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Decreto 1347/1997"Autoridad de
Aplicación de la Ley sobre Diversidad Biológica". Poder Ejecutivo Nacional
Visto
la Ley Nº 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los
Decretos Nros. 2419 del 12 de noviembre de 1991, 177 del 24 de enero de 1992 y
1381 de fecha de 29 de noviembre de 1996, y
Considerando Que la
diversidad biológica es necesaria para la evolución y para el mantenimiento de
los sistemas que conforman la vida en el planeta. Que la
conservación de la diversidad biológica solamente puede lograrse a través de
un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las
cuestiones ambientales implicadas en el mismo. Que el
principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que los
Estado son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la
utilización sostenible de sus recursos biológicos. Que los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con
sujeción a la política ambiental que establezcan. Que es
competencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de
la Presidencia de la Nación "Asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Que,
asimismo, compete a la Secretaría citada "Entender en el orden interno, como
autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los
temas de su competencia.." Que la
conservación y el mantenimiento de la diversidad biológica tiene, además de
implicancias ambientales, otras de índole económica y social. Que
según el Convenio sobre la Diversidad Biológica cada Parte Contratante deberá
elaborar estrategias, planes y programas nacionales para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica. Que
atento a las implicancias señaladas resulta necesario establecer los
mecanismos que posibiliten la participación adecuada de los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, cuyas competencias o accionar, guarden
relación directa con la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por
ello, Art. 1:
Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N. 24.375, que aprueba el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, a la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. Art. 2:
Créase la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización
Sostenible de la Diversidad Biológica en el ámbito de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Art. 3:
La Comisión Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la
Diversidad Biológica, que será presidida por el titular de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, estará integrada por un
representante de cada una de las áreas técnicas, cuyas competencias
específicas guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, de los siguientes organismos nacionales:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Relaciones
Exteriores; Comercio Internacional y Culto; Secretaría de Ciencia y Tecnología
del Ministerio de Cultura y Educación, por un representante de cada una de las
Provincias que manifiesten a la Autoridad de Aplicación su interés por
integrar este órgano asesor, por representantes del sector científico, técnico
y universitario, por organizaciones no gubernamentales e investigadores,
designados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4: Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora para la
Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica:
Artículo 5. La Comisión Nacional Asesora propondrá, para su aprobación, a la
Autoridad de Aplicación y en un plazo no mayor de noventa días (90) su
Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 6: A los fines de lo establecido en el Artículo 4, la Autoridad de
Aplicación gestionará, ante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los
recursos financieros necesarios para la elaboración de la Estrategia Nacional
para la Diversidad Biológica.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |
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