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Asociación Médica Mundial
Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial. Helsinki,
Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial. Tokio, Japón, Octubre 1975 35ª Asamblea Médica Mundial. Venecia, Italia, Octubre 1983 41ª Asamblea Médica Mundial. Hong Kong, Septiembre 1989 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996
52ª Asamblea General. Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
B.
PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION MEDICA
C.
PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION
MEDICA
A. INTRODUCCION
1. La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. La investigación médica en seres humanos incluye la investigación del material humano o de información identificables. 2. El deber del médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. 3. La Declaración de Ginebra de la
Asociación Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar solícitamente
y ante todo por la salud de mi paciente", y el Código Internacional de Ética
Médica afirma que: "El médico debe actuar solamente en el interés del
paciente al proporcionar atención médica que pueda tener el efecto de
debilitar la condición mental y física del paciente". 4. El progreso de la medicina se basa en la investigación, la cual, en último término, tiene que recurrir muchas veces a la experimentación en seres humanos. 5. En investigación médica en seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad. 6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y también comprender la etiología y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad. 7. En la práctica de la medicina y de la
investigación médica del presente, la mayoría de los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican algunos riesgos y costos. 8. La investigación médica está sujeta a
normas éticas que sirven para promover el respeto a todos los seres humanos y
para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas poblaciones
sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan protección especial.
Se deben reconocer las necesidades particulares de los que tienen desventajas
económicas y médicas. También se debe prestar atención especial a los que no
pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos, a los que pueden
otorgar el consentimiento bajo presión, a los que no se beneficiarán
personalmente con la investigación y a los que tienen la investigación
combinada con la atención médica. 9. Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico disminuya o elimine cualquiera medida de protección para los seres humanos establecida en esta Declaración. B. PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA
INVESTIGACION MEDICA
10. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. 11. La investigación médica en seres
humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados,
y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en
otras fuentes de información pertinentes, así como en experimentos de
laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. 12. Al investigar, hay que prestar atención
adecuada a los factores que puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe cuidar
también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos. 13. El proyecto y el método de todo procedimiento experimental en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental. Este debe enviarse, para consideración, comentario, consejo, y cuando sea oportuno, aprobación, a un comité de evaluación ética especialmente designado, que debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida. Se sobreentiende que ese comité independiente debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde se realiza la investigación experimental. El comité tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de proporcionar información del control al comité, en especial sobre todo incidente adverso grave. El investigador también debe presentar al comité, para que la revise, la información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos de interés e incentivos para las personas del estudio. 14. El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar que se han observado los principios enunciados en esta Declaración. 15. La investigación médica en seres
humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas científicamente calificadas
y bajo la supervisión de un médico clínicamente competente. La
responsabilidad de los seres humanos debe recaer siempre en una persona con
capacitación médica, y nunca en los participantes en la investigación, aunque
hayan otorgado su consentimiento. 16. Todo proyecto de investigación médica
en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de los riesgos
calculados con los beneficios previsibles para el individuo o para otros. Esto
no impide la participación de voluntarios sanos en la investigación médica.
El diseño de todos los estudios debe estar disponible para el público. 17. Los médicos deben abstenerse de participar en proyectos de investigación en seres humanos a menos de que estén seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos. 18. La investigación médica en seres
humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que
el riesgo inherente y los costos para el individuo. Esto es especialmente
importante cuando los seres humanos son voluntarios sanos. 19. La investigación médica sólo se justifica si existen posibilidades razonables de que la población, sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse de sus resultados. 20. Para tomar parte en un proyecto de investigación, los individuos deben ser participantes voluntarios e informados. 21. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la confidencialidad de la información del paciente y para reducir al mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad física y mental y su personalidad. 22. En toda investigación en seres humanos, cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento. La persona debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico debe obtener entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede obtener por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente. 23. Al obtener el consentimiento informado
para el proyecto de investigación, el médico debe poner especial cuidado
cuando el individuo está vinculado con él por una relación de dependencia o
si consiente bajo presión. En un caso así, el consentimiento informado debe
ser obtenido por un médico bien informado que no participe en la investigación
y que nada tenga que ver con aquella relación. 24. Cuando la persona sea legalmente
incapaz, o inhábil física o mentalmente de otorgar consentimiento, o menor de
edad, el investigador debe obtener el consentimiento informado del representante
legal y de acuerdo con la ley vigente. Estos grupos no deben ser incluidos en la
investigación a menos que ésta sea necesaria para promover la salud de la
población representada y esta investigación no pueda realizarse en personas
legalmente capaces. 25. Si una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación, el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento del representante legal. 26. La investigación en individuos de los
que no se puede obtener consentimiento, incluso por representante o con
anterioridad, se debe realizar sólo si la condición física/mental que impide
obtener el consentimiento informado es una característica necesaria de la
población investigada. Las razones específicas por las que se utilizan
participantes en la investigación que no pueden otorgar su consentimiento
informado deben ser estipuladas en el protocolo experimental que se presenta
para consideración y aprobación del comité de evaluación. El protocolo debe
establecer que el consentimiento para mantenerse en la investigación debe
obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal. 27. Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas. Al publicar los resultados de su investigación, el investigador está obligado a mantener la exactitud de los datos y resultados. Se deben publicar tanto los resultados negativos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para su publicación. C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION MEDICA28. El médico puede combinar la
investigación médica con la atención médica, sólo en la medida en que tal
investigación acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnóstico
o terapéutico. Cuando la investigación médica se combina con la atención médica,
las normas adicionales se aplican para proteger a los pacientes que participan
en la investigación. 29. Los posibles beneficios, riesgos,
costos y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su
comparación con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento,
en estudios para los que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o
terapéuticos probados. A fin de aclarar más la posición
de la AMM sobre el uso de ensayos controlados con placebo, la AMM publicó en
octubre de 2001 una nota de clarificación del párrafo 29 30. Al final de la investigación, todos
los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y
existentes, identificados por el estudio. 31. El médico debe informar cabalmente al
paciente los aspectos de la atención que tienen relación con la investigación.
La negativa del paciente a participar en una investigación nunca debe perturbar
la relación médico-paciente. 32. Cuando en la atención de un enfermo
los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados han resultado
ineficaces o no existen, el médico, con el consentimiento informado del
paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza
de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea
posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y
eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y,
cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir todas las otras normas
pertinentes de esta Declaración. NOTA DE CLARIFICACION DEL PARRAFO 29 DE LA DECLARACION DE HELSINKI DE LA AMMLa AMM expresa su preocupación porque el párrafo 29 de la
Declaración de Helsinki revisada (octubre 2000) ha dado lugar a diferentes
interpretaciones y posible confusión. Se debe tener muchísimo cuidado al
utilizar ensayos con placebo y, en general, esta metodología sólo se debe
emplear si no se cuenta con una terapia probada y existente. Sin embargo, los
ensayos con placebo son aceptables éticamente en ciertos casos, incluso si se
dispone de una terapia probada y si se cumplen las siguientes condiciones: - Cuando por razones metodológicas, científicas y
apremiantes, su uso es necesario para determinar la eficacia y la seguridad de
un método preventivo, diagnóstico o terapéutico o; - Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico o
terapéutico para una enfermedad de menos importancia que no implique un riesgo
adicional, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que
reciben el placebo. Se deben seguir todas las otras disposiciones de la Declaración de Helsinki, en especial la necesidad de una revisión científica y ética apropiada. |