Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Entrevista

 

Entrevista en el Registro Nacional de Cultos

Al tomar conocimiento de los requisitos exigidos, tanto en la ley como en los decretos que la reglamentan, para que una Comunidad religiosa pudiese inscribirse como tal en el Registro Nacional de Cultos y a sí poder ejercer dicho culto en el territorio de la República Argentina nos dirigimos al Registro Nacional de cultos, dependiente del Ministerio de Relaciones exteriores y cultos, ubicado en la calle Esmeralda 1241, PB.

Fuimos atendidos por personal administrativo, que se negó a darnos nombre y cargo, dado que, según sus propias manifestaciones, habían dado respecto al tema, opiniones personales, que no reflejaban una política institucional.

Nuestra intención al recurrir al registro fue tratar de dilucidar si era posible inscribir los distintos cultos indígenas, a fin de que, en primer lugar y según lo dispuesto en la ley 21.745, pudiesen ser ejercidos en el territorio de la República y si está inscripción pudiese otorgarles a las Comunidades indígenas derechos y especialmente protecciones específicas sobre el ejercicio de su espiritualidad.

Nuestra primera pregunta se refirió al Punto N° 21 de los requisitos transcriptos, sobre la necesidad de determinar el culto y corriente religiosa  a la que pertenece la Institución. Dado que las religiones indígenas no pueden establecer una corriente común a las registradas en las distintas religiones.

El empleado del registro nos manifestó que ese sería el primer inconveniente al querer inscribir a una religión o cosmovisión indígena, dado que a su entender las prácticas espirituales realizadas por las comunidades indígenas no conformaban una religión o cosmovisión sino, específicamente eran identificables con prácticas culturales, no pudiendo dicho empleado establecer la diferencia entre una práctica cultural y una práctica religiosa.

Dado que una religión debía tener características específicas que las hiciesen diferentes a las demás religiones, siendo éste a su entender otro punto que le impediría a una Comunidad Indígena inscribir su religión, dado que la mayoría de ellas, poseían elementos propios indígenas y elementos de religiones cristianas, como la religión Católica o Evangélicas.

También nos manifestó que una religión una vez inscripta tenía que brindar la posibilidad a todos los habitantes de la República de poder adherirse o ser parte de esa religión, y una religión indígena sólo le daba a  los propios miembros de la comunidad indígena ser parte de esa religión.

A la pregunta sobre qué derechos, además del de ejercer el culto en el territorio de la República, otorgaba la inscripción, nos manifestó que otorgaba determinadas exenciones impositivas, reguladas a nivel local.

También nos comunicó que el Estado no hacía ningún tipo de contribución para con  las religiones inscriptas, solamente para con la Iglesia Católica.

Nos refirió que tanto los emblemas, ornamentos, elementos utilizados en el culto debía de ser registrados en dicho Registro para poder ser utilizados en las ceremonias en los que se utilizasen.

Dicha entrevista no satisfizo nuestras inquietudes, en primer término porque no pudimos obtener una opinión objetiva y que reflejase la política institucional o sus precedentes, sino la opinión de un empleado público que puede no tener idea de lo que significa una cosmovisión indígena, y porque sus respuestas en todo momento estuvieron orientadas a darnos a entender que de ninguna manera sería lógico que una religión indígena pudiese ser inscripta sin siquiera contemplar la posibilidad de que eso era posible y que además sería necesario para que las prácticas espirituales indígenas pudiesen seguir practicándose en el territorio de la República.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008