En 2003, la dra. Teodora Zamudio -con el
patrocinio de la dra. Mónica Witthaus- se opuso a la inscripción lisa y
llana en el Registro de Marcas (I.N.P.I. -Argentina) de la expresión y logo "Patagonia
Mapuche" por parte de un particular comerciante.
La legitimación invocada fue la de simple
ciudadana, sobre la base de que el pretendido registro importaba la
apropiación exclusiva
y excluyente del nombre de un pueblo indígena argentino (artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional) y de la alusión a una región del territorio
argentino en la que dicho pueblo se ha desenvuelto histórica y culturalmente.
Finalmente, con la mediación de la dra.
Margarita Horane y la intervención de los dres. Mónica Witthaus y José
Crisafulli; las partes llegaron a un acuerdo que reconoce al pueblo
Mapuche, a su territorio cultural y deja a salvo los derechos de este pueblo
al libre uso de la expresión en cuestión.
En esa oportunidad tanto el apoderado de los
requirentes, sr. Eduardo Mazzuchin, como la dra. Zamudio coincidieron que el
pueblo Mapuche tiene en este uso comercial un reconocimiento a una cultura
e identidad originaria, la que define e integra la pluralidad de la sociedad
argentina.
Un ejemplo de reconocimiento desde la
sociedad civil que aguarda igual actitud desde lo político...
Resulta imposible a las autoridades
registrales adoptar una posición oficial de salvaguarda respecto de los
derechos de los pueblos indígenas sin reglas claras que permitan medidas
de protección ante casos como este.
Mucho venimos hablando desde la cátedra
sobre la necesidad de tomar medidas legislativas concretas. Los derechos de
los pueblos indígenas deben poder contar con instrumentos jurídicos aptos y
explícitos que más allá de la urgencias sociales den debido marco legal a
todos sus intereses en todo tipo de escenario, aún los comerciales.