Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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IV. Procedimiento ante la Corte

 

 

29.       La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 4 de junio de 1998.

 

30.       La Comisión designó delegados, a los señores Claudio Grossman y Hélio Bicudo; asesores jurídicos, a los señores David Padilla, Hernando Valencia y Bertha Santoscoy, y asistentes, a los señores James Anaya, Todd Crider y María Luisa Acosta Castellón.

 

31.       El 19 de junio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, informándole asimismo sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación.  Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc.  Ese mismo día, la Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera algunos folios de los anexos a la demanda que se encontraban ilegibles.

 

32.       El 2 de julio de 1998 Nicaragua designó al señor Alejandro Montiel Argüello como Juez ad hoc y al señor Edmundo Castillo Salazar como agente.

 

33.       El mismo día la Comisión presentó a la Corte copias de los folios de los anexos de la demanda solicitados por la Secretaría (supra párr. 31), así como las direcciones y los poderes de los representantes de las víctimas, con excepción del poder otorgado al señor Todd Crider, el cual fue aportado el 24 de julio de 1998.

 

34.       El 18 de agosto de 1998 el Estado acreditó como asesores legales a los señores Rosenaldo J. Castro S. y Bertha Marina Argüello.

 

35.       El 19 de agosto de 1998 Nicaragua interpuso la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención, y solicitó que la Corte declarara inadmisible la demanda.

 

36.       El 25 de septiembre de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

 

37.       El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la contestación a la demanda.

 

38.       El 27 de enero de 1999 la Organización de Síndicos Indígenas del Caribe Nicaragüense (OSICAN) presentó un escrito en calidad de amicus curiae.  El 4 de febrero de 1999 se recibió en la Secretaría una nota del señor Eduardo Conrado Poveda, mediante la cual se adhirió al anterior escrito de amicus curiae .

 

39.       El 15 de marzo de 1999 la Secretaría solicitó al Estado el envío de diversos documentos ofrecidos como anexos en los escritos de contestación de demanda y de excepciones preliminares que no habían sido presentados en su oportunidad. Del escrito de contestación de la demanda se solicitaron: folios 129 y 130 del anexo 10; mapas y descripciones físicas ofrecidas en el anexo 15, así como documentos relativos a titulación de comunidades vecinas de Awas Tingni ofrecidos en ese mismo anexo.  Del anexo 10 al escrito de excepciones preliminares se solicitaron los siguientes documentos: proyecciones estimadas de la ubicación geográfica del área que pretende la Comunidad Awas Tingni, reclamos de otras comunidades, “traslapes” de reclamos, tierras ejidales, tierras nacionales y otras ilustraciones pertinentes al caso; certificación del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (en adelante “INRA”) en relación con la solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni; Constitución Política de Nicaragua; certificaciones de artículos de Códigos de Leyes de Nicaragua, Leyes y Decretos pertinentes, y certificación de lo actuado por instituciones de organismos del Gobierno Central, organismos descentralizados o entes autónomos y otras instituciones de la Asamblea Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.

 

40.       El 26 de mayo de 1999 el Estado presentó un escrito al que adjuntó los siguientes documentos: Constitución Política de Nicaragua con sus reformas, Ley de Amparo, Ley No. 290 y páginas 8984 a 8989 del Diario Oficial La Gaceta No. 205 de 30 de octubre de 1998.  En el mismo escrito, Nicaragua manifestó que no presentaría los mapas y descripciones físicas ofrecidos como anexo 15 en su escrito de contestación de la demanda, por cuanto “los mapas presentados con el escrito de excepciones preliminares demuestran la ubicación geográfica del área pretendida por la Comunidad, reclamos de otras comunidades, descripciones físicas, etc.”. Igualmente, expresó que no presentaría la certificación del INRA referente a la solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni, ofrecida como anexo 10 del escrito de excepciones preliminares, “por cuanto en el mismo escrito [...] se incluyó constancia de dicha institución, sobre el mismo asunto, de fecha 5 de agosto de 1998”. Asimismo, en cuanto a los folios 129 y 130 del anexo 10 del escrito de contestación de la demanda, indicó que dicho anexo finalizaba realmente en la página 128.  En lo que respecta a los documentos referentes a la titulación de otras comunidades indígenas, señaló que, si lo consideraba oportuno, los presentaría en un momento procesal posterior.

 

41.       El 28 de mayo de 1999 la organización Assembly of First Nations (AFN) de Canadá, presentó un escrito en idioma inglés, en calidad de amicus curiae.  En febrero de 2000 fue presentada la versión en español de dicho documento.

 

42.       El 31 de mayo de 1999 la organización International Human Rights Law Group presentó un escrito en idioma inglés, a título de amicus curiae.

 

43.       El 31 de mayo de 1999 se celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares en la sede de la Corte.

 

44.       El 1 de febrero de 2000 la Corte dictó Sentencia de excepciones preliminares, mediante la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta por Nicaragua.

 

45.       El 2 de febrero de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío de la lista definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella para comparecer en la audiencia pública sobre el fondo del caso.  El 18 de los mismos mes y año la Comisión presentó dicha información.

46.       El 20 de marzo de 2000 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el fondo, que se celebraría en la sede de la Corte el 13 de junio de 2000. Dicha audiencia pública no se realizó en razón de reducciones presupuestarias que determinaron que la Corte suspendiese su XLVIII Período Ordinario de Sesiones, en el que se efectuaría dicha audiencia.

 

47.       El 7 de abril de 2000 el Estado remitió un escrito indicando “los nombres de las personas que explicar[ían] el contenido y alcance de los documentos probatorios oportunamente ofrecidos”, con el fin de que las siguientes personas fueran escuchadas en calidad de testigos y peritos en la audiencia pública sobre el fondo del presente caso: señores Marco Antonio Centeno Caffarena, Director de la Oficina de Titulación Rural; Uriel Vanegas, Director de la Secretaría de Demarcación Territorial del Consejo Regional de la RAAN; Gonzalo Medina, asesor y experto en Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, y María Nella Rocha, Procuradora Especial del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la República.

 

Los argumentos presentados por el Estado en dicho escrito indican que las intervenciones de los testigos y peritos propuestos contribuirían a establecer:

 

a)  el perjuicio resultante para los derechos de propiedad de las comunidades indígenas vecinas a la Comunidad Mayagna de Awas Tingni, de proceder la titulación en la superficie desproporcionada pretendida por dicha Comunidad[;]

 

b)  el perjuicio que resultará para los reclamos de tierras del resto de las comunidades indígenas existentes en la Costa Atlántica de Nicaragua, de asignarse a la Comunidad Indígena de Awas Tingni la superficie desproporcionada que pretende;

 

c)  el interés del Estado en conducir un proceso de titulación ecuánime y objetivo de las tierras de las Comunidades Indígenas que salvaguarde los derechos de cada una de las Comunidades; argumentos expuestos en los escritos de Excepciones Preliminares y Contestación de la Demanda y soportados documentalmente por medio de los Anexos referidos.

 

48.       El 13 de abril de 2000 la Comisión envió un escrito en el que solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara “las medidas necesarias para asegurar que sus funcionarios no actúen de manera que tienda a presionar a la Comunidad a renunciar a su demanda, o que tienda a interferir en la relación entre la Comunidad y sus abogados[, y…] que deje de intentar negociar con los miembros de la Comunidad sin que haya un acuerdo o entendimiento previo con la Comisión y la Corte al respecto”.   Adjunto, presentó un escrito de 12 de abril de 2000 dirigido por el señor James Anaya, representante legal de la Comunidad, al señor Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión, que contenía como anexo el informe elaborado por la señora María Luisa Acosta Castellón sobre la reunión entre funcionarios del Estado y la Comunidad Awas Tingni, celebrada  los días 30 y 31 de marzo de 2000 en las oficinas de la Cancillería de Nicaragua.

 

49.       El 14 de abril de 2000 la Secretaría otorgó un plazo de 30 días al Estado para que presentara sus observaciones al escrito anterior.  El 10 de mayo del mismo año Nicaragua señaló que no ha ejercido presión alguna sobre la Comunidad ni ha interferido en sus relaciones con sus representantes legales. Además, indicó su disposición de procurar un arreglo amistoso a través de conversaciones directas y exclusivas con la Comisión.  Adjunto, presentó un documento fechado 3 de febrero de 2000 y titulado “acta de nombramiento de representantes de los habitantes  que conforman el grupo étnico Mayagna de la Comunidad de Awas Tingni, Municipio de Wa[s]pam, Río Coco, RAAN”.

 

50.       El 10 de mayo de 2000 la Comisión remitió un escrito en el que expresó que Nicaragua, en su contestación a la demanda, no había ofrecido testigos o peritos. Además, agregó que el Estado no había alegado fuerza mayor ni otras razones que justificaran la admisión de pruebas no señaladas en su contestación, por lo que solicitó a la Corte que declarara improcedente la convocatoria de los testigos y peritos propuestos por Nicaragua (supra párr. 47).

 

51.      El 1 de junio de 2000 la Secretaría solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 15 de junio del mismo año, fundamentos o comentarios sobre su ofrecimiento de testigos y peritos, para que el Presidente considerara su admisibilidad.  Asimismo, mediante Resolución de 18 de agosto de 2000, la Corte reiteró al Estado la solicitud de que presentara los fundamentos que motivaron la propuesta extemporánea de testigos y peritos (supra párr. 47); además, le solicitó que especificara qué personas fueron ofrecidas para rendir declaración en calidad de testigos y quiénes en calidad de peritos.

 

52.       El 31 de mayo de 2000 el bufete Hutchins, Soroka & Dionne presentó un escrito de amicus curiae en idioma inglés, en representación de la Comunidad Indígena Mohawks de Akwesasne.

 

53.       El 5 de septiembre de 2000 el Estado presentó una comunicación mediante la cual informó que las personas señaladas en su escrito de 7 de abril de 2000 (supra párr. 47) habían sido propuestas en calidad de peritos.  Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, pidió a la Comisión que remitiera sus observaciones a dicho escrito, así como su lista definitiva de testigos y peritos, para lo cual otorgó plazo hasta el 12 de septiembre de 2000.

 

54.       El 12 de septiembre de 2000 la Comisión remitió una nota en la que mantuvo su solicitud de que se declarara improcedente el nombramiento de peritos propuestos por el Estado, en razón de que este último no indicó las razones que fundamentaban la propuesta extemporánea.  En la misma nota, la Comisión presentó la lista definitiva de sus  testigos y peritos, en la que incluyó al señor Theodore Macdonald Jr. en calidad de perito, quien en la demanda había sido propuesto como testigo.

 

55.            Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000 el Presidente decidió que el ofrecimiento de prueba efectuado por el Estado el 7 de abril de 2000 (supra párr. 47) era extemporáneo; sin embargo, como prueba para mejor resolver, conforme al artículo 44.1 del Reglamento, convocó al señor Marco Antonio Centeno Caffarena para que compareciera ante la Corte en calidad de testigo.   Además, el Presidente rechazó el planteamiento hecho por la Comisión de que el señor Theodore Macdonald Jr. actuara como perito, por ser extemporáneo y lo admitió en calidad de testigo, tal como había sido propuesto originalmente.  Asimismo, el Presidente citó a los testigos Jaime Castillo Felipe, Charly Webster Mclean Cornelio, Wilfredo Mclean Salvador, Brooklyn Rivera Bryan, Humberto Thompson Sang, Guillermo Castilleja y Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián, y a  los peritos Lottie Marie Cunningham de Aguirre, Charles Rice Hale, Roque de Jesús Roldán Ortega y Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, todos propuestos por la Comisión en su demanda, para que rindieran declaración en la audiencia pública sobre el fondo del caso, que se celebraría en la sede de la Corte el 16 de noviembre de 2000.

 

56.       El 5 de octubre de 2000 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual solicitó a la Corte sus buenos oficios para que la audiencia pública sobre el fondo pudiera realizarse en la sede de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, debido al gran número de personas que habían expresado interés en asistir a dicha audiencia.

 

57.       El 20 de octubre de 2000 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual informó a la Comisión y al Estado que la audiencia pública convocada por Resolución de 14 de septiembre de 2000, se celebraría en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, a partir de las 16:00 horas del 16 de noviembre de 2000, con el fin de recibir las declaraciones e informes, respectivamente, de los testigos y peritos ya convocados.

 

58.       El 26 de octubre de 2000 el Estado remitió un escrito en el que pidió a la Corte que rechazara la solicitud de la Comisión de realizar la audiencia pública sobre el fondo en la sede de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por considerar que las razones alegadas  eran “puramente especulativas” y que no constituían “motivo jurídico suficiente para justificar el traslado de tales audiencias”.

 

59.       El 27 de octubre de 2000 la Comisión remitió un escrito que contenía una lista de 19 miembros de la Comunidad Awas Tingni que asistirían a la audiencia pública en calidad de observadores.

 

60.       Ese mismo día, el Presidente dictó una Resolución en la que consideró que, debido a que el Estado había solicitado que la audiencia pública sobre el fondo se realizara en la sede de la Corte y a que el número de miembros de la Comunidad Mayagna que asistirían a la misma, según la Comisión, era mucho más reducido que el originalmente previsto, no existía el motivo considerado para realizar la audiencia pública fuera de la sede del Tribunal y, por ello, decidió que aquélla se llevaría a cabo en la sede de la Corte, el mismo día y a la misma hora establecidos en su Resolución de 20 de octubre de 2000 (supra párr. 57).

 

61.       En noviembre de 2000 el señor Robert A. Williams Jr., en representación de la organización National Congress of American Indians (NCAI), presentó un escrito, en idioma inglés, en calidad de amicus curiae.

 

62.       Los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2000 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo, las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión y la del testigo convocado por la Corte de conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento.  Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes.

 

Comparecieron ante la Corte:

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Hélio Bicudo, delegado;

Claudio Grossman, delegado;

Bertha Santoscoy, abogada; y

James Anaya, asistente.

 

Por el Estado de Nicaragua:

Edmundo Castillo Salazar, agente;

Rosenaldo Castro, asesor;

Betsy Baltodano, asesora; y

Ligia Margarita Guevara, asesora.

 

Testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Jaime Castillo Felipe (Intérprete: Modesto José Frank Wilson);

Charly Webster Mclean Cornelio;

Theodore Macdonald Jr.;

Guillermo Castilleja;

Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián;

Brooklyn Rivera Bryan;

Humberto Thompson Sang; y

Wilfredo Mclean Salvador.

 

Peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum;

Charles Rice Hale;

Roque de Jesús Roldán Ortega; y

Lottie Marie Cunningham de Aguirre.

 

Testigo convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del Reglamento):

Marco Antonio Centeno Caffarena.

 

63.            Durante su comparecencia en la audiencia pública sobre el fondo del caso el día 17 de noviembre de 2000, el señor Marco Antonio Centeno Caffarena ofreció varios documentos para fundamentar su testimonio, y el 21 de noviembre de 2000 presentó ocho documentos (infra párrs. 79 y 95).

 

64.       El 24 de noviembre de 2000 la Corte, de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, resolvió que era útil agregar al acervo probatorio del presente caso los siguientes documentos ofrecidos por el señor Marco Antonio Centeno Caffarena: copia certificada por notario público de la certificación de 22 de febrero de 1983 de la inscripción del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Zelaya de 10 de febrero de 1917 de la propiedad No. 2111, y dictamen etnográfico elaborado por el señor Ramiro García Vásquez sobre el documento elaborado por Theodore Macdonald, titulado “Awas Tingni  un  Estudio  Etnográfico  de  la  Comunidad  y su Territorio”  (infra párrs.  79  y  95).

 

Además, la Corte requirió al Estado que, a más tardar el 15 de diciembre de 2000, presentara copia de la totalidad del estudio titulado “Diagnóstico de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council.

 

65.       El 20 de diciembre de 2000 el Estado presentó, en cumplimiento de lo requerido por la Corte en la Resolución señalada en el párrafo anterior, copia del Marco general, Resumen ejecutivo e Informe Final del documento titulado “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council (infra párr. 80 y 96).

 

66.       El 29 de enero de 2001 la Comisión presentó una nota a la que acompañó tres documentos: comentarios de Theodore Macdonald de 20 de enero de 2001, y comentarios de Charles Rice Hale de 7 de enero de 2001, ambos con respecto al dictamen etnográfico elaborado por Ramiro García Vásquez sobre el documento elaborado por Theodore Macdonald bajo el título “Awas Tingni un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio”(infra párrs. 81 y 97); y copia del documento titulado “Awas Tingni Un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”.

 

67.       El 21 de junio de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y al Estado plazo hasta el 23 de julio del mismo año para presentar sus escritos de alegatos finales.  El 3 de julio de 2001 la Comisión solicitó prórroga hasta el 10 de agosto del mismo año para la presentación de su escrito.  El 6 de julio de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión y al Estado que había sido otorgada la prórroga solicitada.

 

68.            Mediante nota de 31 de julio de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a la Comisión que presentara los documentos de prueba y los alegatos que acreditaran la solicitud de pago de reparaciones, costas y gastos presentada por la Comisión en el punto petitorio de su demanda (supra párr. 4), para lo cual otorgó plazo hasta el 10 de agosto de 2001. 

 

69.       El 31 de julio de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, otorgó plazo a Nicaragua hasta el 13 de agosto de 2001 para que remitiera, como prueba para mejor resolver, la siguiente documentación: títulos de propiedad existentes de la Comunidad Awas Tingni (Comunidad Mayagna); de las Diez Comunidades (Comunidad Miskita); de la Comunidad Indígena de Tasba Raya (también conocida como Seis Comunidades), que comprende las comunidades de Miguel Bikan, Wisconsin, Esperanza, Francia Sirpi, Santa Clara y Tasba Pain (Comunidades Miskitas,) y de la Comunidad Indígena de Karatá (Comunidad Miskita).  Estos documentos no fueron presentados a la Corte.

 

70.       El 8 de agosto de 2001 el Estado presentó una objeción a que se otorgara a las partes la posibilidad de presentar alegatos finales escritos y solicitó que, en caso de que la Corte decidiera seguir adelante con la admisión de dichos alegatos, se le concediera una prórroga para su presentación hasta el 10 de septiembre de 2001.  Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que ha sido práctica constante y uniforme de la Corte conceder a las partes la oportunidad de presentar alegatos finales escritos, entendidos éstos como un resumen de las posiciones de las partes manifestadas en la audiencia pública sobre el fondo, en la inteligencia de que dichos escritos no están sujetos a observaciones adicionales contradictorias de las partes.  En relación con la solicitud de prórroga para la presentación de los alegatos finales del Estado, la Secretaría manifestó a éste que, siguiendo instrucciones del Presidente, en atención al tiempo que han tenido las partes para presentar sus alegatos finales escritos, y en aras de que no se menoscabara el equilibrio que debe guardar el Tribunal entre la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la equidad procesal, se otorgaba un plazo improrrogable a ambas partes hasta el 17 de agosto de 2001.

 

71.       El 10 de agosto de 2001 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales, al cual adjuntó un anexo (infra párr. 82).

 

72.       El 17 de agosto de 2001 Nicaragua presentó su escrito de alegatos finales.

 

73.       El 22 de agosto de 2001 la Comisión presentó extemporáneamente el escrito referente a las reparaciones, costas y gastos (infra párr. 159).

 

74.       El 25 de agosto de 2001 el Estado solicitó a la Corte que se abstuviera de conocer el escrito remitido por la Comisión sobre reparaciones, costas y gastos, por haber sido presentado extemporáneamente.

 

 

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008