Caso Hipotético
OCTAVO CONCURSO INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
CASO HIPOTÉTICO
VALENCIA et al. v. LIBERTÉ
Los pueblos de
América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
. . .
Son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el
acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.1
I. Antecedentes
Históricos
-
Liberté ha sido difícil de
gobernar desde que obtuvo su independencia en 1833, después
de una larga y sangrienta guerra. Limita por tres flancos con
países vecinos y al oeste con el Océano Pacífico. Tiene una
población aproximada de 20 millones de habitantes, de los
cuales, cerca del 50% son mestizos, 20% son indígenas, otro
20% son descendientes de colonizadores de origen europeo y un
10% son descendientes de linaje africano. Como la mayoría de
los países de la región, Liberté ha estado marcada por
grandes desigualdades en la distribución de sus riquezas y
por la división social basada en criterios económicos,
étnicos y culturales.
-
El hito más reciente en la
historia de Liberté fue la firma de los acuerdos de paz en
1996, negociados bajo el auspicio de las Naciones Unidas para
poner fin a un amargo conflicto interno. Aunque dicho
conflicto duró una década, la insurgencia armada nunca
alcanzó el suficiente poder ni apoyo popular para obtener el
control político. Al mismo tiempo, las graves y sistemáticas
violaciones a los derechos humanos cometidas por las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, y en menor grado por la
insurgencia, durante el conflicto desacreditó seriamente a
los partidos políticos y las figuras que tradicionalmente
habían ostentado el poder.2
A pesar de que el conflicto había sido esporádico y se
había concentrado en algunas zonas del país, fue sumamente
violento, cobrando más de 10.000 vidas y sumamente
perjudicial para los intereses fundamentales del país, que su
terminación señaló un punto decisivo. La insurgencia había
sido reprimida, pero las fuerzas responsables ya no eran
capaces de gobernar eficazmente. Ambas partes habían perdido
su legitimidad.
-
Se realizaron elecciones
nacionales en diciembre de 1997 y la nueva administración
tomó posesión el 15 de enero de 1998. La nueva Presidenta,
Claudia Reina, era la líder del recién formado Partido por
la Unidad de Liberté, que se auto describía como el
representante del consenso ciudadano en contra tanto de la
rebelión por medio de la violencia, como del control a
través de la represión. Su plataforma era centralista
tendiendo al conservadorismo en asuntos fiscales y
moderadamente progresista en asuntos sociales, con una agenda
basada en la revitalización de las instituciones
democráticas y la implementación de los acuerdos de paz.
-
El proceso de negociación
de los acuerdos abrió nuevos espacios para el diálogo
político y generó importantes oportunidades para la
participación de actores políticos no tradicionales en la
toma de decisiones. La propia Claudia Reina fue la primera
mujer electa presidenta en Liberté. Entre su Gabinete había
mujeres Ministras de Justicia y Economía, un indígena como
Ministro de Desarrollo y el Ministro de Educación era afro
descendiente. Los nuevos miembros del Congreso Nacional
también eran más representativos de la diversidad del país
que en el pasado.
-
En 1998, en cumplimiento con
los acuerdos de paz, una Asamblea Constitucional aprobó
reformas a la Constitución, posteriormente ratificadas a
través de un Referéndum Nacional. En el área de los
Derechos Humanos, hubo tres modificaciones principales,
dirigidas, en gran parte, a prevenir abusos similares a los
perpetrados durante el conflicto. Primero, la Constitución
fue reformada para garantizar la protección de los derechos
humanos reconocidos en los tratados ratificados por Liberté,
a los cuales se reconoció un estatus jurídico equivalente a
la propia Constitución. Segundo, los poderes de emergencia
conferidos al ejecutivo fueron más definidos y limitados. De
conformidad con el artículo 101 de la Constitución de
Liberté, enmendado:
El Presidente de la República podrá declarar
estado de emergencia en todo el país o parte del territorio de
la nación en el evento de agresión externa inminente, guerra,
serios disturbios internos o por desastre natural. Cualquier
derecho individual afectado debe ser expresamente indicado en
el decreto. El Presidente debe notificar al Congreso de tal
declaratoria dentro de las 48 horas siguientes a su
expedición. El estado de emergencia no debe extenderse más
allá de las exigencias para las que fue requerido; si el
estado de emergencia no es levantado dentro de los 90 días de
emitido, será suspendido automáticamente al final de dicho
plazo. El Congreso podrá, si las circunstancias así lo
ameritan, revocar el decreto en cualquier momento por mayoría
de votos.
Tercero, la constitución
fue reformada para ubicar el papel de las Fuerzas Armadas en
la seguridad externa, con la Policía Nacional como
responsable de la seguridad interna de la ciudadanía.
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En 1999, en ampliación de
su compromiso con el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, Liberté estableció un grupo de trabajo
interinstitucional para analizar la posibilidad de soluciones
amistosas en casos individuales, y colaborar en la
implementación de decisiones de la Comisión y la Corte
Interamericanas. De hecho, el Estado fue capaz de entablar
procesos de solución amistosa en 11 casos individuales, y
acuerdos fueron alcanzados en 8 de ellos. A fines de 1999,
Liberté ratificó el Protocolo Adicional a la Convención
Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. (Protocolo de San Salvador).
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Durante la primera
Administración de Reina, Liberté avanzaba en la
implementación de los acuerdos de paz, mientras que
experimentaba un periodo de crecimiento económico más allá
del esperado. Por lo tanto, el Estado era capaz de canalizar
efectivamente los ingresos adicionales, en infraestructura,
iniciativas de desarrollo rural, y gastos de la educación y
de la salud, de ese modo se empezó a revertir algunas de las
consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto.
II. La Situación Actual
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La Presidenta Reina lanzó
formalmente su campaña de reelección en enero del 2001. A
este punto el escenario político se había vuelto más
complejo. Figuras que habían ejercido el poder y fueron
influyentes durante el conflicto interno, habían tenido la
oportunidad de reagruparse y buscaban recobrar la influencia
que habían perdido al terminar el conflicto.
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Enero del 2001 también
marco el inicio de un drástico descenso en la situación
económica de Liberté. Una sequía que duró casi un año en
el suroeste de Liberté, el centro agrícola del país,
produjo la peor temporada de cosecha en los últimos 50 años.
La sequía también tuvo impacto en el sistema fluvial
interno, columna vertebral de la industria pesquera de agua
dulce. Estos factores detonaron la inflación y una severa
caída de las exportaciones. Esto a su vez afectó
negativamente el comercio exterior y la balanza nacional de
pagos. Los sectores agrícola y pesquero tenían serios
problemas con muchos trabajadores suspendidos temporalmente
por falta de trabajo o desempleados. La inflación, el
creciente desempleo, la interrupción del comercio y sus
efectos colaterales arrastraron también al sector industrial,
lo que incrementó el desempleo en varias zonas del país.
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Durante los primeros meses
del 2001, recortes en el gasto público requeridos a causa de
la recesión y la necesidad de atender el pago de la deuda
externa, aumentaron los niveles de desempleo y descontento
social. A medida que la situación empeoraba, un grupo de
sindicatos adoptó una estrategia de acciones progresivas
diseñadas, según sus palabras, para proteger los derechos de
los trabajadores cuyos salarios y beneficios se encontraban en
riesgo, y para abogar por los derechos de aquellos ya cesados.
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A mediados del 2001, estos
desafíos empezaron a converger. La incertidumbre y el
descontento de segmentos significativos de la población a
estas alturas generaban protestas populares en la capital y el
resto del país. Las protestas eran lideradas por trabajadores
desempleados, estudiantes y profesores que sentían los
efectos de los recortes en el presupuesto de la educación y
cada vez más, miembros de la clase media preocupados por su
incapacidad de proteger los intereses de sus familias. En
julio del 2001, los sindicatos de trabajadores portuarios
iniciaron una masiva protesta de huelga parcial contra las
compañías de transporte, para quejarse de las amenazas a su
estabilidad laboral y sus beneficios, que ellos consideraban
violatorios de sus contratos.
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La preocupación del
Gobierno incrementaba pues el creciente descontento podría
afectar el proceso electoral planificado para diciembre del
2001. Aunque las protestas generalmente reflejaban
preocupaciones reales, reportes de una amplia gama de medios
de comunicación referían que, en algunos casos, fuerzas de
la extrema derecha o la izquierda estaban incitando
demostraciones agresivas y en ocasiones hasta confrontación
violenta. Operativos locales eran utilizados para incitar la
rabia, odio y hasta violencia entre la muchedumbre. En ciertas
zonas los discursos estaban dirigidos a provocar una clase o
grupo social contra otro, sugiriendo que cuestiones de la
época del conflicto aún debían ser solucionadas o
esparciendo rumores infundados sobre mayores recortes
presupuestarios.
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A inicios de septiembre del
2001, un número significativo de protestas terminó en
violencia, bien sea entre manifestantes y la policía o entre
manifestantes de facciones políticas opuestas o ambos.
Durante el mes de septiembre, más de 50 manifestantes y sobre
las dos docenas de oficiales de policías fueron seriamente
heridos durante los enfrentamientos. Como la situación
empeoraba, el 1ro de octubre del 2001, el Gobierno ordenó un
fuerte incremento en medidas de seguridad, aumentando
sustancialmente la presencia policial en todas las protestas.
En este punto, la protesta de los trabajadores portuarios
iniciada en julio empezaba a tener un serio impacto en la
economía del país, ya que las importaciones y exportaciones
empezaban a acumularse en los puertos.
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A mediados de octubre del
2001, estos enfrentamientos tomaron un giro más peligroso. En
varias ocasiones, se efectuaron disparos en medio de las
protestas que se habían tornado violentas. Durante la segunda
quincena de octubre, cinco personas fueron asesinadas en tales
incidentes, incluyendo un oficial de policía. Las pruebas de
balística confirmaron el argumento del Estado de que las
armas empleadas no eran las armas de dotación utilizadas por
las fuerzas de seguridad. La mayoría de los medios de
comunicación, empezó a reportar que existían individuos
tratando de desestabilizar el país y de frustrar o manipular
las elecciones venideras. Dos diarios importantes publicaron
reportes no confirmados, de que figuras de oposición
planeaban usar las protestas para bloquear carreteras en
ciertas áreas durante las próximas elecciones.
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Mientras se esclarecía que
los ataques de violencia, incluyendo los disparos, no eran
necesariamente aislados o espontáneos, el Estado ordenó a la
Policía Nacional redoblar sus esfuerzos para garantizar la
seguridad en las protestas, investigar los incidentes de
disparos y aprehender a los responsables. La Policía Nacional
asignó la mayor parte de sus recursos materiales y humanos
para atender las protestas y la investigación de los
incidentes de violencia.
-
El 28 de octubre del 2001,
los sindicatos de trabajadores portuarios, frustrados por la
negativa de sus empleadores de negociar las demandas sobre
respeto de los términos contractuales, convocaron a una
huelga. Los puertos de Liberté fueron paralizados. La
gravedad de la situación fue exacerbada por el hecho de que
algunas áreas del suroeste gravemente afectadas por la
sequía ahora dependían de los productos alimenticios
importados, que estaban pudriéndose en los barcos ya que los
trabajadores se rehusaban a descargarlos. Para entonces las
encuestas indicaban que el nivel de popularidad de la
Presidenta Reina estaba más bajo de lo que jamás había
estado.
-
La situación amenazaba con
salirse de control. Ahora había miles de personas protestando
en diferentes zonas del país casi todos los días. En vista
de que las protestas incrementaban en tantas zonas distintas,
para la Policía Nacional era difícil, si no imposible,
responder rápida y efectivamente a cada una. Al final de cada
jornada los informativos incluían un reporte sobre el número
de heridos en las protestas del día. En la primera quincena
de noviembre, cuatro manifestantes y tres oficiales de
policía perdieron la vida a consecuencia de heridas recibidas
en violentos enfrentamientos. Docenas más presentaban heridas
de consideración. Otros tres manifestantes y dos transeúntes
murieron a causa de disparos efectuados en medio de las
protestas. A este punto, se consideraba que la huelga había
causado perjuicios a la economía equivalentes a cientos de
miles de dólares (US$).
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El 7 de noviembre del 2001,
la Presidenta Reina declaró el Estado de Emergencia Nacional.
El decreto correspondiente decía:
-
Dada
la situación de riesgo generada por protestas
progresivamente más violentas en varias zonas del país;
que individuos actuando en violación de la ley
evidentemente están distorsionando dichas protestas para
generar temor, confusión y alboroto; y con total
atención al deber del Estado de defender la vida e
integridad personal de sus habitantes, dispongo: a) La
inmediata movilización de las Fuerzas Armadas para
establecer patrullas conjuntas con la Policía Nacional; y
b) Suspender en sus efectos el Artículo 22 de la
Constitución para autorizar a los miembros de las fuerzas
de seguridad a llevar a cabo los arrestos que sean
necesarios, con obligación de presentar a cualquier
persona detenida ante la autoridad judicial competente en
el plazo de 48 horas.3
-
En
orden de otorgar a las fuerzas de seguridad las
condiciones necesarias para garantizar el retorno completo
del orden público y por tanto salvaguardar la capacidad
de los ciudadanos de ejercer sin temor su derecho al voto
en las próximas elecciones, dispongo la postergación de
dichas elecciones por un mes, hasta el día 10 de enero de
2002.
-
En
vista de la gravedad de la situación ocasionada por la
huelga en los puertos del oeste, incluyendo cientos de
miles de dólares en perjuicios a la economía nacional y
el agravamiento de la crisis afrontada por los
agricultores y sus familias, ordeno a las partes cesar
cualquier medida laboral colectiva y someterse
inmediatamente a arbitraje obligatorio ante el Consejo
Nacional de Arbitraje para solucionar sus disputas
contractuales.
-
Dadas
las exigencias de la situación, esta declaratoria entra
en efecto inmediatamente, y deberá aplicarse hasta el 15
de marzo de 2002.
-
El mismo día, la Presidenta
Reina notificó a la Secretaría General de la OEA sobre la
declaratoria del estado de emergencia. Al día siguiente,
invocando el Artículo 17 de la Carta Democrática
Interamericana, dirigió una comunicación al Presidente del
Consejo Permanente de la OEA con el propósito de: Informar
sobre la situación de crisis; expresar su opinión respecto a
que el proceso democrático institucional de Liberté se
encontraba bajo amenaza; solicitar ayuda para el
fortalecimiento y preservación del mismo; y, requerir a la
OEA el envío de una misión de observadores electorales, tan
pronto como fuera posible, para supervisar las elecciones
nacionales próximas.
-
Tras una sesión especial
llevada a cabo el 12 de noviembre de 2001, el Consejo
Permanente de la OEA emitió una resolución: Tomando nota de
la gravedad de la situación en Liberté; recalcando los
principios fundamentales del sistema regional a favor de la
democracia representativa, incluidos aquellos establecidos por
la Carta Democrática Interamericana; resolviendo apoyar al
Gobierno Constitucional y las instituciones del Estado de
Derecho; y llamando a todas las instituciones públicas a
garantizar las condiciones necesarias para un proceso
electoral válido. Tras consultas con Liberté, se acordó que
la OEA enviaría una misión de observadores electorales tan
pronto como fuera posible.
-
Entre tanto las Fuerzas
Armadas de Liberté habían iniciado sus patrullas conjuntas
con la Policía Nacional. Dada la extensión de las zonas a
ser cubiertas, el número y tamaño de las protestas, pronto
se evidenció que simplemente no había suficientes oficiales
de policía disponibles, y que ciertas situaciones deberían
ser atendidas por soldados.
-
El 17 de noviembre de 2001,
20 conscriptos recientemente reclutados fueron asignados para
responder a una protesta en una zona rural al suroeste del
país. Aunque en un inicio la protesta era pequeña, para las
9:00 a.m., momento en que ellos llegaron, los manifestantes
habían aumentado a más de 500 personas, altercados entre
facciones políticas opuestas se habían desatado, y mayor
violencia parecía inminente. Ansiosos por impedir violencia
adicional o por temor a perder el control de la situación,
para las 9:30 a.m. los conscriptos habían arrestado más de
150 personas, incluidos hombres, mujeres y algunos niños. En
razón de que la estación local de policía era pequeña, los
detenidos fueron enviados en buses a la base militar más
cercana.
-
Los detenidos incluían a
Joel Valencia de 16 años de edad, y 10 de sus compañeros a
los que él había persuadido de faltar a clases en la mañana
para participar en la protesta. El grupo de más de 150
detenidos fue colocado bajo vigilancia en un auditorio
mientras dos conscriptos revisaban sus documentos de identidad
y anotaban sus datos generales. Los ánimos se mantenían
caldeados y varias veces hubo incidentes de enfrentamiento
verbal y empujones entre grupos de manifestantes así como
entre manifestantes y conscriptos. Completamente atemorizados,
Joel y sus amigos trataban de mantenerse apartes en una
esquina del auditorio. Se proporcionó comida y agua a los
detenidos. Se los mantuvo en detención esa noche y buena
parte del siguiente día, poniéndoselos en libertad a las
7:30 p.m.
-
Entre tanto, los padres de
Joel y los de sus amigos, desesperados en vista de que los
jóvenes no regresaban a casa, invirtieron horas tratando de
conseguir información hasta conocer que sus hijos
probablemente habían sido arrestados durante las protestas. A
las 3:00 p.m. del 17 de noviembre, concurrieron en grupo a
presentar una petición de habeas corpus exigiendo la
liberación de sus hijos. El juez local rápidamente
determinó dónde se mantenía a los detenidos, llamó por
teléfono a la base y confirmó que los muchachos se
encontraban allí. El juez informó a los padres al respecto,
pero rechazó el pedido de habeas corpus con base en la
suspensión del Artículo 22 de la Constitución por el estado
de emergencia.
III. El Cuestionamiento
de la Constitucionalidad
-
Joel Valencia desarrolló su
interés en asuntos públicos principalmente porque sus padres
han participado activamente en el movimiento de derechos
civiles de Liberté. A comienzos del conflicto interno, se
encontraban entre los líderes de derechos civiles que
fundaron el Foro Democrático no gubernamental, orientado a la
protección de las libertades civiles y la promoción de las
instituciones democráticas. Los miembros del Foro
Democrático, incluidos abogados, sindicalistas y activistas
de oposición, a menudo asumieron grandes riesgos para
defender derechos básicos atacados durante el conflicto.
ángela Valencia, la madre de Joel, continúa trabajando para
el Foro como asesora jurídica. El padre de Joel, Abraham
Valencia, dejó la organización a fines de 1997, luego de que
fue electo para el Congreso Nacional como candidato del
centro-izquierdista Partido de la Justicia. Se encontraba en
campaña para la reelección en 2001 en una de varias
difíciles contiendas.
-
Durante el 2001, el Foro
Democrático había monitoreado con creciente preocupación la
respuesta gubernamental a la deteriorada situación
económica, política y social. La declaratoria del estado de
emergencia había tomado a los miembros de la organización
por sorpresa en vista de su amplitud, así como su semejanza
con las medidas de represión impuestas por decreto ejecutivo
durante el conflicto interno. La organización inmediatamente
empezó a planificar una acción judicial para impugnar la
constitucionalidad de la declaratoria del estado de
emergencia. Para aquellos que trabajaban en el caso,
especialmente para ángela, lo que le ocurrió entonces a Joel
ilustraba perfectamente la gravedad de los peligros generados
por la indebida amplitud de la declaratoria de emergencia.
-
El 1ro de diciembre de 2001,
el Foro Democrático presentó su demanda constitucional
contra la declaratoria del estado de emergencia, alegando en
esencia que éste era injustificad y excedía las limitaciones
establecidas en el Artículo 101 que regula tales acciones.
Además, la organización cuestionó tres medidas específicas
adoptadas en aplicación de la declaratoria de emergencia.
Primero, a nombre de los padres de Joel y los de sus
compañeros, molestos por lo que había sucedido con sus hijos
(y preocupados por lo que pudo haberles ocurrido mientras
estuvieron detenidos), la demanda impugnó la legalidad de: a)
El arresto de los adolescentes, b) su confinamiento junto con
personas adultas, y c) la suspensión de la garantía
constitucional de acceso pronto al habeas corpus. Argumentaron
que las acciones en cuestión no sólo eran ilegales en
cualquier caso, sino que se encontraban absolutamente
prohibidas en el caso de los menores.
-
Segundo, a nombre del padre
de Joel y otros dos miembros del Congreso por el Partido de la
Justicia compitiendo por la reelección, la organización
sostuvo que la orden del poder ejecutivo de posponer las
elecciones constituía una interferencia indebida con su
derecho de votar y ser elegidos. Alegaron que la medida era
una cínica manipulación del proceso que estaba designada
para y que tendría el efecto de beneficiar al Partido por la
Unidad de Liberté mediante una supuesta demostración de la
mano firme de la Presidenta en el reestablecimiento del orden
inmediatamente antes de las elecciones. Destacaron que las
elecciones nacionales se habían celebrado el 10 de diciembre
por más de 50 años, y jamás habían sido pospuestas, aún
en los peores momentos del conflicto interno.
-
Tercero, a nombre de los
cinco sindicatos que habían organizado la huelga de
trabajadores portuarios y sus miembros, la organización
alegó que la acción del ejecutivo de dar por terminada la
huelga efectivamente coartó el derecho de los sindicatos de
participar en negociaciones colectivas y representar los
intereses de sus miembros.
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La decisión adoptada por la
Corte Constitucional el 6 de enero de 2002 respaldó las
medidas cuestionadas con una sola excepción. Encontró, en lo
principal, que la urgencia y severidad de la situación de
desasosiego justificaba cierta deferencia hacia el ejecutivo
como órgano responsable de la aplicación de la ley, en
cuanto a los medios necesarios para garantizar el orden
público. En consecuencia, confirmó las medidas relacionadas
al arresto y detención. La Corte afirmó que garantizar el
orden público era, además, necesario para la celebración de
elecciones válidas. Respecto de la impugnación concerniente
a los trabajadores portuarios, sostuvo que el ejecutivo podía
iniciar y facilitar arbitraje no obligatorio entre las partes
como un mecanismo de negociación, pero no podía imponer un
arbitraje obligatorio si éste no estaba previsto en los
acuerdos de negociación colectiva. Esto, en opinión de la
Corte, privaría permanentemente a los trabajadores de su
derecho de proceder judicialmente. De todas formas, la Corte
sostuvo la orden de levantar la huelga con base en el urgente
interés nacional.
IV. Procedimientos ante
el Sistema Interamericano
-
Convencido de que la
declaratoria del estado de emergencia y las medidas
específicas cuestionadas ante la Corte Constitucional
sirvieron para evidenciar problemas fundamentales en la
protección de los derechos humanos y la consolidación del
sistema democrático necesario para garantizar tales derechos
en Liberté, el Foro Democrático presentó una petición ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero
de 2002, en representación de las mismas partes que había
representado a nivel interno, alegando que el Estado de
Liberté era internacionalmente responsable por las siguientes
violaciones:
Artículos 27 y 1(1) de la Convención Americana
con relación a la declaratoria del estado de emergencia en
general;
Artículos 1(1), 5, 7, 8, 19 y 25 de la
Convención Americana con relación al arresto, detención y
denegación de protección judicial contra Joel Valencia y sus
10 compañeros;
Artículos 1(1) y 23 de la Convención Americana
con respecto a Abraham Valencia y los otros dos candidatos al
Congreso; y
Artículos 1(1) y 16 de la Convención Americana,
y Artículo 8 del Protocolo Adicional en Materia de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
con respecto a los trabajadores portuarios.
Sostuvieron que la
declaratoria de emergencia y sus medidas relacionadas
amenazaron los principios más elementales del sistema
regional, especialmente el respeto por los derechos humanos,
el Estado de Derecho y la separación de poderes, como han
sido articulados por la Carta Democrática Interamericana.
El 30 de junio de 2002, la
Comisión declaró el caso admisible respecto de los
Artículos antes mencionados, y se puso a disposición de las
partes para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso. Las partes
se rehusaron a entrar en negociaciones para una solución
amistosa.
El 25 de noviembre de 2002,
la Comisión adoptó un informe de conformidad con el
Artículo 50 de la Convención Americana, encontrando que las
situaciones denunciadas por los peticionarios constituían
violaciones a los Artículos 1(1), 5, 7, 8, 16, 19, 23, 25 y
27 de la Convención Americana, así como del Artículo 8 del
Protocolo de San Salvador. La Comisión recomendó que
Liberté adoptara medidas legislativas y otras necesarias
para: restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos
afectados, en la medida de lo posible, y repara a las
víctimas cuando tal reestablecimiento no fuera posible o
suficiente. La información enviada por el Estado el 5 de
enero de 2003 en respuesta al informe adoptado de acuerdo con
el Artículo 50, indicaba que estas recomendaciones no habían
sido implementadas.
El 25 de enero de 2003, la
Comisión remitió el caso a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (la Corte Interamericana). El 30 de enero del
2003, la Corte Interamericana notificó al Estado de Liberté
de la demanda. El 5 de febrero de 2003, Liberté dirigió una
comunicación a la Corte Interamericana manifestando que dado
que las medidas cuestionadas habían sido adoptadas
precisamente para asegurar el respeto por los derechos
básicos, mantener el Estado de Derecho y garantizar el
ejercicio efectivo del voto popular, renunciaba al derecho de
oponer excepciones preliminares. La Corte Interamericana ha
convocado a una audiencia para que se presenten argumentos
orales sobre los méritos del caso.
V. Instrumentos
Relevantes
-
Liberté ha sido miembro de
la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948. Es
parte de la Convención Americana de Derechos Humanos,
habiéndola ratificado en 1978 sin reservas. Aceptó la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos mediante declaración depositada sin acuerdo especial
en 1978. Liberté ratificó el Protocolo de San Salvador en
1999. Como se mencionó anteriormente, Liberté participó
junto con todos los Estados miembros de la OEA en la adopción
de la Carta Democrática Interamericana en el 2001.
-
Fuera del sistema regional,
Liberté es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y del Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados sin
reserva en 1980.
-
Finalmente, el Reglamento de
la Comisión Interamericana que entró en vigencia el 1ro de
mayo de 2001 y el Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que entró en vigencia el 1ro de junio de
2001, son aplicables al presente caso.
____________________________________________
1.
Carta Democrática Interamericana (Lima, 11 de septiembre del
2001), fragmentos de los Artículos 1 y 3.
2. De
hecho entre 1986 y 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) llevó a cabo cuatro visitas in loco, publicó
cuatro informes de país, y aprobó 58 informes sobre peticiones
individuales encontrando responsable al Estado de Liberté por
violaciones a los derechos humanos. Cinco de aquellos casos fueron
remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
declaró la responsabilidad del Estado y ordenó medidas de
reparación.
3. El
Artículo 22 de la Constitución de Liberté en la parte
correspondiente establece que: Todas las personas tienen derecho a
la libertad personal, solo podrán ser privadas de ella con causa
justificada en cumplimiento de una orden judicial de detención o
si son sorprendidas en delito flagrante, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley. Los detenidos deben ser
puestos a disposición de una autoridad judicial competente dentro
de las 10 horas siguientes a su detención. Los detenidos solo
podrán ser confinados en centros de detención autorizados, y en
todos los casos, aquellos sospechosos o acusados de la comisión
de delitos deben ser mantenidos en forma separada de aquellos que
ya han sido sentenciados.
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