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|
b)
Prueba testimonial y pericial
a)
prueba documental
75.
Con el escrito de demanda (supra párrs.
1 y 29), la Comisión Interamericana presentó copia de 58 documentos contenidos
en 50 anexos.[1]
76.
Al presentar su contestación a la demanda (supra
párr. 37), el Estado adjuntó copia de 16 documentos contenidos en 14 anexos.[2]
77.
Durante la fase de excepciones preliminares el Estado presentó copia de
26 documentos.[3]
78.
La Comisión presentó copia de 27 documentos durante la fase de
excepciones preliminares.
[4]
79.
El 21 de noviembre de 2000 el señor Marco Antonio Centeno Caffarena,
Director General de la Oficina de Titulación Rural de Nicaragua, remitió copia
de 8 documentos (supra párrs. 63 y
64).[5]
80.
El 20 de diciembre de 2000, a solicitud de la Corte, el Estado presentó
copia de un documento (supra párr. 65).[6]
81.
Mediante nota de 29 de enero de 2001 la Comisión aportó 3 documentos (supra
párr. 66)[7].
82.
El 10 de agosto de 2001, junto al escrito de alegatos finales, la Comisión
presentó un documento como anexo a dicho escrito (supra
párr. 71).[8]
b)
prueba testimonial y pericial
83.
En audiencia pública celebrada los días 16, 17 y 18 de noviembre de
2000 (supra párr.62), la Corte recibió
las declaraciones de ocho testigos y cuatro peritos propuestos por la Comisión
Interamericana, así como la declaración de un testigo convocado por el
Tribunal en uso de las facultades señaladas en el artículo 44.1 del
Reglamento. Dichas declaraciones son sintetizadas a continuación, en el orden
en que fueron producidas:
a.
Testimonio de Jaime Castillo Felipe, miembro de la Comunidad Awas Tingni
(Intérprete: Modesto José Frank
Wilson)
Nació
en Awas Tingni el 15 de junio de 1964 y actualmente reside en la Comunidad Awas
Tingni. Pertenece a la etnia
Mayagna y su lengua materna es la “Sumo Mayagna”.
Los
otros miembros de la Comunidad Awas Tingni son Sumos también.
Es cierto que en la Comunidad existen personas que no son de la etnia
Mayagna, pero son pocas, que han llegado a vivir ahí o han formado pareja con
miembros de la Comunidad. En Awas
Tingni tienen más de cincuenta años y anteriormente vivían en Tuburús.
No sabe exactamente en qué año se formó el caserío de Awas Tingni.
Son los dueños de la tierra en la que habitan porque han vivido en el
territorio por más de 300 años y ello se puede demostrar porque tienen lugares
históricos y porque el trabajo lo desarrollan en ese territorio.
Hubo miembros de la Comunidad de Tilba-Lupia que vivieron en Awas Tingni.
Podría indicar qué personas componen la Comunidad.
Fue
síndico de la Comunidad Awas Tingni de 1991 a 1996.
Síndico es quien se ocupa de solucionar los conflictos que pudieran
surgir en la comunidad, así como también quien hace gestiones, en coordinación
con las autoridades comunales, ante las instancias estatales.
Durante
el tiempo en que fue síndico gestionó ante el INRA la titulación o demarcación
de las tierras en favor de la Comunidad, pero esas gestiones fueron
infructuosas, puesto que no ha obtenido respuesta hasta la fecha.
El 12 de marzo de 1996 realizó una gestión ante el Gobierno Regional de
la RAAN. La respuesta de las
autoridades fue que iban a estudiar su solicitud, pero no ha recibido contestación
alguna al respecto. En esa
oportunidad presentó mapas de la Comunidad, el censo de la población de Awas
Tingni y un documento referente al territorio de la Comunidad realizado por el
doctor Theodore Macdonald, de la Universidad de Harvard.
Él
y los miembros de la Comunidad viven de la agricultura, la caza y la pesca,
entre otras actividades. Para cazar
realizan un viaje de 15 días. La
Comunidad selecciona lo que consume, y así no destruye los recursos naturales.
Las
tierras son ocupadas y explotadas por toda la Comunidad.
Nadie es individualmente dueño de la tierra, los recursos de ésta son
colectivos. Si la persona no
pertenece a la Comunidad no puede explotar la tierra.
No existe el derecho de expulsar a alguien de la Comunidad.
Para negar el derecho al uso de la tierra a alguno de los miembros de la
Comunidad, el asunto tiene que ser considerado y decidido por la Junta de ésta.
Cuando una persona muere sus familiares son dueños de aquellas cosas que
poseía el difunto. Pero, al ser
las tierras propiedad colectiva de la Comunidad, no hay manera de que un miembro
transmita a otro libremente los derechos que tiene en relación con el uso de
ellas.
No
tiene conocimiento de si sus ancestros habían obtenido algún título de
propiedad. En la oportunidad en que
se celebró un convenio entre la empresa maderera Maderas y Derivados de
Nicaragua S.A. (MADENSA) (en adelante “MADENSA”)
y la Comunidad, en el año 1992, esta última afirmó que tenía título
de propiedad reconocido por el Gobierno Central y por el Gobierno Nacional,
porque el testigo y los demás miembros de la Comunidad, se sienten como
verdaderos dueños de las tierras, en razón de que tienen más de 500 años de
residir en ella.
La
Comunidad presentó la demanda ante la Comisión Interamericana porque necesita
el título de propiedad que ha solicitado en varias oportunidades y nunca ha
obtenido respuesta del Estado. Esperan
tener una respuesta basada en la justicia y en el derecho de las comunidades indígenas.
En un principio el propósito era resolver de forma amistosa el reclamo
de tierra, pero ahora, una vez agotados todos los mecanismos y habiendo llegado
a la instancia de la Corte Interamericana, espera su decisión para que se ponga
fin al conflicto.
b.
Testimonio de Charly Webster Mclean Cornelio, Secretario de la Comisión
Territorial de Awas Tingni
Nació
en Awas Tingni, Nicaragua, y es miembro de la Comunidad Mayagna, que significa
en el idioma mayagna “hijo del sol”. Ocupó el cargo de Responsable del
Bosque dentro de la Comunidad, por lo que protegía el bosque de los daños y
cuidaba los animales. Actualmente ocupa el cargo de Secretario de la Comisión
Territorial de Awas Tingni y, en 1991, participó junto con los demás líderes
de la Comunidad en la elaboración del mapa que señala los límites
territoriales de la Comunidad Mayagna.
La
Comunidad a la que pertenece consta de 1.016 habitantes, integrada por 208
familias; sólo cuatro familias están formadas por el matrimonio de hombres
miskitos y mujeres mayagna. El número
de habitantes fue establecido por un censo elaborado recientemente por los líderes
de la Comunidad. Las cifras presentadas por el Estado, según un censo
realizado años atrás, indican que el número de miembros de la Comunidad
oscila entre 300 y 400, pero tal
cifra no es la actual.
La
lucha de los mayagna para lograr que el Estado
reconozca el derecho histórico que tienen sobre sus tierras data de
mucho tiempo atrás. Dentro de los
últimos intentos que han realizado para obtener el respeto al derecho a sus
tierras se encuentra la elaboración, sin asesoría,
de un documento titulado “Luchando para Mayagna Sumo”, en el cual piden
al Estado que reconozca su derecho de propiedad.
Ese documento fue puesto en conocimiento del entonces delegado del INRA,
señor Alberto Escobar. Posteriormente se dirigieron a Managua para dialogar con
el Ministro del INRA, pero no
obtuvieron la titulación de su tierra.
En
1992 la Comunidad firmó un contrato con la empresa MADENSA, sin contar con
asesoría. Los líderes de la
Comunidad manifestaron a los representantes de MADENSA que tenían título sobre
esas tierras en el sentido de que tenían derecho a ellas por su posesión histórica.
Luego firmaron otro convenio con MADENSA, contando con asesoría y con la
participación del MARENA, el cual adquirió el compromiso de ayudar a la
Comunidad en la demarcación de su territorio, pero esto no
se cumplió.
Después,
el Estado le otorgó una concesión a la empresa SOLCARSA. Su inconformidad con
dicha concesión se basa en que el
Estado no realizó una consulta previa a la Comunidad para determinar la
conveniencia de la concesión y, además, porque las obras de SOLCARSA se desarrollarían
en 62.000 hectáreas del territorio de Awas Tingni. Por lo tanto, la Comunidad
reaccionó y realizó una Asamblea General en la cual decidió elaborar una
carta para demandar al Estado.
Los
líderes de la Comunidad, para lograr el respeto de su territorio, elaboraron un
mapa. La Comunidad tiene 13 kilómetros
dentro de la montaña, se ubica desde Puerto Cabezas, 21 kilómetros del lado
del municipio de Waspám, y según el mapa sus fronteras se encuentran dentro de
los siguientes límites: desde Caño Coco Lano pasa por Kisak Lainí, por Suku
Was, Kalwa, Kitan Mukni, Kuru Was, Kiamak, Caño Turuh Wasni, Caño Rawa Was,
Tunjlan Tuna hasta Kuah Sahna. Dicho
mapa muestra el área que están reclamando.
Los líderes de la Comunidad han hecho referencia a su territorio y no
han hablado de hectáreas. Desconoce
que los doctores Anaya y Acosta en el año 1993 hayan solicitado un título de
propiedad por 16.000 hectáreas para la Comunidad.
Por su parte, el Estado ha afirmado que la extensión del territorio
reclamado por los Mayagna es excesiva, teniendo en cuenta el número de miembros
de la Comunidad establecido por el censo oficial, y que el área reclamada por
dicha Comunidad no guarda proporción con el área efectivamente ocupada por
ella. Los Mayagna han tenido
algunos conflictos por reclamos de tierras con las comunidades Francia Sirpi,
Santa Clara y Esperanza, los cuales han sido resueltos pacíficamente.
Según el Estado, parte de su territorio es reclamado por los grupos de
las Dieciocho Comunidades y de las Diez Comunidades, las cuales afirman ser
poseedores desde antes que arribaran los Mayagna, y que como gesto de buena
voluntad les habían permitido asentarse en su territorio.
Frente a tal afirmación, señala el testigo que los territorios de estas
comunidades quedan muy distantes de los de Awas Tingni y que, por lo tanto, no
entienden por qué se habla de conflicto de tierras, si no lo hay.
Aclara
que para llegar desde el poblado de Awas Tingni, donde se concentra la mayoría
de la Comunidad, hasta Tuburús, también habitada por miembros de la Comunidad
Mayagna, deben desplazarse mediante “pipantes”, una clase de canoas
impulsadas por remo, y tardan en tiempo seco un día y medio, y en el invierno,
dos días y medio.
El
territorio de los Mayagna es vital para su desarrollo cultural, religioso y
familiar, y para
su propia subsistencia, pues
realizan labores de caza (cazan “chanchos de monte”) y pesca (desplazándose
a lo largo del Río Wawa) y, además, cultivan la tierra. Es un derecho de todo miembro de la Comunidad trabajar la
tierra, cazar, pescar y recolectar plantas medicinales; sin embargo, está
prohibida la venta y la privatización de estos recursos.
El
territorio es para ellos sagrado, y a lo largo de éste se encuentran varios
cerros de gran importancia religiosa, como el Cerro Mono, el Cerro Urus Asang,
el Kiamak y el Cerro Quitirís. Existen también otros lugares sagrados, en los
cuales la Comunidad tiene árboles frutales de pejibaye, limón y aguacate.
Cuando los habitantes de Awas Tingni pasan por estos lugares, que datan
de 300 siglos, según lo que su abuelo le decía, lo hacen en silencio como señal
de respeto a sus muertos y saludan a Asangpas Muigeni, el espíritu del monte,
que vive debajo de los cerros.
c.
Testimonio de Theodore Macdonald Jr., antropólogo
Ha
estado en contacto con la Comunidad Awas Tingni. Hizo
tres visitas a la Comunidad, en
marzo y julio del año 1995 y en enero de 1999.
El objetivo de estas visitas era estudiar la relación entre la gente del
asentamiento de Awas Tingni y la tierra que utiliza, lo cual requería de un
estudio socio-político e histórico, y también investigaciones.
Empezó a trabajar en este estudio gracias a un proyecto financiado por
el Fondo Mundial para la Naturaleza, World
Wildlife Fund. Ellos contrataron a la Universidad de Iowa, y fue ésta la
que lo contrató para hacer ese trabajo.
Los
resultados del estudio que realizó con la Comunidad Awas Tingni fueron
documentados, primero como informe preliminar, en 1996, en el que presentó un
mapa de las tierras del asentamiento de Awas Tingni, y después en otro informe
de enero de 1999. El propósito de
hacer este último informe fue ampliar el de 1996, ya que ese era un informe
preliminar y, además, porque al regresar encontró que había muchas cosas que
quería conocer de la historia de la Comunidad Mayagna.
Entre esos dos informes no existen contradicciones, pero en el segundo se
profundizó más desde el punto de vista etnográfico y se obtuvieron más
detalles para respaldar el estudio.
La
Comunidad Awas Tingni elaboró un mapa, en el año de 1992
aproximadamente, sin contar con su asesoría, lo realizaron por sí mismos y
lo presentaron al empezar el estudio del testigo.
Según los Mayagna, ese mapa representa el territorio que les pertenece.
En dicho mapa se puede ver la frontera, el lugar donde se asienta la comunidad
principal, donde se ubican otras comunidades, los sitios sagrados y otros
lugares más antiguos en los que han vivido antes.
También se ve el Río Wawa, que corre desde el oeste y llega a la Costa
Atlántica.
Hay
otros dos mapas, elaborados por el testigo. El primero de ellos fue elaborado en
1996 con un sistema de computación llamado Sistema de Información Geográfica
(GIS, sigla en inglés). Lo que
hizo fue poner los datos y elementos recopilados por la Comunidad para
determinar el territorio en toda su extensión.
En ese mapa se puede observar el asentamiento de la Comunidad Awas Tingni,
el Río Wawa, Tuburús, los sitios sagrados y también la frontera.
El segundo mapa, preparado en 1999, es casi igual.
La diferencia principal es que está hecho a mano, pero ambos mapas se
basan en la misma información.
La
metodología para la elaboración del mapa fue la siguiente:
primero se empezó en la Comunidad Awas Tingni con un Sistema de Posición
Geográfica (GPS, sigla en inglés), que trabaja con base en satélites.
En la primera etapa con cinco miembros de la Comunidad subió el Río
Wawa, para tomar datos sobre el uso de la tierra en todo el territorio y para
confirmar la información que habían recibido de la Comunidad.
En la segunda etapa, los miembros de la Comunidad, después de haber
recibido una capacitación por parte del testigo, recorrieron el territorio con
el aparato GPS. Ellos registraron más
de 150 puntos de referencia en esas visitas.
Para
realizar el trabajo de localización de puntos de referencia a fin de elaborar
el mapa, se capacitó a dos jóvenes de la Comunidad.
Así, su elaboración en el campo la hicieron los indígenas de Awas
Tingni. Una vez puesta esa
información en el sistema de localización de puntos no hay forma de
manipularla.
Los
puntos de referencia obtenidos fueron plasmados en un mapa base, elaborado por
un cartógrafo profesional (estudiante
de derecho de la Universidad de Harvard, que había aprendido a manejar el
Sistema de Información Geográfica -GIS, sigla en inglés- y que era un experto
en computación).
Para
hablar de los Mayagna como comunidad hay que verlo todo como un proceso.
Actualmente es un grupo que tiene su propio liderazgo, tiene su propia forma de
organización social y se reconoce
a sí misma como una comunidad indígena.
En
cuanto a la tenencia actual de la tierra de la Comunidad Awas Tingni, el testigo
considera que primero hay que hablar de la historia.
La Comunidad se ha identificado como una comunidad Mayagna, pero poco a
poco, con base en el crecimiento demográfico y también en la comunicación
continua que ha tenido con gentes de otras zonas, se fue identificando a sí
misma como una comunidad independiente, alrededor de sus líderes espirituales
llamados caciques. Así se fue
formando y fortaleciendo, su sentido de comunidad, con sus propios límites y
fronteras.
Hay
dos comunidades Miskitas en el territorio de Awas Tingni, según lo demuestra el
mapa. Esperanza es una, y se formó
en dos etapas, a saber: en 1971, después de la guerra entre Honduras y
Nicaragua y en 1972 después del huracán de ese año, cuando llegaron otras
comunidades. Una de las cinco
comunidades que se ubicaron en el territorio y que se denomina como Tasba Raya,
Esperanza, que está al norte del Río Wawa.
Ellos llegaron allí bajo órdenes del Estado en esa época y fueron
aceptados por la Comunidad Awas
Tingni. La otra, se llama Yapú Muscana, la cual mas que una
comunidad, es nada más que un refugio; fue una
familia miskita que se había asentado independientemente al lado sur.
No hay ninguna evidencia de que esas comunidades estuvieran antes de la
Comunidad Awas Tingni; al contrario, un miembro de Francia Sirpi, que es la
comunidad que colinda con Esperanza, indicó al testigo que Awas Tingni llegó
ahí antes.
Actualmente
hay algunos conflictos con las comunidades aledañas a la Comunidad,
principalmente a causa de la presencia y la falta de entendimiento con la compañía
SOLCARSA, porque miembros de comunidades vecinales quieren apoderarse de sus
tierras, pensando que quien sea el dueño de la tierra será el beneficiado con
las obras que se adelanten.
Se
ha construido una historia y una posesión ancestral
con indígenas de diferente etnia. El
sentido de fronteras de la Comunidad se fue fortaleciendo con la interacción
vecinal. La única prueba que puede
utilizarse para determinar la existencia de la Comunidad antes de 1990 es la
tradición oral. Hay
investigaciones acerca de la historia de la Comunidad, y también se consultó a
algunos expertos de la Universidad de Harvard, en Estados Unidos, y de América
Central, y no se encontraron datos que contradijeran la tradición oral en la
que se basa su estudio.
Las
formas de explotación del suelo del área de la Comunidad Awas Tingni se basan
en un sistema comunal, dentro del cual hay
usufructo de parte de individuos, lo cual significa que nadie puede
vender ni alquilar ese territorio a
gente de fuera de la Comunidad. Sin
embargo, dentro de la Comunidad, ciertos individuos utilizan un lote, un área
determinada, año tras año. Así,
la Comunidad respeta el derecho de usufructo pero no permite el abuso de ese
derecho. Este derecho de usufructo
se adquiere en muchos casos por herencia, pasando de generación en generación,
pero principalmente se otorga por un consenso de la Comunidad.
También, puede transferirse de una familia a otra.
Quien se beneficia de ese usufructo tiene la posibilidad de excluir del
uso de esa tierra, del aprovechamiento de esos recursos, a los demás miembros
de la Comunidad.
Los
cerros ubicados en el territorio de la Comunidad son muy importantes. Dentro de ellos viven los “espíritus del monte”, jefes
del monte, que en Mayagna se dice “Asangpas Muigeni”, que son quienes
controlan los animales alrededor de esa región.
Para aprovechar esos animales hay que tener una relación especial con
los espíritus. En muchas ocasiones es el cacique, que es una especie de
“chaman” llamado Ditelian, quien
puede mantener esa relación con los espíritus.
Entonces, la presencia de animales y la posibilidad de aprovecharlos
mediante la cacería, se basa en la cosmovisión y tiene mucho que ver con las
fronteras, porque según ellos esos amos del monte son dueños de los animales,
especialmente del puerco de monte que se desplaza en manadas alrededor de las
montañas. Así, hay un vínculo
muy fuerte con el entorno, con estos sitios sagrados, con los espíritus que
viven dentro y los hermanos miembros de la Comunidad.
Hay
dos tipos de lugares sagrados en las zonas fronterizas: cementerios, que son
visitados actualmente con frecuencia por los miembros de la Comunidad, y se
ubican a lo largo del Río Wawa; son asentamientos viejos que los visitan cuando
van de cacería. Ir de cacería es,
hasta cierto punto, un acto espiritual, y tiene mucho que ver con el territorio
que ellos aprovechan. El segundo
tipo de zonas sagradas son los cerros.
d.
Peritaje de Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, antropólogo y sociólogo
Conoce
la situación de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua por
referencia, no directamente. El
conocimiento lo tiene a través de la literatura etnográfica y antropológica
sobre Nicaragua y de informes hechos por especialistas referentes a la situación
de los pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua, pueblos que han estado
tradicionalmente marginados del poder central y vinculados a algunos intereses
de tipo económico o internacional, pero muy conscientes de su identidad
cultural, de su autopercepción social, al ser grupos sociales con una
continuidad histórica, vinculación
con la tierra, actividades de tipo económicas y formas de organización propias
que los han distinguido del resto de la población de Nicaragua.
Los
pueblos indígenas en diferentes países de nuestro continente enfrentan
problemas de discriminación. La
situación se ha ido modificando desde hace algunos años, debido a cambios
legislativos y constitucionales, a la opinión pública y a los reclamos y
demandas presentados a nivel nacional e internacional por las
organizaciones indígenas.
Los
pueblos indígenas se definen como aquellos grupos sociales y humanos,
identificados en términos culturales y que mantienen una continuidad histórica
con sus antepasados, desde la época anterior a la llegada a este continente de
los primeros europeos. Esta
continuidad histórica se advierte en las formas de organización, en la cultura
propia, en la autoidentificación que estos pueblos hacen de sí mismos y en el
manejo de un idioma cuyos orígenes son prehispánicos.
Estos pueblos se conocen en nuestros países porque mantienen formas de
vida y de cultura que los distinguen del resto de la sociedad, y han estado
subordinados y marginados tradicionalmente por estructuras económicas, políticas
y sociales discriminatorias, que prácticamente los han mantenido en condición
de ciudadanía de segunda clase, a pesar de que en las legislaciones,
formalmente, los indígenas tienen los mismos derechos que tienen los no indígenas.
Pero, en la realidad, esta ciudadanía es como imaginaria, porque siguen
sufriendo de formas estructurales de discriminación, de exclusión social, de
marginación.
Desde
hace muchos años, el Estado nicaragüense ha llevado a cabo políticas de
incorporación, de integración, de estas poblaciones de la Costa Atlántica al
Estado Nacional, con algunos resultados positivos en cuanto a la integración
nacional del país, pero también se han producido tensiones entre la población
indígena de esta zona con el resto de la sociedad, particularmente porque los
procesos de incorporación vulneran algunos derechos fundamentales de estas
poblaciones indígenas, y se pone en peligro su supervivencia como grupos
sociales identificados con una personalidad colectiva y con una identidad étnica
particular.
Un
tema fundamental en la definición de los pueblos indígenas es la relación de
éstos con la tierra. Todos los
estudios antropológicos, etnográficos, toda la documentación que las propias
poblaciones indígenas han presentado en los últimos años, demuestran que la
relación entre los pueblos indígenas y la tierra es un vínculo esencial que
da y mantiene la identidad cultural de estos pueblos.
Hay que entender la tierra no como un simple instrumento de producción
agrícola, sino como una parte del espacio geográfico y social, simbólico y
religioso, con el cual se vincula la historia y actual dinámica de estos
pueblos.
La
mayoría de los pueblos indígenas en América Latina son pueblos cuya esencia
se deriva de su relación con la tierra, ya sea como agricultores, como
cazadores, como recolectores, como pescadores, etc.
El vínculo con la tierra es esencial para su autoidentificación. La
salud física, la salud mental y la salud social del pueblo indígena están
vinculadas con el concepto de tierra. Tradicionalmente,
las comunidades y los pueblos indígenas de los distintos países en América
Latina han tenido un concepto comunal de la tierra y de sus recursos.
En
las tierras bajas, tradicionalmente los pueblos indígenas han llevado a cabo
una agricultura de subsistencia rotativa, sobre todo en los bosques tropicales.
Con frecuencia, combinan esa agricultura de subsistencia de tipo rotativo
con otras actividades que requieren un espacio económico relativamente más
amplio que una parcela propiamente agrícola.
El espacio en el cual se mueve la población indígena, casi seminómada
a veces, es un espacio colectivo. Las
autoridades locales de cada comunidad tienen mecanismos propios, usos y
costumbres, derecho consuetudinario para
distribuir el acceso equitativo entre las comunidades domésticas.
Según la tecnología, la productividad, la sustentabilidad ecológica y
la capacidad productiva, esta rotación puede durar años, ya que cuando un
pueblo va moviéndose ocupa espacios antes de volver al lugar original.
Esto se da mucho en las zonas bajas y es muy distinto de las zonas altas
más densamente pobladas. Las comunidades indígenas de Nicaragua corresponden al
modelo de las tierras bajas.
Hay
dos conceptos de tierra colectiva: el territorio, en su generalidad, que la
comunidad considera común, pero internamente existen mecanismos para asignar
utilización y ocupación eventual a sus miembros y que no permite enajenación
a personas que no son miembros de la comunidad; y lo que son áreas exclusivas
de utilización colectiva, “commons”,
que no se dividen en parcelas. Casi
todas las comunidades indígenas tienen una parte de “commons”,
de uso colectivo, y luego otra parte que puede ser dividida y asignada a
familias o a unidades domésticas. Sin
embargo, se mantiene el concepto de propiedad colectiva, que cuando no está
titulada es cuestionada por otros, por el Estado mismo muchas veces. Cuando hay
problemas surge la necesidad de que existan títulos de propiedad porque la
comunidad se arriesga a perderlo todo. La
historia de América Latina ha consistido en un despojo prácticamente
permanente de comunidades indígenas por intereses externos.
Se
dan presiones para que, en el interior de las comunidades, quienes tienen
derecho de usufructo u ocupación titulen esas parcelas de alguna manera; pero
al reconocerla el Estado como propiedad privada se puede vender o alquilar y eso
rompe con la tradición de la comunidad.
La
historia de la práctica y de la política de los Estados en América Latina,
con respecto a la tierra indígena, es larga y dramática.
Antes de la conquista y de la colonización y antes de la formación de
los Estados nacionales, los pueblos indígenas y sus tierras formaban un todo,
un todo único. A esto se vino a
superponer el Estado Nacional, el cual en la mayoría de los países asume una
propiedad sobre tierras que ancestralmente correspondían y corresponden a los
pueblos indígenas. En los siglos
XIX y XX, los Estados declararon grandes espacios geográficos del territorio
americano como tierras baldías, como tierras nacionales y autoasumieron el
derecho de disponer de esas tierras, sin tomar en consideración los derechos
originarios, los derechos históricos, y la presencia física de pueblos indígenas
organizados de diferentes maneras en estas tierras desde tiempos inmemoriales.
Los problemas surgen cuando los Estados deciden titular estas tierras o
dar concesiones o permitir desmontes, autorizar la utilización de estas tierras
para otras finalidades determinadas por intereses económicos diversos.
En esos momentos es cuando muchos pueblos indígenas se dan cuenta de que
no son, jurídicamente hablando, los dueños auténticos de los territorios que
tradicionalmente ocupan.
En
las últimas décadas, los pueblos indígenas han comenzado a organizarse, ya
que se han dado cuenta de que tienen que hacer algo para salvaguardar y proteger
jurídicamente estas tierras. Lo
que se denomina genéricamente derecho consuetudinario indígena no es un cuerpo
estructurado, ni mucho menos codificado; son una serie de prácticas reales que
se llevan a cabo de manera distinta en diferentes comunidades, para resolver una
serie de problemas de administración de justicia, resolución de conflictos,
mantenimiento del orden interno, normatividad de los reclamos interpersonales,
vinculación con el mundo exterior, etc. En
el derecho consuetudinario, la tierra, al vincularla con los seres humanos, es
vista como un lugar espiritual, puesto que cuenta con sitios sagrados, con
bosque, etc. Esa vinculación del
ser humano con el territorio no necesariamente está escrita, es algo que se
vive en lo cotidiano.
En
lo atinente a la ocupación ancestral de la tierra, la continuidad se establece
en términos de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha
mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en
el país del que se trate. El hecho
es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia,
guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante
siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros
invasores, los colonos y luego las grandes empresas, no han apetecido, los
grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para
poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas,
para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden.
Se pueden dar muchos ejemplos de comunidades que se han ido moviendo de
un lugar a otro, en épocas históricas relativamente recientes.
Todo
esto forma parte de la cosmovisión indígena que en la actualidad está siendo
recogida por el derecho positivo y se está construyendo un derecho
internacional indígena. Lo
comprenden los Trabajos de las Naciones Unidas, en el Proyecto de Declaración
de los Derechos de los Indígenas, lo comprende la Organización de Estados
Americanos, en el Proyecto de Derechos Indígenas, lo recoge la Organización
Internacional del Trabajo, en el Convenio 169.
Hasta ahora el reconocimiento de esos derechos indígenas es meramente
formal, ya que no se ha podido adelantar en la reglamentación de los mismos.
El Convenio de la OIT los recoge en forma general e impone el reto de
traducir estas normas en reglamentaciones a nivel nacional para que sean
efectivas.
El
informe elaborado por el profesor Theodore Macdonald responde a todos los
requerimientos de un estudio metodológicamente responsable de investigación
etnográfica, basado en el uso de múltiples fuentes, en el manejo de conceptos
que provienen de varias disciplinas: de la antropología, historia, geografía,
economía, etc. Se desprende de la
lectura del estudio que el investigador ha hecho extensos recorridos por las
zonas, entrevistado a mucha gente, obtenido información directa, que es lo que
los antropólogos generalmente hacen y, además, se ha basado en el análisis crítico
de una cantidad de documentación que no siempre es fácil conseguir, para
sustentar los resultados a los que se llega.
En
ciertos contextos históricos los derechos de la persona humana se garantizan y
se pueden ejercer plenamente sólo si se reconocen los derechos de la
colectividad y de la comunidad a la que pertenece esta persona desde su
nacimiento y de la que forma parte y la cual le da los elementos necesarios para
poder sentirse plenamente realizado como ser humano, que significa también ser
social y cultural. La contraposición
de esta afirmación es que, al violarse los derechos de una comunidad de seguir
subsistiendo como tal y de poder reproducirse como unidad e identidad, se violan
una serie de derechos humanos básicos: el derecho a la cultura, la participación,
la identidad, la sobrevivencia; esto lo han demostrado numerosos estudios sobre
pueblos y comunidades indígenas en Latinoamérica.
La
comunidad internacional y el derecho de los derechos humanos tienen el reto de
desarrollar nuevos conceptos y nuevas normas que, sin lesionar ni cercenar de
ninguna manera los derechos humanos de la persona, logren enriquecer las formas
de vida de los pueblos indígenas al reconocer la realidad social y cultural, en
la que ocurren violaciones a dichos derechos.
e.
Testimonio de Guillermo Castilleja, Director de Proyectos Especiales del
Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)
En
el año 1993, al ser el Oficial de Política Forestal para Latinoamérica del
Fondo Mundial para la Naturaleza, World
Wildlife Fund, inició un proyecto relativo a la Comunidad Awas Tingni, en
Nicaragua. El objetivo principal de
ese proyecto era apoyar al Gobierno de Nicaragua en el establecimiento de un
arreglo contractual que permitiera el aprovechamiento sostenible de los bosques
“latifoliados” en la Costa Atlántica, particularmente los bosques de Awas
Tingni. Este proyecto respondió a
una iniciativa expresa de Nicaragua para que se le brindara asesoría.
Desde
1991 el Fondo Mundial para la Naturaleza asumió un papel de asesor en materia
de Política Forestal, en particular hacia el entonces Instituto de Recursos
Naturales (IRENA), que en la actualidad es el MARENA, Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales. El antecedente
inmediato del proyecto en Awas Tingni fue una concesión que el Estado otorgó a
una compañía taiwanesa llamada EQUIPE, por un área aproximada de un millón
de hectáreas en la Costa Atlántica. Esto
generó un conflicto sustancial que fue resuelto finalmente con la cancelación
de la concesión por parte de Nicaragua. De
la concesión de EQUIPE se aprendió que se debían desarrollar modelos de
explotación forestal que realmente tuvieran viabilidad y pudieran ser
sostenibles a largo plazo.
En
el caso de la Comunidad Awas Tingni, ésta ya había iniciado un arreglo
contractual con una compañía de capital dominicano llamada MADENSA, Maderas y
Derivados de Nicaragua, que establecía las bases de
lo que pudiera ser una forma de explotación maderera que tomara en
cuenta la participación de los habitantes de la zona.
Básicamente,
lo que no se usa, lo que no se reclama, lo que no tiene un manejo adecuado, está
abierto, en el caso específico de la Costa, a invasión por colonos, a
transformación de bosques en áreas agrícolas, y así es como,
desgraciadamente, Nicaragua y otros países de la región han perdido gran parte
de sus bosques.
Para
conservar los recursos a través de la actividad forestal es necesario que
ocurran tres cosas. Primero, que la
operación forestal sea técnicamente sustentable, es decir, que la explotación
no exceda la capacidad que tiene el bosque de regenerarse naturalmente.
Segundo, que existan los elementos para que la operación sea económicamente
rentable, es decir, viable económicamente.
Tercero, específicamente para el caso de los bosques en América Latina
donde hay una gran cantidad de poblaciones rurales que viven alrededor de éstos,
es indispensable que sea viable socialmente, que exista el apoyo social y el
marco legal que se requiere para
que estas operaciones, aunque sean técnicamente exitosas y económicamente
viables, no atenten contra derechos que puedan tener las comunidades que habitan
en estos bosques.
Por
todo esto es que el Fondo Mundial para la Naturaleza encontró en el caso de la
relación contractual entre Awas Tingni y MADENSA una posibilidad muy
interesante de mostrar que efectivamente se puede hacer este tipo de manejo
forestal. El hecho de que MADENSA
ya hubiera aceptado de entrada la presencia de la Comunidad era un avance
significativo con respecto al caso de una concesión otorgada con anterioridad a
eso a una empresa taiwanesa, en la que simplemente no se reconoció el hecho de
que existían comunidades indígenas en la zona.
Antes
de iniciar el proyecto tuvo contacto con los siguientes funcionarios estatales:
el entonces Ministro del MARENA, doctor Jaime Incer; el Director del Servicio
Forestal Nacional, ingeniero Roberto Araquistain; el encargado de la
Administración de Bosques en Tierras Públicas (ADFOREST), el ingeniero Brady
Watson, y con el Delegado de IRENA, ahora MARENA, en Puerto Cabezas, señor
James Gordon. En el
marco de las discusiones con dichos funcionarios,
se partía del hecho de que si bien la Comunidad no tenía título formal
sobre la tierra, se reconocía la propiedad implícita que correspondía a la
ocupación de esas tierras, la cual tendría que ser eventualmente formalizada.
Es decir, se tenía conocimiento de que, al menos una parte, sino toda el
área del plan de manejo de MADENSA, era tierra comunal de la Comunidad Awas
Tingni. También se reconoció que
como resultado de este proceso se llevaría a cabo la demarcación de esta
tierra comunal, porque el marco legal claro es una de las condiciones
fundamentales para un manejo sostenible.
El
primer contacto que el testigo tuvo con la Comunidad fue a principios de 1993.
Estuvieron acompañados por representantes del IRENA y del Servicio
Forestal Nacional. Tuvieron
reuniones en Puerto Cabezas con algunos líderes y miembros de la Comunidad.
Después se desplazaron a Awas Tingni para conocer al resto de la
Comunidad y así ver en qué condiciones vivían y poder escuchar directamente
la opinión de la gente. Al hablar
con los líderes de la Comunidad en Puerto Cabezas y con miembros de la
Comunidad, se conocieron dos preocupaciones principales.
Una era el contrato que la Comunidad había firmado con MADENSA, un
contrato a 25 años, con el cual se sentían atrapados, y la segunda inquietud,
que para ellos era la principal, era la incertidumbre que sentían respecto a la
tenencia de la tierra. La Comunidad
no estaba tan interesada en la explotación propiamente dicha del bosque o de
los recursos que éste proporcionara, sino
en obtener el financiamiento de los estudios necesarios para poder demarcar
finalmente sus tierras. Esas eran
sus preocupaciones fundamentales.
Se
acordó con MADENSA y con IRENA que se renegociaría el contrato de 25 años que
había firmado Awas Tingni con la primera.
Para ello se requeriría, porque así lo había solicitado la Comunidad,
asesoría técnica y legal con el fin de negociar mejores condiciones.
El
papel del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que existiera este apoyo
a la Comunidad. Contribuyeron a la formación de un equipo técnico legal que se
inició con la participación del señor James Anaya, de la Universidad de Iowa,
y del señor Hans Ackerson, experto forestal que había brindado asesoría
forestal a Nicaragua.
Un
obstáculo importante en la negociación del proceso era la ausencia de un
precedente legal que pudiera servir de referencia para poder hacer este tipo de
arreglos. Otro obstáculo que se presentó a lo largo de la negociación fue la
cuestión de la tenencia de la tierra, porque para poder tener un plan de manejo
se necesita contar con un área definida.
Otra
tarea del Fondo Mundial para la Naturaleza fue asegurar que se llevaría a cabo
un proceso al cual se ciñeran las diferentes partes.
Además, una vez iniciadas las negociaciones, se contribuyó a contratar
a un facilitador que ayudara a “destrabar” la negociación.
El resultado de esas negociaciones fue un convenio tripartito, en el que
participaban la Comunidad Awas Tingni, el Estado a través del MARENA y la compañía
MADENSA. Era un convenio a cinco años,
renovable, en el cual se establecen los términos de la compraventa de la madera
que vende la Comunidad y compra la compañía; los términos en los que MARENA
reconoce la propiedad de la tierra, la tenencia de la tierra; los términos de
las actividades de aprovechamiento anual, y el sistema de monitoreo que esta
operación iba a requerir.
En
el convenio hay varias partes que se refieren a la tenencia de la tierra.
Una de ellas considera a la Comunidad como si fuera “el propietario de
estas tierras”. Además,
Nicaragua se comprometía a facilitar el proceso de titulación y a no
menoscabar las aspiraciones de la Comunidad en cuanto a su pretensión
territorial. Si bien en el contrato
se estipulaba que el Estado facilitaría el proceso de titulación de la tierra,
el testigo no recuerda haber escuchado cómo se llevaría esto a cabo.
Recuerda una discusión que
se tuvo al respecto, debido a que el proceso de titulación que se conocía
hasta ese momento era el que practicaba el entonces INRA, Instituto Nicaragüense
de Reforma Agraria, donde se hacía un reparto agrario con base en cincuenta
manzanas por familia. Sin embargo, el Servicio Forestal Nacional era muy enfático
en considerar ese proceso como inadecuado para este caso, alegando que se estaba
tratando de fomentar un uso forestal del suelo, mientras que el proceso del INRA
lo que fomentaba era un uso agrícola. Se
temía que se desatara una ola de deforestación utilizando el modelo de reparto
agrario agrícola. No recuerda que
el MARENA haya establecido una ruta respecto de cómo la Comunidad debía
solicitar la titulación de la tierra, ya que ellos también tenían confusión
en cuanto a cuál debería ser el proceso.
A
partir de 1994 su contacto con el proyecto fue menor y no tuvo conocimiento
directo de lo que estaba ocurriendo. Supo
de los planes del Estado de otorgar una concesión a la compañía SOLCARSA a
través de una carta que la Comunidad envió, por medio de sus representantes,
al Ministro Milton Caldera. Tuvo
una conversación con el entonces Ministro Caldera relacionada con la concesión
a SOLCARSA. El nombrado funcionario
sabía que la tierra reclamada por la Comunidad incluía la mayor parte del área
de la concesión y que dicha Comunidad se oponía a ésta.
La reacción del Ministro fue que el convenio que había firmado el
MARENA con la Comunidad y con MADENSA, era un convenio con el que no estaba de
acuerdo y, en cuanto a las pretensiones de la Comunidad, dijo “son
demasiadas”.
El
Estado ha tenido dos políticas al otorgar la concesión a MADENSA, primero, y a
SOLCARSA, posteriormente. Una
consistía en un reconocimiento de los derechos adquiridos de las comunidades y
que deben ser tomados en cuenta a la hora de esos contratos de aprovechamiento
de manejo forestal; la otra considera que mientras no exista título de
propiedad no hay bases para pensar que hay derechos adquiridos por parte de las
comunidades y, entonces, se pueden otorgar concesiones a terceros sobre tierras
públicas.
f.
Testimonio de Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián, licenciado en
filosofía, especializado en antropología social y estudios del desarrollo,
especialmente en las relaciones entre Estados y pueblos indígenas
Vivió
en la Región Atlántica Norte de Nicaragua entre 1979 y 1990, entre 1996 y
1998, y de forma esporádica durante 1999 y 2000.
Fue
uno de los tres investigadores principales y coordinador general del Diagnóstico
general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica, diagnóstico realizado por el Central
American and Caribbean Research Council.
El diagnóstico tenía dos objetivos fundamentales.
La parte formal trataba de proyectar cartográficamente lo que las
comunidades o una parte de las comunidades de la Costa del Caribe de Nicaragua,
consideraban como sus tierras comunales y sus usos.
El propósito implícito era la modernización del catastro.
También se perseguía, al delimitar los territorios de las comunidades
indígenas, dejar más claro cuáles eran las tierras nacionales sobre las que
el Estado podía incidir. El diagnóstico
fue realizado en desarrollo de un convenio entre Nicaragua y el Banco Mundial.
El
diagnóstico tenía cinco capítulos. En
el primer capítulo, denominado Principios Generales, lo que se recomendaba era
que, por la historia que ha tenido el Estado nicaragüense en relación con las
comunidades indígenas, emitiera una declaración haciendo ver su voluntad de
resolver este tipo de problemas. Otra
recomendación que se hacía era completar el diagnóstico realizado por el Central American and Caribbean Research Council, ya que se calculaba
que en la Costa Caribe de Nicaragua hay entre 280 y 300 comunidades, y el diagnóstico
sólo cubre aproximadamente un 50% de ese universo total.
Para tener una visión integral de los reclamos, de los traslapes, de los
problemas en general de la tenencia de la tierra, era necesario completar el
diagnóstico. Un tercer aspecto en el capítulo de los Principios Generales
era entregar los resultados del diagnóstico a las comunidades que habían dado
la información. Eso es algo que no
se suele hacer y es clave para poder iniciar un proceso de demarcación y
titulación.
Un
segundo capítulo, denominado Resolución de Conflictos, era muy importante
debido a los traslapes que hay en la zona.
Los traslapes son áreas donde varias comunidades coinciden en el uso y
posesión del territorio.
La
recomendación fundamental de entregar el diagnóstico a las comunidades, a través
de un taller masivo, nunca se realizó ni se han tomado las medidas conducentes
a la implementación de las recomendaciones del diagnóstico..
Se sugirió que el Estado hiciera uso del derecho consuetudinario y de
las relaciones existentes entre las comunidades, a través de sus autoridades
tradicionales, para buscar una solución
a los conflictos. Por eso era
fundamental solucionar los conflictos aplicado a un esquema donde el Estado
nicaragüense dejase de ser juez y parte, que ha sido su papel histórico en
esto, y se convirtiera en un Estado facilitador. El Estado no dio seguimiento a
las recomendaciones emitidas en el diagnóstico. Hubo dos iniciativas de ley
presentadas por el Ejecutivo en 1998 en relación con las tierras comunales de
las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, pero ninguno de los dos
proyectos respondía a lo que reflejaba
el diagnóstico.
Nicaragua
consultó a las comunidades indígenas acerca del Anteproyecto de Ley de
Titulación de sus tierras. Esas
consultas se lograron por la presión de los pueblos indígenas.
Hay una propuesta presentada por los dos Consejos Regionales en
septiembre de 2000, y la percepción que existe a nivel nacional es que esa
propuesta no va a prosperar, porque
no existe la voluntad política de aprobarla.
El
antiguo INRA, en la actualidad Ministerio Agropecuario y Forestal, no tiene
competencia para demarcar o titular la tierra comunal de las comunidades indígenas.
Desde 1990 no ha habido titulación de comunidades indígenas, no se ha
aplicado la potestad formal de demarcar y titular tierras.
Si
una comunidad indígena quisiera lograr la titulación de su tierra no existe un
mecanismo o una institución del Estado a la cual pueda acudir. El único título que aparece es el de las Diez Comunidades,
otorgado por la Comisión del Tratado Harrison-Altamirano entre 1905 y 1917.
El territorio del resto de las comunidades no ha sido titulado.
Hay otra titulación, a raíz del conflicto limítrofe entre Nicaragua y
Honduras, que se dio a principios de los años 60, a favor de las comunidades
del Río Coco, pero estas titulaciones no corresponden a las necesidades
ni los patrones de uso y posesión de las comunidades en el territorio.
La interrupción en la titulación de las tierras por parte de Nicaragua
se puede deber a que el Estado parece responder a situaciones de crisis.
Es decir, la titulación que se da durante los 80, fundamentalmente
debido a la guerra, es parte de la estrategia de convertir un conflicto militar
en una discusión política. De tal
manera que después de las elecciones y con el clima de paz que se va dando, el
Estado parece no tener incentivo alguno para resolver las demandas históricas
de las comunidades.
Uno
de los dos mapas consolidados que presentó el diagnóstico corresponde a la
Región Autónoma Atlántico Norte y resume el problema de los traslapes.
El total de las comunidades, que son 116, presentaron su demanda en
bloque y tienen la característica del traslape. Únicamente la comunidad de
Tumarín no tiene esta característica. El
fenómeno de los traslapes es más complejo en la Comunidad Awas Tingni, en la
zona entre dicha Comunidad y las Diez Comunidades.
El
área reclamada por Awas Tingni es aproximadamente de 90.000 hectáreas. Las comunidades argumentaban su proyección cartográfica con
base en la historia oral
que tiene que ver con la etnografía del territorio.
De tal manera, las fuentes bibliográficas hasta el siglo XIX apuntan a
que las comunidades Miskitas, que reciben título del Tratado Harrison-Altamirano
están en el litoral. El resto,
desde la zona costera hacia el interior, son comunidades Sumo Mayagnas, de tal
manera que la presencia de Awas Tingni en el territorio no es una anomalía, no
es una excepción, sino que representa el patrón de asentamiento de las
Comunidades Tuascas, Panamascas, Wugas. Precisamente
por la expansión de las comunidades del litoral y de las compañías bananeras y forestales, en este caso, es que las comunidades se van
retirando hacia las cabeceras de los ríos.
La presencia de Awas Tingni en este territorio, en la zona superior del Río
Wawa, es parte del patrón de asentamiento de las comunidades Mayagnas del
territorio.
En
el diagnóstico no se incluyó el reclamo de tierras de Awas Tingni porque su
caso estaba siendo tratado legalmente y se estaba realizando otro trabajo, por
parte del doctor Macdonald, bajo una metodología muy similar, que garantizaba
la calidad del trabajo.
Los
traslapes que tiene Awas Tingni con las comunidades de Francia Sirpi, con las
Dieciocho Comunidades y con las Comunidades de Puerto Cabezas, eran parte del
mismo patrón, no había nada en especial y en el diagnóstico se trató de
establecer las características propias de estos traslapes.
Era más importante para el diagnóstico hacer la síntesis de todos esos
traslapes y no centrarse en un caso que tenía las mismas características de
traslape; no era muy diferente de lo que pasaba en otras zonas y se estaba
haciendo un trabajo que tenía las mismas calidades de lo que se estaba
realizando en el diagnóstico. No
se documentó en el diagnóstico el conflicto de tierras entre Awas Tingni y el
grupo de las Diez Comunidades, ni el conflicto entre Awas Tingni y la Comunidad
de Kukalaya, la Comunidad Esperanza, Santa Clara y Francia Sirpi.
Según
la historia oral, la Comunidad Awas Tingni se desplazó.
El patrón de asentamiento de las comunidades es un patrón de
desplazamiento en el territorio. Uno
de los fundamentos del Estado para negar derechos de posesión en el territorio
ha sido argumentar el carácter nomádico de estas comunidades.
La Comunidad Awas Tingni se desplazó del asentamiento tradicional de las
comunidades Mayagnas y también de las comunidades Miskitas, buscando mejores
condiciones para su subsistencia.
Desde
1990 el Estado, a través de sus instancias correspondientes, no ha dado título
alguno a las comunidades.
g.
Testimonio de Brooklyn Rivera Bryan, dirigente indígena
Pertenece
a una de las comunidades Miskitas Lidaucra Sandy Bay y reside en la ciudad de Bilwi en la Región Autónoma del Atlántico
Norte en Nicaragua. Cuando
ostentaba el cargo de Ministro Director del Instituto Nicaragüense de
Desarrollo de las Regiones Autónomas (INDIRA), coordinaba institucionalmente
los planes de desarrollo y de acción social del Estado en las regiones autónomas
donde se asientan la mayoría de las comunidades indígenas de Nicaragua.
En esa época tuvo conocimiento de las políticas y prácticas de otras
instituciones estatales acerca de las comunidades indígenas, en particular del
MARENA y del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA).
En
cuanto a la situación de los indígenas y la titulación de sus tierras, señala
que siendo Ministro-Director de INDIRA realizó gestiones para oponerse al
otorgamiento de las concesiones. En primera instancia se dirigió al MARENA, el
encargado de decidir el otorgamiento de dichas concesiones.
Al no obtener una atención adecuada procedió a enviar una comunicación
a todos los demás Ministros, los cuales no mostraron interés en ese momento.
No se atendió la situación.
El
INRA se limitaba a atender los reclamos de tierras de las cooperativas y
campesinos sin tierra, dándoles una porción de terreno, 50 manzanas por
familia, lo cual venía acompañado de una asistencia técnica.
En cuanto a las comunidades indígenas, el INRA no asumía ninguna
responsabilidad, ya que argumentaba que la ley no le daba la facultad para
atender sus reclamos y no había otra instancia específica para atenderlos.
El INRA le trasladaba al INDIRA los reclamos de las comunidades indígenas
pero éste último no tenía competencia de atender esas reclamaciones específicas
y tampoco el MARENA, de manera que el Estado carecía de un instrumento legal
que le permitiese atender dichas reclamaciones.
Cuando
había demandas de las comunidades indígenas se dirigía a las autoridades del
INRA para ver cómo podían atenderse y dialogaba con los altos funcionarios del
Gabinete del Gobierno. A pesar de que el INRA alegaba que no tenía competencia,
extendía constancias de entrega de tierras a exmilitares, entidades
del ejército, de la policía y la resistencia nicaragüense, tierras que
estaban dentro del territorio de la mayoría de las comunidades indígenas.
Posteriormente,
el INDIRA buscó otros mecanismos, basados en las actividades de las propias
comunidades, a efectos de lo cual colaboró en la formación de la Organización
de Síndicos Indígenas, que son los administradores legales de las tierras de
las comunidades. Se formó lo que
se conoció como la Organización de Síndicos de la Costa Atlántica de
Nicaragua (OSICAN). Este organismo trabajó en un proyecto de ley, que fue
ampliamente consultado a las comunidades indígenas y presentado a la Asamblea
Nacional en 1996. Resultado de
dicha iniciativa se decidió crear la Comisión Nacional de Demarcación de
Tierras de las Comunidades Indígenas, la cual fue instalada en el año 1996,
pero no logró avanzar en las tareas que se habían propuesto.
La
creación de la Comisión Nacional de Demarcación quedó como un legado para el
Gobierno que asumió en 1997. Durante
ese Gobierno se hicieron algunas reuniones entre los representantes del Estado y
los indígenas, quienes solicitaron la ampliación de la representación indígena;
tal solicitud dio como resultado un proyecto de ley que
se presentó a la Asamblea Nacional el 13 de octubre de 1998.
Cuando el Estado otorgó la concesión a la empresa SOLCARSA, el testigo ocupaba el cargo de Ministro, por lo cual tiene conocimiento de que, durante la consideración del MARENA sobre el otorgamiento de la concesión, algunos representantes de las comunidades indígen |