Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Caso Hipotético

OCTAVO CONCURSO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

CASO HIPOTÉTICO

VALENCIA et al. v. LIBERTÉ

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

. . .

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.1

I. Antecedentes Históricos

  1. Liberté ha sido difícil de gobernar desde que obtuvo su independencia en 1833, después de una larga y sangrienta guerra. Limita por tres flancos con países vecinos y al oeste con el Océano Pacífico. Tiene una población aproximada de 20 millones de habitantes, de los cuales, cerca del 50% son mestizos, 20% son indígenas, otro 20% son descendientes de colonizadores de origen europeo y un 10% son descendientes de linaje africano. Como la mayoría de los países de la región, Liberté ha estado marcada por grandes desigualdades en la distribución de sus riquezas y por la división social basada en criterios económicos, étnicos y culturales.

     

  2. El hito más reciente en la historia de Liberté fue la firma de los acuerdos de paz en 1996, negociados bajo el auspicio de las Naciones Unidas para poner fin a un amargo conflicto interno. Aunque dicho conflicto duró una década, la insurgencia armada nunca alcanzó el suficiente poder ni apoyo popular para obtener el control político. Al mismo tiempo, las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y en menor grado por la insurgencia, durante el conflicto desacreditó seriamente a los partidos políticos y las figuras que tradicionalmente habían ostentado el poder.2 A pesar de que el conflicto había sido esporádico y se había concentrado en algunas zonas del país, fue sumamente violento, cobrando más de 10.000 vidas y sumamente perjudicial para los intereses fundamentales del país, que su terminación señaló un punto decisivo. La insurgencia había sido reprimida, pero las fuerzas responsables ya no eran capaces de gobernar eficazmente. Ambas partes habían perdido su legitimidad.

     

  3. Se realizaron elecciones nacionales en diciembre de 1997 y la nueva administración tomó posesión el 15 de enero de 1998. La nueva Presidenta, Claudia Reina, era la líder del recién formado Partido por la Unidad de Liberté, que se auto describía como el representante del consenso ciudadano en contra tanto de la rebelión por medio de la violencia, como del control a través de la represión. Su plataforma era centralista tendiendo al conservadorismo en asuntos fiscales y moderadamente progresista en asuntos sociales, con una agenda basada en la revitalización de las instituciones democráticas y la implementación de los acuerdos de paz.

     

  4. El proceso de negociación de los acuerdos abrió nuevos espacios para el diálogo político y generó importantes oportunidades para la participación de actores políticos no tradicionales en la toma de decisiones. La propia Claudia Reina fue la primera mujer electa presidenta en Liberté. Entre su Gabinete había mujeres Ministras de Justicia y Economía, un indígena como Ministro de Desarrollo y el Ministro de Educación era afro descendiente. Los nuevos miembros del Congreso Nacional también eran más representativos de la diversidad del país que en el pasado.

     

  5. En 1998, en cumplimiento con los acuerdos de paz, una Asamblea Constitucional aprobó reformas a la Constitución, posteriormente ratificadas a través de un Referéndum Nacional. En el área de los Derechos Humanos, hubo tres modificaciones principales, dirigidas, en gran parte, a prevenir abusos similares a los perpetrados durante el conflicto. Primero, la Constitución fue reformada para garantizar la protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados por Liberté, a los cuales se reconoció un estatus jurídico equivalente a la propia Constitución. Segundo, los poderes de emergencia conferidos al ejecutivo fueron más definidos y limitados. De conformidad con el artículo 101 de la Constitución de Liberté, enmendado:

    El  Presidente de la República podrá declarar estado de emergencia en todo el país o parte del territorio de la nación en el evento de agresión externa inminente, guerra, serios disturbios internos o por desastre natural. Cualquier derecho individual afectado debe ser expresamente indicado en el decreto. El Presidente debe notificar al Congreso de tal declaratoria dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. El estado de emergencia no debe extenderse más allá de las exigencias para las que fue requerido; si el estado de emergencia no es levantado dentro de los 90 días de emitido, será suspendido automáticamente al final de dicho plazo. El Congreso podrá, si las circunstancias así lo ameritan, revocar el decreto en cualquier momento por mayoría de votos.

    Tercero, la constitución fue reformada para ubicar el papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa, con la Policía Nacional como responsable de la seguridad interna de la ciudadanía.

     

  6. En 1999, en ampliación de su compromiso con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Liberté estableció un grupo de trabajo interinstitucional para analizar la posibilidad de soluciones amistosas en casos individuales, y colaborar en la implementación de decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas. De hecho, el Estado fue capaz de entablar procesos de solución amistosa en 11 casos individuales, y acuerdos fueron alcanzados en 8 de ellos. A fines de 1999, Liberté ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Protocolo de San Salvador).

     

  7. Durante la primera Administración de Reina, Liberté avanzaba en la implementación de los acuerdos de paz, mientras que experimentaba un periodo de crecimiento económico más allá del esperado. Por lo tanto, el Estado era capaz de canalizar efectivamente los ingresos adicionales, en infraestructura, iniciativas de desarrollo rural, y gastos de la educación y de la salud, de ese modo se empezó a revertir algunas de las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto.

     

II. La Situación Actual

  1. La Presidenta Reina lanzó formalmente su campaña de reelección en enero del 2001. A este punto el escenario político se había vuelto más complejo. Figuras que habían ejercido el poder y fueron influyentes durante el conflicto interno, habían tenido la oportunidad de reagruparse y buscaban recobrar la influencia que habían perdido al terminar el conflicto.

     

  2. Enero del 2001 también marco el inicio de un drástico descenso en la situación económica de Liberté. Una sequía que duró casi un año en el suroeste de Liberté, el centro agrícola del país, produjo la peor temporada de cosecha en los últimos 50 años. La sequía también tuvo impacto en el sistema fluvial interno, columna vertebral de la industria pesquera de agua dulce. Estos factores detonaron la inflación y una severa caída de las exportaciones. Esto a su vez afectó negativamente el comercio exterior y la balanza nacional de pagos. Los sectores agrícola y pesquero tenían serios problemas con muchos trabajadores suspendidos temporalmente por falta de trabajo o desempleados. La inflación, el creciente desempleo, la interrupción del comercio y sus efectos colaterales arrastraron también al sector industrial, lo que incrementó el desempleo en varias zonas del país.

     

  3. Durante los primeros meses del 2001, recortes en el gasto público requeridos a causa de la recesión y la necesidad de atender el pago de la deuda externa, aumentaron los niveles de desempleo y descontento social. A medida que la situación empeoraba, un grupo de sindicatos adoptó una estrategia de acciones progresivas diseñadas, según sus palabras, para proteger los derechos de los trabajadores cuyos salarios y beneficios se encontraban en riesgo, y para abogar por los derechos de aquellos ya cesados.

     

  4. A mediados del 2001, estos desafíos empezaron a converger. La incertidumbre y el descontento de segmentos significativos de la población a estas alturas generaban protestas populares en la capital y el resto del país. Las protestas eran lideradas por trabajadores desempleados, estudiantes y profesores que sentían los efectos de los recortes en el presupuesto de la educación y cada vez más, miembros de la clase media preocupados por su incapacidad de proteger los intereses de sus familias. En julio del 2001, los sindicatos de trabajadores portuarios iniciaron una masiva protesta de huelga parcial contra las compañías de transporte, para quejarse de las amenazas a su estabilidad laboral y sus beneficios, que ellos consideraban violatorios de sus contratos.

     

  5. La preocupación del Gobierno incrementaba pues el creciente descontento podría afectar el proceso electoral planificado para diciembre del 2001. Aunque las protestas generalmente reflejaban preocupaciones reales, reportes de una amplia gama de medios de comunicación referían que, en algunos casos, fuerzas de la extrema derecha o la izquierda estaban incitando demostraciones agresivas y en ocasiones hasta confrontación violenta. Operativos locales eran utilizados para incitar la rabia, odio y hasta violencia entre la muchedumbre. En ciertas zonas los discursos estaban dirigidos a provocar una clase o grupo social contra otro, sugiriendo que cuestiones de la época del conflicto aún debían ser solucionadas o esparciendo rumores infundados sobre mayores recortes presupuestarios.

     

  6. A inicios de septiembre del 2001, un número significativo de protestas terminó en violencia, bien sea entre manifestantes y la policía o entre manifestantes de facciones políticas opuestas o ambos. Durante el mes de septiembre, más de 50 manifestantes y sobre las dos docenas de oficiales de policías fueron seriamente heridos durante los enfrentamientos. Como la situación empeoraba, el 1ro de octubre del 2001, el Gobierno ordenó un fuerte incremento en medidas de seguridad, aumentando sustancialmente la presencia policial en todas las protestas. En este punto, la protesta de los trabajadores portuarios iniciada en julio empezaba a tener un serio impacto en la economía del país, ya que las importaciones y exportaciones empezaban a acumularse en los puertos.

     

  7. A mediados de octubre del 2001, estos enfrentamientos tomaron un giro más peligroso. En varias ocasiones, se efectuaron disparos en medio de las protestas que se habían tornado violentas. Durante la segunda quincena de octubre, cinco personas fueron asesinadas en tales incidentes, incluyendo un oficial de policía. Las pruebas de balística confirmaron el argumento del Estado de que las armas empleadas no eran las armas de dotación utilizadas por las fuerzas de seguridad. La mayoría de los medios de comunicación, empezó a reportar que existían individuos tratando de desestabilizar el país y de frustrar o manipular las elecciones venideras. Dos diarios importantes publicaron reportes no confirmados, de que figuras de oposición planeaban usar las protestas para bloquear carreteras en ciertas áreas durante las próximas elecciones.

     

  8. Mientras se esclarecía que los ataques de violencia, incluyendo los disparos, no eran necesariamente aislados o espontáneos, el Estado ordenó a la Policía Nacional redoblar sus esfuerzos para garantizar la seguridad en las protestas, investigar los incidentes de disparos y aprehender a los responsables. La Policía Nacional asignó la mayor parte de sus recursos materiales y humanos para atender las protestas y la investigación de los incidentes de violencia.

     

  9. El 28 de octubre del 2001, los sindicatos de trabajadores portuarios, frustrados por la negativa de sus empleadores de negociar las demandas sobre respeto de los términos contractuales, convocaron a una huelga. Los puertos de Liberté fueron paralizados. La gravedad de la situación fue exacerbada por el hecho de que algunas áreas del suroeste gravemente afectadas por la sequía ahora dependían de los productos alimenticios importados, que estaban pudriéndose en los barcos ya que los trabajadores se rehusaban a descargarlos. Para entonces las encuestas indicaban que el nivel de popularidad de la Presidenta Reina estaba más bajo de lo que jamás había estado.

     

  10. La situación amenazaba con salirse de control. Ahora había miles de personas protestando en diferentes zonas del país casi todos los días. En vista de que las protestas incrementaban en tantas zonas distintas, para la Policía Nacional era difícil, si no imposible, responder rápida y efectivamente a cada una. Al final de cada jornada los informativos incluían un reporte sobre el número de heridos en las protestas del día. En la primera quincena de noviembre, cuatro manifestantes y tres oficiales de policía perdieron la vida a consecuencia de heridas recibidas en violentos enfrentamientos. Docenas más presentaban heridas de consideración. Otros tres manifestantes y dos transeúntes murieron a causa de disparos efectuados en medio de las protestas. A este punto, se consideraba que la huelga había causado perjuicios a la economía equivalentes a cientos de miles de dólares (US$).

     

  11. El 7 de noviembre del 2001, la Presidenta Reina declaró el Estado de Emergencia Nacional. El decreto correspondiente decía:

    1. Dada la situación de riesgo generada por protestas progresivamente más violentas en varias zonas del país; que individuos actuando en violación de la ley evidentemente están distorsionando dichas protestas para generar temor, confusión y alboroto; y con total atención al deber del Estado de defender la vida e integridad personal de sus habitantes, dispongo: a) La inmediata movilización de las Fuerzas Armadas para establecer patrullas conjuntas con la Policía Nacional; y b) Suspender en sus efectos el Artículo 22 de la Constitución para autorizar a los miembros de las fuerzas de seguridad a llevar a cabo los arrestos que sean necesarios, con obligación de presentar a cualquier persona detenida ante la autoridad judicial competente en el plazo de 48 horas.3

       

    2. En orden de otorgar a las fuerzas de seguridad las condiciones necesarias para garantizar el retorno completo del orden público y por tanto salvaguardar la capacidad de los ciudadanos de ejercer sin temor su derecho al voto en las próximas elecciones, dispongo la postergación de dichas elecciones por un mes, hasta el día 10 de enero de 2002.

       

    3. En vista de la gravedad de la situación ocasionada por la huelga en los puertos del oeste, incluyendo cientos de miles de dólares en perjuicios a la economía nacional y el agravamiento de la crisis afrontada por los agricultores y sus familias, ordeno a las partes cesar cualquier medida laboral colectiva y someterse inmediatamente a arbitraje obligatorio ante el Consejo Nacional de Arbitraje para solucionar sus disputas contractuales.

       

    4. Dadas las exigencias de la situación, esta declaratoria entra en efecto inmediatamente, y deberá aplicarse hasta el 15 de marzo de 2002.

       

  12. El mismo día, la Presidenta Reina notificó a la Secretaría General de la OEA sobre la declaratoria del estado de emergencia. Al día siguiente, invocando el Artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana, dirigió una comunicación al Presidente del Consejo Permanente de la OEA con el propósito de: Informar sobre la situación de crisis; expresar su opinión respecto a que el proceso democrático institucional de Liberté se encontraba bajo amenaza; solicitar ayuda para el fortalecimiento y preservación del mismo; y, requerir a la OEA el envío de una misión de observadores electorales, tan pronto como fuera posible, para supervisar las elecciones nacionales próximas.

     

  13. Tras una sesión especial llevada a cabo el 12 de noviembre de 2001, el Consejo Permanente de la OEA emitió una resolución: Tomando nota de la gravedad de la situación en Liberté; recalcando los principios fundamentales del sistema regional a favor de la democracia representativa, incluidos aquellos establecidos por la Carta Democrática Interamericana; resolviendo apoyar al Gobierno Constitucional y las instituciones del Estado de Derecho; y llamando a todas las instituciones públicas a garantizar las condiciones necesarias para un proceso electoral válido. Tras consultas con Liberté, se acordó que la OEA enviaría una misión de observadores electorales tan pronto como fuera posible.

     

  14. Entre tanto las Fuerzas Armadas de Liberté habían iniciado sus patrullas conjuntas con la Policía Nacional. Dada la extensión de las zonas a ser cubiertas, el número y tamaño de las protestas, pronto se evidenció que simplemente no había suficientes oficiales de policía disponibles, y que ciertas situaciones deberían ser atendidas por soldados.

     

  15. El 17 de noviembre de 2001, 20 conscriptos recientemente reclutados fueron asignados para responder a una protesta en una zona rural al suroeste del país. Aunque en un inicio la protesta era pequeña, para las 9:00 a.m., momento en que ellos llegaron, los manifestantes habían aumentado a más de 500 personas, altercados entre facciones políticas opuestas se habían desatado, y mayor violencia parecía inminente. Ansiosos por impedir violencia adicional o por temor a perder el control de la situación, para las 9:30 a.m. los conscriptos habían arrestado más de 150 personas, incluidos hombres, mujeres y algunos niños. En razón de que la estación local de policía era pequeña, los detenidos fueron enviados en buses a la base militar más cercana.

     

  16. Los detenidos incluían a Joel Valencia de 16 años de edad, y 10 de sus compañeros a los que él había persuadido de faltar a clases en la mañana para participar en la protesta. El grupo de más de 150 detenidos fue colocado bajo vigilancia en un auditorio mientras dos conscriptos revisaban sus documentos de identidad y anotaban sus datos generales. Los ánimos se mantenían caldeados y varias veces hubo incidentes de enfrentamiento verbal y empujones entre grupos de manifestantes así como entre manifestantes y conscriptos. Completamente atemorizados, Joel y sus amigos trataban de mantenerse apartes en una esquina del auditorio. Se proporcionó comida y agua a los detenidos. Se los mantuvo en detención esa noche y buena parte del siguiente día, poniéndoselos en libertad a las 7:30 p.m.

     

  17. Entre tanto, los padres de Joel y los de sus amigos, desesperados en vista de que los jóvenes no regresaban a casa, invirtieron horas tratando de conseguir información hasta conocer que sus hijos probablemente habían sido arrestados durante las protestas. A las 3:00 p.m. del 17 de noviembre, concurrieron en grupo a presentar una petición de habeas corpus exigiendo la liberación de sus hijos. El juez local rápidamente determinó dónde se mantenía a los detenidos, llamó por teléfono a la base y confirmó que los muchachos se encontraban allí. El juez informó a los padres al respecto, pero rechazó el pedido de habeas corpus con base en la suspensión del Artículo 22 de la Constitución por el estado de emergencia.

     

III. El Cuestionamiento de la Constitucionalidad

  1. Joel Valencia desarrolló su interés en asuntos públicos principalmente porque sus padres han participado activamente en el movimiento de derechos civiles de Liberté. A comienzos del conflicto interno, se encontraban entre los líderes de derechos civiles que fundaron el Foro Democrático no gubernamental, orientado a la protección de las libertades civiles y la promoción de las instituciones democráticas. Los miembros del Foro Democrático, incluidos abogados, sindicalistas y activistas de oposición, a menudo asumieron grandes riesgos para defender derechos básicos atacados durante el conflicto. ángela Valencia, la madre de Joel, continúa trabajando para el Foro como asesora jurídica. El padre de Joel, Abraham Valencia, dejó la organización a fines de 1997, luego de que fue electo para el Congreso Nacional como candidato del centro-izquierdista Partido de la Justicia. Se encontraba en campaña para la reelección en 2001 en una de varias difíciles contiendas.

     

  2. Durante el 2001, el Foro Democrático había monitoreado con creciente preocupación la respuesta gubernamental a la deteriorada situación económica, política y social. La declaratoria del estado de emergencia había tomado a los miembros de la organización por sorpresa en vista de su amplitud, así como su semejanza con las medidas de represión impuestas por decreto ejecutivo durante el conflicto interno. La organización inmediatamente empezó a planificar una acción judicial para impugnar la constitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia. Para aquellos que trabajaban en el caso, especialmente para ángela, lo que le ocurrió entonces a Joel ilustraba perfectamente la gravedad de los peligros generados por la indebida amplitud de la declaratoria de emergencia.

     

  3. El 1ro de diciembre de 2001, el Foro Democrático presentó su demanda constitucional contra la declaratoria del estado de emergencia, alegando en esencia que éste era injustificad y excedía las limitaciones establecidas en el Artículo 101 que regula tales acciones. Además, la organización cuestionó tres medidas específicas adoptadas en aplicación de la declaratoria de emergencia. Primero, a nombre de los padres de Joel y los de sus compañeros, molestos por lo que había sucedido con sus hijos (y preocupados por lo que pudo haberles ocurrido mientras estuvieron detenidos), la demanda impugnó la legalidad de: a) El arresto de los adolescentes, b) su confinamiento junto con personas adultas, y c) la suspensión de la garantía constitucional de acceso pronto al habeas corpus. Argumentaron que las acciones en cuestión no sólo eran ilegales en cualquier caso, sino que se encontraban absolutamente prohibidas en el caso de los menores.

     

  4. Segundo, a nombre del padre de Joel y otros dos miembros del Congreso por el Partido de la Justicia compitiendo por la reelección, la organización sostuvo que la orden del poder ejecutivo de posponer las elecciones constituía una interferencia indebida con su derecho de votar y ser elegidos. Alegaron que la medida era una cínica manipulación del proceso que estaba designada para y que tendría el efecto de beneficiar al Partido por la Unidad de Liberté mediante una supuesta demostración de la mano firme de la Presidenta en el reestablecimiento del orden inmediatamente antes de las elecciones. Destacaron que las elecciones nacionales se habían celebrado el 10 de diciembre por más de 50 años, y jamás habían sido pospuestas, aún en los peores momentos del conflicto interno.

     

  5. Tercero, a nombre de los cinco sindicatos que habían organizado la huelga de trabajadores portuarios y sus miembros, la organización alegó que la acción del ejecutivo de dar por terminada la huelga efectivamente coartó el derecho de los sindicatos de participar en negociaciones colectivas y representar los intereses de sus miembros.

     

  6. La decisión adoptada por la Corte Constitucional el 6 de enero de 2002 respaldó las medidas cuestionadas con una sola excepción. Encontró, en lo principal, que la urgencia y severidad de la situación de desasosiego justificaba cierta deferencia hacia el ejecutivo como órgano responsable de la aplicación de la ley, en cuanto a los medios necesarios para garantizar el orden público. En consecuencia, confirmó las medidas relacionadas al arresto y detención. La Corte afirmó que garantizar el orden público era, además, necesario para la celebración de elecciones válidas. Respecto de la impugnación concerniente a los trabajadores portuarios, sostuvo que el ejecutivo podía iniciar y facilitar arbitraje no obligatorio entre las partes como un mecanismo de negociación, pero no podía imponer un arbitraje obligatorio si éste no estaba previsto en los acuerdos de negociación colectiva. Esto, en opinión de la Corte, privaría permanentemente a los trabajadores de su derecho de proceder judicialmente. De todas formas, la Corte sostuvo la orden de levantar la huelga con base en el urgente interés nacional.

     

IV. Procedimientos ante el Sistema Interamericano

  1. Convencido de que la declaratoria del estado de emergencia y las medidas específicas cuestionadas ante la Corte Constitucional sirvieron para evidenciar problemas fundamentales en la protección de los derechos humanos y la consolidación del sistema democrático necesario para garantizar tales derechos en Liberté, el Foro Democrático presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2002, en representación de las mismas partes que había representado a nivel interno, alegando que el Estado de Liberté era internacionalmente responsable por las siguientes violaciones:

    Artículos 27 y 1(1) de la Convención Americana con relación a la declaratoria del estado de emergencia en general;

    Artículos 1(1), 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana con relación al arresto, detención y denegación de protección judicial contra Joel Valencia y sus 10 compañeros;

    Artículos 1(1) y 23 de la Convención Americana con respecto a Abraham Valencia y los otros dos candidatos al Congreso; y

    Artículos 1(1) y 16 de la Convención Americana, y Artículo 8 del Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) con respecto a los trabajadores portuarios.

     

  2. Sostuvieron que la declaratoria de emergencia y sus medidas relacionadas amenazaron los principios más elementales del sistema regional, especialmente el respeto por los derechos humanos, el Estado de Derecho y la separación de poderes, como han sido articulados por la Carta Democrática Interamericana.

     

  3. El 30 de junio de 2002, la Comisión declaró el caso admisible respecto de los Artículos antes mencionados, y se puso a disposición de las partes para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso. Las partes se rehusaron a entrar en negociaciones para una solución amistosa.

     

  4. El 25 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó un informe de conformidad con el Artículo 50 de la Convención Americana, encontrando que las situaciones denunciadas por los peticionarios constituían violaciones a los Artículos 1(1), 5, 7, 8, 16, 19, 23, 25 y 27 de la Convención Americana, así como del Artículo 8 del Protocolo de San Salvador. La Comisión recomendó que Liberté adoptara medidas legislativas y otras necesarias para: restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos afectados, en la medida de lo posible, y repara a las víctimas cuando tal reestablecimiento no fuera posible o suficiente. La información enviada por el Estado el 5 de enero de 2003 en respuesta al informe adoptado de acuerdo con el Artículo 50, indicaba que estas recomendaciones no habían sido implementadas.

     

  5. El 25 de enero de 2003, la Comisión remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte Interamericana). El 30 de enero del 2003, la Corte Interamericana notificó al Estado de Liberté de la demanda. El 5 de febrero de 2003, Liberté dirigió una comunicación a la Corte Interamericana manifestando que dado que las medidas cuestionadas habían sido adoptadas precisamente para asegurar el respeto por los derechos básicos, mantener el Estado de Derecho y garantizar el ejercicio efectivo del voto popular, renunciaba al derecho de oponer excepciones preliminares. La Corte Interamericana ha convocado a una audiencia para que se presenten argumentos orales sobre los méritos del caso.

     

V. Instrumentos Relevantes

  1. Liberté ha sido miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948. Es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiéndola ratificado en 1978 sin reservas. Aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante declaración depositada sin acuerdo especial en 1978. Liberté ratificó el Protocolo de San Salvador en 1999. Como se mencionó anteriormente, Liberté participó junto con todos los Estados miembros de la OEA en la adopción de la Carta Democrática Interamericana en el 2001.

     

  2. Fuera del sistema regional, Liberté es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados sin reserva en 1980.

     

  3. Finalmente, el Reglamento de la Comisión Interamericana que entró en vigencia el 1ro de mayo de 2001 y el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entró en vigencia el 1ro de junio de 2001, son aplicables al presente caso.

     

____________________________________________

1. Carta Democrática Interamericana (Lima, 11 de septiembre del 2001), fragmentos de los Artículos 1 y 3.

2. De hecho entre 1986 y 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo cuatro visitas in loco, publicó cuatro informes de país, y aprobó 58 informes sobre peticiones individuales encontrando responsable al Estado de Liberté por violaciones a los derechos humanos. Cinco de aquellos casos fueron remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró la responsabilidad del Estado y ordenó medidas de reparación.

3. El Artículo 22 de la Constitución de Liberté en la parte correspondiente establece que: Todas las personas tienen derecho a la libertad personal, solo podrán ser privadas de ella con causa justificada en cumplimiento de una orden judicial de detención o si son sorprendidas en delito flagrante, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. Los detenidos deben ser puestos a disposición de una autoridad judicial competente dentro de las 10 horas siguientes a su detención. Los detenidos solo podrán ser confinados en centros de detención autorizados, y en todos los casos, aquellos sospechosos o acusados de la comisión de delitos deben ser mantenidos en forma separada de aquellos que ya han sido sentenciados.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008