Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Informe del Estado Argentino presentado ante las Naciones Unidas Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD.

HRI/CORE/1/Add.74

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XIX.  PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS
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La población indígena

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Su localización

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Su diversidad

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Los derechos de los pueblos indígenas en el campo de la administración de la justicia

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Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas

 

XIX.  PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS

La población indígena

147.     Como ya fuera expresado en la nota inicial al presente Informe, si bien en el año 2001 se realizó un censo nacional de población,  diversos factores han impedido un recuento adecuado de la población indígena, por lo que no se cuentan todavía con cifras oficiales respecto de su dimensión.

148.     No obstante, en el mes de marzo de 2003 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos comenzó la I° Encuesta Nacional de Poblaciones Indígenas -complementaria del censo 2001-, con la colaboración de los funcionarios del INAI, de agentes civiles de las distintas Provincias, y, a raíz de un acuerdo concretado a fines del mes de febrero con los miembros del Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos (CEPIA). Por consiguiente, se espera que al concluir ésta  se pueda tener información más precisa acerca del número de la población indígena. Confiamos aportar esta información en oportunidad de las Audiencias verbales.

Su localización

149.     Las comunidades indígenas se encuentran dispersas en el territorio nacional. No existen  lugares de alta densidad poblacional. La Argentina, un país con una superficie de dos millones novecientos mil kilómetros cuadrados, aproximadamente, tiene en regiones poco o escasamente pobladas (la Patagonia, por ejemplo), ello ha permitido que las comunidades indígenas se hayan asentado en distintas partes del país, generalmente alejadas de ciudades o centros urbanos, de los que fueron históricamente desplazados.

Su diversidad

150.     Existen  alrededor de 15 etnias distintas, cada una de ellas con su propia cultura, idioma y otras particularidades. Además, como resultado de las migraciones sucedidas a lo largo de muchas décadas, se han conformado familias con individuos provenientes de diferentes etnias y dando lugar a nuevas comunidades.

151.     Estas tres características mencionadas: constituir una pequeña parte de la sociedad; encontrarse dispersos en un extenso territorio y ser pueblos y comunidades diferentes, determina que exista una fuerte dispersión en la ejecución de políticas indígenas descentralizadas. En efecto, si bien puede adoptarse una política nacional respecto a un tema incluyente: “los indígenas argentinos”, inmediatamente la realidad determina que surjan localismos o acontecimientos diversos en las provincias, en las municipalidades o distritos en los que están asentados.

152.     En la práctica diaria, los funcionarios locales -policías y jueces de localidades del interior del país- son los que entienden en los problemas que se suscitan con las comunidades. La Nación puede dar lineamientos, adoptar políticas, legislar o incorporar normas jurídicas internacionales, pero la ejecución se dispersa en infinidad de funcionarios de reparticiones alejadas o de los suburbios y de las grandes ciudades.

153.     Existe un trabajo a realizar que demandará muchos esfuerzos y años para que la sociedad cuente con una suficiente información para conocer este tema y una especial tarea de preparación y educación de los agentes de la administración, a los miembros de las fuerzas de seguridad y a funcionarios y magistrados.

154.     Debido al hecho de que las localizaciones marginales de las comunidades indígenas, alejadas de ciudades y centros industriales o petroquímicos, tampoco se presenta con frecuencia que el desarrollo industrial perturbe a alguna comunidad indígena. No obstante, han existido algunos casos que produjeron conflictos. Tal fue el caso en el tendido del Gasoducto Norandino, cuya traza pasaba por un sector habitado por comunidades del Pueblo Kolla. En esta ocasión actuó la organización “Greenpeace” y también intervino el INAI, manteniendo reuniones con representantes de las empresas Techint, Tecpetrol y Gasoducto Norandino Argentina S.A. Finalmente, se arribó a una solución amistosa, con reparación de daños a las comunidades involucradas.

155.     Existe actualmente un conflicto entre comunidades del Pueblo Mapuche de la Provincia de Neuquén con la empresa Repsol YPF S.A., por denuncias de contaminación de suelos y aguas subterráneas. El mismo se encuentra tramitando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos funcionarios efectuaron una visita de investigación a la Provincia de Neuquén.

156.     También se encuentra en plena discusión un tema relacionado con la explotación de una mina de oro en la localidad de Esquel, en la que se reclama por supuestos efectos nocivos que produciría la futura explotación de la mina a cielo abierto, debido al uso de arsénico. El tema ha recibido una amplia cobertura en los medios de prensa de nuestro país y en la ciudad de Esquel concitando la atención de funcionarios nacionales y provinciales, de profesionales en diversas ciencias, ONGs y otros sectores de la sociedad civil.

157.     Esto comprueba que ningún acontecimiento sucederá en forma clandestina o subrepticia, en razón de la información que existe sobre el problema y la intervención de los organismos estatales pertinentes. Por otra parte el INAI se mantiene informado y en contacto con las comunidades indígenas de la zona involucradas en el presente caso. Ellas podrían ver afectadas sus economías si cesara el turismo que adquiere sus artesanías y la alarma que generaría una explotación sin suficientes garantías de comercialización.

Los derechos de los pueblos indígenas en el campo de la administración de la justicia

158.     Los indígenas, por su condición de argentinos, gozan de todos los derechos que le asisten a los habitantes de la República Argentina en virtud de la Constitución Nacional y las demás leyes vigentes en nuestro país. A su vez, las nuevas concepciones que se han impuesto en el mundo con relación a los pueblos originarios, han sido también adoptadas por la Argentina.

159.     En materia de medidas legislativas que benefician a los pueblos indígenas el Estado argentino ha dado un paso fundamental en el reconocimiento de sus derechos al depositar el instrumento de ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Dicha ratificación se concretó el 3 de julio de 2000, entrando en vigencia a partir del mes de julio de 2001.

160.     Si bien con anterioridad dicho convenio había sido adoptado por la ley nacional 24.071/92, con la ratificación internacional y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, este instrumento internacional tiene jerarquía superior a las leyes. El Convenio 169, es quizás el instrumento jurídico internacional más avanzado en materia de derechos indígenas. Argentina adhiere así a una orientación que jerarquiza el status jurídico de los pueblos originarios. De este modo reafirma conceptos como “pueblos indígenas”  en reemplazo al concepto más restringido de “poblaciones” o “comunidades”; “territorios” para referirse a la “totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan”. Aceptan además, los derechos a la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras, la necesaria participación de los indígenas en todos los asuntos que los afecten y asume la responsabilidad de desarrollar con su participación una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad.

161.     Como fuera indicado en informes anteriores, a través del Decreto 677 se descentralizó la gestión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)  y se lo incorporó al ámbito de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Con anterioridad a este acto el INAI era una actividad de un programa de grupos vulnerables y dependía del área de  Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Actualmente se está a la espera de la aprobación de la nueva estructura administrativa del INAI por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Una vez aprobada dicha estructura el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tendría el status de Secretaría de Estado.

162.     El avance en los derechos particulares que asisten a los pueblos indígenas y la jerarquización del status administrativo del organismo específico encargado de aplicar las políticas de Estado en relación a los pueblos indígenas. Es una expresión, además, de la conciencia nacional de aplicar una legislación reparatoria que busque, en un mismo proceso, arribar a la igualdad de derechos y oportunidades de este sector de la población que fue históricamente discriminado, y el respeto que merece su identidad e integridad cultural en el marco de la diversidad étnica del país. En el mes de febrero de 2003, dirigentes indígenas constituyeron el denominado “Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos”, cuya finalidad es desarrollar los procedimientos necesarios para conformar el “Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos”, que es el organismo de representación indígena que prevé la Ley Nacional 23.302.

Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas

163.     En el mes de noviembre de 2002 comenzó la ejecución del Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (DCI) (Préstamo para el Aprendizaje y la Innovación, BIRF 4580-AR), el cual se extenderá por un período de tres años. El monto total del mismo asciende a 5.892.000 de dólares, que incluye un aporte de 800. 000 dólares del Gobierno Argentino.

164.     El Proyecto sintetiza las prioridades de desarrollo de las comunidades indígenas. Estas prioridades están centradas en la creación de Áreas Indígenas Protegidas (AIP). Dado que el actual marco jurídico para establecer AIP requiere nuevos desarrollos, negociaciones y reformas de alto nivel, se modificó el  enfoque y se formuló un proyecto de desarrollo indígena más tradicional destinado a apoyar las iniciativas de desarrollo local y la protección de la biodiversidad en tres áreas indígenas seleccionadas.

165.     Las tres áreas piloto han sido seleccionadas por cuanto en ellas las  comunidades indígenas han obtenido la titularidad colectiva de sus tierras o se encuentran en la etapa final de obtener el reconocimiento  de sus derechos de posesión ancestrales. Éstas son las comunidades mapuche de Pulmarí en la Provincia del Neuquén; las comunidades diaguita-calchaquí de Quilmes y de Amaicha del Valle en la Provincia del Tucumán; y la Comunidad del Pueblo Kolla de Finca Santiago en la Provincia de Salta.

166.     El proyecto busca establecer las bases y condiciones para el autodesarrollo de las Comunidades, teniendo como uno de los ejes, el manejo común de los recursos naturales en sus tierras. El fortalecimiento de las comunidades, junto a la disposición sustentable de sus recursos contribuirá al cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Nacional en relación a los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo, que  garantiza para la sociedad toda, condiciones adecuadas de protección de la biodiversidad.

167.     El desafío que enfrenta el proyecto mencionado es lograr que el concepto de desarrollo impulsado por las comunidades se concrete en la práctica. A fin de avanzar en estas políticas se requiere la promoción de prácticas por los distintos pueblos que respetando su diversidad, permitan retroalimentar un modelo del marco legal y regulatorio que establezca los alcances de un cierto grado de autonomía funcional de los pueblos y comunidades indígenas respecto de la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios.

168.     El logro de los objetivos del DCI fortalecerá el objetivo del INAI de mejorar el bienestar de los pueblos indígenas al proporcionarles, junto con la seguridad jurídica sobre la posesión de sus  tierras, servicios sociales esenciales y, en los casos en que sea viable, creando áreas indígenas protegidas en un marco de cogestión, entre las comunidades indígenas locales y las autoridades gubernamentales pertinentes.

169.     La participación directa de las comunidades indígenas locales en la planificación y aplicación del desarrollo sostenible y la reflexión sobre el diseño y creación de áreas indígenas protegidas refleja una elección estratégica por parte del INAI. Se trata de entender la biodiversidad desde la diversidad  cultural y política: que se reconozcan los derechos de existir como pueblos en medio de la naturaleza. Y, ello, por el carácter fundante que tiene la naturaleza para la cosmovisión indígena.

170.     De esta forma, lo entiende el Pueblo Mapuche que en muchas ocasiones ha expresado su relación con la naturaleza de la siguiente forma: “La sociedad mapuche es un sistema social global, que integra todos los componentes de la vida comunitaria en un todo único.  La vida económica no funciona como un ámbito separado, es parte de la vida cotidiana y se halla íntegramente entretejida con la vida social, cultural y política de la existencia como pueblo”.  Por ello se entiende que no hay desarrollo mapuche sino existe desarrollo cultural como  Pueblo.  Entendido lo “cultural” no como un concepto folklórico que habla de “usos y costumbres” o de “prácticas tradicionalistas”, sino la cultura en todo su contenido, ligada a le existencia con plenos derechos políticos y territoriales.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008