Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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pueblo Tonocoté (organización)

 

Ley del Pueblo Tonocoté  para el desarrollo de su identidad y la gestión de sus recursos

KAMACHISQA LLAJTAYPA  TONOCOTÉ

 

El Pueblo Tonocoté es una rama de la familia Arawak.

En el territorio del Estado Argentino, esta familia se dividió en dos linajes: uno ubicado en el noroeste (los Chané) influidos lingüísticamente por los Pueblos Guaraníes y el otro, entre los paralelos 26 y 29 de latitud sur: los Tonocotés, que ante el avance del Imperio Inca, adoptaron el quichua como su lengua nativa.

I.    DEL OBJETO.

Artículo 1.

Artículo 2.

II.      DE LA IDENTIDAD TONOCOTÉ.

Artículo 3.           Reconocimiento 

Artículo 4.           Derechos

Artículo 5.           Suspensión en el goce de los derechos

III.     DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS DEL PUEBLO O NACIÓN TONOCOTÉ.

Artículo 6.           De los recursos sagrados

Artículo 7.           De los recursos disponibles

Artículo 8.           Registro 

Artículo 9.           Disposición y gestión 

Artículo 10.           De la distribución de beneficios

IV.          ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES 

Artículo 11.           Integración 

Artículo 12.           Remuneración 

Artículo 13.           Consejo de Ancianos. YUYAJPA KUNAWA 

Artículo 14.           Competencia 

Artículo 15.           Consejo Llutqui

Artículo 16.           Competencia 

Artículo 17.           Tinkina 

Artículo 18.           Deberes y facultades

Artículo 19.           Asamblea del Pueblo Tonocoté 

Artículo 20.           Competencia 

Artículo 21.           Asamblea de Comunidades

Artículo 22.           Kamáchej

Artículo 23.           Deberes y facultades

Artículo 24.           Kipukamayo 

Artículo 25.           Deberes y facultades

 

   

I.                                DEL OBJETO

Artículo 1.       

Declárase a el Pueblo Tonocoté  persona jurídica de carácter público no estatal, quedado así comprendida en el artículo 33 del Código Civil, inciso 4°

Artículo 2.       

La presente ley tiene como objeto reglamentar los usos y costumbres tradicionales en el ejercicio de los derechos del Pueblo Tonocoté, de acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina.

II.                              DE LA IDENTIDAD TONOCOTÉ

Artículo 3.      Reconocimiento

La Pueblo Tonocoté está integrada por todas las personas que teniendo un origen común,

a)     Han nacido en las Comunidades Indígenas Tonocoté  rurales; o que habiendo nacido en zonas urbanas, son descendientes del origen nombrado por cualquier rama;

b)     Se reconocen a sí mismas como tales y se comprometen ante la Asamblea del Pueblo Tonocoté a sujetarse a los deberes y obligaciones impuestos por esta ley;

c)     Usan habitualmente la lengua nativa, en forma efectiva. Excepcionalmente, el Consejo Llutqui  podrá eximir a una persona de la acreditación de este requisito cuando las especiales circunstancias así lo indiquen;

d)     Comparten el modo de vida del Pueblo Tonocoté fundado en:

a.     La propiedad común de la tierra;

b.     El deber de participación en las tareas comunitarias o en ayuda de los miembros del Pueblo Tonocoté;

c.     El respeto del equilibrio de género en la designación de las autoridades del Pueblo Tonocoté y en el de sus comunidades, en igualdad de número;

d.     El desarrollo sostenible de los recursos.

Artículo 4.      Derechos

Toda persona de identidad Tonocoté  tiene derecho a:

a)     Quedar inscripta como tal en el Registro del Pueblo Tonocoté;

b)     Usar oficialmente su nombre nativo;

c)     Ser instruida en la lengua, historia y costumbres del Pueblo Tonocoté;

d)     Usar para sí o su familia, los bienes del Pueblo Tonocoté sin necesidad de pago en contraprestación;

e)     Participar de la distribución de los beneficios obtenidos por el Pueblo Tonocoté 

f)       Fijar su domicilio, en cualquier tiempo, en cualquiera de las comunidades en las que se organiza el Pueblo Tonocoté;

g)     Participar de la Asamblea del Pueblo Tonocoté y en la Asamblea de su Comunidad de residencia, a partir de la edad de dieciocho años;

h)     Elegir y ser elegido para los cargos que prevean este modo de investidura;

Artículo 5.      Suspensión en el goce de los derechos

Podrán ser suspendidos en el goce de los derechos que posean como miembros del Pueblo Tonocoté, aquéllos que cometan alguna de las siguientes ofensas:

a)     Realizar actos irreverentes hacia los símbolos e instituciones del Pueblo Tonocoté;

b)     Dañar de cualquier modo el honor o la cultura del Pueblo Tonocoté;

c)     Ocasionar un perjuicio patrimonial a el Pueblo Tonocoté que podría haberse evitado con la normal diligencia;

d)     Generar desórdenes de cualquier tipo en el seno de las Comunidades del Pueblo Tonocoté;

e)     Incumplir con las obligaciones o cargas que se le hubieren encomendado en representación o por mandato de las autoridades del Pueblo Tonocoté o de alguna de sus Comunidades;

f)       Abandonar injustificadamente sus deberes familiares o comunitarios;

g)     Disponer sin autorización, cuando esta fuera requerida,  o indiscriminadamente de los recursos naturales del Pueblo Tonocoté.

h)     Ser cómplice, instigador o colaborador en la comisión de alguna de las conductas descriptas en los incisos anteriores. 

i)        Dedicarse a la vagancia

Artículo 6.      Procedimiento

Toda ofensa a esta ley y al Pueblo Tonocoté deberá ser juzgada por el Consejo de Ancianos.

La acusación debe ser planteada ante el Consejo de Ancianos por el Kamáchej de la Comunidad donde resida el ofensor.

En ocasión de su convocatoria anual, cualquier miembro puede presentar una acusación fundada en los agravios descriptos en esta ley ante la Asamblea del Pueblo Tonocoté, la que deberá decidir si la eleva al Consejo de Ancianos por la mayoría absoluta de sus concurrentes en esa misma ocasión.

El Consejo, que podrá llamar al ofensor a declarar, graduará el plazo de la suspensión, el que no podrá ser mayor a un año cada vez, según la gravedad o reiteración de la ofensa. La suspensión es personal y no alcanzará a los miembros de la familia del ofensor.

La expulsión de un miembro podrá ser dejada sin efecto por el Consejo por única vez si considerara que el ofensor ha rectificado su proceder.

III.                            DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS DEL PUEBLO O NACIÓN TONOCOTÉ

Artículo 7.      De los recursos sagrados

Los siguientes son recursos sagrados del Pueblo o Pueblo Tonocoté y no están disponibles para su uso o intercambio comercial

a)     La información genética, sangre o cualquiera otra parte del cuerpo, aún las renovables de los miembros del Pueblo Tonocoté;

b)     Las tierras reconocidas o a reconocerse en favor del Pueblo Tonocoté

c)     El diseño de la Unancha, que es el estandarte de identidad;

Su uso corresponde al Pueblo o Pueblo Tonocoté. Cualquier otra persona física o jurídica sólo puede hacer uso de ellos con la autorización expresa del Consejo Llutqui, con excepción del caso del inciso b) que no podrá ser dispensado en ninguna circunstancia.

Artículo 8.      De los recursos disponibles

Todos los demás recursos inscriptos en el Registro Patrimonial del Pueblo Tonocoté pueden ser comercializados con arreglo a las leyes comunes de la República y de acuerdo con las reglas que en esta ley se determinan.

Artículo 9.      Registro

Se dispone la creación del Registro Patrimonial que deberá ser llevado por el Consejo Llutqui.  En él se asentarán la ubicación, el carácter, la concurrencia en la posesión y propiedad con otros Pueblos o Naciones, la disposición y los términos en que fue pactada, de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocoté.

El Consejo Llutqui deberá mantener actualizados los datos de este registro y comunicar de inmediato cualquier modificación a la autoridad nacional de aplicación de la ley de Pueblos y Naciones Aborígenes de la República Argentina.

Artículo 10.Disposición y gestión

La disposición de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocoté corresponde al Consejo Llutqui. 

Las determinaciones se deberán inscribir en el Registro Patrimonial y ser notificadas de modo fehaciente, dentro de los cinco días siguientes, a la autoridad nacional de aplicación de la ley de Pueblos y Naciones Aborígenes de la República Argentina.

Artículo 11.De la distribución de beneficios

La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación de los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocoté entre sus miembros se llevará acabo de acuerdo con:

a.     La edad de los miembros del Pueblo

b.     Las cargas de familia

c.     La contribución al desarrollo comunitario

d.     La directa participación en los actos que ocasionaron los beneficios

IV.                         ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES

Artículo 12.Integración

Todos los cargos de la organización del Pueblo Tonocoté pueden ser ejercidos indistintamente por miembros de uno u otro género. Es requisito para elegir o ser elegido dar ejemplo de los valores y principios por los que se rigen el Pueblo Tonocoté.

Artículo 13.Remuneración

El desempeño en los cargos previstos para el desenvolvimiento de las instituciones del Pueblo Tonocoté no da derecho a ningún tipo de remuneración o recompensa económica.

Cualquier emolumento, beneficio, retribución, utilidad, patrocinio, ganancia, provecho o ayuda económica o financiera recibido por una autoridad del Pueblo Tonocoté se presume parte al patrimonio del Pueblo Tonocoté, sin excepciones.

El responsable deberá inscribirla en el Registro Patrimonial dentro de los cinco días de efectivamente percibida.

Artículo 14.Consejo de Ancianos. YUYAJPA KUNAWA

El Consejo de Ancianos está integrado en el Pueblo Tonocoté, por  cinco miembros en cada Comunidad, mayores de 65 años, y que por su voluntad y sus condiciones de salud física y mental deseen hacerlo. 

La pertenencia al Consejo de Ancianos es vitalicia.

Artículo 15.Competencia

Son facultades y compromisos del Consejo de Ancianos:

a)     Asistir espiritualmente a los miembros del Pueblo Tonocté y en especial a sus autoridades;

b)     Presidir las Asambleas del Pueblo Tonocoté; el Consejo podrá delegar el ejercicio de esta función en alguno de sus miembros;

c)     Recibir las acusaciones, decidir sobre las ofensas descriptas en el artículo 5° de esta ley, y aplicar las penas si correspondiere;

d)     Aconsejar y dictaminar, según su sabio criterio, cuando sea requerido por el Consejo Llutqui o por cualquier Kamáchej, en una Asamblea de Comunidad.

Artículo 16.Consejo Llutqui

El Consejo Llutqui está integrado por los Kamáchejs en ejercicio de cada una de las Comunidades que integran el Pueblo Tonocoté, sin distinción de jerarquías, debiendo alternarse para cumplir en cada reunión con las siguientes funciones de Secretario Coordinador y Secretario de Actas.

Además deberá estar presente el Tinkina, salvo en que éste se hallara cumpliendo un mandato decidido por este Consejo o el Consejo de Ancianos, fuera del lugar de reunión.

El domicilio fijado para las reuniones de este Consejo es el domicilio legal del Pueblo Tonocoté, el que deberá ser informado e inscripto ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, a los efectos que correspondieren. Igual notificación se deberá cursar informando los nombres de los integrantes del Consejo.

Artículo 17.Competencia

El Consejo Llutqui dirige a el Pueblo Tonocoté. Por ello:

a)     La representa ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, antes los restantes Pueblos o Naciones Aborígenes y ante terceros. Puede delegar en el Tinkina el cumplimiento efectivo de las tareas que correspondan según el caso;

b)     Dispone y gestiona los recursos del patrimonio del Pueblo Tonocoté, acuerda en caso de concurrencia con otros Pueblos o Naciones y celebra los actos que a su respecto correspondan de acuerdo con las decisiones legítimamente se tomen.

c)     Es responsable de las diligencias legales, administrativas, judiciales que correspondan para el resguardo y desarrollo de sus intereses y derechos de los miembros y Comunidades del Pueblo Tonocoté;

d)     Practica las notificaciones que correspondan a las autoridades nacionales, provinciales y municipales;

e)     Lleva los Registros internos que se creen y es responsable de requerir su habilitación.

Toda resolución del Consejo Llutqui debe ser informada al Consejo de Ancianos.

Artículo 18.Tinkina

El Consejo Llutqui es representado ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales por el Tinkina, elegido por la Asamblea del Pueblo Tonocoté, por decisión unánime. El designado ejerce el cargo por el período de tres años y puede ser reelegido.

De la designación se deberá notificar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales a los efectos que correspondieran.

Artículo 19.Deberes y facultades

Son los deberes y las facultades del Tinkina:

a)     Residir en la ciudad y lugar que el Consejo Llutqui determine como más conveniente y favorable para el desempeño de sus funciones.

b)     Velar por el Pueblo Tonocoté o por cualquiera de sus Comunidades y de todos sus intereses, observando y haciendo observar esta ley y las decisiones de la Asamblea y del Consejo;

c)     Firmar con los miembros del Consejo del Pueblo Tonocoté o en cada Comunidad que lo requieran, las Actas de Asamblea y todo otro documento de dichos organismos;

d)     Expresar la voluntad de las instituciones del Pueblo Tonocoté ante terceros y cumplir las diligencias legales que correspondan en nombre y por cuenta del Pueblo Tonocoté de acuerdo a los términos del mandato que en cada caso reciba;

e)     Actuar judicial o extrajudicialmente en defensa de los intereses del Pueblo Tonocoté o de sus Comunidades. Cuando por razones de urgencia deba tomar decisiones sin la consideración previa de la institución correspondiente, las mismas deberán ser notificadas al Consejo Llutqui convocado al efecto en un término no mayor de 15 días a contar de la exteriorización de la voluntad;

f)       Está autorizado a manifestar a los medios de comunicación en defensa y promoción de los intereses del Pueblo Tonocoté debiendo expresarse con buen criterio y comunicar de inmediato sus actividades al Consejo Llutqui;

Artículo 20.Asamblea del Pueblo Tonocoté

Todos los miembros del Pueblo Tonocoté mayores de dieciocho años tienen derecho a participar de la Asamblea anual, en el equinoccio de primavera en el seno de una de sus comunidades designada alternativamente por el Consejo Llutqui. La preside el Consejo de Ancianos.

Estarán habilitados a participar los inscriptos en el Registro de Asistencia desde el primer día de apertura de las sesiones, las que podrán extenderse hasta por cinco días corridos. La participación es indelegable y público.

Artículo 21.Competencia

La Asamblea aprueba por mayoría absoluta de todos los concurrentes:

a)     La rendición de cuentas de la gestión del Consejo Llutqui;

b)     La presentación de las acusaciones contra cualquiera de los miembros del Pueblo Tonocoté al Consejo de Ancianos;

c)     La constitución de una nueva Comunidad, su ubicación y extensión del espacio para el desarrollo de las actividades que se hayan propuesto

Artículo 22.Asamblea de Comunidades

En cada Comunidad se celebrarán dos clases de Asambleas:

a)     Mensual: de carácter informativo de las cuestiones propias o para atender a los aspectos urgentes que lo requieran.

b)     Anual, en tiempos del solsticio de invierno: para renovar las autoridades y aprobar la actuación de las autoridades salientes.

En todos los casos serán presididas por el Kamáchej de la Comunidad respectiva y tienen derecho a participar todos los miembros mayores de dieciocho años.

Las decisiones son tomadas por consenso entre los concurrentes, en el círculo conformando para tal acto.

El Kamáchej no podrá participar en el debate de asuntos relacionados con su gestión. En estos casos, si la decisión fuera adversa deberá elevarse al Consejo de Ancianos para su juzgamiento.

No hay votación secreta en ningún caso.

Artículo 23.Kamáchej

El Kamáchej preside cada Comunidad del Pueblo Tonocoté. Es elegido por decisión unánime de los miembros de la propia comunidad en la Asamblea, cada cuatro años y puede ser reelegido.

Artículo 24.Deberes y facultades

Son sus deberes y facultades:

a)     Fijar su domicilio en la comunidad, de la que sólo puede ausentarse con permiso del Consejo de Ancianos o en casos de urgencia que lo justifiquen, en ningún caso la ausencia no puede durar más de un mes;

b)     Velar por el desenvolvimiento de los planes de educación y asistencia sanitaria de la comunidad;

c)     Administrar los recursos a cargo de la Comunidad y rendir cuentas de su gestión;

d)     Custodiar la tranquila convivencia de los miembros de la comunidad;

e)     Presentar ante el Consejo de Ancianos las acusaciones contra los miembros de su comunidad por los actos que éstos cometieran y puedan constituir ofensas contra el Pueblo Tonocoté en los términos del artículo 4° de esta ley

Artículo 25.Kipukamayoj

El Kipukamayoj lleva las cuentas del Pueblo Tonocoté. Es elegido por decisión unánime del Consejo Llutqui, entre sus miembros. Dura cuatro años y puede ser reelegido.

Artículo 26.Deberes y facultades

Son sus deberes y facultades:

a)     Llevar las cuentas de las actividades financieros y contables del patrimonio del Pueblo Tonocoté, de acuerdo con las reglas de la buena contabilidad;

b)     Firma toda la documentación de tesorería junto con otro  miembro del Consejo;

c)     Representa al Pueblo Tonocté ante las autoridades bancarias para la apertura y gestión de cuentas corrientes, de ahorro o depósito;

d)     Para el retiro de fondos, transferencias o cualquier otra disposición patrimonial  deberá ser acompañado por otro miembro del Consejo o la Tinkina;

e)     Asistir a todas las reuniones del Consejo Llutqui, como así también a las Asambleas de Comunidades cuando así sea requerido por el Kamáchej de esa comunidad o por la Tinkina:

f)       Rendir cuentas al Consejo Llutqui anualmente en el ocasión de la celebración del solsticio de invierno, o cada vez que éste así lo exija;

g)     Rendir cuentas a las Comunidades cuando éstas así lo requieran respecto de los fondos que directamente les incumben a cada una;

h)     Rendir cuentas de toda su gestión al finalizar el período por el cual ha sido nombrado.

CHAYNA KAN

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008