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Alumnas: Ritondale
Lorena,
Introducción."El derecho penal de un Estado se basa
en decisiones de política criminal que nutren la puesta en vigencia global y la
manifestación puntual de ese derecho. Se trata de un poder de inigualable
magnitud, un poder que refleja la manifestación de violencia legítima del
Estado de mayor trascendencia. El defiende los intereses más esenciales de una
sociedad (vida, libertad, propiedad, honor, etc) Ese poder penal del Estado, a
través de la política criminal, es absolutamente permeable a las valoraciones.
Se valora en el momento en que el legislador determina qué acciones serán
consideradas delito, se valora en el momento de decidir qué acciones
investigadas lo serán con el individuo en libertad, se valora en el sistema de
investigación policial, y se advierten valoraciones cuando se sabe que no toda
conducta ilícita ingresa al sistema penal." (1) Consideraciones preliminares.Derecho Penal: Esta dado por el
comportamiento criminal y por las consecuencias jurídicas prevista para ellos.
Cuando hablamos de comportamiento criminal hablamos de conductas que tengan algún
tipo de pena.(5) Cuestión Normativa.Nuestro país tiene una tendencia
pluralista (lo que significa crear un modelo constitucional que legitima los
sistemas indígenas, modificando el carácter etnocéntrico de derecho al
otorgar reconocimiento a sus derechos consuetudinarios, surge respetando los
principios y garantías constitucionales). Derecho indígena.El derecho indígena es un conjunto de
normas propias, que regulan el desarrollo armónico de la vida de las
comunidades de los pueblos. Tipicidad"La tipicidad implica relevancia
social y, por ello, toda vez que las acciones o conductas analizadas impliquen
una perfecta subsunción del caso a la norma, pero, sin embargo, no signifiquen
en la vida real una perturbación social comprobada, no deben ser consideradas típicas."(3)
las razones para ello pueden ser numerosas, tradicionalmente la ciencia del
derecho penal ha hecho mención de dos, que a su vez se han fundado dos
elementos -de creación hermeneútica - "negativos del tipo", En
primer lugar, esta ausencia de relevancia social se puede dar por la magnitud
del daño que no llega a representar una verdadera perturbación desde el punto
de vista social, nos referimos a los clásicos casos de insignificancia. Confrontando culturas y tipos penalesCuestionarioRealizamos un cuestionario que fue contestado por autoridades de distintos orígenes y comunidades que nos permite tener una visión global del derecho penal en los distintos ordenamientos étnicos, el cual transcribimos a continuación: 1-
Cuál es su nombre completo, origen y comunidad. EntrevistasPueblo CollaLa primera entrevista que realizamos fue al Sr. Eulogio Frites. Él nos dijo que pertenecía a la comunidad indígena del pueblo Coya de Iruya, Salta.- Según nos informó, en su comunidad, el derecho penal está implícito en la conciencia del pueblo. Tal derecho no es escrito sino que se conoce y se transmite de manera oral, de generación en generación. Lo que está bien y lo que está mal se diferencia por lo que les dice su conciencia, por lo aprendido en la comunidad, ya que las normas a seguir se deducen del propio comportamiento de los integrantes del pueblo.- El encargado de impartir justicia es el "Comunero" y de él depende el "Consejo de Ancianos". Todos llegan a ocupar sus cargos de manera democrática, siendo elegidos por los restantes integrantes de la comunidad. Es importante que cada uno haga un buen desempeño de la función que debe ejercer, ya que de eso depende el orden del pueblo. Si tal desempeño fue correcto, entonces se permite la reelección.- Los atenuantes y los agravantes de las penas son los mismos que figuran en el Código Penal. No obstante ello, tienen penas particulares que no se saben de antemano. Pueden deducirse de otros casos similares ocurridos con anterioridad pero no surgen de ninguna norma escrita. En general, las penas que se aplican son graves y tienen como finalidad, además de castigar a quien incumplió algún deber de la comunidad, servir como ejemplo para el resto de los integrantes. Por ejemplo, ante el robo se suelen cortar los dedos de las manos. Con ello, se castiga a quien cometió el acto de robar, se lo marca para que todos sepan el error que cometió y para que otros aprendan que si realizan ese mismo hecho serán penados. La pena más grave que se aplica es el "ostracismo": ello implica la expulsión de la comunidad.- Las figuras de robo, hurto y homicidio son entendidas igual que en el Código Penal y el encargado de aplicar la pena será el Consejo de Ancianos. En los últimos tiempos, quienes se fueron adueñando de las fincas intentaron impartir justicia pero esta situación está tratando de ser revertida día tras día para que el sistema de la comunidad no se modifique ni pierda su esencia.- Para defender sus derechos y su modo de vida en general están formando una red de abogados y profesionales preparados para enfrentar la evolución del mundo y poder adaptarse a él. Con el correr del tiempo se han visto avances importantes, como por ejemplo: Para poder ser juzgados es requisito fundamental que tengan conciencia respecto de la criminalidad del acto. Para que un individuo integrante de la comunidad Coya sea juzgado en un Tribunal común, se requiere que se le hable en su idioma para que pueda comprender el trámite del proceso y defenderse de lo que crea necesario.- Pueblo MapucheLa entrevista que le realizamos a un integrante del pueblo Mapuche fue más breve: dijo llamarse Jorge Ñancucheo. Él nos contó que en su comunidad existe un derecho penal con normas particulares que los ancianos conocen pero que ya no se aplican porque no son reconocidas a nivel nacional. Hoy se rigen por el Código Civil, el Código Penal y demás leyes de la República.- Pueblo TobaEl Sr. Víctor Daniel González pertenece a la comunidad Toba. Allí el derecho penal no es escrito sino que se va transmitiendo a través de las generaciones. El órgano encargado de impartir justicia es "El Consejo".- Cuando algún integrante del pueblo ve que se comete un delito o se incumple un deber, debe comunicarlo de inmediato al Consejo para que éste actúe. Las penas que puede aplicar dependen de cada caso en particular y la más grave es la expulsión de la comunidad.- Según nos cuenta, entre los Tobas el hurto, el robo y el homicidio no existen. Son figuras que no se ven.- Norma Monterrico es de la comunidad Villa
aborigen y su origen es abaguaraní aunque manifestó que no era una erudita en
el tema se mostró accesible y nos explicó que las penas que imponen nunca son
privativas de la libertad, sino que buscan que esa persona dé algo a la
comunidad en procura de reestablecer el orden perturbado por su acción, el fin
de la pena es la resociabilización, aquellos encargados de aplicar la pena nos
respondió que los ancianos, es decir las personas mayores sin ningún tipo de
distinción, es decir que la edad es una manifestación de sabiduría y respeto
que debe ser escuchada, quien vela por el cumplimiento de la pena es el cacique
que es la autoridad comunitaria. Cuando le preguntamos sobre los eximentes o
agravantes de los que tenga conocimiento nos habló del lavado de cerebro que
ciertos punteros políticos realizan luego de insertarse en la comunidad y que
provocan que los miembros realicen insensateces, en estos casos se entiende que
la persona actuó sobre su influencia y no es penada. nos sorprendió enterarnos
que no podía darnos una definición de homicidio, robo o hurto porque estas
cosas no suceden en su comunidad por lo que nunca hubo que definirlas. Respecto
de delitos que la comunidad pena y que no están contemplados en el código
penal se refirió a que en la actualidad puede ser que se dé pero ya que está
altamente normativizada pero que ella no está al tanto de esto. ConclusionesDe todas estas entrevistas destacamos la íntima conexión que tiene la moral con el derecho penal, como establecimos al principio del trabajo, así como la importancia que tiene para estas comunidades la pertenencia a ella, ya que la pena máxima no es la pena de muerte, ni la reclusión, sino algo mucho más íntimamente vinculado con la identidad, el destierro, si no cumplís con estas normas que son primeramente morales y por las cuales vela la comunidad toda no podés ser considerado un miembro. También es un derecho dinámico, tal vez por la inmediatez entre el juzgador y el juzgado que permite que a la luz del caso concreto se permita la reincorporación con intervención de la familia, organización intermedia entre el individuo y la comunidad que es definitoria para valorar la necesidad de ese individuo de volver a ella. Asimismo como surgió de los dichos de varios de los entrevistados, este derecho se ve reformado por el derecho nacional lo que nos hace ver que esta compatibilización lejos de ser traumática es un camino deseable y posible para un país que está consolidando su democracia. Bibliografía1)Becerra Nicolás- Derecho penal y
diversidad cultural- La cuestión indígena- Ed. Ciudad Argentina Buenos Aires
Argentina, 1966 pag. 13.- 6) Ciclo de conferencia sobre “Sistema
oenal y Derechos Humanos” Becerra
Nicolass.
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