Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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in re N.N. s/archivo

 

"N. N. s/ archivo" - Ocupación de terrenos públicos por parte de asamblea de vecinos. Existencia de fines comunitarios. Ausencia de violencia o clandestinidad

Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala II - 11/09/2003

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2.003.

Y Vistos y Considerandos

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. Carlos Cearras, a fs. 158, contra la resolución de fs. 154/7 mediante la cual se decretó el archivo de la causa.-

Que de las diversas constancias agregadas al expediente se desprende que el hecho investigado no reúne los requisitos para ser encuadrado legalmente en el artículo 181, inciso 1°, del Código Penal, toda vez que la ocupación del inmueble no () fue realizada mediando violencia o clandestinidad, destacándose -entre otros extremos- el estado de abandono en que se hallaba el predio con anterioridad a la intervención de los vecinos, así como que las actividades que fueron desarrolladas en el tiempo, con amplia publicidad de las tareas llevadas a cabo (ver constancias de fs. 52/137)), lo cual permite inferir que no se buscó ocultar el accionar a ninguna autoridad, motivos que descartan tal adecuación típica respecto del hecho investigado.-

Así, también se vislumbra que el Estado Nacional no fue despojado del bien, pues desde el inicio de las actuaciones la agrupación vecinal realizó las gestiones necesarias para regularizar la situación, circunstancia que, por otro lado, se encuentra planteada en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 132/5, 147/8 y 164/6), demostrándose de esta forma que el ánimo de los ocupantes no fue el de turbar la posesión o tenencia del inmueble, sino realizar en él diversas actividades de utilidad pública.-

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.-

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán realizarse las restantes notificaciones a que hubiera lugar.//-

Fdo: CATTANI-IRURZUN-LURASCHI

Ante mi. Dr. Pable Herbón - Secretario

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008