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Ley 5.138Adhesión de la Provincia de Catamarca a la ley nacional 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de noviembre de 2004 Boletín Oficial, 11 de enero de 2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de: ley Articulo 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 23.302, sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su modificatoria, Ley Nacional N. 25.799. Articulo 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno y Justicia. Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 -inciso I - apartado F - de la Ley 23.302 y Artículo 9 del Decreto 155/89 que reglamenta la mencionada Ley. Articulo 4.- Comuníquese, publíquese y archivese Rodríguez-Herrera-Zafe-Cangi. Ley 5.150Reconocimiento a la comunidad aborigen "los morteritos-las cuevas" el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2005 Boletin Oficial, 10 de Mayo de 2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de ley Articulo 1.- Reconocer a la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente, con todos los derechos y obligaciones que acuerdan el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y Ley 23.302 y modificatorias. Articulo
2.- Declarar que el territorio Comunitario "Los Morteritos-Las Cuevas" tiene
el carácter de inenajenable, Articulo 3.- La Provincia de Catamarca fomentará que las condiciones sociales y económicas, como así las costumbres y tradiciones que rigen, sean ampliamente respetadas y promovidas, preservando que las características etno culturales de dicha comunidad perduren en toda su identidad. El Estado Provincial procederá que la comunidad "Los Morteritos-Las Cuevas" tenga acceso a iguales y particularizadas condiciones de salud pública, educación, trabajo y vivienda que el resto de los habitantes del territorio provincial. Articulo 4.- Reconocer que la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", tiene la propiedad del territorio que ancestralmente ocupan, el cual se encuentra sito en el Distrito Termas de Villa Vil (en el norte del Dpto. Belén). Articulo
5.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración General de
Catastro y Escribanía Mayor de Gobierno, determinará, previa constatación y
resguardo de derecho reales contenidos en títulos perfectos, la mensura y hará
entrega del título dominial de la propiedad comunitaria del territorio
ancestralmente Articulo 6.- Comuníquese, publíquese y archivese. Firmantes:
Colombo-Herrera-Zafe-Cangi
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