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Entrevista al Sr. Egidio Gónzalez del pueblo TobaQom 1-¿Qué conductas son consideradas por la comunidad a la cual usted pertenece como infracciones sociales sujetas a castigo?
El
pueblo “TOBA”, se caracteriza por la búsqueda de armonía total de
las comunidades. Vivir en comunidad es un mundo aparte , no existe prácticamente
la delincuencia. Son muy escasos los casos, y si hay delitos,
delincuentes, es por otra gente que viene de a fuera.
En
la comunidad se vive en armonía, lo que se tiene se comparte
El
robo en la comunidad “Toba” ocurre diariamente, generalmente son
cometidos por los chicos, las personas mayores no hacen este tipo de
cosas.
Lo
que sucede es que actualmente las comunidades están invadidas por
objetos que antes no había, como ser la radio, el reloj, entre otras, y
esto hace llamar la atención de los chicos. El chico que roba va a la
casa, los padres le preguntan de donde sacó el objeto, y ellos mismos
lo llevan al chico para que lo devuelva y pida perdón a la víctima del
robo. Se habla con la persona que ha sido víctima y el conflicto se
soluciona dentro de la comunidad. No tiene otro castigo que pedir perdón,
y hacer cosas para la víctima. Los castigos son de tipo comunitario.
Dentro
de la comunidad hay objetos que “son de uno”, por ejemplo los
animales, si se quiere compartir con la comunidad puede hacerlo.
La
persona que roba no reincide en el robo, todo pasa por estar sano
espiritualmente. Comete cierto grado de delito, lo borra de su corazón
y de su mente, todo pasa por ahí. Cuando la persona tiene el espíritu
sano, no tiene pensamientos
vagos, no va a pensar en realizar una conducta que no es debida.
Otro
tipo de conductas que provocan ofensa a la comunidad, es el caso de que
un chico embarace a una chica, sin estar casados, si lo hacen sin el
consentimiento de los padres. Forma parte de un castigo para ambos,
porque tiene que haber un respeto mutuo en la comunidad. 2¿Que tipo de castigo corresponde a cada una de ellas? ¿Quién decide el castigo que se le ha de aplicar?
Ante
casos iguales no siempre se dan las mismas soluciones.
Primero
ocurre el hecho, luego el castigo. El que comete un delito, se estudia
de donde viene la persona, si tiene mamá, papá, abuela, abuelo. Si la
familia es de bien, el que comete un error, tiene que ser una persona de
bien.
El
que juzga es el Cacique, actúan como representantes, como jueces. Se
les pide opinión a todos los miembros de la comunidad.
En
este sistema no hay fiscal, ni defensor.
Una
persona que comete un delito, llevándola a la cárcel no se lo ayuda
espiritualmente, lo ponen en una celda vive encerrado y no tiene la
posibilidad de rehacer su vida, de reinsertarse como persona.
Las
alternativas de prisión, es decir, sanciones que evitan el efecto de
destrozo de la personalidad que trae aparejada la cárcel como institución
total.
Los
ejemplos, son el trabajo comunitario, reparación de la víctima, multa,
arresto domiciliario.
Si
la cárcel se ha mostrado como un instrumento incapaz de desarrollar
mecanismos de resocialización para el ciudadano que comparte el entorno
sociocultural en el cual se desarrolla el sistema penal y toda la política
criminal del estado, mucho más crítica será la situación si se
tratara de un ser humano que lejos está de compartir ese contexto. El
daño de la cárcel en un marco de diversidad cultural, es enorme. Se
busca sanar el espíritu y que la persona no reincida. 3¿Existe alguna forma de evadir el castigo?
La
pena más grave, es la propia muerte del agresor, no es lo que define la
justicia de hoy como “pena de muerte”. Se busca un método
espiritual, donde la metodología espiritual la ejerce el médico que
dicta la medida de castigo. Los familiares de la persona saben que está
destinado a morir, pero no de la manera que mató, sino de otra forma,
con metodología espiritual, no hay definición en castellano.
Toma
una vida, donde esta vida se va a la tierra y ahí se armoniza. Tiene un
proceso espiritual, existe: la vida material, la vida espiritual y la
culminación de esta vida. Muere espiritualmente y físicamente.
Hubo
un caso donde un hombre mató a su mujer, la comunidad sabe que esta
persona mató a su esposa, tal vez por cuestiones matrimoniales
desconocidas. Los espíritus se encargan de buscar a esta persona, lo
encuentran y lo matan. Ya penalizado y destinado, con el propósito de
encontrar su propio castigo. 4 En el seno de la comunidad a la cual Ud. pertenece ¿se tiene conocimiento de la ley penal estatal? ¿Se las comprende?5.¿Existen conductas que la ley penal reprima y que sean vistas desde su cultura como actividades legitimas o licitas?
Consumo
de estupefacientes: no es considerado delito para la comunidad
“Toba”.
Hay
tres tipo de comunidades, las que se conocen comúnmente en las
reservas, son comunidades organizadas, comunidades que no están en la
periférica de la ciudad. Las comunidades que están a la periférica de
la ciudad, y las comunidades que están adentro del pueblo que son
comunidades que están dentro de la ciudad.
Las
personas que están adentro de la comunidad, no conocen las drogas, los
estupefacientes. Se corre el riesgo con los que están a la orilla del
pueblo, de que conozcan y quieran probar. 6.¿Cuál es el bien jurídico mas preciado?
Si
una persona mata o asesina a otra dentro de la comunidad, los que tienen
que ver con el caso son los representantes o los médicos indígenas,
también los Caciques de cada comunidad.
Si
el delito cometido por la persona merece ser castigado con una pena, se
lo destierra o se lo expulsa de la comunidad, no importando si el hecho
fue cometido en defensa propia o por accidente. Ocurre el hecho en la
comunidad, se estudia de donde viene la persona , de que familia, si la
familia tiene antecedentes dentro de la comunidad, todo eso forma parte
del castigo de la persona. Se destierra solo al que comete el delito. La
familia que queda, queda con lo que tiene, la misma se va a sentir bien
(aunque parezca increíble), porque de esa manera ya pagaron el hecho,
al sufrir ellos, tienen que pagar el destierro del familiar.
El
destierro es una de las medidas más importantes que se siguen tomando
para mejorar la convivencia interna dentro de la comunidad.
La
mentalidad del indígena en comunidad no tiene vuelo de pensamiento rápido.
Desde chico se los educa a que no tienen que robar, matar, mentir,
cuando llegan a adolescentes a no tocar a la mujer de su hermano, su
primo, todo tiene que ver en la comunidad. El que comete un error no va
a pensar que el castigo impuesto por el Cacique es injusto o excesivo,
la persona lo toma, es conciente.
Intención
de matar y no mata: Se estudia, se piensa el caso, para ver de que
manera se puede curar a la persona. En el caso indígena sería una
enfermedad, está persona que tiene este pensamiento en su mente y en su
corazón, tiene que sanarse espiritualmente para que no vuelva a ocurrir
el hecho. Siempre se tiende a reparar a la persona.
El
Adulterio es considerado una ofensa. Se ofende a la comunidad de tal
manera que no se puede absolver.
El
hombre y la mujer adulteros, se encuentran en igualdad de condiciones,
porque son dos seres humanos. Se establece que la persona que ha
cometido adulterio tiene que volver con su marido o con su mujer. Se
califica el hecho como una falta espiritual, al no tener fuerza
espiritual, se invade el deseo de otra persona que no les corresponde.
La familia, la comunidad, lo hacen volver. Hombre y mujer logran
perdonarse, y se vuelve a lograr la unión matrimonial.
Todo
se entorna sobre el espíritu.
Ser
indígena “su vida se torna en lo espiritual”. 8. ¿derecho defensa?Hubo un caso en la Comunidad “TOBA” de la Provincia de Formosa, en el cual la comunidad se encontraba cazando con todos sus elementos, en un campo ajeno a su propiedad, pero ellos estaban creídos que esos terrenos les pertenecían a sus antepasados, estaban creídos que ese era su lugar de caza. Los blancos comenzaron a alambrar los terrenos, pero para los “Tobas” el alambrado no existe por lo que lo cruzaron introduciéndose en el campo, cometiendo automáticamente delito. Los encuentran unos policías que estaban de civil quienes comenzaron a abrir fuego con sus revólveres. Los “Tobas”, pudieron escapar pero uno de ellos resultó herido, por lo que se defienden con sus armas de fuego matando a uno de los policías produciéndose un desastre total Los “Tobas” que mataron al policía vivían en un barrio de la ciudad de Formosa por lo que la policía se introdujo en sus viviendas levantando a los niños, mujeres embarazadas y ancianos, llevándoselos a todos a la comisaría en calidad de detenidos, hasta decir quién lo había matado, no mediando la previa autorización del juez competente . No hubo defensa En conclusión el campo era privado, para la justicia quien cometió la infracción fue la comunidad “Toba” al cruzar el alambrado, pero para el “Toba” no era delito, porque aquel era su lugar, su territorio de caza según sus usos y costumbres La pelea de los “Tobas” es para que haya en la justicia un intérprete . Los códigos comunitarios hacia la justicia no existen. Sí existe el código “Toba”, no existe la interpretación, no está escrito y allí se encuentra la falta del sistema. Egidio sostiene que su comunidad estaría de acuerdo en que se pusiera por escrito como es el Derecho Toba. Siendo ellos mismos los encargados de su elaboración, respecto de sus códigos de conducta. Al menos un derecho de que el que comete un delito que hable “toba” debe tener un intérprete.
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