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Derechos y Garantías de los Pueblos Indígenas en la legislación argentina.Alumnas: Alejandra Donatelli Mariana Varela Eleonora Zaccone
IntroducciónAl abordar el tema nos dimos cuenta que era muy difícil ahondar en una cuestión que no es otra cosa, que la esperanza del pleno ejercicio de los derechos preexistentes de un sector social Quisimos pensar en una propuesta de adaptación inversa, es decir, que seamos esta vez los criollos y post-europeos “americanizados”, los que tengamos que apartarnos de nuestros rigurosos códigos para aceptar una realidad anterior y quizá hasta PRIORITARIA que la nuestra. Pero el estado de derecho no permite ir más allá de nuestros propios límites de organización establecidos en la Carta Magna. Entonces... como hacer operativo un derecho reconocido sin avasallar las bases más profundas de nuestra organización?. Creemos que comienza (como todo) por la educación, por aprender de la historia, pero teniendo en cuenta que generalmente la historia está plasmada con la pluma de la victoria, por eso elegimos una fuente oficial, como ser libros y diarios, pero además afiches circulantes de las comunidades más organizadas, documentos de indígenas que llegaron a formar parte en la formación de las leyes vigentes, etc, y,, además, aprender y proponer sobre la base de los que somos y a lo que tenemos, un código de convivencia social sin poner el derecho positivo por encima del derecho mismo y quizás pensando que la civilización tiene que ver más con lo que se empeñaron en llamar “barbarie”. Este trabajo esboza el recorrido de nuestros hermanos indígenas en la lucha por el reconocimiento de sus derechos y de su existencia misma, el análisis de los logros de los últimos años y, las conclusiones que aporta el grupo a ésta importantísima materia y por último la opinión del Dr. Eduardo Frites. Historia de la legislación indígena en la Argentina... una mirada oficial y no tantoUn documento de la “Confederación Mapuche neuquina, organización Newen Mapu” que es un boletín informativo que circula por el sur de nuestra Nación y que llegó a nuestras manos por el INAI, por lo que lamentablemente carecemos de la fecha de su publicación, por ser la misma de proveniente de la referida organización indígena; reza que: “ se emplea él termino INDÍGENA, porque cuando se produjo la conquista, nos dejaron en la indigencia, nos impidieron el uso y goce de las tierras tradicionales comunitarias y nos quitaron la posesión y el derecho, no solo sobre las tierras y otros recursos naturales, sino también hasta la propia cosmovisión. No obstante, ello se conservó y se le esta desarrollando para el presente y el futuro gracias a la resistencia opuesta por nuestros mayores durante la Conquista Española y Republicana. Pueblos indígenas que resisten a la conquista españolaLas diferentes corrientes conquistadoras que invadieron los territorios de los Pueblos o Naciones Indígenas, sorprendieron a estos cuando se encontraban con disputas internas. Aprovechando esta debilidad estratégica, logran tomar prisioneros a los principales gobernantes, los cuales son sometidos y puestos de escudos humanos frente a la resistencia de los Pueblos Indígenas, principalmente los de la Selva, la Patagonia y Tierra del Fuego. A pesar de que en 1493 el Papa Alejandro VI declara que los territorios de los Pueblos Indígenas eran de España y Portugal por derecho de Conquista, el vasco Francisco Montesinos, Bartolomé de las Casas y otros representantes de la concepción pluralista de los Pueblos o Naciones Indígenas, se opusieron a tal postura. La conquista Española en lo que hoy es Argentina, se apropió de las tierras comunitarias o tribales en todos los territorios de los Pueblos Indígenas sin contraprestación ni reparación alguna, esto se debe desde luego mitigada por alguna legislación que sirva de calmante para disminuir el dolor del despojo. Los aterrizados en estas tierras, no solo negaron la cultura, sino también la cosmovisión de la pluralidad de los pueblos o naciones locales. Instituciones indígenas tierras comunitarias - encomienda y mercedes indivisasDurante el periodo de la Conquista y colonización hispana, los Pueblos Indígenas resistiendo, logran conservar la posesión y la tenencia de tierras comunitarias, aun perdiendo gran parte de los territorios tradicionales ganados por el Ejército, léase el Estado o terceros, léase terratenientes o empresas privadas locales o internacionales. Sobre esta posesión real de tierras comunitarias o tribales de los Pueblos Indígenas rige el derecho consuetudinario o tradicional. Ante esta vigencia fuerte el Estado español con criterio pragmático, aplico en parte los modos de producción de los Pueblos Indígenas en la figura de la Encomienda o Mercedes Indivisa, por ley de Partidas. Comenta la Ordenanza 48 del Consejo de indias de 1517. Solórzano define a la Encomienda: “ es el derecho concedido por Merced Real, a los beneméritos de la Indias, para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de su heredero, con cargo de cuidar del bien de los Indios en lo espiritual y temporal y de habilitar y defender las provincias donde fueron encomendados”. Los españoles aplicaron la Merced Indivisa para las Tierras Comunitarias en cabeza de los Encomenderos o la muerte de estos a nombre del Comunero de la Comunidad del respectivo Pueblo o Nación Indígena. Mercedes Reales las define: “Dádivas o gracias que los reyes de España, directamente o por intermedio de los que en América, representaban su autoridad, daban a sus vasallos y consistían en empleos, dignidades, Tierras o Rentas. Los cabildos podían conceder Mercedes de Tierras, pero debían ser confirmados por los virreyes o gobernadores. En 1716, la Corona Española concede por Merced Indivisa las tierras comunitarias a las comunidades de Amaicha del Valle y Quilmes en Tucumán, en respuesta al reclamo del gran levantamiento que había comenzado en 1710 por las comunidades indígenas de este Pueblo Diaguito-Calchaqui, liderado por Titakin – Juan Calchaquí. Merced Indivisa –Cedula Real – 1716. esta Merced o concesión de tierras comunitarias a la comunidad indígena del Pueblo Diaguito Calchaquí de Amaicha del Valle y Quilmes en Tucumán, Argentina, se protocolizo en Buenos Aires en el año 1753. TESTIMONIO:Damos la posesión real temporal y corporal al susodicho Cacique para él su indiada, por el referido tiempo de diez años. Esta Cedula Real es un antecedente donde el Estado que se apropio de los territorios de los Pueblos Indígenas, reconoce el derecho consuetudinario indígena sobre la posesión y propiedad de las tierras comunitarias. En la práctica el Estado se reserva la propiedad de los inmuebles y solo le concede al Encomendero o Comunero Indígena le usufructo vitalicio, o sea el uso y el goce, pero no la propiedad. La Merced de Yavi-Jujuy, si bien es cierto concedió la Propiedad, en la practica, el Estado republicano, por la nuda propiedad se arrogo el derecho de desconocer el derecho posesorio de los indígenas Encomendados. La Constitución Nacional sancionada en 1853, es la primera referencia de las políticas llevadas a cabo por el Estado a las comunidades indígenas. En el Art. 67 rezaba: "Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”. Aquí se sintetiza la política hacia los indígenas y lo que sería de la misma hasta bien entrado el reciente siglo, es decir: primero, la idea de las fronteras interiores, o sea la idea de los mundos separados, nosotros y los otros, idea que va unida a la necesidad de garantizar la seguridad interior, la cual era el fácil camino de la violencia, segundo, la introducción del espíritu paternalista y segregacionista al hablar del trato pacífico determinando unilateralmente la manera en que se concretará la relación, tercero, la incorporación crítica y sin más trámite del catolicismo, sin hacer referencia en lo más mínimo de la cultura de las comunidades en cuestión. Aunque existe un antecedente de la Constitución de 1819, en la cual el art. 128 se declaraba “a los indios de todas las provincias por hombres perfectamente libres en igualdad de derechos a todos los ciudadanos que la pueblan. En los hechos los indígenas no pudieron permanecer libres y mucho menos disfrutar de los mismos derechos que el resto de sus compatriotas. En las discusiones previas aparecía el fantasma de que el enfrentamiento armado era la solución definitiva contra los indígenas. Resistencia de los pueblos indígenas en la era republicana en la ArgentinaLos pueblos Indígenas del Noroeste y del Litoral resistieron a los Españoles y a los Criollos, lucharon en la Independencia. Fueron haciendo pie en territorios indígenas a través de tratados con caudillos Criollos gobernados con la mediación de representantes de las iglesias. Centro y sur de Córdoba, Buenos Aires, La Pampa, Neuquen, Rió Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, señoreaban los Pueblos. Con estos Pueblos Indígenas, indómitos, el Ejercito tuvo que firmar numerosos tratados respecto a los territorios indígenas y la paz que se negociaba permanentemente. El Estado republicano con el Pueblo Mapuche se efectuó a escasos meses del 25 de mayo de 1810 con consejo de Cacique con el representante de la junta Feliciano Chiclana. Los pueblos indígenas y la sanción de la constitución de 1853En 1853 el Congreso General Constituyente de Santa Fe no contemplo el Derecho de los Pueblos Indígenas sino que lo ataca. El articulo 67 establece que: Corresponde al Congreso: El trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo. Dos principios que establecía, conservar el trato pacífico con los indios, son diariamente opuestos a los que reclama la defensa de la frontera, amenazada siempre por ellos. Porque si ellos habían de ser ineficaces, él (Segui), votaría por su exterminio sin comprometer sus sentimientos de caridad. Después de la Constitución de 1853, se intensificó el despojo territorial de los Pueblos Indígenas, con el avance militar y político. Podemos puntualizar algunas leyes como la ley 215 (pub2. Registro Nacional. (Articulo 2do) a los Indios “el derecho original para la posesión del territorio que les sea necesario para su existencia en sociedad pacifica y fija, reconociéndoles posesión y propiedad considerando a los indios como corporación civil, no aceptándoles derechos políticos o internacionales”. Por ley 385 Pub. Refuerza el crédito para cumplir con la ley 215, concretar la expulsión del Pueblo Mapuche. Leyes 492, 752, son para avanzar sobre los territorios indígenas Mapuches. Ley 817 tierras concedidas a inmigrantes y colonos no indígenas. Ley 947 toma Rió Negro y Neuquen por el Ejercito a cargo del General Julio A. Roca. “El Poder Ejecutivo reservara, en las partes que considere más convenientes, los terrenos necesarios para la creación de nuevos pueblos y para el establecimiento de los indios que se sometan “. Ley 1018 autoriza a enajenar las tierras despojadas a los Pueblos Indígenas dispuesto por la ley 947. ley 1.120, se concede “medalla de honor a los expedicionarios del desierto”. Leyes 1133, 1224 y 1311, el Congreso autoriza fondos al Poder Ejecutivo par el sostenimiento de la guerra contra el Pueblo Mapuche de La Pampa, Río Negro, Neuquen, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego contra los Tehuelches - Aoeniken y los Selk`nam. Ley 1470, el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a invertir 500.000 pesos para la ocupación militar de los territorios del Chaco. Ley 1532, articulo 63, se establecen los territorios nacionales conquistados a los Pueblos Indígenas. En facultades del Gobernador dice: “Procurara el establecimiento en las sesiones de su dependencia de las tribus indígenas que morasen en el territorio de la gobernación, cuando con autorización del Poder Ejecutivo, las misiones que sean necesarias para traerlos gradualmente a la vida civilizada”. Poder Ejecutivo 150.000 pesos para gastos de sostenimiento de indios amigos. En Tierra del Fuego como en el resto del continente, después de la conquista militar argentina, hubo concesiones precarias de tierras a “indios amigos” y a los que no lo eran algunas “reservas de tierras”, que una vez despojadas a las Comunidades o Tribus de los Pueblos o Naciones Indígenas, se conceden a “Misiones religiosas” ya sean católicas o protestantes con cargo de atender a los “Indígenas “ en el camino a la conversión a su respectivo credo, desconociendo desde luego la cosmovisión de estos. Se comenzó en Tierra del Fuego con la concesión de tierras de los Onas al religioso Thomas Bridges, con la condición de que en dos años cubra con vacas y ovejas y estén convertidos los indígenas en peones, para que si se cumple la condición, sea él titulo de propiedad individual de estas tierras para Bridges, ley 1838. Ley 1964, se aporta con 130.000 para el Ejército contra los Pueblos Tobas, Mocovies y Wichi del Chaco. Después de tomarle prisionero a Namuncura, ley 3092, se le concede la propiedad de 8 leguas de campo Chipaelpo, Rió Negro “A Namuncura y su Tribu”. Sentido la ley 3154 1894 tres leguas en la Pampa Central a los Caciques; arriano Pichihuinca y Manuel Tripailaf. En Chubut, en el Boquete de Nahuelpan se le concede a Valentín Saihueque y su Tribu, 12 leguas de tierras. Ley 4167, las tierras de territorios indígenas pasaron a ser fiscales unas y otras de terceros, estos sé habían hecho acreedores a ellas por su eficaz lucha contra los Pueblos Indígenas. Articulo 17 “El Poder Ejecutivo fomentara la reducción de las tribus indígenas, procurando su establecimiento por medio de misiones y suministrándoles tierras y elementos de trabajo”. Al salirnos del siglo XIX ley 3727, al crearse los ministerios, Ministerio del Interior “el trato con los Indios articulo 8 inciso 12 y el articulo 9, inciso 15. misiones Religiosas entre los indios “ y Al Cacique Coliqueo y su Tribu en Los Toldos, por leyes 476. Los coletazos de la constitución de 1853Por leyes de 1866 y 1868 se concedieron 6 leguas a Coliqueo y su tribu en Los Toldos, a la comunidad del Pueblo Mapuche. Sin embargo, recién en 1979: mediante Ley 9231 (Boletín Oficial de Buenos Aires al 22-1-79) se dicta la ley, diciendo que “... a los efectos de esta ley... Considerarse comunidad indígena de existencia ideal al Cacique Coliqueo y su Tribu... y por lo tanto devuélvanselas las tierras comunitarias donadas por las leyes 474 y 552 del Estado provincial de Buenos Aires de los años 1866 y 1868. El Tratado existente en el Pueblo Mapuche de la Pampa – Colonia Emilio Mitre, del año 1868 que el Coronel Lucio Victor Mansilla, no puede atacar a los Mapuches (ranqueles) y debe debatir y tratar la paz mediante el Tratado. Con el Lonko (Lonko en idioma Mapuche significa Jefe) – jefe Ramón. Mansilla llevo el tratado a Sarmiento, presidente de la Republica, este no lo envió al Congreso para su ratificación ni lo tomo en cuenta. En 1978 se convirtió en Colonia “Emilio Mitre “, esta comunidad indígena del Pueblo Mapuche en La Pampa. Aun esta batiendo los parches para que en virtud de aquel pacto con Mansilla se les devuelvan las tierras comunitarias a sus integrantes actuales. Hacia fines del siglo XIX entrado el siglo XX, los gobiernos aplican políticas de “colonización” que incluyen el reemplazamiento de algunas comunidades en tierras fiscales especialmente adjudicadas. La Ley 817 de 1876 creó una Oficina Central de Tierras y Colonias, otorgando parte de las tierras a subdividirse a “la reducción de los indios”. La ideología racista que predominaba en la época operó como una sombrilla sobre todo lo actuado. Durante el debate de la sesión de diputados del 16/6/1879 se mencionó que los indígenas habían intentado “destruir la nacionalidad indígena”. Años después en 1888 en el debate referido a la repartición de las tierras publicas y la colocación de los indios sometidos al gobierno se reconoce que después De la REVOLUCIÓN DE MAYO el exterminio parece haber sido la norma de conducta de todos los sucesivos gobiernos admitiendo que hasta entonces el indio era considerado un ser inferior. La finalización de las campañas militares crea la necesidad de “hacer algo” con la población autóctona sobreviviente y tiende a transformar las pautas culturales. En 1883 un proyecto se encaminaba a la autorización de gastos para el sostenimiento de indios y tenerlos en contacto con las tropas para que vayan perdiendo sus costumbres. Con la promulgación de esta ley el poder ejecutivo hace referencia a que consideraba “extirpada la barbarie” y por lo tanto promovía atraer a los indios a la civilización para convertirlos y reducirlos a la condición de hombres pacíficos y trabajadores. En los sucesivos gobiernos se hicieron proyectos tendientes a la colonización de tierras como por ejemplo la ley 4167 de 1903, que estipulo que el Poder Ejecutivo fomentaría la reducción de las tribus indígenas. Al año siguiente se envía al parlamento la ley nacional de trabajo y el Poder Ejecutivo menciona una vez mas la existencia de las “ideas tradicionales sobre la condición inferior del indio” y reconoce que la explotación de su trabajo en las empresas que lo ocupan excede los limites de la tolerancia legal y moral aunque autoritariamente dispone que los empresarios deben cuidar de mantener entre los indios y el orden y la moralidad. Las tierras de los pueblos indígenas en la Argentina en el siglo XIX– personería jurídicaConcluida la Conquista de los territorios indígenas de la Patagonia, el Ejercito argentino es lanzado hacia el Chaco para terminar con la resistencia de los Tobas, Mocovies, Wichis, Pilagas y Guaranies. Gracias a las flechas envenenadas, el amigo árbol y a la destreza de movimientos en la selva, los Ejércitos volvieron a su punto de partida, aunque solo pudieron avanzar con los tratados y los “mediadores “ religiosos, estos en mas de una vez servían de anzuelo para penetrar en el territorio indígena y desconocer los derechos y la dignidad de hombres libres. El fruto de esta resistencia es que se mantienen en sus tierras tradicionales, que independientemente del titulo de propiedad, siguen estando en ese lugar. En 1904 por iniciativa de Joaquín V. González, que quería codificar el Derecho del Trabajo del Campesino dependiente, intuyó que los miembros de las comunidades indígenas eran independientes y solo eran dependientes por la fuerza de la conquista o la colonización económica, política y religiosa. Que no se tomaba en cuenta ni los sistemas, ni los modos de producción, ni la cosmovisión de las comunidades. Destacó a su amigo español catedrático, Juan Bialet Masse para que verifique el trato de los miembros de las tribus o comunidades de los Pueblos Indígenas entre los empresarios de aserraderos, cosechas e ingenios azucareros. . El proyecto Bialet Massé (1904)Éste médico y abogado es uno de los más importantes precursores del derecho laboral en la Argentina. Convocado por el ministro del interior del presidente Julio A. Roca se le encomienda un relevamiento integral de las masas trabajadoras del interior del país. El resultado de su informe es, sintéticamente, el siguiente: La condición del indio es la de un incapaz, no sabe el idioma, no sabe leer ni escribir, no tiene conocimientos jurídicos y de penas, el más elemental derecho natural. En consecuencia es necesario una institución intermedia que interceda por los indígenas ante el conjunto de la sociedad. Más allá de las manifestaciones paternalistas este proyecto tiene algunos puntos interesantes relacionados con la idea de que las comunidades indígenas están en transito hacia una inserción igualitaria en la sociedad, la posibilidad de que los indios elija distintas ofertas de trabajo, y el reconocimiento de la necesidad de la devolución de las tierras. En los considerandos de los decretos de 1911 se explica que mientras no se funde el patronato de indios encargado de aplicar las leyes, decretos y disposiciones que se dicten sobre la reducción, protección e instrucción de los indios, es urgente atender provisoriamente las necesidades de las tribus cuyo sometimiento se va obteniendo. Reducción, protección e instrucción es la trilogía sobre la que parece asentarse el marco ideológico de las políticas imperantes. Reducción: Que es la separación y la segregación. Protección: implicaba que los indígenas no estaban en condiciones de actuar por sí mismos. Instrucción: Era aislarlos, despojarlos de las pautas culturales ancestrales. Durante este periodo y hasta 1946, el Estado Nacional atendía la cuestión indígena a través de la Dirección de Protección Aborigen, que dependía de los Ministerios del Interior, a tener mayor influencia la iglesia, Relaciones Exteriores y culto, Agricultura y Ganadería y el de Trabajo y Previsión. El proyecto de Irigoyen (1921)En el gobierno de Irigoyen se irrumpe en la vida nacional con una política novedosa dirigida a los sectores sociales tradicionalmente marginados, donde los indígenas no son la excepción. Fueron objeto de especial tratamiento a través de distintas medidas, como el fomento de la explotación de sus textiles o bien consignando que la reparación cultural es el objetivo primordial del poder ejecutivo. Pero quizás el proyecto del código de trabajo presentado al congreso por Irigoyen es el proyecto más significativo de la promoción aborigen que sufrió postergaciones hasta 1927 dónde el diputado Pedro Bidegain señala el drama de las comunidades indígenas: “Nuestros indios siguen siendo explotados por los empresarios sin escrúpulos, que los aprovechan sin darles la paga. En el norte del país las mujeres indias constituyen la principal mercancía de la trata de blancas... el Congreso debe poner coto a todo esto.” El proyecto no prosperó En 1923 está el Ejercito argentino, frente al Gran Jefe del Pueblo Toba Taigochi, Pampa del Indio, Chaco. El presidente Alvear destaca a su ex –presidente Hipólito Irigoyen para que medie en el histórico conflicto. Se acuerda para lograr la paz, que el Estado Nacional reconozca la propiedad comunitaria de 150.000 hectáreas de tierras para el Pueblo Toba del Norte en el Teuco Bermejito. Mansilla Irigoyen le lleva al Presidente Alvear el tratado. Este, tardo unos meses en considerarlo, pero ante la insistencia de los Tobas, el Presidente con su Ministerio del Interior ratifica el tratado por decreto del 19 de febrero de 1924. en 1991 el Estado provincial del Chaco argentino ratifica este decreto nacional con el 116-91 de su jurisdicción. Los gestores de esta restitución comunitaria son los miembros de la Organización MEGUESOXOCHI (Jefe impenetrable del Pueblo Toba del Chaco) Por ello en el año 1924 se firmó el Pacto del Pueblo Toba del Chaco con el Estado Nacional – 150.000 hectáreas en Teuco Bermejito (VER “La Otra Visión””...) Vuelve la ideología reduccionista. La comisión nacional de protección al indígena y el régimen de colonias (1939)La Comisión Nacional de Protección al Indígena fue un proyecto corto que preveía la defensa de las comunidades autóctonas pero manteniéndolas apartadas del conjunto la sociedad y con una fuerte tutela por parte del estado. Lamentablemente continua una política de violencia contra los indígenas como que contempla en casos excepcionales y de bien público el traslado de familias indígenas a la colonia más cercana. Consejo Agrario Nacional (1940)El 2 de septiembre de 1940 se Crea el Consejo agrario Nacional entre cuyos objetivos estaba el acordar tierras en la propiedad a los indígenas del país estableciendo un régimen de explotación de las mismas teniendo en cuenta sus costumbres y métodos de trabajo. Constituye una novedad al tener en cuenta sus costumbres y métodos de trabajo. Lo que habla de una idea diferente respecto a la idea tradicional de forzar sin respetar las formas de vida tradicionales.. Sin embargo, persisten las tendencias paternalistas que el Estado preconizaba. Por decreto 10.063 en 1943 se establece que éste Consejo organizará una base a un régimen apropiado a las características de los indígenas de cada zona, pero, además, impartirse la enseñanza de la religión católica y que las tierras se otorgarán pero sólo a título precario, (con las restricciones propias de cualquier acto que ponga en peligro el orden interno de la colonia) siempre que los concesionarios hayan demostrado las aptitudes técnicas y cualidades morales necesarias para desempeñarse como colonos y que hallan cancelado su deuda por concepto de mejoras; lo que deja al descubierto una vez más la precariedad de la idea que aparecía como innovadora. Los logros de Consejo:* la promoción de la documentación indígena * la publicación en 1945 de un informe excepcional para su época “El problema Indígena en la Argentina”, que considera temas como: antecedentes extranjeros, acontecimientos relevantes a nivel nacional, situación contemporánea (a la publicación del informe) sobre la situación actual de los indígenas, y antecedentes legislativos La década justicialista: un intento de participación popular (1946-1955)El ascenso de las masas en la participación política del país trajo profundos cambios estructurales en el mismo. El justicialismo como nuevo movimiento revolucionario amplia considerablemente la clase social del apoyo, logrando el protagonismo de sectores hasta el momento ignorados: el descendiente de la matriz hispano-indígena originario, el hombre humilde del “interior” del país: el “cabecita negra”. En éste contexto las comunidades indígenas no permanecieron ajenas, ya que fueron objeto de medidas novedosas por parte del estado y en muchos momentos actuaron como protagonistas. La Constitución de 1949La nueva Constitución transforma el Art. 67 inc. 15 que rezaba “proveer a la seguridad de las fronteras: conservar el trato pacífico con los indios y promover la conservación de ellos al catolicismo” esta vez sólo queda “proveer de seguridad a las fronteras” sacando toda alusión a los indígenas. El justicialismo justificó la reforma diciendo que la parte que fue suprimida era una idea anacrónica por cuanto ya no existen diferencias raciales ni de ninguna clase en nuestra sociedad. Si bien esto parece un intento por recuperar y revalorizar las formas indígenas, para algunos, la consecuencia necesaria de considerar al indígena como un ciudadano, podría conllevar el peligro de la anulación de la cultura propia o su no respeto. La reglamentación del trabajo indígenaDesde 1938 se venía gestionando en el Parlamento la aprobación de un proyecto de Ley que aprobaban varios convenios adoptados por la Conferencia Internacional del trabajo, entre ellos el Nro. 50, referido al “reclutamiento” de trabajadores indígenas, 10 años tuvieron que pasar para que la legislación fuera promulgada. Existe en ella referencias acerca de las características de cada comunidad y el proceso de incorporación a las diversas actividades laborales, y un apoyo a la preservación de los derechos indígenas, claro que todo esto con un fuerte paternalismo por parte del estado. Las Colonias Granjas (ley 14.254/53)Por ésta ley el Poder Ejecutivo crea 9 colonias Granjas "de adaptación y educación de la población aborigen en las provincias de Salta, Jujuy, Presidente perón y territorios de Formosa y Neuquen”. En el debate del congreso se pone de manifiesto que “...es acorde a la constitución sobre los derechos que gozan los habitantes de la nación ya que los aborígenes, hasta hace poco no eran contemplados como entes sociales. Cuando se esperaba que los civilizadores le otorgasen buen trato y procurase la salvación de su alma, vemos que explotan al indio manso o lo ultiman a su propia reducto... nuestras aspiraciones son que el niño aborigen sea el objetivo preponderante por cuanto ha de amoldarse rápidamente a las costumbres sociales de la vida moderna... los aborígenes todavía están pagando la desgracia de habérsele quitado sus tierras, todos sus derechos y de que fueran explotados.” En el debate se hizo referencia a los problemas de educación y la tierra. Con respecta a la enseñanza la propuesta era estudiar la experiencia de los a pises extranjeros americanos, dirigidas a tener en cuenta la necesidad de cada pueblo. Admitieron que las escuelas no fueron eficaces para los indios. El paternalismos es muy difícil de extirpar. A pesar de las contradicciones en diferentes intentos, éstos se suceden: · Los planes quinquenales: fue una tarea de programación que hizo el gobierno. En el primero 81947-1951 en el capítulo referido a la Cultura, donde se habla de la cultura adquirida por el pueblo argentino, nutrida por “elementos autóctonos”, señala la necesidad de fomentar el origen y desarrollo de nuestra historia, de las denominadas lenguas autóctonas serán debidamente estudiadas, no solo como reliquias de un pasado, sino también como elemento vivo y de convivencia en las zonas originales. También preveía, la adjudicación de tierras fiscales por las cuales los indígenas llegarían a ser dueños de sus propias tierras. Segundo plan quinquenal: la referencia a las indígenas está en el apartado “Acción Social”. Se declara la protección al aborigen, mediante la incorporación del mismo, a igual ritmo y nivel de vida general de la Nación. · La dirección de protección al Aborigen (1946) y la Comisión de rehabilitación (1953): La explotación de tierras La necesidad de protección es una idea que se repite en los proyectos de ésta época. Por decreto 1594/46 en 1946 se crea la dirección de Protección al aborigen en el ámbito de la Secretaría de trabajo y Previsión. Se encargaba de adquirir ganados y herramientas para las distintas comunidades. La comisión de rehabilitación por decreto 16.724 de 1953 es un órgano creado para recuperar las poblaciones ocupantes de tierras expropiadas en Jujuy. La cesión de tierras era un tema clave en el tema indígena. Producido el despojo por las conquistas de La Pampa, Patagonia y Chaco, los gobiernos nacionales dieron algún territorio a los indígenas pero eran reducidos y los peores de la región. Era como un gesto de concesión y no una reparación, tendiendo a la condición indispensable del incorporamiento de los indígenas a la vida “civilizada”. En el fondo la política era silenciar los reclamos de las comunidades en formas esporádicas, siempre a título precario y no definitivo. Pero en el Gobierno de Perón hubo un movimiento significativamente diferente: el proceso de expropiación de las tierras y la paralela adjudicación a los indígenas. Por decreto 18.341 de 1941 se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras de las provincias de Jujuy, departamentos de Tumbaya, Tilcara, Valle Grande, Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina, y Yavi. Con la adjudicación se establecían una serie de pautas (prohibición de enajenar, habilitación constante para explotarlas por concesión, construir viviendas). En lo sucesivo las comunidades fueron exceptuadas de pago de los cánones a que estaban obligados con el objeto de permitir la paulatina consolidación. El “Malón de la Paz”A mediados de 1946, una caravana de Kollas provenientes de la quebrada de Humauahca y otras localidades del Noroeste Argentino bajaron hasta Buenos aires, en una marcha de ribetes míticos que fue bautizada como “la caravana de la paz”. Los indígenas fueron alojados en el Hotel de los inmigrantes y luego de u confuso episodio, fueron enviados devuelta a su lugar de origen. El incidente dio lugar a la intervención del Parlamento, a través de pedidos de informes al ejecutivo. Rezaban aquellos pedidos: esta cuestión tiene que ser investigada porque aparentemente esta movilización tiene que ver con un reclamo por las tierras que estando destinadas a dicha comunidad por el Presidente Irigoyen, habrían sido adquiridas por un propietario latifundista a precios irrisorios y valuados luego por una suma elevadísima.” Las disposiciones gubernamentales tuvieron una actitud reparadora y las medidas tenían a satisfacer las diferentes demandas.. Además, estas medidas contaron con una mayor participación indígena y alentaban las esperanzas para las comunidades en el camino de hacia la recuperación de la dignidad como hombres portadores de una cultura específica y como ciudadanos. La inestabilidad constitucional hizo que estas expectativas se vean echadas por tierra. Golpe del 55, golpe a las políticas de los indígenasEn septiembre del 55, con el golpe de estado y el cese de la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución interrumpe las políticas hacia los indígenas llevadas a cabo en el gobierno anterior. Se suspende la Dirección de Protección al Aborigen en 18/7/56, pasando sus bienes al estado provincial donde operaba. Es una descentralización administrativa compulsiva, lo que apunta a que el Estad federal se desentienda del asunto indígena. Ya sobre el fin del régimen de facto (y con contradicciones mediante), en la provincia de Chaco sanciona el 7/12/57 su Constitución, en donde en uno de sus artículos manifiesta la necesidad de proteger al aborigen por medio de una legislación que conduzca a una integración en la vida provincial y nacional, su elevación económica, educación, conciencia de sus derechos, deberes, dignidad y posibilidades emergentes de su condición de ciudadanos. Además, se volvió a insistir en la necesidad de la supresión de la parte que alude a los indígenas del Art.. 67. , sin embargo, era necesario volver a la plena vigencia constitucional para que la política indígena tuviera algún viso e concreción. La Dirección Nacional de Asuntos Indígenas 1958Por decreto 5463/58 se crea la Dirección Nacional de Asuntos indígenas derogando la anterior institución de Protección al Aborigen (1995) ya que esta abandonaba el tema dejándolo en manos provinciales y en la práctica no era la solución apropiada. No es una posición contraria al federalismo sino un esbozo de la necesidad por parte del oficialismo de centralizar el problema, ya que la idea de la creación del nuevo instituto, es que el tema ocupe un lugar importante en la estructura organizativa estadual. Sus objetivos eran, básicamente: defensa de las industrias (como fuente de trabajo indígena, y como fuente de recuperación cultural) estudiar y procurar la solución a los problemas que los afectan a los aborígenes TEMPORARIOS O PERMANENTES que habitan en el suelo Argentino. Se puso de manifiesto la diferencia entre grupo no integrados y semiintegrados que no disfrutan de los derechos que gozan los restantes sectores de la población. Funciones de la Institución: atraer aborígenes nómades, procurarles trabajo alimentación y vivienda; orientar y disciplinar los aborígenes que estén semi-adapatados; proteger a la persona y a los bienes aborígenes, ofrecer oportunidades de pleno desarrollo. Apunta específicamente al proceso de adaptación (DEBERÍA DECIR ACULTURACIÓN) y habilitación más conveniente para cada grupo aborigen. La influencia de la Confederación Internacional del Trabajo(1959)Tal como había comenzado en 1959, el Parlamento aprobó por ley 14.932 los nuevos convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. En el Convenio 107 se hablaba de la protección e integración a los países independientes de los indígenas tribales y semitribales, contemplando el tema de las tierras, contratación, condiciones de empleo y formación. Además, el convenio define de laguna manera la categoría de indígena: los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes cuyas condiciones sociales y económicas corresponden a una etapa menos avanzada que otros sectores de la colectividad nacional (¿¿¿¿¿?????) y que estén regidas total o parcialmente por sus costumbres o sus propias constituciones...” o por el otro “los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes, consideradas indígenas por el derecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país o en la época de la conquista o colonización y que cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de acuerdo con las instituciones sociales, económicas y culturales de dicha época que con las instituciones de la nación a la que pertenecen” El convenio recomienda tomar en consideración los valores sociales y culturales, religiosos y la forma de control social propia de dichas poblaciones; con respecto a las tierras recomienda RECONOCER LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL DE LOS MIEMBROS de las poblaciones tradicionalmente ocupada por ellos. El primer relevamiento en el ámbito nacional (1965/68)Con el advenimiento de Iría en 1963, fue puesto en marcha un proyecto sin precedentes y de vastos alcance: el Censo Indígena, para saber con mayor precisión la cantidad de indígenas que había realmente en el país y, además, indagar en sus formas de vida. Sin precedentes porque no se había realizado nunca y porque convocaron especialistas al efecto. El decreto que dispone el Censo y la intervención del Ministerio del Interior permitieron la elaboración, y posterior publicación de un documento que sintetizó la posición oficial sobre el tema: Bases para una política indígenaComienza este texto con el discurso del Ministro del Interior quien manifestaba que el tema abarcaba más que la problemática de una raza biológica, ya que implicaba un conflicto cultural, social económico y político de un sector de la población. Los individuos son hombres y mujeres, ciudadanos argentinos, y por ende, iguales en derecho que no obstante no fueron iguales en sus posibilidades. Se hizo también hincapié en la aculturación * de los grupos etnográficos, remarcando la necesidad de integrar estas comunidades. Se proponía una reforma agraria que incluyera el acceso a la propiedad de las tierras para las familias indígenas y la organización de las cooperativas de producción. Igualmente, en medio de éstos anhelos se deslizaban ideas paternalistas.(“cuidar su formación moral, encauzando el sentido a la religiosidad, combatiendo la promiscuidad y la embriaguez”) Censo Indígena nacional 1968El censo fue de carácter nacional y realizado por especialistas. Objetivos: 1) Teórico: que consistía en ubicar geográficamente las agrupaciones indígenas dentro de la República, determinando las características demográficas de cada una de ellas. 2) Práctico: sobre la base de los conocimientos obtenidos con el primer objetivo, proponer el desarrollo de las comunidades en aquellos grupos que por sus características y situación ofrecen la oportunidad que la experiencia que con ellos se realiza puede ser repetida en otros contextos similares. El Ceso entiende por indígenas aquellos individuos que: manejen una estructura económica en el ámbito de subsistencia, que convivan en comunidad o grupo, que mantengan elementos de cultura PREHISPÁNICA sobre todo la lengua o que identifiquen otros elementos (vestimenta, fiestas) que expresen en su conciencia que pertenecen a un grupo étnico, que su hábitat actual se encuentre en la misma zona o muy cercana a la del hábitat prehispánico. Además, definía terminología como: “comunidad”, “grupo”, “agrupación indígena”, que se entendía por “grado de participación en la cultura nacional”, “aislado”, “contacto irregular”, “permanente”, etc,. Los resultados del censo: un total de 525 agrupaciones indígenas y 75.675 individuos, correspondientes a 13.738 hogares censales cuyo relevamiento se efectuó en la región Central Sur (Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Neuquen, Río Negro, Santa Cruz y el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártidas e islas del Atlántico Sur); en la región Norte Central (Chaco, Formosa, norte de Santa Fé, y sector oriental de Salta y zona del ramal de Jujuy) y en la región Nordeste (Misiones). El trabajo no se concretó porque la región Nordeste (Jujuy, sector central y occidental de Salta y norte de Catamarca) prácticamente no fue censada, se estima que la cifra de población no censada fue de 89.706. Lo que el oficialismo opinaba era en síntesis, que restando por oficiar un 89% de las encuestas y por publicar un 88% de material recogido sería una inversión inútil si no se concluye con su etapa final. El anhelo final quedo en eso. El trabajo intenso fue interrumpido en 1968 al no concederse la prórroga de la conclusión. El nuevo gobierno de facto (Onganía) fue fiel a la tradición argentina de no continuar las obras de su predecesor y canceló el censo para siempre. Una transición languideciente (1966/73)En los sucesivos Gobiernos Militares (Onganía, Levingston, Lanusse) se limitaron a administrar la precaria citación integral de las comunidades indígenas, a través de la implementación de “programas integrados de Desarrollo Comunitario Aborigen” llevados a cabo por la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia social.. Sus objetivos apuntaban al desarrollo de las comunidades aborígenes en todos los aspectos, física y espiritualmente considerados. Se señalaban que cumplimentan las políticas sustentadas en el decreto 46/70 “políticas nacionales”lo que señala los propósitos subliminales que rodeaba el concepto de "seguridad” antecedente inmediato a la ulterior y terrible“doctrina de la seguridad nacional”(1979/76) En estas “políticas nacionales” los indígenas fueron sujetos de manipulaciones, por estar ubicados en las inmediaciones de las fronteras que había que resguardar del “enemigo externo” (la amenaza de las ideas de izquierda que ascendía en el marco internacional) y desde el punto de la “seguridad interior”. Las comunidades indias pasaron a ser un “mal necesario” por el sólo hecho de estar allí, y por ello debían ser “objeto de alguna política”. Se elaboraron 7 programas con un total de 2.660 indígenas involucrados, como el “Operativo Chaco”, el “Programa Lago Rosario” o el “Programa Cushamen”. Contaron con el apoyo directo de técnicos de los técnicos enviados por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social y con el apoyo financiero del mismo. Pero en general no fueron años en que los planes elaborados sean un verdadero compromiso. No existía la voluntad política que propendiera la promoción de las comunidades, ni menos que menos que apuntaran a la verdadera integración. Tercer gobierno justicialista. Plan trienal, reparación histórica y convulsiónEl ascenso del peronismo en 1973 se hace en un marco de conmoción y movilización social que comienza con el “Cordobazo”(1969). La seguidilla de gobiernos de facto y sus consecuentes recortes de libertades y derechos hacen crecer la resistencia de una sociedad agobiada por la imposibilidad cíclica de expresarse. El respaldo que obtuvo en 1973 concreta las aspiraciones del pueblo con la esperanza que se realicen sus reclamos tantas veces postergados callados y silenciados por la violencia y la dictadura.. el peronismo proponía esta vez la participación de todos los argentinos en la reconstrucción del hombre y la nación, las naciones indígenas se hicieron así mas presentes, as crónicas periodísticas abundan en información sobre ellas y se realiza el “Segundo Parlamento Indígena Nacional EVA PERÓN” con la presencia de 71 delegados de 8 culturas También se difunde la práctica del acceso de indígenas al gobierno (Luis Sosa Director de Asuntos Indígenas de la Provincia de Formosa, Abelardo Coifin, diputado por el FREJULI de Neuquen) Desde el Gobierno el plan trienal incluye a las comunidades indígenas dentro de los planes de Colonización, lo que preveía la entrega de tierras en forma gratuita a familias indígenas en forma de reparación. Estos proyectos se concretan por convenios entre la Nación y las provincias en la creación de “Centros de Justicia Social” en áreas marginales con especial atención a las comunidades indígenas Después de la muerte de Perón en 1974, distintos son los factores que empiezan a conspirar contra estos proyectos que contaban con un vasto apoyo popular, a saber: la violencia, el giro del gobierno que toma una arista “derechista” que conspira los objetivos que en 1973 lo llevaron al poder, y que muchas veces alimentó la violencia, el poder militar que esperaba el momento oportuno para derribar el gobierno constitucional, que por otra parte ya había adelantado las elecciones El proceso de reorganización nacional(1976-1983): nueva descomposición de las políticas hacia los indígenasEn Marzo de 1976 la comunidad Guaraní San José de Yacuy, en el Chaco Salteño transitaba un interesante proceso de organización interna, con un sistema de gobierno participativo, con toma de decisiones de manera democrática, e incluyendo factores propios de poder como el Consejero (el anciano) y los Ypayé (los chamanes benefactores). Su economía estaba en expansión en las áreas del cultivo, el acceso a la educación por el crecimiento de las familias, fiestas tradicionales, etc. El Pueblo Yacuy tenía un proyecto. Una tarde sin que nadie los hubiera llamado, llegaron los militares con la orden de”poner orden”, eran dos o tres oficiales y uno de ellos investía la categoría (y altamente probable autocategorizado) “Interventor de Indígenas” avisando su misión que consistía en inspeccionar y vigilar el pueblo. A los pocos días los oficiales volvieron más prepotentes... esta vez, EL SILENCIO NO FUE LA REPUESTA... - Ustedes tienen armas, nosotros no... pero tenemos algo pero: TENEMOS NUESTRO PODER y yo le juro que si usted toca algo del pueblo; lo dejamos ciego. Esto pasará, usted se va a volver ciego. Los oficiales se fueron y nunca más regresaron. El pueblo resistió. Se habían defendido con la técnica milenaria chamánica. Sin embargo, ya nada sería igual... La noche de terror que había caído sobre el país había llegado también hasta ellos, corrompiendo su vida comunitaria e interrumpiendo abruptamente, por enésima vez en la historia, el camino de su autodeterminación. La otra vision...A raíz del Pacto de 1925, (abarcativo de la Comunidad Indígena de Pueblos Selk´nam (Ona)); en la región de Tolhuin y en el área del Lago Khami, hoy llamado Fagno en Tierra del Fuego, resistieron con sus tierras los Selk´nam (Onas). En su territorio Karukinka, los que no fueron muertos por los Estancieros como el “Chanco Colorado”, pasaron a lo que hoy es la zona que pertenece al Estado de Chile. Aunque entre los Selk´nam (Onas) de hoy existen algunos descendientes. Los Estancieros completaron el genocidio matando indígenas para ocupar las tierras con ovejas y ganado vacuno. A principios del año 1900, Mac Lennan, capataz de Estancieros, fusilaba a los indígenas ante la posibilidad de que se apropiaran de ovejas que cuidaba. “Los invitaba a un asado y en forma traidora los mataba cruelmente Chanco Colorao”. Los Salesianos crearon las misiones que sirvieron para defender personas físicas indígenas, frente a la dureza de los conquistadores y colonizadores no indígenas, pero sobre las tierras comunitarias y la cosmovisión del Pueblo Selk´nam (Ona), contribuyeron con un calmante para que el despojo de las tierras y la muerte cultural sea lenta y en lo posible sin dolor. El 29 de julio de 1925 en el Expte 8917, por Decreto Nacional con la firma del Presidente Alvear, aproximadamente 45.000 hectáreas de tierras de los lotes rurales, en carácter de nuda propiedad y en Reserva indígena para la comunidad del Pueblo Ona encabezado por Santiago Rupatini, Luis Garibaldi Hunter, Julio Leguizamon, Rafaela Ishton y otros. Estos próceres Selk´nam (Onas) y sus descendientes resistieron este tratado frente al avance despojador del Estado Nacional y últimamente al ser declarado Provincia el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, por un Decreto Nacional se desconoció este Tratado de 1925 pasando las tierras comunitarias indígenas a propiedad fiscal de la provincia de tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur. Aquí se produjo el mismo desconocimiento de tierras concedidas a los indígenas, en oportunidad de provincializarse Santa Cruz, Chubut, Rió Negro, Neuquen, La Pampa, Chaco, Formosa y Misiones. En tanto que la Gobernación de Los Andes por ser territorio del Pueblo Kolla, el Estado Nacional encabezado por Perón, lo pulverizo repartiendo su territorio entre Salta, Catamarca y Jujuy, desconociendo en la practica el derecho comunitario de las tierras de las comunidades indígenas de los Pueblos Kollas y Diaguito Calchaquíes. Ante tal despojo jurídico y político, en 1990 los Selk´nam, reaccionan organizándose comunitariamente a través de “Rafaela Ishton”. Esta organización comunitaria registro su Personería Jurídica conforme a las leyes 14.932 y 23.302 en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y gestiono la transferencia a la comunidad de las tierras tradicionales en virtud del tratado de 1925 ante el estado provincial. La legislatura local votó por unanimidad en forma favorable, Gobernador Arturo Establillo vetó la ley en dos oportunidades hasta por instancia y movilización del Pueblo Slk’nam, sindicatos fuerzas políticas, la legislatura insistió por tercera vez y por unanimidad, el proyecto se convirtió en ley. Esta ley es la 405, publicada en el Boletín Oficial No.964. El artículo primero de dicha ley dice: “adjudicase a las comunidades del pueblo Ona de Tierra del Fuego, las tierras comprendidas en los artículos tercero y cuarto de la presente ley, correspondientes a la Reservación Aborigen. Pero hay un escamoteo en los debates, que fue para superar los inconvenientes puestos por los intereses aportados por los descendientes de los “pioners”1 En la actualidad ya están hechas las mensuras y se pidió la intervención de la Escribanía General de Gobierno del Estado provincial, para concretar notarialmente la transferencia de las tierras comunitarias a la comunidad indígena de pueblo Selk’nam (Ona). Tierras Comunitarias del Pueblo Kolla – Caso Guari ante: La Corte Suprema de Justicia año 1929.Ejerciendo el derecho tradicional indígena Incaico y el sistema Español de Mercedes Indivisas, los comuneros de Cochinoca y Casabindo Lorenzo Gari y otros demanda al Estado provincial de Jujuy para que se devuelvan las tierras comunitarias de esta jurisdicción. El 9 de septiembre de 1929 la Corte Suprema de la República de Argentina se expidió por unanimidad en forma negativa. Dijo que la comunidad indígena o tribu no era Persona Jurídica de existencia ideal y por lo tanto, no podía tener Personería Jurídica para tener derechos o contraer obligaciones. No existiendo en consecuencia la comunidad indígena como Persona Jurídica en Derecho Positivo Argentino, a no ser que el Congreso Federal legisle o lo contemple la Constitución Nacional. La Corte se había pronunciado en 1877, estableció en el caso Encomienda de Yavi, que la propiedad de tierras comunitarias eran de dominio de la Provincia de Jujuy y no del Encomendero ni de los Comuneros Indígenas. Esta trajo el levantamiento del Pueblo Kolla de la Puna por Anastasio Inga El Gobernador Álvarez Prado los masacró después de la batalla de Quera en 1874 . En 1946, los Kollas marcharon en caravana desde Abra Pampa, 2.000 kilómetros a pie para demostrar al país y al mundo la Presencia Indígena en Argentina. La histórica Caravana caminó como el Malón de la Paz. Llegó a Plaza de Mayo, entrevistó al Congreso y al Poder Ejecutivo en cabeza de Juan D. Perón, y fue alojada en el hotel de inmigrantes. Después de un mes de no tener respuesta, la Caravana de Malón de la Paz fue envagonada y devuelta por la fuerza a sus lares de Jujuy y Salta. Los Kollas de Jujuy y Salta han puesto en marcha una serie de Caravanas, hasta que el Senador Miguel A. Tanco le arranco al Presidente Perón el Decreto Nacional 18.341 de 1949, expropiando a los Terratenientes Jujeños 2.000.000 de hectáreas de tierras comunitarias tradicionales que habían despojado jurídica y políticamente a las comunidades indígenas del Pueblo Kolla. Se frustró al pasar estas tierras de las comunidades al área de la Provincia de Jujuy, que empezó a adjudicar títulos de propiedad privada en un intento de romper el tema comunitario histórico. Estos propietarios individuales indígenas, hipotecaron las tierras y se quedaron sin ellas. En 1998-99 en Tumbaya hubo que expropiar las tierras antiguas tradicionales para devolver a la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla, ya con Personería Jurídica registrada, conforme a la ley 23.302 y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. Iruya-Chauque, Cabana, Aramayo, Peloc, González y otros. Han vuelto del Malón de la Paz de Buenos Aires en 1946, decidieron que se prosiga la lucha de obtener la devolución de las tierras comunitarias despojadas en 1930. Al inaugurarse en 1920 el Ingenio Azucarero San Martín de los Patrón Costa, desarrollaron una política para la producción de azúcar y la depredación de la selva. Las Mercedes Indivisas, que aún en esta época 1930- conservaban las comunidades indígenas del Pueblo Kolla o el Guarani, fueron desconocidas por el Estado, y éste enajeno mediante subastas públicas las tierras comunitarias, vendiéndolas con indígenas, y todo a precio vil a terratenientes. En 1930 y 1932 San Martín se adueño de la Finca Santiago en Iruya y San Andrés en Orán. Para evitar el desalojo, había que contratar a los “negreros” para levantar la cosecha de caña en el Ingenio de los Patrón Costa. El Estado argentino en Jujuy tolera la autoridad indígena como “comisionado rural” . Llamando “Fincas”. Que en Iruya y Orán en Salta no se habla de Comuneros ni de Ayllus, sino de Finca Santiago y Finca San Andrés. Los Kollas desde 1874 vienen activando la devolución de tierras comunitarias. En 1929 recurrió a la Corte Suprema, estaban movilizados aunque la resolución haya sido negativa. En 1930 se les despoja de las tierras. En 1946 marchan junto a sus hermanos de la Puna y la Quebrada rumbo a Buenos Aires. Vuelve envagonado por parte del Estado Nacional, así se ordenó al Presidente Juan D. Perón ante la insistencia de los Kollas en obtener que por ley se les reconozca Personería Jurídica y se les devuelvan las tierras. Se dijo que los Kollas habían sido muy maltratados en el Norte Argentino. Pobrecitos, hubo que envagonarlos por la fuerza a través de la Policía Federal Argentina, se les había alojado en el Hotel de Inmigrantes, se cargó a todos los Kollas, incluso a uno que era Diputado Provincial de Jujuy Viviano Dionisio, quien presentó un “Habeas Corpus” ya que no se podía restringir el libre tránsito ya que no se podía restringir el libre tránsito de ciudadanos argentinos aunque sean miembros de las comunidades indígenas. La Corte Suprema se eximio de actuar y lo pasó al Juez Federal Dr. Fox, quién declaro en abstracto la libertad, pues ya habían liberados de vagón ferroviario los Kollas en Salta y Jujuy. En 1948 el diputado Kolla Mamani, logra la expropiación de Finca Santiago en Iruya por 125.000 hectáreas y de Finca San Andrés, pero al no dar comienzo de materialización de esta ley, el Estado Provincial de Salta, no obstante la insistencia del diputado Mamani y sus representados, en el término de dos años la misma caducó. Como respuesta a la expulsión de Malón de la Paz de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 18.341 de 1949 ante el impulso del Senador Tanco, expropió hectáreas de tierras en la Puna y Quebrada de Humahuaca para las comunidades indígenas del pueblo Kolla de la provincia de Jujuy. Quedando las propiedades indígenas del pueblo Kolla de Iruya, Orán y Santa Victoria Oeste en la provincia de Salta, sin respuesta sobre la devolución de tierras comunitarias. Ante esta omisión, los dirigentes Kollas a través de los senadores nacionales Bavio, Durand, presentan un Proyecto de Resolución para que el Poder Ejecutivo Nacional expropie una nómina de tierras comunitarias ocupadas desde siempre por las comunidades. El Proyecto se debatió en el Senado aprobó por unanimidad la iniciativa donde se encontraba entre otras: Finca Santiago y San Andrés. Esta Resolución no se materializó en el término de dos años que prescribe la Ley General de Expropiaciones de Argentina, también caducó una vez más. En 1954, el anciano Kolla Cuevas, se reúnen los integrantes de los cuatro Ayllus de Finca Santiago, Iruya para formar una Comisión Unificadora de Finca Santiago en procura de la expropiación de las tierras comunitarias para que se restituyan a las comunidades indígenas sin cargo y como una reparación histórica. En 1955 Colanzuli, de la Comisión Unificadora con la presencia de Basilio Peloc y se designa delegado representante a Eulogio Frites de Volcán Higueras. El Gobernador Ricardo J. Durand trató hábilmente a los indígenas diciendo que para el “progreso” y la expropiación fuese posible en el futuro, había que construir un camino para camiones de Orán a Limoncito que atraviese las comunidades. Una vez hecho el camino dos años más tarde, lo terratenientes titulares, pidieron el desalojo liso y llano de los Kollas. Contestaron los indígenas que no van a abandonar el territorio de los Ayllus, llamado “Fincas” Santiago, Iruya, San Andrés, Orán para entender que estas tierras comunitarias tradicionales pertenecen desde siempre a las comunidades indígenas del Pueblo Kolla. En 1955, la Comisión Finca Santiago, decide retomar la gestión de la expropiación de las tierras de Finca Santiago, San Andrés y otras, recogiendo las banderas del Malón de la Paz de 1946, la ley 1012, el Diputado Reymundo Mamani, la Resolución del 21 de septiembre del Honorable Senado de la Nación y de numerosas iniciativas que se frustraron por no disponer de Personería Jurídica las comunidades o tribus en el Derecho Positivo Argentino. De 1955 a 1971 las comunidades de los Pueblos Indígenas de Argentina habían logrado comunicarse entre sí y decidieron organizarse desarrollando su propia cultura y cosmovisión con el aporte de la cultura universal dentro de un marco recíproco de respeto de las culturas y tradiciones de los pueblos. En 1957 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con motivo de elaborar el Convenio 107, definió que las comunidades indígenas tenían un modo de ser algo diferente de la sociedad global y el mundo de la oferta y la demanda. En el Convenio se recepta, aunque tenuemente, el derecho indígena sobre todo a la propiedad comunitaria de las tierras comunitarias, el derecho consuetudinario en el orden penal, tener en cuenta la cultura de los miembros de las comunidades o tribus indígenas. Este convenio 107 se consideró y se aprobó en 1959 y se efectuó el respectivo depósito de la ley en la Secretaría General de la Organización Internacional del Trabajo, Suiza. En 1971 en un local de una iglesia durante una Conferencia de Prensa sobre la Realidad Indígena del País. Se propuso la formulación de una ley de fondo reconociendo la Personería Jurídica de las comunidades o tribus de los Pueblos Indígenas existentes en el país, la devolución de tierras comunitarias, educación en el propio idioma, el respeto de las culturas y las cosmovisiones de cada Pueblo Indígena. A tal efecto y a fin de proporcionar en el futuro la síntesis del derecho indígena para su lugar en el texto de la futura reforma de la Constitución, también para la convocatoria de un Congreso Nacional de Pueblos Indígenas. Así nació la Comisión Coordinadora de Instituciones Indígenas de la República Argentina como organización indígena de apoyo a las comunidades en la aceleración de sus organizaciones propias en busca de los objetivos enunciados. El Primer Gran Parlamento Indígena –Gran Futa Thraum-. Este Parlamento aprueba el Proyecto de ley que años más tarde sería la ley 23.302. El 25 de abril de 1975, se crea la Asociación Indígena de la República de Argentina, decide seguir apoyando la iniciativa. En 1974, el Senador Dr. Fernando de la Rua había presentado en la Cámara de Senadores el Proyecto de ley. Hubo en el país un golpe de Estado y en 1984, el Senador de la Rua vuelve a reactivar el Proyecto. El Senado en su sesión de 1984 aprobó por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas mejoras al proyecto aprobado por el Senado. Destacando que el órgano ejecutor de la ley es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Se aprobó por unanimidad y vuelve de nuevo al Senado. El Senado de 1985 lo aprobó por unanimidad sin debate y lo remetió al Poder Ejecutivo Nacional, donde se convirtió en la Ley 23.302 – (Boletín Oficial 12-11-1985) De 1984 en adelante, una serie de conflictos entre las comunidades indígenas y los empresarios de Finca Santiago S.A. y el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. Estas comunidades indígenas deciden presentar tres proyectos de expropiación de tierras, dentro del marco de las leyes 14.932 y esencialmente los artículos 7,8, ley 23.302, ya que desde 1810 hasta 1985 el Estado argentino no había reconocido la Personería Jurídica de las comunidades. El proyecto de Finca Santiago lleva el expediente 4602 a vencer el plazo para su tratamiento, en 1990, el diputado Arcienaga, pidió para continuar su tratamiento de los tres proyectos a la Cámara de Diputados. No se trató. En 1993 los diputados por Salta, activan el expediente de Finca Santiago, En tanto apoyan la movilización de los Kollas de San Andrés, habían reproducido la Caravana o Malón de la Paz de 1987 que se caminó desde San Andrés, para pedir que se abran los portones que el Ingenio San Martín impedía el libre tránsito de las comunidades indígenas y les suspendió el funcionamiento de las Escuelas para que se trasladen de la parte boscosa y tierra fértil a la parte árida en contubernio con el Señor Gobernador de Salta Roberto Romero, para utilizar la parte fértil de las tierras el Ingenio donaba 79.000 hectáreas de tierras de la Finca San Andrés en la parte alta y árida. La donación se hizo mediante decreto, ésta no abandonaron la parte fértil y lo mismo se aceptó la donación de estas tierras por parte del Ingenio al Gobierno de Salta. Al no dar su voto a los Senadores por Salta Dres. Julio Argentino San Millán y Juan Carlos Romero, la Caravana de más de 260 Kollas en resistencia pacífica, asentados en la Plaza Los dos Congresos, de 1993 dicha Caravana con sus líderes Anastasio Vilca Condori, Zarate, Curz, Frites, plantearon el hecho al Presidente Menem para que los Senadores San Millan y Romero, en la sesión del jueves 7 de octubre de 1993, propiciaran que el Senado sancionara el Proyecto de ley votado por la Cámara de Diputados el año anterior. Se hizo y por unanimidad. Surgiendo de esta manera la ley 24.242, por la que se expropian para las comunidades indígenas de San Andrés, Orán, Salta, 20.000 hectáreas de tierras comunitarias de las 128.248 el fundo. Una Caravana de 250 miembros de las comunidades indígenas se posesionan en Plaza de Mayo pidiendo al Poder Ejecutivo Nacional que se cumpla con la ley. Respondiendo (INAI) al juicio por expropiación inversa que le hacía Finca Santiago S.A. ante el Juzgado Federal de Salta. El Poder Ejecutivo a través del Secretario de Desarrollo Social, deciden que por medio del Procurador Fiscal Federal Dr. Ricardo Toranzo, Ferro y Luis Zapiola, ya las comunidades indígenas del Pueblo Kolla de Finca Santiago S.A. representados por sus apoderados los Dres. Juan Carlos Casagne y Gustavo Montenegro, ante el Juez Federal Dr. Abel Cornejo el monto y las cuotas a pagar sobre el inmueble expropiado de Finca Santiago. El Tribunal de Valuación, se acordó el pago del inmueble en pesos – dólar 5.020.000,00 en tres cuotas, depositando la primera cuota el 11-9-96 y debiendo cancelarse con la tercera cuota en febrero de 1999. Luego de la exhibición de la boleta de pago, los integrantes de la Caravana en Plaza de Mayo retornaron a sus lares con el compromiso de que al cancelar la última cuota había que escriturar las 125.000 hectáreas en forma comunitaria y a nombre de las comunidades indígenas, a los artículos 7, 8 de 1996, los empresarios de Finca Santiago S.A. e Ingenio San Martín del Tabacal S.A. pretendieron arrasar en territorio Indígena los árboles de 100 a 200 años de antigüedad sin reposición alguna. Se presentó ante la Justicia Federal ya que la Cuestión Indígena en Argentina Federal ya que la Cuestión Indígena en Argentina es de Jurisdicción Federal, acciones de Amparo e Interdictos de Obra Nueva para paralizar esta depredación, mientras se aceleran los trámites de la materialización de la expropiación. El Juez Cornejo considerados pondera la acción de los Kollas y Wichis por el cuidado de la ecología y el bosque, todo de acuerdo con el texto constitucional de 1994, artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna. Además, reconoce la Personería Jurídica de sus Comunidades y la Posesión y Propiedad Comunitaria de las Tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Su participación en la gestión referida a sus Recursos Naturales y demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Rechaza los recursos “in limite” por ser este artículo 75 inciso 17 un derecho indígena meramente Programático y no Operativo, su ubicación está en atribuciones del Congreso y no en la parte General, estableciendo la Propiedad comunitaria y “... No Operativa de la Constitución y que debe ser armonizada con la disposición del artículo 17 de la Carta Magna, que garantiza la Propiedad Privada... que sea reglamentada por la ley del Congreso”. Esta sentencia se dio en 1996. La Cámara Federal de Salta, no obstante hace ver que el texto constitucional de 1994 tiene en la práctica sus leyes reglamentarias 23.302 de 1985 y 24.071 de 1992, por las del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) pues el órgano ejecutor de la ley, no en este cumplimiento plenamente con su ordenamiento legal, confirmo la sentencia Dr. Cornejo. Sin embargo, a partir del 11 de septiembre de 1996, se paralizó la depredación denunciada por el acuerdo que se llevó a cabo en autos, ante el mismo Juzgado. Interdicto Federal “Wichi-Mataco AHOTEC T’ Oi.- Lapacho Mocho, Tartagal, Allende S.A. s/interdicto, aquí rechaza “in limine” la Acción, se apela la Cámara Federal de Finca Santiago y deja sin efecto el rechazo “in limine” del Juez Federal Dr. Cornejo. La sentencia llega tarde, Allende S.A. había hecho desaparecer el monte que era el recurso de subsistencia de este Pueblo Wichi cazador y recolector. Tanto, la resolución definitiva fue en abstracto, 32 familias. Es de destacar, que tanto los Kollas de Finca Santiago de Iruya, San Andrés de Orán y los Wichi-Matacos Hoktek t’ol, tienen como manda la ley y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, registrada la respectiva Personería Jurídica en el Registro respectivo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. El 19 de marzo de 1997, el Presidente Menem entrega de la posesión formal de las 125.000 hectáreas de tierras comunitarias en acto, Etchegaray, Finca de Santiago, expropiados al efecto, el Sr. Coordinador General Canchi. El 31 de agosto de 1999 la Secretaría de Desarrollo presidida por FIGUEROA y la presencia del Consejo Kolla Finca Santiago, diputados nacionales y senadores y miembros de los cuatro Consejos, procedió el Sr. Escribano Etchegaray a leer la escritura. Acto seguido firmaron a nombre del Estado. Ordenándose la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Salta, a nombre de las comunidades indígenas del Pueblo Kolla de Finca Santiago en cabeza del Consejo en forma de propiedad comunitaria como manda la ley y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución. El certificado de dominio dice: “...propiedad comunitaria, inajenable e inembargable, conforme al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, presentando el 02-12-1999, Expediente 91.003 R”. Este testimonio de Finca Santiago es el resultado de más de 40 años de estudio y de lucha por el derecho indígena en Argentina efectuado por los mismos indígenas. Posición del Ejército Argentino en materia de tierras tradicionales.a) A 116 años de la Conquista de la Patagonia por el General Julio Argentino Roca (1879) despojando de sus territorios a los Pueblos Indígenas Mapuches, Tehuelches, Selk’nam (Onas), el 18 de octubre de 1995, el Ejército Argentino, a través de su Regimiento de Esquel, Chubut, a las órdenes de Fernández Funes con soldados armados y en posición de combate sin sentencia previa, a dar comienzo al desalojo violento de los integrantes de la Comunidad Indígena del Pueblo Tehuelche, arriando las haciendas en parición y arrinconando a las familias con arma en mano contra la montaña. Con el auxilio de un escribano público, se le pidió la orden judicial al Jefe del Regimiento para este procedimiento, debía ser de Juez competente; y solo del Juez de Paz Administrativo que acompañaba al Pelotón Militar. El jefe Militar argumentaba que se desalojaba por ser los indígenas “usurpadores”. Se retiraron, quedando para testimonio algunos videos que se rescataron, ya que los militares destruyeron las filmaciones de los canales de televisión que habían concurrido a documentar estos hechos. El Lonko, Jefe don Cipriano Prane, Coordinador de la Comunidad Indígena “Emilio Prane” Pueblo Tehuelche Mapuche de Legua 4 del Boquete de Nahuelpan, Esquel, Chubut, obtuvo del Juez Federal de Bariloche, en autos: “Prane, Cipriano y otros c/Estado Nacional – Ejército Argentino- s/Medida Cautelar, expediente 47349 |