| |||||||
|
Antes y después
Alumno: Mauricio Motille, DNI 28.070202
Cuando comencé a elaborar la idea hoy corporizada en el presente trabajo de investigación, pretendí rever la historia constitucional de algunos países latinoamericanos a la luz de la dicotomía que tal vez con más frecuencia aparezca al realizar un estudio político o jurídico, me refiero a la distinción de corte entre los aspectos formales y materiales de un mismo objeto de conocimiento. Entonces, siguiendo como directriz conceptual a la idea antes expresada, intentaré abordar el tema madre de la presente investigación; esto es, los derechos de los pueblos indígenas – en especial sobre sus territorios y conocimientos tradicionales- , para intentar conocer en qué medida se ha visto modificado su status jurídico a partir de que los distintos Estados que integran, los han reconocido o bien incluido en sus propios textos constitucionales. También cabe agregar que el título de este trabajo denota un momento de corte en la vida de los Estados Nacionales dado por el hecho de las reformas constitucionales que han tenido lugar para permitir una mejor adecuación al nuevo modelo económico mundial, esto es el neoliberalismo, y a la vez para reestructurar la sociedad bajo una forma "pluricultural" o "multiétnica", de manera que se han visto integradas en un mismo modelo de país, dos realidades radicalmente distintas e históricamente antagónicas, a punto tal que el desarrollo y fortalecimiento de una de ellas, ha dependido del avasallamiento y debilitamiento de la otra. Es por ello que, en el desarrollo del presente trabajo se pretenderá ver si se encuentran dadas las condiciones para que una realidad antigua, conviva en paralelo con una realidad más moderna, para que de una vez y para siempre se abandone el modelo de la pretendida igualdad homogeneizadora, para dar paso a uno respetuoso de la diversidad. II. Los Estados. Decidí investigar el tratamiento de la cuestión indígena en tres países latinoamericanos con distintas perspectivas políticas, aunque debo admitir que en la elección fue gran determinante mi interés personal en ciertos aspectos: México: Es realmente un país con tremendo acervo cultural autóctono, como consecuencia de la historia de los pueblos originarios que habitaron, y hoy habitan su territorio. Cabe recordar que el imperio Maya fue quizá uno de los más imponentes de toda América, y si bien puede decirse que resistió hasta casi un siglo después de la llegada del conquistador, también debe decirse que las luchas que hoy libran los pueblos indígenas de México son de las más trascendentes y resonantes, en especial por haberse constituido el movimiento aborigen en uno de los más importantes grupos de presión para los gobernantes de turno. Venezuela: Tomo el caso venezolano por la atención que creo yo merece prestar una " Revolución siglo XXI", que a través de la reforma del Estado forjada a partir de una caudalosa reformulación constitucional, se ha hecho eco como nunca antes desde la creación del Estado Venezolano, de los derechos de los pueblos originarios, que se han visto favorecidos por un amplio capítulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que crea el marco jurídico para que de una vez y para siempre se salden las deudas que ese estado tiene con un importante número de integrantes de ese país. Argentina: A partir del año 1994, Argentina incorporó como parte del proyecto nacional a aquellas poblaciones que originariamente han habitado los territorios donde luego de 1916 se comenzó a constituir definitivamente la república Dicha incorporación al texto constitucional generó y genera la obligación del Estado Argentino de responder a los pueblos indígenas con políticas que permitan su desarrollo como tales y como ciudadanos Argentinos, lo cual hoy por hoy no esta tan claro que suceda. III. Metodología. El trabajo se desarrolla desde una perspectiva de derecho constitucional comparado, a partir de un análisis histórico de las realidades de los distintos países. El trabajo de campo consistió en la recolección de datos históricos y de actualidad, por medio de consultas bibliográficas, información periodística, y realización de entrevistas, de manera que todo el plexo informativo fue luego decantado a través de dos canales: la historia y el derecho, para atender a dos objetivos concretos. El primero, que he denominado "práctico", referido a conseguir elaborar posibles soluciones normativas para los problemas argentinos y la cuestión indígena –en especial en materia de tierras y conocimiento tradicional-; y el segundo o "filosófico", que consiste en demostrar como en virtud de la ecuación de poder, que Loewenstein definiría como " tensión permanente" entre los detentadores del poder y los destinatarios del mismo, se dispara legislación divorciada no sólo de la realidad histórica, sino también divorciada de los mandatos constitucionales vigentes. Las relaciones entre la Corona de Castilla y los pueblos que habitaban el "nuevo continente", pueden subsumirse en dos etapas claves. La primera abarcaría el período 1492-1573, mientras que la segunda va desde 1573 hasta el nacimiento de los Estados Nacionales ya independientes. Durante la primera etapa aparece como principal característica la política de dominación forzosa por parte de los conquistadores, basada íntegramente en el "requerimiento compulsivo" propio del derecho de guerra, lo cual generó la mayor cantidad de crímenes y violaciones en la historia de las relaciones entre estas dos culturas encontradas. Esta actitud belicista estaba dada básicamente por la ansiedad y el afán de los españoles por quebrar la voluntad de los pueblos originarios, y la férrea resistencia que éstos naturalmente oponían. A partir del año 1573, con el nacimiento de las llamadas "Ordenanzas de Nuevos descubrimientos y Poblaciones" promulgadas por Felipe II, se comienza a aplicar una nueva política de pacificación que encuentra fundamento en la doctrina de la Escuela de Salamanca, cuyo principal cultor fue fray Francisco de Vitoria. Según esta nueva modalidad relacional, debía tratarse a los indígenas como a libres, reconociéndoles su condición comunitaria, lo cual permitiría la disolución del hecho militar, obteniendo como efecto deseado mediato la consolidación del vasallaje por opción libre de los mismos indios. Como parte de este nuevo plan, que era directamente comandado por el derecho natural, se prohibía la ofensa bélica, quedando sólo legitimada tal modalidad frente al ataque de los naturales; nace así la categoría de "guerra justa", la cual debía reunir las siguientes curiosas condiciones: Ser declarada por autoridad legítima; responder a causa bastante; llevar buena intención y modo conveniente. Todo ello permitía comenzar a distinguir entre pueblos que nunca habían sido sometidos, los cuales gozaban del derecho a la autodeterminación –falso en tanto era inducido por las políticas de seducción -, y los pueblos ya sometidos, pero aún rebeldes, quienes eran castigados por ser considerados vasallos infieles. Independientemente de estas características puntuales, lo cierto es que en esta etapa se lograron un gran número de acuerdos, que en rigor de verdad no eran sino auténticos tratados hispano- indígenas, que regulaban una situación fáctica en la cual confluían derechos e intereses de dos civilizaciones, y que según algunos autores, aún tendrían relevancia jurídica. Esta segunda etapa encontraría su quiebre definitivo con la creación de los Estados Nacionales en el siglo XIX, ya que aquí se abandonó definitivamente la vía del consentimiento, para dar lugar al nacimiento –inducido- de la "identidad nacional única y homogénea". III. Normativa internacional aplicable a México, Venezuela, y Argentina. Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. II. Tierras Se deberían adoptar medidas legislativas o administrativas para reglamentar las condiciones de hecho o de derecho, en que las poblaciones en cuestión utilizan la tierra. 3.1) Se debería garantizar a las poblaciones en cuestión una reserva de tierras adecuada a las necesidades del cultivo trashumante, mientras no se pueda introducir un mejor sistema de cultivo. 4. Respecto a la propiedad de las riquezas del subsuelo o del derecho prioritario a su explotación, las poblaciones en cuestión deberían gozar del mismo trato que los otros miembros de la colectividad nacional. 5.1) .2). Se deberían tomar medidas para asegurar que los propietarios perciban rentas equitativas. Las rentas de tierras de propiedad colectiva deberían utilizarse en beneficio de la comunidad propietaria, de acuerdo con una legislación adecuada. ... Se deberían establecer sistemas de crédito cooperativo y se deberían conceder a dichos campesinos préstamos a bajo interés, ayuda técnica y, cuando fuere adecuado, subsidios, a fin de que puedan explotar convenientemente sus tierras.
Artículo 8. Conservación in situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j ) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Según información disponible, hace casi 30.000 años que el hombre habita el territorio donde hoy se levanta el estado de México. En un principio, los antiguos pobladores cazaban y recolectaban productos silvestres, hasta que ya 7.000 años antes de nuestra era, la gran fauna desapareció por catástrofes climáticas, y por ello fue que comenzaron a cultivar y domesticar distintas especies de plantas, lo cual determinó el surgimiento de la agricultura, iniciándose así un proceso de sedentarización que tendría su fase final de consolidación entre 2000 y 1500 años antes de nuestra era. Una vez dadas las condiciones antedichas, puede decirse que ocurre el auge de la cultura Olmeca , dueña de las primeras inscripciones, del calendario, y de majestuosas esculturas, la cual como cultura madre, comienza a influir hacia diversos rumbos. Al norte de Veracruz, la cultura Remojadas – luego Totonacas -; en Oaxaca, la cultura Zapoteca; y en Yucatán, la cultura Maya. Todas como expresiones de una misma civilización, arrojan como dato fáctico, que las distintas culturas que hoy existen en el estado de México, son continuidad de aquellas que existieron en el pasado pre-colonial, y es por ello que al reconocerse en orígenes comunes, mantienen una unidad básica en la diversidad. El surgimiento de México como estado independiente en 1821, no produjo ningún proyecto que –en las palabras de Bonfil Batalla- se aparte del modelo occidentalista. El único modelo que en algún momento tuvo la posibilidad de constituirse como proyecto nacional alternativo fue el de Emiliano Zapata, quien propugnó la defensa de los pueblos aborígenes, la reforma agraria y su no renuncia a las formas de reales de vida forjadas a través de los siglos, todo lo cual otorga al movimiento zapatista un lugar especial dentro de las corrientes que gestaron la revolución mexicana, a pesar de que sus lineamientos no hayan sido los determinantes a la hora de sancionar la constitución mexicana de 1917 hasta hoy vigente. En síntesis, pesar de que la nación mexicana ha tenido desde su fundación una composición pluriétnica y pluricultural, sus constituciones no han reflejado esta realidad. Borrar lo indio o hacerlo mexicano obligándolo a abandonar su identidad, ha sido una obsesión de las clases dirigentes desde la Constitución de 1824, y aunque la Constitución de 1917 reconoció la existencia de sujetos colectivos y derechos sociales, no significó una modificación del status jurídico de los pueblos. Esta carencia de reconocimiento jurídico y las políticas integracionistas seguidas por los gobiernos de la Revolución no acabaron con los indígenas aunque como es ya conocido, el ideal homogeneizador provocó su exclusión, discriminación, marginación, opresión y explotación por parte del resto de la sociedad mexicana. "Las etnias fueron condenadas a la disyuntiva de desaparecer como tales o vivir en la simulación y el engaño". Los pueblos indígenas que actualmente habitan en territorio mexicano son: Amuzgos de Oaxaca, Coras, Chatinos, Chchimecas, Chinantecos, Chochos,Choles,Chontales (en altos de Oaxaca), Chontales de Tabasco, Guarijios, Huastecos de San Luis Potosí, Huastecos de Veracruz, Huaves, Huicholes, Kikapúes, Lacandones, Mames, Matlatzincas, Mayas, Mayos, Mazahuas, Mazatecos, Mexicaneros, Mixes, Mixtecos, Mochós, Nahuas de Guerrero, Nahuas (huasteca veracruzana), Nahuas de Milpa alta, Nahuas de Morelos, Nahuas (de sierra norte- Puebla), Otomíes del estado de México, Otomíes del Valle del Mezquital, Pames de Querétaro, Pames de San Luis Potosí, Pápagos, Pimas, Popolucas, Purépechas, Seris, Tarahumaras, Tepehuanes del norte Tapahuanes del Sur, Tlapanecos,Tojolabales,Totonacas,Triquis, Tzlotziles y Tzeltales, Yaquis, Zapotecos (del istmo tehuantepec), Zapotecos ( de Sierra Norte- Oaxaca), Zapotecos (de Valles centrales), y Zoques de Chiapas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el año 1995, actualmente señala: Artículo 4o. Párrafo primero. "La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley" (...) Artículo 27 (...) "VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarios para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras, y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al cinco por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria". En el año 1992 se produjo la reforma del artículo 4to. de la Constitución mexicana que estableció, por primera vez, una referencia a la existencia de los pueblos originarios, reconociendo sus derechos culturales, pero sin señalar los principios, relaciones e instituciones donde esos derechos debían materializarse, y relegando a leyes secundarias -inexistentes en muchos casos- su aplicación. Lo cierto es que la nueva redacción del art. constitucional no contempló las demandas sustanciales de los pueblos: autonomía como ejercicio de la libre determinación., sin embargo es importante señalar como dato histórico que de las más de 400 modificaciones que han transformado las dos terceras partes del articulado de la Constitución de 1917, nunca se plasmó un debate como el actual en torno a los derechos y la cultura indígenas. También se produjo la reforma del artículo 27 de la Constitución, relativa a un nuevo régimen agrario, y fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos legales en dicha materia: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios . Mediante la primera ley se creó la Procuraduría Agraria como organismo público descentralizado, y se dispuso la transformación del Registro Nacional Agrario (RAN) en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Reforma Agraria (SRA). Por medio de la segunda ley se crearon los Tribunales Agrarios, órganos federales dotados de jurisdicción y autonomía para dictar fallos en materia agraria a nivel nacional. La Ley Agraria fue reformada mediante Decreto de 9 de julio de 1993, fecha en que se publican también las reformas a la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios. Las referencias que la Ley Agraria hace sobre los indígenas y sus tierras son limitadas. En su artículo 106 dispone que las tierras de los grupos indígenas deben ser protegidas en los términos del artículo cuarto y del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional; y en su artículo 164 dispone que en los juicios que involucren a tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán considerar sus usos y costumbres mientras no contravengan lo dispuesto en la ley ni se afecten derechos de terceros. Dado que las tierras indígenas en México se encuentran reconocidas por la legislación agraria como ejidos y comunidades, conviene entonces analizar las implicancias que las múltiples y complejas transformaciones jurídicas introducidas a contar de 1992 tienen para estos núcleos agrarios. Entre las principales implicancias que las reformas jurídicas en análisis tiene para estos núcleos agrarios así como para quienes los integran, cabe destacar: a) El reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales b) Autonomía de la vida interna de los ejidos y comunidades c) Reconocimiento de los sujetos de derecho agrario. d) Seguridad de las tres formas de propiedad rural (ejidal, comunal, y pequeña propiedad individual) reconocidas en el artículo 27 constitucional. De acuerdo a la Ley Agraria la propiedad ejidal se divide por su destino en tierras de uso común, tierras parceladas y tierras para el asentamiento humano. Las críticas a que dio origen la normativa constitucional y legal agraria antes referida han sido múltiples. Sectores campesinos e indígenas cuestionaron, en primer lugar, el término del reparto agrario que venía siendo impulsado desde la época de la revolución mexicana, argumentando que no era efectivo. Se cuestionó además la intencionalidad del gobierno al promover la reforma. Así, mientras los representantes de gobierno argumentaban que esta obedecía a la necesidad de capitalizar el agro deprimido, reconocer y regularizar la práctica de la individualización de la propiedad que en los hechos venía verificándose al interior del ejido y de la comunidad, así como de resolver la situación producida por la expansión o crecimiento de los centros urbanos al interior de estos núcleos agrarios, los detractores de la reforma han sostenido que la liberalización del mercado de tierras habría respondido a una exigencia del Tratado de Libre Comercio más que a una necesidad real del agro mexicano. La reforma además, ha sido considerada como atentatoria a los derechos reconocidos a los indígenas en la propia Constitución federal y en el Convenio 169. A juicio de Franco, la privatización y enajenación de las tierras ejidales y comunales –muchas de las cuales están en poder de grupos indígenas– sería contradictoria con el artículo cuarto de la Constitución por cuanto debilita la protección a las tierras en manos de los pueblos indígenas, y podría significar una amenaza a sus "formas específicas de organización social." Ella, además, sería contraria al Convenio 169 de la OIT ratificado por México en 1991, el que, vela por la protección de las tierras y de los recursos naturales indígenas. Entre las negativas más resonantes se destacan el término del régimen ejidal y la asignación de tierras en dominio pleno; la autorización que se otorga al ejidatario para transferir sus derechos de uso o usufructo sobre su parcela prácticamente sin limitaciones; la facultad que se otorga a los ejidatarios para transmitir el dominio de las tierras de uso común, –generalmente bosques, selvas, etc. – a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, con los consecuentes riesgos de perdida de dichas tierras; la insuficiente protección que se otorga a las tierras de los asentamientos humanos ,los que son declarados propiedad plena de sus titulares, previéndose que estos últimos, en sitios de interés histórico o turístico, pasen a futuro a manos de terceros no campesinos; la facilitación de los contratos o convenios de cesión de tierras de uso común a terceros; la asimilación de las tierras de las comunidades (comunales) a las de las tierras de uso común de los ejidos, las que como dispone la ley, pueden aportarse a una sociedad o cederse en su uso y disfrute. Desde una perspectiva ya más política, cabe señalar que en Enero de 1994 entró en vigencia para México el Tratado de Libre Comercio por medio del cual se estrecharon las relaciones con los Estados Unidos, posibilitando el acceso al gran mercado que prometía,- según los propios dirigentes mexicanos- todas las bondades del mundo moderno y próspero. Mientras tanto, en ese mismo instante, desde el estado de Chiapas, al sudeste del país, se encolumnaron miles de indígenas que marcharon hacia el DF. para hacer sentir su voz y su oposición radical al acuerdo, en virtud de entender que de llevarse a cabo, significaría el sometimiento irremediable de los pueblos al hambre y la muerte como tales. Resultado de esa movilización multitudinaria e histórica fue el llamado "Acuerdo de San Andrés", entre el gobierno mexicano y el movimiento zapatista como cara de los campesinos e indígenas que desde ese momento puso la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas sobre el tapete del debate político mexicano, aunque claro esta, como lo expresara el propio subcomandante Marcos, " ...el movimiento zapatista es mucho más que la lucha por los derechos indígenas, y ésta es la razón por la cual el movimiento indígena tampoco se agota en la lucha zapatista". Del Acuerdo de San Andrés surgió la iniciativa de reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas, elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación. La llamada "Ley Cocopa" fue elaborada en diciembre de 1996 por los legisladores pertenecientes a los 4 partidos políticos más importantes: el PRI, el PAN, el PRD y el PT. Esta iniciativa retomó lo más importante de los primeros Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno y el EZLN en febrero de 1996: reconoció el derecho a la autonomía incluyente de los pueblos indígenas -es decir, que se reconoce su diferencia pero siguen siendo mexicanos- sin romper la unidad nacional, respetando los derechos humanos. También señaló que los pueblos indígenas deben ser tomados en cuenta en al toma de decisiones que los afecten, que se debe respetar y promover su cultura, que se debe garantizar que su voz sea escuchada y atendida, y que tienen derecho a tener representaciones en el Congreso de la Unión y en los Congreso de los estados. Nótese que me estoy refiriendo en verbo pretérito. Asi es, luego de un intenso debate a nivel nacional, el Congreso de la Unión aprobó la reforma, y luego pasó el debate a las legislaturas locales, ya que la ley mexicana establece que para que una reforma constitucional entre en vigor, se requiere de la aprobación de al menos 16 legislaturas locales, pero fue en ese momento que la atención del mundo y en particular de las autoridades mexicanas se desvió hacia Estados Unidos, esta vez en virtud de el derrumbe de las torres gemelas de Nueva York, y así los derechos de los pueblos indígenas quedaron nuevamente relegados del debate nacional. Lo cierto es que los grupos de poder en el Senado de la república, en una alianza entre el Partido Acción Nacional, y el Partido Revolucionario Institucional no cedieron en su negativa de aprobar la reforma, y el 26 de Abril de 2001, el Congreso aprobó una ley sobre derechos y cultura indígenas que ignoró la propuesta de la COCOPA y que minimizó los alcances de los derechos indígenas.Según el manifiesto zapatista que rechaza la reforma, la misma "traiciona los acuerdos de San Andrés en lo general, y en lo particular, la llamada "ley cocopa", en sus puntos fundamentales: autonomía y libre determinación, los pueblos indios como sujeto de derecho público, tierras y territorio, uso y disfrute de los recursos naturales, elección de autoridades y derecho de asociación regional, entre otros, (...) revelando el divorcio total entre la clase política y las demandas populares". La reforma acotada fue aprobada por 19 legislaturas locales –pero rechazada de plano en estados como Oaxaca, Guerrero, o Chiapas, donde la población indígena es mayoritaria- y promulgada por decreto del Poder Ejecutivo, reformándose así los arts.1,2,4,18, y 115 de la Constitución mexicana, aún cuando todavía no se conocía el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre las demandas de inconstitucionalidad de dicha ley por suprimir derechos que algunos pueblos ya habían obtenido a nivel estatal, y por contrariar abiertamente el Convenio 169 de la OIT, que es ley constitucional en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró incompetente para analizar el contenido de la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena, aprobada por el Congreso de la Unión. Por tanto, se consideró jurídicamente válida dicha reforma, tanto en su procedimiento como en su contenido, desechando las más de 300 impugnaciones contra las reformas constitucionales interpuestas. Parece evidente que la contracara de este atropello jurídico contra los pueblos originarios tiene su razón de ser en los megaproyectos económicos que impulsa actualmente la administración de mexicana – Plan Puebla Panamá, el "Corredor mesoamericano", entre otros- para los cuales el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a su territorio, libre determinación, y autonomía constituyen una "piedra en el zapato". Las organizaciones indígenas se sienten amenazadas frente al capital extranjero, sobre todo por el contexto de desprotección jurídica de sus territorios como resultado de la reforma aprobada, según sus expresiones "...est(os) proyecto(s) tiene(n) en sus ejes crear una infraestructura se servicios para la exportación de bienes, la explotación de (sus) recursos naturales, (de) la biodiversidad, y de la mano de obra de (los) pueblos..." La política actual esta signada por fuertes recortes para el desarrollo social incluso e incluso de fuertes "ilusiones jurídicas", como la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que promueve la desaparición del Instituto Nacional Indigenista, como corolario de los fuertes recortes presupuestarios sufridos durante los años 2001 y 2002, pasando sus funciones a una Comisión que lleva el mismo nombre que la ley, aunque según los medios mexicanos, más de 70 organizaciones indígenas, académicos y políticos calificaron la ley como una "simulación del presidente Vicente Fox para lograr aplausos anticipados". Rechazaron dicha ley por considerar que viola los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Señalaron que la ley es un ejemplo de que el presidente Fox no reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del país, tal como lo afirma en su discurso. Según información facilitada por el Servicio Profesional de Apoyo al Desarrollo Indígena de México, el problema de la migración interna es un tema muy importante entre los grandes productos de la política ineficaz de los gobiernos. Efectivamente, a las siguientes preguntas formuladas se respondió: 1- ¿Cuales son los criterios de reconocimiento de la existencia de una comunidad indígena ( quien es indígena y quien no) ? Existen varios criterios, tanto a nivel académico como sociopolítico. No hay una respuesta única y precisa y la pregunta daría para toda una discusión teórica. Sin embargo, lo que sabemos que se maneja más comunmente es: a. Se considera indígenas a los que hablan alguna lengua indígena b. Son indígenas aquellos que se consideran a sí mismos como tales. 2-¿Qué sucede con los impuestos a las tierras que las comunidades ocupan? No tenemos información a la mano al respecto. 3- ¿Se da el fenómeno de migración interna (desde el ámbito rural al urbano)? en todas partes se da esa migración. 4- ¿Cuales son las principales causas de ese fenómeno? La marginación en que se encuentran las comunidades indígenas, que hacen necesario salir en busca de oportunidades de subsistencia. la falta de tierras y de fuentes de empleo. en algunas partes hay otras causas como la violencia, (en colombia por ejemplo) o el desplazamiento forzado por expropiación de tierras (en casos de construcciones de represas, por ejemplo) 5- ¿Qué actividades realizan quienes migran a las ciudades? Generalmente se encuentran en la economía informal: comercio ambulante, trabajo doméstico, etc. sin embargo también hay quienes trabajan en algún oficio: albañiles, plomeros, etc. Hay algunos casos, muy pocos en que los indígenas logran estudiar alguna carrera profesional y emplearse en su campo. Estas respuestas, aportan datos concretos, para confirmar la hipótesis de que quienes están formalmente legitimados en el poder, no responden frente a las demandas de 15.000.000 de mexicanos que lejos de poder ser considerados como minorías, son mexicanos, pero antes de ello son también pobladores originarios del territorio mexicano, que luchan por entrar en un nuevo milenio con vientos de cambio favorables a una nueva forma de coexistencia respetuosa de la diversidad, pero por ahora, según el panorama que se divisa, parece ser que como genialmente lo idealizó Bonfil Batalla, en México coexisten dos civilizaciones: la mesoamericana o el "México profundo", y la occidental, o el "México imaginario", siendo el segundo excluyente y negador del primero, lo cual puede traducirse en coincidencias entre poder y civilización occidental en un polo, y sujeción y civilización mesoamericana, en el otro, producto de una sociedad de origen colonial a la postre descolonizada de manera incompleta, ya que se obtuvo independencia de España, pero no se eliminó la estructura colonial interna, que no da cabida a la realidad del México "profundo", que sólo es contemplado como símbolo de atraso y obstáculo a vencer. Venezuela ha realizado el último censo poblacional, en el
año 2001, este será nuestro marco de referencia. La población indígena
venezolana para el año 2001, asciende a 536.863 habitantes, correspondiendo el
2,3% a esta población, de un total de 23.052.559 venezolanos. La división
político-territorial venezolana, esta conformada por 23 entidades federales, de
las cuales en 8 de ellas, se distribuyen 28 grupos étnicos, pertenecientes a
cinco familias lingüísticas: ARAWACK, CARIBES, CHIBCHAS, SALIVA Y otras
clasificadas como lenguas independientes. Los Estados fronterizos con presencia
autóctona son: Amazonas, Apure, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Sucre Y Estado Zulia, además de la zona que está actualmente en reclamación,
con la República Federativa de Guyana, en la cual se ubican seis grupos
étnicos. Los grupos étnicos venezolanos, de acuerdo al número de población,
son: Wayuú; Warao; Pemon; añu; Yanomami/Saima/Sanema; Piraoa/Mako; Panare/
Eñepa Curripaco; Mapoyo; Baniva; Piaoco; Bare; Akawaio/Asawaio; Baniva; Pume/
Yaruro; Yabarana; Yeral; Puinave; Guajiro/ Kuiva; Yoti; Kariña; Bari; Uruak. A
partir del año 1999, al aprobarse la Constitución Bolivariana de Venezuela, la
situación jurídica de los pueblos indígenas de Venezuela mejoró
notablemente. El reconocimiento de su existencia como pueblos, y sus derechos
ancestrales, ha obligado a los distintos órganos del poder político a tener en
cuenta la presencia indígena a través de sus representantes y organizaciones.
Actualmente el movimiento tiene representación en distintos instancias del
poder público, y tanto es así, que la vicepresidencia de la Asamblea Nacional
es una diputada indígena Wayyú. Como lo expresa Domingo Sánchez P., en su
trabajo "Una nueva realidad para los indígenas de Venezuela":
"...Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la
justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los
procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente,
sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial
español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos
dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra
disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes
venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas
costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus
derechos."Creo de importancia transcribir los arts. más significativos de
la nueva constitución venezolana: Preámbulo: El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo
y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República..., multiétnica y pluricultural,...decreta la siguiente
CONSTITUCIÓN. Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los
idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y
deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir
patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad." Artículo 119:
"Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los
pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su
hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los
pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de
sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en laley." Articulo 120:
"El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas
por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta
Constitución y a la ley." Artículo 121: "Los pueblos indígenas
tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El
Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales
de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a
un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y tradiciones". Artículo 122:
"Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina
tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos." Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación y
gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco
del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que
confiere la legislación laboral." Artículo 124: "Se garantiza
y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías
e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los
recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos
y conocimientos ancestrales". En Argentina, los pueblos indígenas fueron incorporados al
Estado con sometimiento de su parte al occidentalismo presente en el
"pensamiento fundador", lo que determinó, entre otras cosas, que
debieran convertirse en "cristianos y obreros", produciéndose así,
el efecto devastador de sus culturas. Muestra suficiente de ello es el
afortunadamente antiguo artículo 64 inciso 15 de la Constitución Nacional de
1853, que disponía como atribuciones de Congreso:… "Proveer a la
seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios, y
promover a la conversión de ellos al catolicismo…", lo cual se daba
realmente de patadas con otro artículo de la parte "dogmática"dell
mismo texto constitucional, me refiero al artículo 14 que garantizaba la
libertad de cultos en el país. Todas estas citas del proyecto de Alberdi,
parecen ser las "bases" de las posteriores campañas al desierto y al
Chaco, que bajo el lema "gobernar es poblar" (el desierto) dejaban ver
sin timidez la política que definiría el rumbo de Argentina, por varios años,
siempre sostenida, en perjuicio de los pueblos indígenas. Es una obviedad
recordar que este país -como en mayor o menor medida todos los países de
América- se edificó sobre la sangre de los indígenas. Y que lo que ellos
tardaron cinco siglos en que se les reconociera -sus tierras y derechos- es
mucho menos de lo que gozaban antes de ser invadidos.
En el orden internacional, en 1992, a través de la ley
24.071, Argentina adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del
Trabajo (OIT), y por ley 24.375, se ratificó el Convenio sobre Diversidad
biológica. En el 2000, se ratificó el primer Convenio, que entró en vigencia
el 3 de julio del 2001.En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el
Caribe (ONU). En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU). Todas ellas, parecen abandonar el
antiguo paradigma "asimilacionista", dando lugar a uno de
reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo, la mayoría de los
funcionarios ignora el marco legal vigente para la protección de los derechos
de los pueblos indígenas, a lo que se suma la incomprensión que hace que al
adoptarse medidas concretas, muchas veces se siga el retrógrado programa
integracionista- paternalista. Es así como en áreas claves como la Secretaría
de Energía y Combustibles de la Nación, encargada de aprobar las exploraciones
de hidrocarburos, no parece aplicar en sus funciones el derecho constitucional
protegido por el derecho internacional según el cual debe:…"Asegurar(se)
(la) participación ( de los pueblos indígenas)en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten." El Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) fue creado en 1985 por ley, pero es una
realidad que la ley nunca se implementó en lo que hace a la participación
indígena en los asuntos que se atienden. Por otro lado, en los años 1991 y
1994, dos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, lo desjerarquizaron,
transformándolo en una Oficina dependiente de otros organismos del Ejecutivo,
devolviéndosele su constitución según la ley, en Agosto del año 2000, fallo
judicial mediante. Hoy, su situación jurídica sigue siendo irregular, ya que
carece de estructura y sus recursos son exiguos. Como organismo descentralizado
del Estado requiere de un mínimo de 5.000.000 de pesos anuales, y según
información brindada por este organismo, ha contado con 2.000.000 de pesos para
ejercicio 1999; y con 250.000 pesos (o 500.000 U$S) para el ejercicio 2001.
Consiguientemente, mientras perdure esta situación, el organismo no podrá
cumplir eficientemente con los mandatos constitucionales y legales, que
prescriben en primera instancia, demarcar y entregar tierras, y financiar
proyectos indígenas. Como se puede percibir, el desempleo, el subempleo, y la
pobreza generados en Argentina, tras largas décadas de acuñar representantes y
políticas que miraban para otros continentes en lugar de mirar dentro de las
propias fronteras latinoamericanas, han llevado consigo fuertes restricciones en
las políticas sociales del estado, lo cual ha afectado nuevamente a los
sectores más vulnerables, y entre ellos, a los pueblos indígenas, que ven sus
derechos pisoteados cada vez que se produce la ocupación de sus tierras y
territorios, o la apropiación y destrucción de sus recursos naturales; pero
como decía antes, afortunadamente y en paralelo, ha ido creciendo la
autoconciencia y la fuerza organizativa de dichos grupos. En la Argentina de
este siglo hubo dos grandes procesos migratorios. Uno comenzó a fines del siglo
anterior e incorporó a los europeos; el otro se produjo a mitad de siglo y es
llamado "migración interna": eran provincianos que se trasladaban a
Buenos Aires en busca de trabajo. Se dice también que estos argentinos eran los
"cabecitas negras", protegidos del peronismo. Esto es cierto, pero
también es cierto que tenían las cabezas negras porque en gran proporción
eran indígenas, pero esto no se decía. Y efectivamente, la Comisión de Juristas Indígenas en Argentina presentó un recurso de amparo para solicitar la postergación del Censo, pero la Justicia rechazó el pedido. En cuanto a la encuesta complementaria del censo 2001, podemos decir que –gracias al material facilitado por el INAI- no refleja la realidad indígena de nuestro país, ya que los pueblos que figuran en la grillason: Chané, Choroté, Chulupí, Diaguita-calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Rankulche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi guaraní, y Wichi, el resto aparece bajo el rótulo "otro pueblo indígena" correspondiendo a esta variable 111.318 hogares, sobre un total de 551.664, y lo que tal vez sea más alarmante –como muestra real de la situación en que se encuentran los pueblos indígenas-, 196.410, o sea el 35% de los indígenas censados ignora su pertenencia a un pueblo determinado. Los pueblos registrados en el INAI son: En Buenos Aires: Tupi guaraní (emigrado), toba, mapuche. En Catamarca: Diaguita, Calchaquí. En Chaco: Toba. Mocovi. Wichi. En Chubut: Tehuelche, Mapuche, Tehuelche - mapuche (mestizaje). En Formosa; Pilaga, Wichi, Toba. En Jujuy: Kolla, Atacama, Pulmamarca, Guarany. Kolla - Humahuaca, Chiriguano, Yalas (según registro proveniente de la oficina indígena de Jujuy), Chiriguano-Chané (caso igual que el anterior), Guarany En La Pampa: Ranqueles. En Mendoza: Huarpes, Pehuenches (mapuche). En Misiones: Mbyá (guaraní). En Neuquén: Mapuche. En Río Negro: Mapuche. En Salta: Kolla, Wichi. Diaguita, Calchaquí. Lule. Chane-Guarany, Guarany, Corotes, Oclollas, Aba-Guarany, Tupi-Guarany Kollas-Huamauaca, Tobas, Guarany, Chiriguano, Chiriguano-Tapiapé. En San Juan: Huarpes. En Santa Fé: Tobas, Mocovi. En Santiago del Estero: Tonocote (Suritas). En Tierra del Fuego: Onas o Selknan. En Tucuman: Diaguita-Calcaquí. En el año 1996, se lanzó el Plan de Regularización de tierras fiscales (aproximadamente 2.000.000 de has.) para las comunidades residentes en las provincias de Chubut, Jujuy, y Rio Negro, a casi siete años, la situación es la siguiente. En Chubut no ha habido participación indígena, a pesar del decreto pcial. 109/97 que crea la figura del mediador aborigen en el proceso de verificación y mensura; el Instituto Autárquico de Colonización brinda escasa y confusa información a las comunidades e impone los límites sin consulta a los indígenas. El único título que se entregó a la comunidad Mallín de los Cual (9.082 has.) es imperfecto y violatorio de los preceptos constitucionales, por cuanto establece un plazo para la prohibición de enajenar las tierras – 20 años-. En Jujuy los pueblos Atacama, Kolla, y Omaguaca, formaron la Comisión de Participación Indígena, que entiende en todos los aspectos referidos al citado programa en la provincia. Por, último, en Río Negro, se ha constituido un equipo Coordinador Operativo de Campo a cargo de indígenas, para informar a las comunidades de la provincia, pero aún no se han realizado mensuras, ni entregado títulos. Lo cierto es que en nuestro país que posee una superficie total de 2.780.400 kilómetros cuadrados, se concentra, más del 45% de la población total (16.485.462 habitantes) en sólo 307.771 kilómetros cuadrados que posee la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires. En este alto nivel de densidad, debe leerse el alto grado de centralización que existe en nuestro país, el cual hace que muchas personas indígenas y no indígenas deban buscar mejores horizontes en los grandes centros urbanos, abandonando sus familias y sus costumbres, muchas veces sin posibilidad de volver a insertarse en ellas. En síntesis, creo que en el desarrollo del presente trabajo se logró exponer aunque más no sea en forma sucinta, cual es la situación social en tres países de América latina, con perspectiva políticas –al menos en el corto plazo- muy disímiles, y cual es el estado que en ese marco, tiene la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas, pretendiendo dejar sobre el tapete la discusión sobre la necesidad de descentralizar nuestro país, para lograr que los largos kilómetros que forman nuestro país, sean habitables, y aptos para el desarrollo de la cultura indígena, que no tiene porque ser sólo cosa de indígenas. VI. Conclusión. Se observa que en América Latina, y en Argentina en particular, falta andar aún para que se consolide un gran movimiento indígena, que pueda actuar como grupo de presión importante en la escena política del país y del continente, pero consecuentemente, el camino ya comenzó a recorrerse, a pesar de que nos encontremos viviendo en la sociedad de la "emergencia", donde sólo se aplican políticas de "necesidad", y de "urgente" pragmatismo para solucionar problemas concretos – que no son mas que los efectos- de años de irresponsable custodia y dilapidación de aquellos "…laureles que supimos conseguir..". Los pueblos indígenas y sus derechos siguen esperando con sublime paciencia que los representantes del pueblo se detengan a pensar en la importancia que reviste para el conjunto de la población de un país, que las comunidades de los pueblos originarios, puedan asentarse definitivamente en tierras aptas para el desenvolvimiento social en contacto con la naturaleza, posibilitando así el desarrollo de sus milenarias prácticas y conocimientos, para que mediante su traspaso generacional a través de la garantía de interculturalidad en la educación de los niños, y mediante el ofrecimiento por parte del Estado de tecnologías adecuadas a sus fines coadyuven a …"constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad…"; Porque la dura realidad nos muestra que antes, los pueblos recolectaban productos silvestres de la naturaleza para poder subsistir; hoy, deben recolectar productos industriales entre la basura, también para poder subsistir. Antes y después la acción es la misma… sucede que por desgracia la basura también. · "Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto latinoamericano", por Willem Assies. · "Teoría de la Constitución", Loewenstein. · "Paz en la frontera", Abelardo Levaggi. · "Diplomacia hispano- indígena en las fronteras de América", Abelardo Levaggi · "México Profundo, una civilización negada", Guillermo Bonfil Batalla. · http://geocities.com/alertanet · http://indígenas.gob.mx · "México: Constitución y derecho indígena", Luis Hernández Navarro · Iturralde, Diego (1997), "Desarrollo indígena: los retos del final de siglo" · Periódico " La Jornada" · Anuario 2001-2002 IWGIA · Servicio Profesional de Apoyo al Desarrollo Indígena, México · Conapo, "La situación demográfica de México". · Cimac noticias, 30-5-2003 · http://comunidades indígenas.gov.ve · "Una nueva realidad para los pueblos indígenas de Venezuela", por Domingo Sánchez · http://defensoria.gov.ve · http://venpres.gov.ve · Revista La Maga · http://indigenas.bioetica.org · Diario El Chubut On Line | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
|