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Las comunidades indigenas ante el derecho nacional. (Los Mapuches).Alumna: Carmen Beatriz Cristaldo. DNI: 22493405.
IntroducciónEl conflicto entre la norma y su aplicación a las comunidades indígenas. Para el fin de este trabajo utilizare a modo de ejemplo a la comunidad Mapuche de Neuquén y Rìo Negro. Art. 75 inc 17de la C. N.INC. 17: “Reconocer la preexistencia ètnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurara su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos.“la primera frase del inc. 17 del art 75 constituye un equivoco. En realidad el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos fue realizada por el convencional constituyente en 1994…” según la autora del libro la “Constitución Nacional” comentado, Maria Gelli. En consecuencia el Congreso Federal no debe efectuar ninguna manifestación posterior al respecto; solo le queda la obligación de garantizar a través de la legislación, los derechos de los indígenas y de las comunidades, también enunciados en el restante párrafo de la norma. La declaración finalmente inserta en el texto de la Constitución Nacional – acerca de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos- proviene del dictamen de mayoría de la Comisión sobre Nuevos Derechos y Garantías. La minoría proponía el reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, pero el criterio fue rechazado. Al incluir el termino argentinos para calificar a los pueblos indígenas originarios, la cláusula de la Constitución N nacional se acerca a la formula ecuatoriana, en tanto la Constitución de este país establece que “los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroamericanos, forma parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”
la pluralidad cultural y la reformulación de la igualdad y la propiedad.En el estado liberal democrático el principio igualitario constituye un punto de partida en virtud del cual todos los ciudadanos reciben similar tratamientos legales, en situaciones equivalentes. Bajo una misma norma de rango superior, las diferencias personales y legales no impiden que una misma Constitución garantice a todos, iguales derechos en igualdad de circunstancia. Así pues, las disparidades se armonizaban e incluyen en un a misma Nación a la que arribaban extranjeros- o son invitados a llegar, como en el caso argentino- con la posibilidad de obtener la nacionalidad y compartir y participar de una cultura común a la que obtener la nacionalidad y compartir y participar de una cultura común a la que pueden integrarse manteniendo, no obstante, sus creencias e identidades nacionales. Pero bajo la Constitución Nacional, todos son habitantes a los se les reconocen los mismos derechos por sus calidades de personas (Art. 14), en condiciones de igualdad (Art. 16). La consagración de la igualdad formal puede resultar un concepto hueco si no se clarifica el significado y alcance de iguales circunstancias. En cambio, la consagración de la igualdad material requiere el mismo tratamiento pese a la diferencia de raza, sexo, nacionalidad, creencias religiosas u opiniones políticas, convertidas estas categorías en sospechosas de establecer discriminaciones irrazonables, si se las utiliza para deparar diferente trato legal a las personas. Ahora bien, el reconocimiento de la preexistencia de pueblos indígenas, con estatutos legales propios y diferenciados en razón de la etnia y la cultura, pone en cuestión la existencia y pervivencia de único estado nacional. Quizás por ello y pese a la historia de injusticia que vivieron, los grupos indígenas impulsaron en la Constituyente de 1994 y aceptaron de ella, el reconocimiento de su identidad como pueblos indígenas argentinos, sin renunciar a esa otra identidad consagrada en la Constitución histórica. Así, pues, la formula quiso ser una síntesis de inclusión nacional, resguardo de la propia identidad originaria, consagración de la pluralidad cultural y mantenimiento de un único Estado. El reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable modifica los principios propietarios consagrados en el Código Civil para la propiedad privada, a fin de favorecer el resguardo de la tierra como factor aglutinante de la comunidad. De todos mondos, la restricción puede operar como un límite al desarrollo de esas comunidades al cerrar líneas de créditos privados, por falta de granitas suficientes. La declaración con que se inicia el Art. 75, inc 17, registra antecedentes en el derecho comparado de los países de América en los que existe similar problemática respecto a la población y culturas oriundas del continente. Del mismo modo la legislación local en la Republica Argentina había iniciado el reconocimiento de los derechos indígenas. Los derechos de los indígenas y de los pueblos indígenas.El inciso 17 garantiza los derechos de los pueblos o comunidades indígenas, en primer lugar a obtener su personería jurídica. En segundo término, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y el acceso a otras aptas para el desarrollo humano. Sobre el punto, las políticas publicas que al efecto dicte el Congreso deberán ir precedidas de concertaciones entere los derechos de las comunidades de quienes exhiban títulos sobre aquellas tierras y de los estados federal y provincial, si fuese el caso, del mismo modo, se asegura la participación de las comunidades en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Sobre el punto la solución constitucional tiene aristas conflictivas y exige la concertación entre los estados locales y el Estado Federal pues el Art. 126 declara que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Como se advierte, los convencionales de 1994 reconocieron recursos naturales en cabeza de las comunidades indígenas y de las provincias, en una superposición inevitable. Aunque el reconocimiento referido a las últimas es más fuerte: les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En cambio, a las comunidades indígenas se les asegura la participación en la gestión de sus recursos. En otras palabras, los derechos demandados de sus recursos se circunscriben, para las comunidades indígenas, a tomar parte en la administración y – se supone- en el producido de aquellos pero no a disponer de ellos. El inciso 17 del Art. 75, también impone obligaciones a los estados locales de respetar los derechos indígenas, de reconocer la posesión y propiedad de las tierras que previamente ocupan y regula la entrega de otras tierras para el desarrollo humano. Aunque la norma consagra los derechos de los pueblos indígenas como comunidad, los indígenas como personas individuales tienen derecho al respeto de su identidad cultural y a una educación bilingüe e intercultural, derechos que pueden reclamar por si para si mismos. Algunas comunidades indígenas se han mostrado muy activas en la defensa de los derechos reconocidos por la reforma constitucional de 1994. En esa dirección comunidades de provincia de salta, iniciaron en el año 1998 el proceso de denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, a fin de que se les reconozca el derecho a la propiedad comunitaria que habitan desde tiempos inmemoriales, al uso de sus recursos naturales y para que se suspendan las obras de infraestructura – la construcción de un puente y ruta- en dichos lotes. Iniciado el proceso de solución amistosa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso reunirse con la comunidad y los Estados nacional y provincial a fin de arribar a una solución. Por cierto, si ella no fuera aceptada por el Estado argentino, cabe instar el procedimiento ante la Corte Interamericana. Otras normativasPero el Art. 75 inc 17 de la C.N. No es la única norma que en nuestro país se ocupo del tema aborígenes, también lo hicieron las distintas provincias en sus constituciones provinciales, así por ejemplo la provincia de Neuquén en su Art. 29 establece lo siguiente: “serán mantenidas y aun ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestara ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, proponiendo a su capacitación y la utilización nacional de las tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación progresiva de esta segregación de hecho” A pesar de la existencia de esta normativa y de otras como la ley 2207 la que tiene por objetivo una investigación biomédica en toda esta provi8ncia a fin de proteger integralmente a los seres humanos y donde a las comunidades indígenas se les pide su asentimiento para realizarla, se presentan conflictos entre el gobierno y comunidades indígenas mas precisamente con los llamados Mapuches. ¿Quienes son los Mapuches?Orígenes históricos.En la provincia del Neuquén históricamente encontramos un grupo aborigen primitivo llamado MAPUCHE (mapa: tierra- che: gente-“gente de la tierra”). Hasta antes de la conquista del desierto este grupo se desplazaba de un lado a otro llegando a ocupar zonas que iban desde el sur de Mendoza hasta el norte de Chubut, desde la Cordillera de Los Andes hasta el sudoeste de la Pampa, Rió Negro y Buenos Aires. Si bien fueron muchas las tribus que poblaron la zona descripta se destacaron cuatro grandes grupos:
En la actualidad. Conflictos y Reacciones Mapuches.Según datos obtenidos por personal de la casa de la provincia del Neuquén las comunidades Mapuches han ascendido a mas de cuarenta, agrupando a alrededor de 11.000 personas sin contar a aquellos individuos o familias que, distribuidos mayormente en áreas urbanas y suburbanas, son de ascendencia indígena pero no están cohesionados alrededor de una identidad colectiva y compartida, ante la sociedad. Siguiendo con lo establecido por la reforma constitucional de 1994 se presento la necesidad de garantizar a los indígenas del territorio argentino la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupaban y la entrega de otras, aptas y suficientes para su desarrollo. En 1996 el ex presidente Menem lanzó en Cushamen, en el norte de Chubut, un módulo de personería jurídica a través de la resolución 4811.
Además, les exigen presentar una breve reseña histórica, cultural y desde cuando, indicando antigüedad y parentesco entre los miembros. Finalmente requieren un estatuto o acta constitutiva que haya surgido de la decisión de todos los integrantes presentes.
Según un periódico escrito por los mismos Mapuches de Neuquén llamado “Periódico Mapuce- Marica Weu” en su pagina tres y con el titulo “Decreto 1184 de Sobisch” (hoy derogado), muestran en este artículo su descontento con el gobierno de Neuquén por lo que ellos consideran “una muestra de racismo e intolerancia demostrada por el gobernador”. Asimismo acusan al gobernador “de otorgarse facultades de decidir quien es Mapuche y quien no”. Dicha nota periodística sigue siempre en ese nivel de acusaciones como también casi todo el periódico Mapuce, cuando el gobierno otorga al a favor de la comunidad según la óptica de este periódico es un logor de la misma después de haber sido sometida- según ellos- a distintos tratos de discriminación y sometimiento. Así también acusan al gobierno de Sobisch de no escucharlos y que en cambio beneficia a empresas o grupos económicos como Repsol. Conflicto con Repsol.A través de noticias que nos llegan desde Neuquén y que me fueron proporcionadas por personal de la casa de la provincia del Neuquén, que dicho conflicto existe pero que la empresa Repsol intento de alguna manera encontrar una solución a los mismos. Así en el diario “La mañana del Sur” del día 30/5/01, se publica una nota intitulada “En operación comando Mapuches arrojaron bombas de petróleo” y “volvieron a atacar la sede de Repsol-YPF”. Síntesis de la noticia: “esta semana la empresa había enviado a la comunidad Paynemil una invitación para negociar. Pero ayer, un grupo de Mapuches se presentò ante las oficinas y provoco nuevos incidentes”. “la petrolera dijo que no cederá a presiones ilegales”. Pero el conflicto continua aun mas adelante y en una nota del diario “Rió Negro” del 27/03/02 se publica “Mapuches demandan a Repsol por 445 millones”. Síntesis de la nota: “ presentaron ante el juzgado Federal un reclamo civil por esa suma (en dólares) a raíz de daños producidos por la explotación de hidrocarburos aportaron una copia del informe realizado por la filial argentina de la consultora alemana UMWELTSHUTZ. Una parte de la reparación exigida es por el impacto, y otra, por la remediación de perjuicios.” El conflicto es básicamente por la tierras que los Mapuches creen de su dominio y por ello pretenden tener derecho a los reclamos sucesivos que realizan y a su vez la petroleras que han adquirido legalmente las mismas para explotarlas. Por un sistema de justicia Mapuche (propuesta)Expresó una de las máximas autoridades del pueblo mapuche, en oportunidad de encontrarse con las autoridades de la justicia neuquina para fundamentar la vigencia del nor feleal como instrumento de generación y aplicación de norma y justicia Mapuche: “no es un secreto que el pueblo originario mapuce ha practicado formas de jurisdicción, es decir, hemos “administrado justicia desde siempre”. De que otra manera- sino así-hubiéramos logrado regular la convivencia de nuestra sociedad, alejada de toda preocupación del Estado?”.
a) Existe un órgano ocupado estrictamente para administrar justicia nor feleal. Con facultades expresas y reconocidas por el propio Lof. Conformado por el Inan Logko, la Pijan Puse, el Werken y dos miembros pobladores del Lof según cada caso. b) Cuenta con reglas de conducta de cumplimiento obligatorio que han sufrido variaciones y adaptaciones en el tiempo, pero son asumidas con ungado de consenso por el Lof, en su compleja relación con un Estado y una sociedad que los ha ignorado. Y que sistemáticamente lo ha deslegitimado al considerar que el derecho válido es el afuera y el de adentro seria el ilegal. c) En este derecho también existen normas de coacción, sistema de sanciones, que ha mantenido el objetivo de reconducir y reintegrar a la colectividad al individuo trasgresor de las normas comunitarias. La esencia para el Nor Feleal o sistema Jurídico mapuche es restablecer el equilibrio a la Lof. d) Son norma s cuya flexibilidad esta muy relacionada con su naturaleza oral, contienen principios generales. Pero, no obstante, fuertemente estructurados sobre los que se resuelven conflictos concretos. Precisamente esta forma de codificación y su naturaleza de principios generales ha permitido acumular una enorme experiencia y habilidad para aplicar y mantener las normas propias. e) Este sistema de administración de justicia puede validamente considerarse como base de instiga final en casos menores y de primera instancia jurisdiccional en caso graves, dejando a la autoridad política comunitaria (logko) como primera instancia de apelación, siendo las autoridades de la organización mayor (confederación Mapuce Neuquina) quienes resuelven en apelación última cada caso. Relaciones con el Gobierno neuquino.A pesar de los conflictos existentes entre la comunidad Mapuches y sus reclamos y el gobierno de Neuquén se ha avanzado en muchos de los aspectos de la vida de los Mapuches con la colaboración de las autoridades neuquinas así por ejemplo en los siguientes aspectos: Educación: actualmente se siguen construyendo escuelas, preparando al pueblo Mapuche para su autocrecimiento, a través de la capacitación de los jóvenes para que crezcan con la dignidad del trabajo y el orgullo de su cultura. Por eso, existen más de cuarenta escuelas primarias, becas secundarias y universitarias y la enseñaza del idioma Mapuche en las escuelas primarias de Colipilli y Juncal desde el año 1987. Salud: en este área los agentes sanitarios cumplen un rol importantísimo, y a que recorren palmo a palmo la comunidad llevando un estricto control de todas las familias, enviando sus informes a los médicos de hospitales a cargo de las distintas zonas. Aguas: es tarea fundamental de la Dirección de Asuntos Indígenas la provisión de agua a las distintas comunidades y su posterior aprovechamiento en forma racional. También fueron ayudados en otros aspectos como vivienda, energía, comunicación, economía, forestación, etc. A través del turismo, proyecto impulsado por las autoridades neuquinas, le proporciona a la comunidad una interesante fuente de ingresos económicos, con trabajo concreto y beneficio de dinero, para poder poner en práctica otros proyectos. Un ejemplo de esto es el “Parque de nieve- Batea Mahuida”. Ubicación: El cerro Batea Mahuida se encuentra a 300 km de la ciudad de Neuquén por la ruta provincial nª13. a una altura de 2000 m.s.n.m., en el territorio de reserva indígena de la agrupación Mapuche Puel, sito en frente de Villa Pehuenia, en el norte del lago Aluminé y confluencia con la Maquehue. Característica: es un nuevo parque de nieve, creado y administrado por la comunidad Mapuche-puel. Esta característica lo hace una novedad creativa por que inicia a los Mapuches en una actividad turística, permitiendo mejorar sus condiciones de vida y efectuar una integración novedosa y eficiente. Un lugar de hermosos paisajes, amplitud y bosques de araucarios, que permiten al viajero disfrutar de un espectáculo único. (Folletería turística- Neuquén. Patagonia Argentina.). ConclusiónEn mi opinión y basándome en toda la información recibida a través de las leyes e informes proporcionados en su mayoría por la casa del Neuquén y por otro lado el diario de los Mapuches (de Neuquén), el gobierno neuquino tiene dos grandes problemas a solucionar que son el de las petroleras- por un lado- que adquirieron legalmente las tierras para su explotación y que creo sinceramente son la base de la economía del Neuquén y por otro lado a la comunidad Mapuche que avalados por el reconocimiento realizado por el constituyente en el año 1994 y basados en su presencia ancestral en la zona creen tener a su criterio el dominio de las tierras que hoy ocupan así también como las ocupadas hoy por hoy por las empresas petroleras (como Pionner y Repsol-YPF). Creo que si bien las autoridades neuquinas han tratado de dirimir estos conflictos con la mayor equidad posible aun no lo han logrado pero es notorio el esfuerzo que realizan para mejorar sus relaciones con esta comunidad que a mi criterio tiene algunas exigencias especiales y que requieren un profundo análisis de constitucionalidad como la de pretender un justicia propia cuando viven bajo un orden jurídico común al resto de la población y por lo tanto es imposible que pueda cumplirse con dicho reclamo porque eso equivaldría a constituir una republica aparte para la comunidad Mapuche dentro de la Republica Argentina, seria inconcebible, si bien debemos respetarlos en cuanto a sus creencias y cultura diferente no podemos olvidar que viven bajo la misma Constitución Nacional donde todos somos habitantes a los que se nos reconocen los mismos derechos por nuestras calidades de personas (Art. 14 de la CN), en condiciones de igualdad.(Art. 16 de la CN). Debemos tener en cuenta que la comunidad mapuche no es la única cultura diferente que convive con la nuestra existen otros bajo esta misma bandera y que también tuvieron un pasado que hace a la base histórica de nuestro país y sin embargo no se les otorga un trato diferente poniendo en riesgo todo un sistema jurídico que se basa en el Principio de Igualdad que establece nuestra Constitución. Bibliografia utilizada.“La Constitución Nacional” texto comentado. Autor: Maria Angelica Gelli. Periódico mapuche: “Marici weu”. Año 1-Neuquén- Puelmapu. Editor responsable: Coordinación de organizaciones Mapuce de Neuquén. Dirección: Denis 877- Neuquén (capital) cp: 8300. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Autor: Osorio Manuel. Editorial Heliasta. Documentación proporcionada por la casa de la provincia del Neuquén Folletería: Agrupaciones aborígenes. Casa del Neuquén. Parque de nieve. Batea Mahuida. Un sentimiento Mapuche. Libro: Sistematización de leyes Provinciales. Provincia de Neuquén. Diarios: “Río Negro”. Del 27/03/02. “La mañana del sur”. Del 30/5/01.
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