Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

 Mapa de carpetas

 

VII. Hechos probados

 

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Concesión para aprovechamiento de madera otorgada a la empresa SOLCARSA

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Diligencias administrativas de la Comunidad Awas Tingni

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Diligencias y actuaciones judiciales

 

 

103.     Del examen de los documentos, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y las manifestaciones del Estado y de la Comisión, en el curso del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:

a.         la Comunidad Awas Tingni es una comunidad indígena de la etnia Mayagna o Sumo, asentada en la Costa Atlántica de Nicaragua, Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN); [1]

 

b.         la organización administrativa de la RAAN se encuentra constituida por un Consejo Regional, un Coordinador Regional, autoridades municipales y comunales, y otros órganos correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios;[2]

 

c.         en su organización, la Comunidad Awas Tingni cuenta con una Junta Directiva cuyos miembros son: el Juez del Pueblo, el Síndico, el Suplente del Síndico y el Responsable del Bosque. Estos miembros son elegidos por una asamblea constituida por todos los miembros adultos de la Comunidad y responden directamente a esta asamblea; [3]

 

d.         la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni se encuentra conformada por más de seiscientas personas; [4]

 

e.         los miembros de la Comunidad subsisten de la agricultura familiar y comunal, de la recolección de frutas y plantas medicinales, la caza y la pesca.  Estas actividades, así como el uso y goce de la tierra que habitan, son llevadas a cabo dentro de un espacio territorial de acuerdo con un esquema de organización colectiva tradicional;[5]

 

f.          existen “traslapes” o sobreposiciones de las tierras comunales reclamadas por las comunidades indígenas de la  Costa  Atlántica.   Algunas comunidades alegan derechos sobre las mismas tierras reclamadas por la Comunidad Awas Tingni;[6]   Además,  el Estado sostiene que parte de las tierras reclamadas por la Comunidad Awas Tingni son de su propiedad;[7]

 

g.         la Comunidad no tiene un título real de propiedad sobre las tierras que reclama;[8]

 

h.         el 26 de marzo de 1992 se firmó un contrato para el manejo integral del bosque entre la Comunidad Awas Tingni y Maderas y Derivados de Nicaragua, S.A. (MADENSA); [9]

 

i.          en mayo de 1994 la Comunidad, MADENSA y el MARENA firmaron un “Convenio de Aprovechamiento Forestal”, mediante el cual este último se comprometió a facilitar la “definición” de las tierras comunales y a no menoscabar las aspiraciones territoriales de la Comunidad;[10]

 

 

Concesión para aprovechamiento de madera otorgada a la empresa SOLCARSA

 

j.          el 5 de enero de 1995 el Servicio Forestal Nacional del MARENA aprobó el plan de manejo forestal presentado por SOLCARSA para el aprovechamiento de madera “en la zona del Río Wawa y Cerro Wakambay”.  En marzo de 1995 dicho plan fue presentado al Consejo Regional de la RAAN.  El 28 de abril de 1995 el Coordinador Regional de la RAAN y la empresa SOLCARSA suscribieron un convenio, y el 28 de junio del mismo año la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN, mediante resolución No. 2-95, reconoció ese convenio y avaló el inicio de operaciones forestales en la zona de Wakambay, conforme con lo establecido en el plan de manejo forestal;[11]

 

k.         el 13 de marzo de 1996 el Estado, a través del MARENA, otorgó una concesión por 30 años a la empresa SOLCARSA para el manejo y aprovechamiento forestal en un área de aproximadamente 62.000 hectáreas ubicadas en la RAAN, entre los municipios de Puerto Cabezas y Waspam;[12]

 

l.            SOLCARSA fue sancionada mediante Resolución Ministerial No. 02-97, adoptada por el MARENA el 16 de mayo de 1997, por haber realizado cortes ilegales de árboles “en el sitio de la comunidad de Kukalaya” y por haber ejecutado obras sin el permiso ambiental;[13]

 

m.        el 27 de febrero de 1997 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la concesión otorgada a SOLCARSA, por no haber sido aprobada por el pleno del Consejo Regional de la RAAN (infra párr. 103.q.iii).  Posteriormente, el Ministro del MARENA solicitó al Consejo Regional de la RAAN que aprobara la referida concesión;[14]  

 

n.         el 9 de octubre de 1997 el Consejo Regional de la RAAN resolvió: a) “[r]atificar la Disposición Administrativa No. 2-95 del 28 de junio de 1995, firmada por la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo y el Coordinador Regional de la [RAAN]” , mediante la cual se aprobó la concesión forestal a favor de la empresa SOLCARSA; b) “[s]uspender el Convenio existente entre el Gobierno Regional y [SOLCARSA], suscrito el 28 de [a]bril de 1995”, y c) “[r]atificar [...] el Contrato de Manejo y Aprovechamiento Forestal, suscrito entre el Ministro del MARENA y [...] SOLCARSA, el 13 de marzo de 1996”;[15]

 

Diligencias administrativas de la Comunidad Awas Tingni

 

ñ.         el 11 de julio de 1995 María Luisa Acosta Castellón, en representación de la Comunidad, presentó una carta al Ministro del MARENA, mediante  la cual solicitó que no se avanzara en el otorgamiento de la concesión a la empresa SOLCARSA sin que hubiera un acuerdo con la Comunidad.  Además, manifestó que el MARENA tenía el deber de “facilitar la definición de las tierras comunales y [...] no menoscabar  [...] las aspiraciones territoriales de la Comunidad”, en virtud de que así se estipuló en el convenio firmado en mayo de 1994 por la Comunidad, MADENSA y el MARENA (supra párr. 103. i);[16]

 

o.         en marzo de 1996 la Comunidad presentó un escrito ante el Consejo Regional de la RAAN, mediante el cual solicitó “que el Consejo Regional inici[ara] un proceso de estudio que llev[ara] a una demarcación territorial adecuada” con la participación de la Comunidad Awas Tingni y de las otras comunidades interesadas, “con el fin de asegurar sus derechos de propiedad en sus tierras comunales ancestrales”, y que “impid[iera] el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales dentro del área en cuestión sin el consentimiento previo de la Comunidad”.  Con dicho fin propusieron que se realizara: a) una evaluación del estudio etnográfico presentado por la Comunidad y, de ser necesario, un estudio suplementario; b) un proceso de concertación entre la Comunidad Awas Tingni y las comunidades aledañas sobre los límites de sus tierras comunales; c) una identificación de las tierras estatales en el área; y d) una “delimitación de las tierras comunales de Awas Tingni”. La Comunidad manifestó que la solicitud se presentaba “en razón de la falta de recursos administrativos disponibles dentro del ordenamiento legal nicaragüense a tr[a]vés del cual comunidades indígenas puedan asegurar [los] derechos de propiedad sobre sus tierras comunales”;[17]

 

Diligencias y actuaciones judiciales

 

p.         Primer recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Awas Tingni y sus dirigentes:

 

p.i)            el 11 de septiembre de 1995 María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, representantes de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.  En dicho recurso se solicitó que: a) se ordenara a los mencionados funcionarios que se abstuvieran de otorgar la concesión a SOLCARSA; que ordenaran a los agentes de SOLCARSA desalojar las tierras comunales de Awas Tingni, donde “adelanta[ban] trabajos tendientes a iniciar la explotación de madera” y que iniciaran un proceso de diálogo y negociación con la Comunidad, en caso de que la empresa SOLCARSA persistiera en “su interés de aprovechar la madera en tierras de la Comunidad”; b) se adoptara cualquier otro remedio que la Corte Suprema de Justicia determinara justo; y c) se decretara la suspensión del proceso de otorgamiento de la concesión solicitada al MARENA por SOLCARSA.  Además, al referirse a las disposiciones constitucionales violadas, la recurrente manifestó que las acciones y omisiones impugnadas “constitu[ían] violaciones de los artículos 5, 46, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua, l[o]s cuales en su conjunto garantizan los derechos de propiedad y de uso de las comunidades indígenas sobre sus tierras comunales” y que, aunque “[l]a Comunidad carece de título real […], los derechos a sus tierras comunales tienen bases firmes en un esquema de tenencia de tierra tradicional ligado a pr[á]cticas culturales y organización comunitaria”;[18]

 

p.ii)            el 19 de septiembre de 1995 la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa declaró inadmisible “por improcedente” el recurso de amparo, basándose en que la Comunidad había consentido tácitamente el otorgamiento de la concesión, en virtud de que la recurrente dejó transcurrir, antes de presentar dicho recurso, los treinta días contados “desde que la acción u omisión haya llegado a su conocimiento”, conforme a la Ley de Amparo. Dicho Tribunal consideró que la recurrente tuvo conocimiento de las acciones del MARENA desde antes del 11 de julio de 1995, fecha en la que dirigió una carta al Ministro del MARENA (supra párr. 103.ñ);[19]

 

p.iii)            el 21 de septiembre de 1995 María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, representantes de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, interpuso un recurso de amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual expresó que la Comunidad y sus miembros no habían consentido el proceso de la concesión; que el recurso “se present[ó] contra acciones que se esta[ban] cometiendo en la actualidad [, ya que d]iariamente la Comunidad y sus miembros t[enían] conocimiento de nuevas violaciones”, y que, en consecuencia, los treinta días para presentar el recurso de amparo “se podrían […] empezar a contar [a] partir de la última violación de la que los miembros de la Comunidad [tuvieran] conocimiento”; [20]

 

p.iv)            el 27 de febrero de 1997 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo por la vía de hecho, con base en las mismas consideraciones sostenidas por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa (supra párr.  103.p.ii); [21]

 

q.            Recurso de amparo interpuesto por miembros del Consejo Regional de la RAAN:

 

q.i)            el 29 de marzo de 1996 Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA, por haber “firmado y avalado” la concesión forestal a SOLCARSA, sin que ésta hubiera sido discutida y evaluada en el pleno del Consejo Regional de la RAAN, en violación del artículo 181 de la Constitución Política de Nicaragua. En dicho recurso solicitaron la suspensión de la implementación de la concesión firmada y la anulación de la misma;[22]

 

q.ii)            el 9 de abril de 1996 la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Matagalpa admitió el recurso de amparo interpuesto, ordenó ponerlo en conocimiento del Procurador General de la República, ordenó prevenir a los funcionarios contra quienes se dirigía el recurso para que presentaran sus informes sobre lo actuado a la Corte Suprema de Justicia y emplazó a las partes para que se apersonaran ante este último órgano “para hacer uso de sus derechos”.  Finalmente, denegó la solicitud de suspender el acto impugnado;[23]

 

q.iii)            mediante sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto y resolvió que la concesión era inconstitucional ya que “no fue aprobada por el Consejo Regional [de la RAAN], sino por la Junta Directiva del mismo,  y por el Coordinador Regional de la [RAAN]”, en violación del artículo 181 de la Constitución Política de Nicaragua;[24]

 

q.iv)            el 22 de enero de 1998 Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN, presentó un escrito ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia No. 12 dictada el 27 de febrero de 1997;[25]

 

q.v)            el 3 de febrero de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución mediante la cual ordenó poner en conocimiento del Presidente de la República el incumplimiento de la Sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 por parte del Ministro del MARENA, con el fin de que ordenara a este último el debido cumplimiento de dicha sentencia y, además, ordenó informar a la Asamblea Nacional al respecto;[26]

 

q.vi)            mediante oficio de 16 de febrero de 1998, el Ministro del MARENA comunicó al Gerente General de SOLCARSA que debía ordenar “la suspensión de toda acción” que estuviera relacionada con el contrato de otorgamiento de concesión forestal, en virtud de que dicho contrato había quedado “sin efecto y valor alguno”, de conformidad con la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Corte Suprema de Justicia; [27]

 

r.            Segundo recurso de amparo interpuesto por miembros de la Comunidad Awas Tingni:

 

r.i)            el 7 de noviembre de 1997 María Luisa Acosta Castellón, en representación de  Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, quienes comparecieron en nombre propio y en representación de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, interpuso un recurso de amparo ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal (ADFOREST) del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN durante los períodos 1994-1996 y 1996-1998. En dicho recurso se solicitó que: a) se declarara nula la concesión a SOLCARSA, por haber sido otorgada y ratificada con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de la Comunidad Awas Tingni; b) se ordenara a la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN que diera trámite a la solicitud presentada en marzo de 1996 con el fin de que “impulsar[a] un proceso para lograr el reconocimiento y [c]ertificación oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad sobre sus tierras ancestrales”; c) se ordenara “a los funcionarios del MARENA no impulsar el otorgamiento de una concesión para la explotación de [r]ecursos [n]aturales en el área concesionada a SOLCARSA, sin estar definida la tenencia de las tierras dentro del área o sin haberse concertado con Awas Tingni y cualquier otra Comunidad que tenga un reclamo fundado sobre tierras comunales dentro del área”, y d) se suspendiera el acto impugnado;[28]

 

r.ii)            el 12 de noviembre de 1997 la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa admitió el recurso de amparo; denegó la solicitud de los recurrentes de suspender el acto porque “aparentemente el acto est[aba] consumado”; ordenó poner lo resuelto en conocimiento del Procurador General de la República, así como notificar a los funcionarios recurridos para que presentaran sus informes sobre lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia, y emplazó a las partes para que se apersonaran ante dicho órgano “para hacer uso de sus derechos”;[29]

 

r.iii)            el 14 de octubre de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “improcedente por extemporáneo el recurso de amparo”, fundamentada en que los recurrentes dejaron transcurrir, sin interponerlo, los treinta días contados desde que el acto llegó a conocimiento de la parte agraviada.  Consideró, al respecto, la mencionada Sala, que el 13 de marzo de 1996 se firmó la concesión y los recurrentes tuvieron conocimiento de ésta en fecha próxima a su firma;[30]

 

s.         desde 1990 no se han titulado tierras a comunidades indígenas en Nicaragua;[31]

 

t.          el 13 de octubre de 1998 el Presidente de Nicaragua presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”, que pretende “implementar las disposiciones contenidas en los [a]rtículos 5, 89, 107 y 180 de la Constitución Política” por considerar que dichas disposiciones “requieren de la existencia de un instrumento legal, que regule de manera específica la delimitación y titulación de las tierras comunitarias indígenas, para materializar los principios por ellas establecidos” [32]. A la fecha en que se dicta la presente Sentencia, el referido proyecto de ley no ha sido aprobado como ley en Nicaragua.

 

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NOTAS:

[1]              cfr. oficio DSDG-RMS-02-Crono-014-10-98 de 8 de octubre de 1998 de Rosario Meza Soto, Sub Directora General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), dirigido a Fernando Robleto Lang, Secretario de la Presidencia; documento titulado “Anexo A Universo de Estudio”; testimonio de Charly Webster Mclean Cornelio rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council; recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en  su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA, y documento de enero de 1994 titulado “Derechos Territoriales de la Comunidad Indígena Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de su “Proyecto de Apoyo para la Comunidad Awas Tingni”.

 

[2]              cfr. Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 238 de 30 de octubre de 1987.

 

[3]              cfr. documento de enero de 1994 titulado “Derechos Territoriales de la Comunidad Indígena Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de su “Proyecto de Apoyo para la Comunidad Awas Tingni”; recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en  su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; y sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.

[4]              cfr. escrito de marzo de 1996 que solicita el “reconocimiento oficial  y demarcación de las tierras ancestrales” de la Comunidad Mayagna Awas Tingni dirigido al Consejo Regional de la RAAN; sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; documento titulado “Awas Tingni. Un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”, elaborado por el Proyecto de Demarcación Territorial Awas Tingni, investigador principal: Theodore Macdonald; oficio DSDG-RMS-02-Crono-014-10-98 de 8 de octubre de 1998 de Rosario Meza Soto, Sub Directora General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), dirigido a Fernando Robleto Lang, Secretario de la Presidencia; documento titulado “Anexo A Universo de Estudio”; testimonio de Charly Webster Mclean Cornelio rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; documento de enero de 1994 titulado “Derechos Territoriales de la Comunidad Indígena Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de su “Proyecto de Apoyo para la Comunidad Awas Tingni”; y “Censo General de la Comunidad de Awas Tingni” correspondiente al año 1994.

 

[5]              cfr. testimonio de Charly Webster Mclean Cornelio rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; testimonio de Jaime Castillo Felipe rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; testimonio de Theodore Macdonald Jr. rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; documento de enero de 1994 titulado “Derechos Territoriales de la Comunidad Indígena Awas Tingni” elaborado por la Universidad de Iowa como parte de su “Proyecto de Apoyo para la Comunidad Awas Tingni”; y documento titulado “Awas Tingni. Un Estudio Etnográfico de la Comunidad y su Territorio. Informe 1999”, elaborado por el Proyecto de Demarcación Territorial Awas Tingni, investigador principal: Theodore Macdonald.

 

[6]              cfr. “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica”, Informe Final y Marco general, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council; mapas y proyecciones de agosto de 1998 sobre la ubicación de las áreas indígenas en el territorio nacional nicaragüense correspondiente a la RAAN, elaborados por la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER); documento titulado “Tierra, Recursos Naturales y Derechos Indígenas en la Costa Atlántica de Nicaragua. Reflexiones Jurídicas para la Definición de una Estrategia de Participación Indígena en los Proyectos de Participación y Desarrollo” de julio de 1996 elaborado por The World Bank, Technical Department Latin America & the Caribean; escrito de 13 de octubre de 1998 de Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de  Nicaragua, dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; proyecto de ley de 13 de octubre de 1998 titulado “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”; testimonio de Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; testimonio de Charles Rice Hale rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; testimonio de Marco Antonio Centeno Caffarena rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; escrito de 12 de septiembre de 1998 de Roberto Wilson Watson y Emilio Hammer Francis, Presidente y Secretario, respectivamente, de Las Diez Comunidades Indígenas, dirigido a Virgilio Gurdián, Director del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA); constancia emitida el 11 de septiembre de 1998 por Otto Borst Conrrado, representante legal de la Comunidad Indígena de Tasba Raya; escrito de marzo de 1996 que solicita el “reconocimiento oficial  y demarcación de las tierras ancestrales” de la Comunidad Mayagna Awas Tingni dirigido al Consejo Regional de la RAAN; y escrito de 11 de septiembre de 1998 de Rodolfo Spear Smith, Coordinador General de la Comunidad Indígena de Karatá, dirigido a Virgilio Gurdián, Ministro del INRA.

 

[7]              cfr. “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council; testimonio de la escritura número uno del protocolo número veinte del notario público Oscar Saravia Baltodano, en la cual consta el “Contrato de Manejo y Aprovechamiento Forestal” suscrito el 13 de marzo de 1996 entre Claudio Gutiérrez Huete,  representante del MARENA, y Hyong  Seock Byun, representante de la compañía SOLCARSA; resolución ministerial No. 02–97 de 16 de mayo de 1997 del Ministro del MARENA; documento de diciembre de 1994 titulado “Plan de Manejo Forestal de Latifoliadas Cerro Wakambay, (Edición Final)”, elaborado por Swietenia S.A. Consultores para KUMKYUNG CO., LTD; y testimonio de Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000.

 

[8]              cfr. escrito de 11 de julio de 1995 de María Luisa Acosta Castellón, abogada de la Comunidad Awas Tingni, dirigido a Milton Caldera C., Ministro del MARENA; recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en  su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; escrito de marzo de 1996 que solicita el “reconocimiento oficial  y demarcación de las tierras ancestrales” de la Comunidad Mayagna Awas Tingni dirigido al Consejo Regional de la RAAN; “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council; testimonio de Jaime Castillo Felipe rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; testimonio de Charly Webster Mclean Cornelio rendido ante la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 2000; declaración emitida por Sydney Antonio P. el 30 de agosto de 1998; y declaración emitida por Ramón Rayo Méndez el 29 de agosto de 1998; declaración jurada emitida por Miguel Taylor Ortez el 30 de agosto de 1998; declaración jurada emitida por Ramón Rayo Méndez el 30 de agosto de 1998.

 

[9]              cfr. contrato para el manejo integral del bosque suscrito el 26 de marzo de 1992 entre Jaime Castillo Felipe, Siriaco Castillo, Charly Webster Mclean Cornelio, Marcial Salomón, Genaro Mendoza y Arnoldo Clarence Demetrio, en representación de la Comunidad Awas Tingni, y Francisco Lemus Lanuza, en representación de Maderas y Derivados de Nicaragua S.A.; y “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council.

[10]         cfr. “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council; testimonio de Guillermo Castilleja rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; y escrito de 11 de julio de 1995 de María Luisa Acosta Castellón, abogada de la Comunidad Awas Tingni, dirigido a Milton Caldera C., Ministro del MARENA.

 

[11]             cfr. disposición administrativa No. 2–95 de 28 de junio de 1995  de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; testimonio de la escritura número uno del protocolo número veinte del notario público Oscar Saravia Baltodano en la cual consta el “Contrato de Manejo y Aprovechamiento Forestal” suscrito el 13 de marzo de 1996 entre Claudio Gutiérrez Huete,  representante del MARENA, y Hyong  Seock Byun, representante de la compañía SOLCARSA; resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN; y documento de diciembre de 1994 titulado “Plan de Manejo Forestal de Latifoliadas Cerro Wakambay, (Edición Final)”, elaborado por Swietenia S.A. Consultores para KUMKYUNG CO., LTD.

 

[12]             cfr. testimonio de la escritura número uno del protocolo número veinte del notario público Oscar Saravia Baltodano, en la cual consta el “Contrato de Manejo y Aprovechamiento Forestal” suscrito el 13 de marzo de 1996 entre Claudio Gutiérrez Huete,  representante del MARENA, y Hyong  Seock Byun, representante de la compañía SOLCARSA; oficio MN-RSV-02-0113.98 de 16 de febrero de 1998 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, dirigido a Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA; sentencia No. 12  de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; y resolución ministerial No. 02–97 de 16 de mayo de 1997 del Ministro del MARENA.

 

[13]             cfr. resolución ministerial No. 02–97 de 16 de mayo de 1997 del Ministro del MARENA.

[14]             cfr. sentencia No. 12  de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; oficio MN-RSV-0377.97 de 29 de mayo de 1997 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, dirigido a Efraín Osejo Morales, Presidente del Consejo Regional de la RAAN; resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN; solicitud de ejecutoria de la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, presentada el 22 de enero de 1998 ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; resolución de 3 de febrero de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; declaración emitida por Mario Guevara Somarriba el 3 de octubre de 1997; y declaración emitida por Guillermo Ernesto Espinoza Duarte, Vicealcalde, en ese momento Alcalde en funciones de Bilwi, Puerto Cabezas, RAAN, el 1 de octubre de 1997.

 

[15]             cfr. resolución No. 17-08-10-97 de 9 de octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN.

 

[16]             cfr. escrito de 11 de julio de 1995 de María Luisa Acosta Castellón, abogada de la Comunidad Awas Tingni, dirigido a Milton Caldera C., Ministro del MARENA.

[17]             cfr. escrito de marzo de 1996 que solicita el “reconocimiento oficial  y demarcación de las tierras ancestrales” de la Comunidad Mayagna Awas Tingni dirigido al Consejo Regional de la RAAN.

 

[18]             cfr. recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en  su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; resolución de 19 de septiembre de 1995 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; y sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

 

[19]             cfr. resolución de 19 de septiembre de 1995 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil,  Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de  Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

 

[20]             cfr. recurso de hecho interpuesto el 21 de septiembre de 1995 ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por María Luisa Acosta Castellón, representante legal de la Comunidad Awas Tingni; y sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

[21]             cfr. sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 11 de septiembre de 1995 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por María Luisa Acosta Castellón, en su carácter de apoderada especial de Jaime Castillo Felipe, Marcial Salomón Sebastián y Siriaco Castillo Fenley, Síndico y Suplentes del Síndico, respectivamente, de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, en contra de Milton Caldera Cardenal, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director del Servicio Forestal Nacional del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; y cédula judicial de notificación de 28 de febrero de 1997 mediante la cual se notifica a María Luisa Acosta Castellón la sentencia No. 11 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.

 

[22]             cfr. sentencia No. 12  de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

 

[23]             cfr. sentencia No. 12  de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

[24]             cfr. sentencia No. 12  de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA.

 

[25]             cfr. solicitud de ejecutoria de la sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, presentada el 22 de enero de 1998 ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN; y resolución de 3 de febrero de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN.

 

[26]             cfr. resolución de 3 de febrero de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en relación con la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por Humberto Thompson Sang, miembro del Consejo Regional de la RAAN.

 

[27]             cfr. oficio MN-RSV-02-0113.98 de 16 de febrero de 1998 de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, dirigido a Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA.

[28]             cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA; y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; y sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.

 

[29]             cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.

[30]             cfr. sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN.

 

[31]             cfr. testimonio de Marco Antonio Centeno Caffarena rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; testimonio de Charles Rice Hale rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; testimonio de Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; y “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council.

 

[32]             cfr. escrito de 13 de octubre de 1998 de Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de  Nicaragua, dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; proyecto de ley de 13 de octubre de 1998 titulado “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”; y oficio DSP-E-9200-10-98 de 13 de octubre de 1998 del Secretario de la Presidencia de la República de  Nicaragua dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.

 

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