comunidad sin que haya un acuerdo o entendimiento previo con la
Comisión y la Corte al respecto”.
Adjunto, presentó un escrito de 12 de abril de 2000 dirigido por el señor
James Anaya, representante legal de la Comunidad, al señor Jorge E. Taiana,
Secretario Ejecutivo de la Comisión, que contenía como anexo el informe
elaborado por la señora María Luisa Acosta Castellón sobre la reunión entre
funcionarios del Estado y la Comunidad Awas Tingni, celebrada
los días 30 y 31 de marzo de 2000 en las oficinas de la Cancillería de
Nicaragua.
49.
El 14 de abril de 2000 la Secretaría otorgó un plazo de 30 días al
Estado para que presentara sus observaciones al escrito anterior.
El 10 de mayo del mismo año Nicaragua señaló que no ha ejercido presión
alguna sobre la Comunidad ni ha interferido en sus relaciones con sus
representantes legales. Además, indicó su disposición de procurar un arreglo
amistoso a través de conversaciones directas y exclusivas con la Comisión. Adjunto, presentó un documento fechado 3 de febrero de 2000
y titulado “acta de nombramiento de representantes de los habitantes
que conforman el grupo étnico Mayagna de la Comunidad de Awas Tingni,
Municipio de Wa[s]pam, Río Coco, RAAN”.
50.
El 10 de mayo de 2000 la Comisión remitió un escrito en el que expresó
que Nicaragua, en su contestación a la demanda, no había ofrecido testigos o
peritos. Además, agregó que el Estado no había alegado fuerza mayor ni otras
razones que justificaran la admisión de pruebas no señaladas en su contestación,
por lo que solicitó a la Corte que declarara improcedente la convocatoria de
los testigos y peritos propuestos por Nicaragua (supra
párr. 47).
51.
El 1 de junio de 2000 la Secretaría solicitó al Estado que presentara,
a más tardar el 15 de junio del mismo año, fundamentos o comentarios sobre su
ofrecimiento de testigos y peritos, para que el Presidente considerara su
admisibilidad. Asimismo, mediante Resolución de 18 de agosto de 2000, la
Corte reiteró al Estado la solicitud de que presentara los fundamentos que
motivaron la propuesta extemporánea de testigos y peritos (supra párr. 47); además, le solicitó que especificara qué
personas fueron ofrecidas para rendir declaración en calidad de testigos y quiénes
en calidad de peritos.
52.
El 31 de mayo de 2000 el bufete Hutchins, Soroka & Dionne presentó
un escrito de amicus curiae en idioma
inglés, en representación de la Comunidad Indígena Mohawks de Akwesasne.
53.
El 5 de septiembre de 2000 el Estado presentó una comunicación mediante
la cual informó que las personas señaladas en su escrito de 7 de abril de 2000
(supra párr. 47) habían sido
propuestas en calidad de peritos. Al
día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, pidió a
la Comisión que remitiera sus observaciones a dicho escrito, así como su lista
definitiva de testigos y peritos, para lo cual otorgó plazo hasta el 12 de
septiembre de 2000.
54.
El 12 de septiembre de 2000 la Comisión remitió una nota en la que
mantuvo su solicitud de que se declarara improcedente el nombramiento de peritos
propuestos por el Estado, en razón de que este último no indicó las razones
que fundamentaban la propuesta extemporánea.
En la misma nota, la Comisión presentó la lista definitiva de sus
testigos y peritos, en la que incluyó al señor Theodore Macdonald Jr.
en calidad de perito, quien en la demanda había sido propuesto como testigo.
55.
Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000 el Presidente decidió
que el ofrecimiento de prueba efectuado por el Estado el 7 de abril de 2000 (supra párr. 47) era
extemporáneo; sin embargo, como prueba para mejor resolver, conforme al artículo
44.1 del Reglamento, convocó al señor Marco Antonio Centeno Caffarena para que
compareciera ante la Corte en calidad de testigo.
Además, el Presidente rechazó el planteamiento hecho por la Comisión
de que el señor Theodore Macdonald Jr. actuara como perito, por ser extemporáneo
y lo admitió en calidad de testigo, tal como había sido propuesto
originalmente. Asimismo, el
Presidente citó a los testigos Jaime Castillo Felipe, Charly Webster Mclean
Cornelio, Wilfredo Mclean Salvador, Brooklyn Rivera Bryan, Humberto Thompson
Sang, Guillermo Castilleja y Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián, y a
los peritos Lottie Marie Cunningham de Aguirre, Charles Rice Hale, Roque
de Jesús Roldán Ortega y Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, todos propuestos por
la Comisión en su demanda, para que rindieran declaración en la audiencia pública
sobre el fondo del caso, que se celebraría en la sede de la Corte el 16 de
noviembre de 2000.
56.
El 5 de octubre de 2000 la Comisión presentó un escrito, mediante el
cual solicitó a la Corte sus buenos oficios para que la audiencia pública
sobre el fondo pudiera realizarse en la sede de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, debido al gran número de personas que habían expresado interés en
asistir a dicha audiencia.
57.
El 20 de octubre de 2000 el Presidente emitió una Resolución mediante
la cual informó a la Comisión y al Estado que la audiencia pública convocada
por Resolución de 14 de septiembre de 2000, se celebraría en la sede del
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, a partir de las 16:00 horas del 16
de noviembre de 2000, con el fin de recibir las declaraciones e informes,
respectivamente, de los testigos y peritos ya convocados.
58.
El 26 de octubre de 2000 el Estado remitió un escrito en el que pidió a
la Corte que rechazara la solicitud de la Comisión de realizar la audiencia pública
sobre el fondo en la sede de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por
considerar que las razones alegadas eran
“puramente especulativas” y que no constituían “motivo jurídico
suficiente para justificar el traslado de tales audiencias”.
59.
El 27 de octubre de 2000 la Comisión remitió un escrito que contenía
una lista de 19 miembros de la Comunidad Awas Tingni que asistirían a la
audiencia pública en calidad de observadores.
60.
Ese mismo día, el Presidente dictó una Resolución en la que consideró
que, debido a que el Estado había solicitado que la audiencia pública
sobre el fondo se realizara en la sede de la Corte y a que el número de
miembros de la Comunidad Mayagna que asistirían a la misma, según la Comisión,
era mucho más reducido que el originalmente previsto, no existía el motivo
considerado para realizar la audiencia pública fuera de la sede del Tribunal y,
por ello, decidió que aquélla se llevaría a cabo en la sede de la Corte, el
mismo día y a la misma hora establecidos en su Resolución de 20 de octubre de
2000 (supra párr. 57).
61.
En noviembre de 2000 el señor Robert A. Williams Jr., en representación
de la organización National Congress of American Indians (NCAI), presentó un escrito,
en idioma inglés, en calidad de amicus
curiae.
62.
Los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2000 la Corte recibió, en
audiencia pública sobre el fondo, las declaraciones de los testigos y peritos
propuestos por la Comisión y la del testigo convocado por la Corte de
conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento.
Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes.
Comparecieron
ante la Corte:
Por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Hélio
Bicudo, delegado;
Claudio
Grossman, delegado;
Bertha
Santoscoy, abogada; y
James
Anaya, asistente.
Por
el Estado de Nicaragua:
Edmundo
Castillo Salazar, agente;
Rosenaldo
Castro, asesor;
Betsy
Baltodano, asesora; y
Ligia
Margarita Guevara, asesora.
Testigos
propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Jaime
Castillo Felipe (Intérprete: Modesto José Frank Wilson);
Charly
Webster Mclean Cornelio;
Theodore
Macdonald Jr.;
Guillermo
Castilleja;
Galio
Claudio Enrique Gurdián Gurdián;
Brooklyn
Rivera Bryan;
Humberto
Thompson Sang; y
Wilfredo
Mclean Salvador.
Peritos
propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Rodolfo
Stavenhagen Gruenbaum;
Charles
Rice Hale;
Roque
de Jesús Roldán Ortega; y
Lottie
Marie Cunningham de Aguirre.
Testigo
convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del
Reglamento):
Marco
Antonio Centeno Caffarena.
63.
Durante su comparecencia en la audiencia pública sobre el fondo del caso
el día 17 de noviembre de 2000, el señor Marco Antonio Centeno Caffarena
ofreció varios documentos para fundamentar su testimonio, y el 21 de noviembre
de 2000 presentó ocho documentos (infra párrs.
79 y 95).
64. El
24 de noviembre de 2000 la Corte, de conformidad con el artículo 44 de su
Reglamento, resolvió que era útil agregar al acervo probatorio del presente
caso los siguientes documentos ofrecidos por el señor Marco Antonio Centeno
Caffarena: copia certificada por notario público de la certificación de 22 de
febrero de 1983 de la inscripción del Registro Público de la Propiedad
Inmueble del Departamento de Zelaya de 10 de febrero de 1917 de la propiedad No.
2111, y dictamen etnográfico elaborado por el señor Ramiro García Vásquez
sobre el documento elaborado por Theodore Macdonald, titulado “Awas Tingni
un Estudio
Etnográfico de
la Comunidad
y su Territorio” (infra párrs.
79 y
95).
Además,
la Corte requirió al Estado que, a más tardar el 15 de diciembre de 2000,
presentara copia de la totalidad del estudio titulado “Diagnóstico de la
tenencia de la tierra de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”,
elaborado por el Central American and
Caribbean Research Council.
65.
El 20 de diciembre de 2000 el Estado presentó, en cumplimiento de lo
requerido por la Corte en la Resolución señalada en el párrafo anterior,
copia del Marco general, Resumen ejecutivo e Informe Final del documento
titulado “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las
comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central
American and Caribbean Research Council (infra
párr. 80 y 96).
66.
El 29 de enero de 2001 la Comisión presentó una nota a la que acompañó
tres documentos: comentarios de Theodore Macdonald de 20 de enero de 2001, y
comentarios de Charles Rice Hale de 7 de enero de 2001, ambos con respecto al
dictamen etnográfico elaborado por Ramiro García Vásquez sobre el documento
elaborado por Theodore Macdonald bajo el título “Awas Tingni un Estudio
Etnográfico de la Comunidad y su Territorio”(infra
párrs. 81 y 97); y copia del documento titulado “Awas Tingni Un Estudio
Etnográfico de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”.
67. El
21 de junio de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
otorgó a la Comisión y al Estado plazo hasta el 23 de julio del mismo año
para presentar sus escritos de alegatos finales.
El
3 de julio de 2001 la Comisión solicitó prórroga hasta el 10 de agosto del
mismo año para la presentación de su escrito. El 6 de julio de 2001 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, informó a la Comisión y al Estado que había
sido otorgada la prórroga solicitada.
68.
Mediante nota de 31 de julio de 2001, la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44 del
Reglamento, solicitó a la Comisión que presentara los documentos de prueba y
los alegatos que acreditaran la solicitud de pago de reparaciones, costas y
gastos presentada por la Comisión en el punto petitorio de su demanda (supra
párr. 4), para lo cual otorgó plazo hasta el 10 de agosto de 2001.
69.
El 31 de julio de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la
Corte y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, otorgó plazo a
Nicaragua hasta el 13 de agosto de 2001 para que remitiera, como prueba para
mejor resolver, la siguiente documentación: títulos de propiedad existentes de
la Comunidad Awas Tingni (Comunidad Mayagna); de las Diez Comunidades (Comunidad
Miskita); de la Comunidad Indígena de Tasba Raya (también conocida como Seis
Comunidades), que comprende las comunidades de Miguel Bikan, Wisconsin,
Esperanza, Francia Sirpi, Santa Clara y Tasba Pain (Comunidades Miskitas,) y de
la Comunidad Indígena de Karatá (Comunidad Miskita).
Estos documentos no fueron presentados a la Corte.
70.
El 8 de agosto de 2001 el Estado presentó una objeción a que se
otorgara a las partes la posibilidad de presentar alegatos finales escritos y
solicitó que, en caso de que la Corte decidiera seguir adelante con la admisión
de dichos alegatos, se le concediera una prórroga para su presentación hasta
el 10 de septiembre de 2001. Al día
siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al
Estado que ha sido práctica constante y uniforme de la Corte conceder a las
partes la oportunidad de presentar alegatos finales escritos, entendidos éstos
como un resumen de las posiciones de las partes manifestadas en la audiencia pública
sobre el fondo, en la inteligencia de que dichos escritos no están sujetos a
observaciones adicionales contradictorias de las partes.
En relación con la solicitud de prórroga para la presentación de los
alegatos finales del Estado, la Secretaría manifestó a éste que, siguiendo
instrucciones del Presidente, en atención al tiempo que han tenido las partes
para presentar sus alegatos finales escritos, y en aras de que no se menoscabara
el equilibrio que debe guardar el Tribunal entre la protección de los derechos
humanos, la seguridad jurídica y la equidad procesal, se otorgaba un plazo
improrrogable a ambas partes hasta el 17 de agosto de 2001.
71.
El 10 de agosto de 2001 la Comisión presentó su escrito de alegatos
finales, al cual adjuntó un anexo (infra
párr. 82).
72.
El 17 de agosto de 2001 Nicaragua presentó su escrito de alegatos
finales.
73.
El 22 de agosto de 2001 la Comisión presentó extemporáneamente el
escrito referente a las reparaciones, costas y gastos (infra
párr. 159).
74.
El 25 de agosto de 2001 el Estado solicitó a la Corte que se abstuviera
de conocer el escrito remitido por la Comisión sobre reparaciones, costas y
gastos, por haber sido presentado extemporáneamente.
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