| |||||||
|
Roma, 3 de noviembre de 2001
Artículo
2 – Utilización de términos
PARTE
II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
4 – Obligaciones generales
Artículo
7 – Compromisos nacionales y cooperación internacional
Artículo
8 - Asistencia técnica
PARTE
III - DERECHOS DEL AGRICULTOR
Artículo
9 - Derechos del agricultor
PARTE
IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Artículo
10 – Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios
Artículo
11 – Cobertura del sistema multilateral
Artículo
13 – Distribución de beneficios en el sistema multilateral
PARTE
V - COMPONENTES DE APOYO
Artículo
14 – Plan de acción mundial
Artículo
16 – Redes internacionales de recursos fitogenéticos
PARTE
VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo
18 – Recursos financieros
PARTE
VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo
22 –Solución de controversias
Artículo
23 – Enmiendas del Tratado
Artículo
26 – Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo
28 – Entrada en vigor
Artículo
29 - Organizaciones Miembros de la FAO
ANEXO
I
Parte
1 ARBITRAJE
PREÁMBULO
Las
Partes Contratantes, Convencidas
de la naturaleza especial de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus características
distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas; Alarmadas
por la constante erosión de
estos recursos; Conscientes
de que los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para
todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de
otras partes; Reconociendo
que la conservación,
prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son
esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la
capacidad
de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de
llevar a cabo tales tareas; Tomando
nota de que el Plan de acción
mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un marco convenido
internacionalmente para tales actividades; Reconociendo
asimismo que los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima
indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la
selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías
modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del
medio ambiente y las necesidades humanas futuras; Afirmando
que la contribución pasada,
presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en
particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservación,
mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los
derechos del agricultor; Afirmando
también que los derechos
reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender
semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a
participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y
equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la
aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel
nacional e internacional; Reconociendo
que el presente Tratado y
otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con
vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles; Afirmando
que nada del presente Tratado
debe interpretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en
los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros
acuerdos internacionales; Entendiendo
que lo expuesto más arriba
no pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuerdos
internacionales; Conscientes
de que las cuestiones
relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura están en el punto de confluencia entre la agricultura, el
medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre
estos sectores; Conscientes
de su responsabilidad para
con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la
diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura; Reconociendo
que, en el ejercicio de sus
derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un
sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección
negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los
beneficios que se deriven de su utilización;
y Deseando
concluir un acuerdo
internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo
XIV de la Constitución de la FAO;
Han
acordado lo siguiente: PARTE I – INTRODUCCIÓNArtículo 1 – Objetivos
1.1
Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para
una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2
Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 2 – Utilización de términos
A
efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado
que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de
productos básicos.
Por
“conservación in situ” se entiende la conservación de los
ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las
especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado
sus propiedades específicas.
Por
“conservación ex situ” se entiende la conservación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat
natural.
Por
“recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” se entiende
cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la
alimentación y la agricultura.
Por
“material genético” se entiende cualquier material de origen vegetal,
incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene
unidades funcionales de la herencia.
Por
“variedad” se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico
único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión
reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.
Por
“colección ex situ” se entiende una colección de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat
natural.
Por
“centro de origen” se entiende una zona geográfica donde adquirió por
primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o
silvestre.
Por
“centro de diversidad de los cultivos” se entiende una zona geográfica que
contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas
en condiciones in situ. Artículo 3 – Ámbito
El
presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura. PARTE II - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4 – Obligaciones generales
Cada
Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y
procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado. Artículo 5 – Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
5.1
Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación
con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de
la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:
a)
realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de
variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando
sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;
b)
promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén
amenazados o sean de uso potencial;
c)
promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de
las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las
fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
d)
promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las
cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en
zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades
indígenas y locales;
e)
cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y
sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la
necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y
evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías
apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
f)
supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la
integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
5.2
Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir
al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
Artículo
6 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
6.1
Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas
apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
6.2
La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:
a)
prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda,
el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que
favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros
recursos naturales;
b)
fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica,
aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e
interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que
generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para
mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas
hierbas y las plagas;
c)
fomento, cuando proceda, de las inicia tivas en materia de fitomejoramiento que,
con la participación de los agricultores, especialmente en los países en
desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente
adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular
en las zonas marginales;
d)
ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de
diversidad genética a disposición de los agricultores;
e)
fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies
infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;
f)
apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las
variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible
de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el
fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la
vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de
la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;
g)
examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de
las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de
semillas.
Artículo 7 – Compromisos nacionales y cooperación internacional
7.1
Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo
agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5
y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la
FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y
la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura.
7.2
La cooperación internacional se orientará en particular a:
a)
establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países
con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
b)
fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la
evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento
y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e
intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;
c)
mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;
d)
aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8. Artículo 8 - Asistencia técnica
Las
Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a
las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países
con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las
organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la
aplicación del presente Tratado. PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTORArtículo 9 - Derechos del agricultor
9.1
Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y
siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de
todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y
diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los
recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y
agrícola en el mundo entero.
9.2
Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los
derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo
con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según
proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas
pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:
a)
la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b)
el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios
que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura; y
c)
el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre
asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
9.3
Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de
limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar,
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las
fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda. PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOSArtículo 10 – Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios
10.1
En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los
derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el
acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a
la legislación nacional.
10.2
En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan
establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para
facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se
deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de
fortalecimiento mutuo. Artículo 11 – Cobertura del sistema multilateral
11.1
Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su
uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá
abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la
seguridad alimentaria y la interdependencia.
11.2
El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá
comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el
control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de
conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes
Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan
dichos recursos en el sistema multilateral.
11.3
Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para
alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que
poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados
en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.4
En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano
rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema
multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa
evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el
acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo
11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere
oportunas.
11.5
El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en
las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación
agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional
(GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras instituciones
internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5. Artículo 12 – Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral
12.1
Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como
se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado.
12.2
Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u
otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes
Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá
proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo
la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en
el Artículo 11.4.
12.3
Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:
a)
El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación
para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación
y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas,
farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los
alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples
(alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria
será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la
disponibilidad para el acceso facilitado;
b)
el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen
de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta
no deberá superar los costos mínimos correspondientes;
c)
con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con
arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva
asociada no confidencial disponible;
d)
los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra
índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la
forma recibida del sistema multilateral;
e)
el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los
agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de
quien lo haya obtenido;
f)
el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en
consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación
nacional vigente;
g)
los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan
conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con
arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y
h)
sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes
Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de
conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación,
con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.
12.4
A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto
en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo
de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener
las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones
relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii)
y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en
virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia
de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a
cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
12.5
Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de
presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables,
en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales
que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material,
reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de
transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.
12.6
En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes
acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de
los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en
casos de catástrofe. Artículo 13 – Distribución de beneficios en el sistema multilateral
13.1
Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema
multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema
multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de
manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
13.2
Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la
utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se
distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el
intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la
creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la
comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del
Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:
a)
Intercambio de información:
Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo 17.
b)
Acceso a la tecnología y su transferencia:
i)
Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o
facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización,
evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral.
Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio
de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán
el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en
el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genético
obtenidos mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas
tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo
tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y
de acuerdo con la capacidad nacional;
ii)
el acceso a la tecnología y su transferencia a los países,
especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en
transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el
establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre
la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para
la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el
material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo
a los servicios de investigación;
iii)
el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los
apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad
intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en
particular los países menos adelantados y los países con economía en transición,
se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy favorables,
sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación,
así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en
desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía
e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se
llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la
investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y
la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la
protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén
en consonancia con ella.
c)
Fomento de la capacidad
Teniendo
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con
economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de
la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura en sus planes y programas, cuando estén en vigor, con respecto
a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan
conceder prioridad a:
i)
el establecimiento y/o
fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación
en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura,
ii)
la creación y
fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en
los países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la
realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea
posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en
cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad
para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.
d)
Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización
i)
Las Partes Contratantes
acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de
conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la
participación de los sectores público y privado en actividades determinadas
con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y
colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y
los países con economía en transición para la investigación y el fomento de
la tecnología.
ii)
Las Partes Contratantes
acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace
referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor
que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación
y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo
del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismo a que se hace referencia en
el Artículo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la
comercialización de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición
de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento
ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que
efectúe dicho pago. El órgano rector deberá, en su primera reunión,
determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la
práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer
diferentes cuantías de pago para las diversas categorías
de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir
si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los
países en desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano
rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de
conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también
evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente
Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de
transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los
productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin
restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.
13.3
Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de
manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países,
especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en
transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
13.4
En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los
criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la
estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18,
para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición
cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea
significativa y/o que tengan necesidades específicas.
13.5
Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el
Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países
con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz
de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo
18.
13.6
Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de
contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud
del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al
sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYOArtículo 14 – Plan de acción mundial
Reconociendo
que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado,
las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio
de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional,
a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de
la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13. Artículo 15 – Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales
15.1
Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las
colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de
investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola
Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA
para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales
colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se
enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a
disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del
presente Tratado.
b)
Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de
los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su
entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material
utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO.
El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más
tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado,
especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes
condiciones:
i)
los CIIA informarán periódicamente
al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de
acuerdo con un calendario que establecerá el órganos rector;
ii)
las Partes Contratantes en
cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud,
sin ningún Acuerdo de transferencia de material;
iii)
los beneficios obtenidos
en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado
en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales
en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente
en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y
iv)
los CIIA deberán adoptar
las medidas apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el
cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de
material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de
incumplimiento.
c)
Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones
sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por
ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.
d)
Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales
colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se
comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de
conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las
Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos
Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.
e)
A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico
apropiado.
f)
El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las
instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se
lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación
y el intercambio del material comprendido en este Artículo.
g)
Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por
los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos
los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del país
hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o
transferencia.
15.2
Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del
sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano
rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en
una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las
Partes Contratantes que lo soliciten.
15.3
El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los
CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible
para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente
convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos
recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre
la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.
15.4
Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que hayan
firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el
acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no
enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de
los CIIA.
15.5
El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines
establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales
pertinentes. Artículo 16 – Redes internacionales de recursos fitogenéticos
16.1
Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes
internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos
del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.
16.2
Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones
pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de
investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes
internacionales. Artículo
17 – Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura
17.1
Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un
sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado
en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos
y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información
contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de
todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial
de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación
del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
17.2
A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los
peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.
17.3
Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos
para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación
periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la
alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de
acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14. PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERASArtículo 18 – Recursos financieros
18.1
Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo
dispuesto en este Artículo.
18.2
Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la
disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos
financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.
18.3
Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas
prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en
transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector
establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.
18.4
De conformidad con esta estrategia de financiación:
a)
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropia das en los
órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales
pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la
asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de
planes y programas en el marco del presente Tratado.
b)
La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las
Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus
obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación
afectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países
desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes
Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía
en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas
a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
c)
Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán,
y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes
Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos
financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y
regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el
mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f.
d)
Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y
sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán
con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores
relacionados con el comercio internacional de productos básicos.
e)
Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo
dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.
f)
Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también
podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes
acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para
promover tales contribuciones. 18.5
Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de
los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en
desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con
economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALESArtículo 19 – Órgano rector
19.1
Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas
las Partes Contratantes.
19.2
Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que
se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre
determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación
con los Artículos 23 y 24.
19.3
Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación
del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
a)
impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y
aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente
Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;
b)
aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;
c)
aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las
disposiciones del Artículo 18;
d)
aprobar el presupuesto del presente Tratado;
e)
estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos
necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos
mandatos y composición;
f)
establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una
cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se
depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;
g)
establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y
órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el
presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación;
h)
examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;
i)
examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente
Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;
j)
estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones
voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;
k)
desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro
de los objetivos del presente Tratado;
l)
tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones
internacionales y órganos de tratados pertinentes; m)
informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de
tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente
Tratado; y
n)
aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones
internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de
transferencia de material a que se refiere el Artículo 15.
19.4
Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante
dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano
rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de
expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en
las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén
debidamente autorizados para sustituir al delegado.
19.5
Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional
de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en
el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en
las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea
gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a
la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su
deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano
rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las
Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores
estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6
Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados
Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán
sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de
conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento
General de la FAO.
19.7
El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio
Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el
presente Tratado.
19.8
Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de
las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano
rector.
19.9
El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos
años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible,
coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos
para la Alimentación y la Agricultura.
19.10
Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro
momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de
cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo
de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.
19.11
El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán
colectivamente “la Mesa”), de conformidad con su Reglamento. Artículo 20 - Secretario
20.1
El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la
FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la
asistencia del personal que sea necesario.
20.2
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a)
organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos
auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;
b)
prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en
particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda
decidir asignarle;
c)
informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3
El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:
a)
las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;
b)
la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las
disposiciones del presente Tratado.
20.4
El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las
Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5
El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en
particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para
conseguir los objetivos del presente Tratado. Artículo 21 – Observancia
El
órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los
procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para
promover la observancia del presente
Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y
mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento
de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en
particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición. Artículo 22 –Solución de controversias
22.1
Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación
del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante
negociación.
22.2
Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación,
podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o
solicitar su mediación.
22.3
Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en
cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito
al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra,
acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que
se indican a continuación:
a)
arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del
Anexo II del presente Tratado;
b)
presentación de la
controversia a la Corte Internacional de Justicia.
22.4
Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en
la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento,
la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del
Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Artículo 23 – Enmiendas del Tratado
23.1
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente
Tratado.
23.2
Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano
rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes
Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga
su aprobación.
23.3
Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por
consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.
23.4
Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de
las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo
día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las
enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el
nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las
enmiendas.
23.5
A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización
Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados
Miembros de dicha organización. Artículo 24 - Anexos
24.1
Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la
referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a
cualquiera de sus anexos.
24.2
Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente
Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos. Artículo 25 - Firma
El
presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de
2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para
cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones
Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo
Internacional de Energía Atómica. Artículo 26 – Ratificación, aceptación o aprobación< |