Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

 Mapa de carpetas

 

ANEXO 3 Actualidad

 

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ARGENTINA. Los mapuches reclaman tierras en la zona de Villa La Angostura.

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BOLIVIA. Las razones de la lucha campesina e indígena en Bolivia  TÚPAC CATARI

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BRASIL. Indígenas en lucha por sus tierras

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COLOMBIA. El ALCA contra el Derecho a la Tierra

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CHILE. ¿Nuevo trato o nuevo teatro con mapuches?

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NICARAGUA. Indígenas obtienen importante victoria en batalla legal

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PERÚ. La Shell Oil Destruirá Tierras Indígenas Vírgenes.

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SUDÁFRICA. Declaración de Kimberley

 

ARGENTINA. Los mapuches reclaman tierras en la zona de Villa La Angostura.

DIARIO CLARIN. Martes 2 de diciembre de 2003  Año VII   N° 2801

La protesta busca frenar los emprendimientos turísticos e inmobiliarios.

Piden que se les otorguen los títulos de propiedad de las áreas que hoy ocupan.

Integrantes de una comunidad mapuche armaron un campamento en las afueras de Villa La Angostura, al sur de la provincia del Neuquén, para reclamar que se les entreguen títulos de propiedad por las tierras que ocupan y que se les devuelva una valiosa parcela que, según indican, les habría sido quitada "mediante trucos legales".

Se trata de la comunidad mapuche Paichil Antriao, un grupo de antiguas familias que habita esa zona desde el siglo XIX. La comunidad estableció un campamento junto a una de las laderas del cerro Belvedere, un lugar de una extraordinaria belleza paisajística. Hoy esas tierras están escrituradas a nombre de José Salamida, un vecino de La Angostura que está comenzando a construir una instalación turística. Pero la comunidad mapuche asegura que la propiedad les pertenece. En la comisaría 28 de la Policía del Neuquén se informó que el campamento "se desarrolla sin disturbios".

Villa La Angostura es la segunda ciudad turística de Neuquén, luego de San Martín de Los Andes. Queda sobre la margen norte del lago Nahuel Huapi, junto al Parque Nacional del mismo nombre y a unos 80 kilómetros de Bariloche. El cerro Belvedere es conocido por tener un mirador que lleva su nombre desde el que se obtienen excelentes vistas de los lagos Correntoso y Nahuel Huapi, y de un imponente cordón de montañas y volcanes ubicado en territorio chileno.

El intendente de La Angostura, Roberto Cacaults, dijo a Clarín que la comunidad mapuche no realizó ninguna averiguación acerca de la situación catastral de los lotes ni tampoco presentó reclamos en el municipio."Para nosotros es un tema de dominio de tierras entre privados, y para el municipio las tierras que reclama esa comunidad están escrituradas a nombre de otro vecino de la ciudad", dijo Cacaults.

En los últimos años, el área ha experimentado un explosivo crecimiento turístico e inmobiliario. Las comunidades mapuche dicen que, en medio de esa expansión, fueron vendidas mediante engaños a particulares cientos de hectáreas de tierras que les pertenecían. También denunciaron que fueron talados árboles de especies nativas para desarrollar un recreo turístico.

Gonzalo Santos Nahuelfil, un integrante de la comunidad que participa del campamento dijo a Clarín "que 8 años después de la Conquista del Desierto le fueron donadas a los Paichil Antriao unas 625 hectáreas, de las cuales hoy esa comunidad no posee ni la mitad".

En ese sentido, Santos Nahuelfil consideró que "no sólo se los ha despojado de sus tierras sino que se los ha alejado de un espacio físico con el que tienen un fuerte vínculo espiritual". Según indicó, el campamento tiene como objetivo evitar que sigan avanzando los intereses inmobiliarios. "Queremos frenar la timba inmobiliaria que hay en Villa La Angostura". Por su parte, Ernesto Antriao, jefe de la comunidad Paichil Antriao, aseguró que estas familias están "poniendo los pies sobre este territorio que nos pertenece legítimamente".

Antriao definió al armado del campamento en el Belvedere como "un reconocimiento que hemos hecho para comenzar una nueva etapa de lucha". El jefe espiritual de la comunidad dijo que se proponen continuar con la protesta "hasta que logremos reconocimiento y se termine con esta usurpación y la situación que nos ha tocado vivir". Y aseguró que "la comunidad extenderá su reclamo ante todos los entes municipales, provinciales y nacionales porque de una u otra manera han sido cómplices de la usurpación".

 

 

BOLIVIA. Las razones de la lucha campesina e indígena en Bolivia  TÚPAC CATARI

28 de enero del 2003

Comunicado de organizaciones populares

Las razones de la lucha campesina e indígena en Bolivia

En momentos en que el país se debate en una ambiente de violencia por la decisión gubernamental de acallar por la fuerza los reclamos de la población, las organizaciones indígenas y campesinas de Santa Cruz y tierras bajas, luego de una profunda reflexión conjunta, expresamos al Gobierno y a la opinión pública general nuestras conclusiones.

Las acciones de hecho en que sucesivamente incurrimos los sectores sociales rurales son determinadas por la actitud intransigente y excluyente de los gobiernos de turno, en dirección a garantizar los privilegios de unas cuantas familias dominantes y repartirse las riquezas que nos pertenecen a todos los bolivianos. Las instituciones estatales, cuoteadas siempre entre los partidos de gobierno, niegan en la práctica los derechos establecidos para campesinos, indígenas y originarios.

El reconocimiento de nuestros derechos nunca ha sido producto de un diálogo espontáneo ni de una política de Estado, pues siempre hemos tenido que recurrir a medidas de presión. Los campesinos y originarios del altiplano y los valles tuvieron que levantarse en la Revolución de 1952 para acabar la servidumbre, conquistar su derecho a la tierra y revertir el latifundio. Pero mientras esto se hacía en las tierras altas, las tierras bajas fueron repartidas a las familias y amigos de las sucesivas dictaduras y gobiernos. La alta concentración de tierras y el origen corrupto de los latifundios tuvieron que ser reconocidos recientemente por el propio INRA, pero en los 6 años de vigencia de la Ley que ordena revertirlos, esta institución y los poderes del Estado han hecho todo lo posible para que no sean revertidos: Convenios con los empresarios, normas técnicas, proyectos de Ley, decretos supremos y fallos judiciales. Y a nuestra demanda de reinstitucionalizar el INRA para que se pongan límites a su actuación prebendaria y corrupta, la respuesta que hoy estamos recibiendo es el traspaso de todos los cargos al partido de Gobierno.

Las marchas indígenas del 90 y del 96 obligaron al reconocimiento de las Tierras Comunitarias de Origen, pero hasta ahora sólo se ha titulado una mínima parte de las mismas, a pesar de los millones de dólares donados por la Cooperación Internacional para este fin, y a los campesinos no se les ha titulado nada. Y cuando indígenas y campesinos reclamamos las tierras a que tenemos derecho, la respuesta es la violencia de manos de los terratenientes o de la represión oficial. Así, además de la extrema pobreza y la falta de tierras, cargamos con las muertes, las amenazas, las torturas y las detenciones arbitrarias, mientras para los asesinos y traficantes de tierras no hay Gobierno ni poder judicial que los detenga, como se ha visto con la masacre de Pananty.

Nuestras manifestaciones pacíficas como las marchas del 2000 y 2002 y muchas otras movilizaciones sociales reclamando participación y la vigencia de derechos, no son atendidas porque los partidos políticos que alternativamente ocupan el poder, se niegan a cualquier reclamación que pueda afectar sus intereses o permitir una verdadera democracia. La demanda de una inmensa mayoría para que se incorpore la participación social en una Asamblea Constituyente no sujeta al monopolio de los partidos políticos, es un buen ejemplo: A tan sólo un mes de que los partidos suscribieran un acuerdo con nuestras organizaciones para acordar el proyecto de reforma constitucional, a instancias del actual Gobierno, se aprobó una Ley de Necesidad que constitucionaliza la exclusión, esta vez de los representantes sociales en el Parlamento. A más de 35 parlamentarios indígenas, campesinos y originarios elegidos por el voto popular se les deja por fuera de las decisiones con el rodillo de los partidos de Gobierno, que ni siquiera escuchan sus propuestas.

En esta democracia no se dialoga con los sectores sociales si no es bajo medidas de presión. La propia marcha de los ancianos jubilados fue primero reprimida y tuvo que correr la sangre de 9 de ellos en el accidente de tránsito a que los sometió el Gobierno, para que éste escuchara sus demandas. Igual pasó hace dos años con la reclamación por el agua de sectores rurales y urbanos de Cochabamba.  En esta democracia la tierra, el gas, los bosques y hasta las aguas, que nos pertenecen a todos, los reparten y negocian unos cuantos a espaldas del país, dejando a la mayoría de la población en el desamparo.

Es por eso que una vez más nos vemos obligados a salir a las calles, caminos y carreteras a recordarle al Gobierno y al país entero que las movilizaciones no son por siglas político partidarias ni por el capricho de convulsionar el país, sino para que se resuelvan nuestros problemas más esenciales. Para esto nos movilizamos y para exigir que paren la represión, las balas, las detenciones arbitrarias y la exclusión.

Las organizaciones abajo firmantes, proponemos:

1.    GRAN DEBATE NACIONAL. Previa concertación de las condiciones debe realizarse un debate nacional, abierto y transparente, televisado en directo, sobre GAS e HIDROCARBUROS, CAPITALIZACIÓN y ALCA.

 

Todos los bolivianos tenemos derecho a conocer y opinar sobre lo que ha pasado y se proyecta para el futuro con las riquezas que nos pertenecen a todos los bolivianos. Las decisiones sobre los recursos estratégicos no pueden seguir siendo adoptadas por unos cuantos políticos que sin importarles las condiciones de pobreza y marginación en que nos encontramos la inmensa mayoría, se lucran con grandes negociados vaciando nuestras riquezas. El país tiene que conocer también las condiciones del posible ingreso al Tratado de Libre Comercio, y las repercusiones que esto traería para la economía y la soberanía nacional antes de que se tome cualquier decisión.

2.    MESA DE CONCERTACIÓN NACIONAL. Bajo la mediación de la Iglesia, instalar una Mesa de Concertación para llegar a acuerdos sobre los siguientes temas:

 

a.    ASAMBLEA CONSTITUYENTE. No solo no se ha atendido el reclamo de la masiva movilización de mayo y junio pasados y el acuerdo suscrito, sino que la Ley de Necesidad aprobada consolida la exclusión de los sectores indígenas, campesinos y originarios que en diferentes partidos lograron ingresar al escenario político.

b.    TIERRA Y TERRITORIO: Es necesario resolver de una vez la reversión de los latifundios y la dotación de tierras a indígenas y campesinos, antes de consolidar concesiones y repartir más tierras a los traficantes, madereros y barraqueros por vía de normas técnicas y resoluciones administrativas. La despolitización del INRA es urgente para que pueda sanearse la corrupción que ha acompañado durante los últimos 50 años la distribución de tierras. También tiene que empezarse a aplicar el derecho que tenemos a la consulta, participación y concertación de las decisiones que nos afectan, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

c.    POLÍTICAS ECONÓMICAS Y SOCIALES. Las medidas que dice tener el Gobierno para la reactivación económica deben ser concertadas con todos porque a todos nos afectan y deben incorporar la promoción del desarrollo productivo y la economía campesina. También debemos hablar sobre la Estrategia de Reducción de la Pobreza porque no puede ser que mientras ésta se ejecuta con gran publicidad, la pobreza siga creciendo en cifras alarmantes, como lo demuestra el informe de Naciones Unidas.

d.    JUSTICIA. No puede ser que la justicia sólo opere para servir a los partidos y sectores dominantes y para garantizar la impunidad de las injusticias que se comenten contra nuestros pueblos, comunidades y ciudadanos. El Poder Judicial tiene que ser despolitizado para garantizar su independencia, eliminar la corrupción y lograr un mínimo de imparcialidad.

e.    COCA. El problema de los cocaleros, aunque el Gobierno quiera ocultarlo bajo argumentos de lucha política o de narcotráfico, es un problema real de los sectores campesinos y del país, y como tal debe ser resuelto en un diálogo abierto, bajo criterios de dignidad y soberanía nacional.

f.    ERRADICACIÓN DE LACORRUPCIÓN. La corrupción es el peor mal que afecta a nuestro país y se vive en todas las instancias del Estado, en la definición de las políticas y de las normas. Una real estrategia contra la corrupción debe partir de la despolitización de las instituciones del Estado y no de su ocupación por el partido de Gobierno, lo que justamente está sucediendo ahora con el INRA.

 

BRASIL. Indígenas en lucha por sus tierras

Los indígenas tupinikim y guaraníes de Brasil luchan desde 1975 por el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras usurpadas durante la colonización portuguesa y les fueron devueltas por el imperio brasileño en 1610. Hoy enfrentan la miseria, el poder económico de las grandes compañías y la omisión gubernamental.

Un poco de historia

En el año 1500 los portugueses encontraron a los tupinikim en la región litoral que se extiende desde San Pablo hasta el sur de Bahía. En esa faja de tierra de aproximadamente 100 kilómetros que constituye el estado de Espíritu Santo habitaba una población estimada de 55.000 personas. Con la llegada de los colonizadores comenzó un proceso de "domesticación" de los tupinikim, con el propósito de establecer y difundir el proyecto colonial de Portugal, que no consistía sólo en apropiarse de tierras sino también de lograr el "desarrollo económico" de la colonia. La estrategia colonialista suponía la organización de los indígenas en aldeas y su conversión al cristianismo, garantizando de esa forma la ocupación y defensa del territorio así como una reserva constante de mano de obra esclava. El contacto con los portugueses trajo nuevas enfermedades y cambios en sus estilos de vida, lo que provocó su progresiva desorganización y debilitamiento.  El 4 de diciembre de 1610 los tupinikim reclamaron al gobernador de la entonces Capitanía de Espíritu Santo una "sesmaria" de tierra (79,20 kilómetros de extensión de norte a sur), lo que les fue concedido. En 1760 se hizo el relevamiento catastral del área mencionada pero los indígenas no obtuvieron la extensión prometida. Un mapa estadístico de la región de 1856, registra una población de 3.548 personas.  No obstante, esa población no sobrevivió los años de colonización. Los indígenas de Espíritu Santo fueron diezmados lentamente, al principio por los exploradores europeos y luego, en el siglo XX, por los industriales madereros.  En 1910 el Gobierno Federal creó el Servicio de Protección al Indígena (SPI), cuya función era básicamente su pacificación para permitir la construcción de vías ferroviarias, favoreciendo así la instalación de industrias madereras. A partir de 1940, los indígenas de Aracruz sufrieron otra invasión en sus bosques. El Estado declaró que esas tierras les habían sido "devueltas" y las dio en concesión para actividades de extracción de madera y producción de carbón vegetal. La empresa siderúrgica Compañía Hierro y Acero de Vitoria (COFAVI) recibió 30.000 hectáreas de tierra íntegramente indígena en el municipio de Aracruz. El bosque fue devastado y en ese período se inicia la degradación ambiental de la región. El terreno "limpio" fue luego ocupado por cafetales.

En 1960 se registró la presencia de guaraníes en la región de Caieiras Velhas, municipio de Aracruz, donde viven actualmente. Venidos del sur, ese grupo guaraní mbya todavía conserva la práctica de migrar continuamente en busca de la "tierra sin mal", el paraíso. También conservan sus costumbres y su lengua, y sobreviven con lo que obtienen de la caza reducida, la pesca y las artesanías, compartiendo sin conflictos con los tupinikim el pequeño espacio de bosque que aún les queda.

En la década del 60, el SPI dio paso a la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI). Ese fue un momento decisivo. El gobierno brasileño dio inicio a los grandes proyectos de desarrollo y su impacto social afectó directamente a los indígenas y a toda la región. A partir de 1967, los tupinikim y los guaraníes perdieron casi todas sus tierras, quedando constreñidos a los pequeños huertos de sus casas, lo que dificultó aún más su supervivencia como grupo.

            

La lucha por la supervivencia de los indígenas tupinikim y guaraníes del municipio de Aracruz, en el estado brasileño de Espíritu Santo, pasa por la ampliación de las tierras bajo su jurisdicción, actualmente ocupadas por la trasnacional papelera Aracruz Celulose S.A.

Según información del Banco Nacional de Desarrollo Económico Social (BNDES), la empresa tiene 203.000 hectáreas en el estado de Espíritu Santo y recibió todo tipo de incentivos de los gobiernos federal y estadual. Compró al gobierno de de Espíritu Santo 30.000 hectáreas de tierras indígenas por un valor simbólico de ocho décimos de centésimos de cruzeiros el metro cuadrado y, además, adquirió a la empresa COFAVI una parcela de 10.000 hectáreas de tierras indígenas que se había apropiado en 1940. El resto del territorio indígena fue conquistado de diversas formas, por interesados que utilizan todo tipo de violencia para sus fines. La Fundación Nacional del Indígena (FUNAI), entidad oficial responsable de los asuntos de estos pueblos, legitimó la posesión de la tierra por sus nuevos ocupantes.  Los bosques indígenas fueron reemplazados por bosques de eucaliptos, lo que contribuyó a la extinción del modo de supervivencia indígena.  "O uno les vendía la tierra o ellos la tomaban de todos modos y uno se quedaba sin nada. Los indígenas empezaron a tener miedo y a alejarse", comentó uno de ellos. "Aracruz llegó y se quedó con todo.  Trajo dos tractores y una gran cadena y levantó todo lo que tenía por delante. Encontrábamos todo tipo de animales muertos y así fue liquidando los bosques, los pájaros, los ríos..." Estas declaraciones de los indígenas ilustran la violencia impuesta por dicha empresa, responsable también de la degradación ambiental de la región.

En 1983, después de una ardua lucha, los indígenas reconquistaron 4.491,40 hectáreas de sus tierras originales. No obstante, se trata de tres lotes separados sobre los que actualmente se asientan las cinco aldeas: una guaraní, de unos 100 miembros, y cuatro tupinikim, con unos 1.300 en total. Se trata de tierras áridas e improductivas que imponen condiciones de vida miserables. La caza se ha extinguido, los ríos se están secando y la tierra ya no produce como antes. Diez años después, en 1993, los indígenas reivindicaron ante la FUNAI una ampliación de sus tierras en la medida que la población comenzó a crecer nuevamente. Proponen la recuperación del medio ambiente destruido por la empresa Aracruz para volver a tener caza, pesca y libertad.

A pesar de enfrentar un proceso de aculturación, sobreviviendo con la producción de pequeñas plantaciones y la venta de productos artesanales, los tupinikim y guaraníes están logrando organizarse para hacer frente a los intereses de poderosos grupos económicos y políticos. Hoy luchan por la posesión de 13.579 hectáreas que siempre han sido suyas y que necesitan para su supervivencia como grupo.

Después de un gran movimiento en procura de apoyo, el 30 de noviembre de 1993 los indígenas obtuvieron una audiencia pública en la Comisión de Medio Ambiente y Minorías del Congreso Nacional. La FUNAI instaló un Grupo de Trabajo para revisar, identificar y realizar el relevamiento catastral del área. En diciembre de 1995 el Grupo de Trabajo elaboró un informe que da lugar a la demanda. Sólo resta ahora su publicación oficial en el Diario Oficial, pero está paralizada debido a un decreto del ministro de Justicia, Nelson Jobim, que dispuso nuevos procedimientos para el relevamiento catastral., lo que permite a Aracruz Celulose oponerse a las demandas indígenas.

Los pueblos indígenas de Brasil están luchando para que este decreto sea revocado y, aún cuando saben que ni Aracruz Celulose ni el gobierno brasileño tienen interés en la ampliación de sus tierras, no se desaniman. Reconocen como una primera victoria haber logrado un informe favorable del Grupo de Trabajo y prosiguen con sus reivindicaciones. Con ese fin, tupinikim y guaraníes están haciendo una campaña internacional pidiendo el apoyo de grupos ambientalistas, organizaciones no gubernamentales y clientes de Aracruz Celulose para que le exijan a la empresa la devolución de sus tierras.

Efectos negativos de la política indigenista de Cardoso Para obtener el apoyo de los sectores antiindígenas del Congreso de Brasil a sus proyectos neoliberales de reforma constitucional, el presidente Fernando Henrique Cardoso insinuó, en mayo de 1995, que introduciría cambios en los procedimientos de demarcación de las tierras indígenas. Los estados, municipios, particulares y cualquier interesado tendrían el derecho de oponerse a las demarcaciones, utilizando para ello pruebas testimoniales y documentales Incluso títulos de posesión o de propiedad considerados nulos por la propia Constitución Federal.  Ante las presiones del movimiento indígena, y de sus aliados en Brasil y en el exterior, se dejó en suspenso la aplicación de la propuesta. En contrapartida, no se hizo ninguna demarcación en todo el año.

Conforme a un nuevo decreto, del 8 de enero de 1996, hasta principios de abril se dio oficio a unas 91 demarcaciones de tierras indígenas, 51 de ellas con manifestaciones "válidas" y analizables. De éstas, el Ministro de Justicia devolvió por lo menos ocho a la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI), para nuevas diligencias. Las 25 restantes recibieron aprobación ministerial en cuanto a la apertura de plazos a terceros para el pedido de indemnizaciones por mejoras en ocupaciones de buena fe, pero sólo en el sentido de su demarcación.  El nuevo decreto estimuló nuevas invasiones de tierra, aumentando u ocasionando más conflictos con los invasores y se intensificó una política tendiente a captar las ONG indigenistas. A las que no aceptaron su propuesta de connivencia, se les bloqueó nuevamente el acceso a la información, método practicado por el régimen militar.  El Consejo de Articulación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Brasil (CAPOIB) recurrió al Poder Judicial y el ministerio público, favorable al pedido, clasificó el hecho como una "página triste de la democracia".  La situación es extremadamente preocupante, sobre todo si se considera que el Ministerio de Justicia intenta forzar una interpretación restrictiva del concepto constitucional de tierra tradicionalmente ocupada, reduciendo sus límites para beneficiar los intereses de grupos políticos y económicos regionales.

Otra consecuencia es el aumento de la falta de asistencia en las zonas indígenas. Se redujeron drásticamente los recursos presupuestarios destinados a este fin, agravando aún más la ya caótica situación de la atención de la salud, la educación escolar y el desarrollo económico. Al igual que los demás órganos del sector público del país, la FUNAI está siendo desmantelada. El gobierno insinúa la posibilidad de realizar asociaciones con ONG y organizaciones indígenas, en un intento por tercerizar la responsabilidad de la Unión Federal para con nuestros pueblos y comunidades.  Nuevamente, la falta de tierras, de asistencia e incluso de perspectiva de vida generaron tensiones internas, divisiones y hasta actos de violencia y autodestrucción en algunas comunidades.

(Consejo de Articulación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Brasil. Brasilia, julio de 1996).

 

      

              

COLOMBIA

 

                        

Jurisdicción Especial Indígena

 

                        

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No.35

¨Por medio del cual se desarrolla el Artículo 246 de la

Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones¨

                        

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta ley regularán las relaciones entre las autoridades de los pueblos indígenas, y las Autoridades del Sistema Judicial Nacional y las autoridades administrativas o de policía que sirvan de apoyo a la administración de justicia en el territorio nacional.

CAPITULO II

DE LOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ARTICULO 2º. Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

COORDINACION JURISDICCIONAL, Son las acciones o actividades de apoyo, y colaboración, en condiciones de igualdad, que se realizan entre las autoridades de los pueblos indígenas y las autoridades el sistema juridiccional nacional y las autoridades de apoyo a la administración de justicia, sin menoscabo de la autonomia del pueblo indígena, con el objetivo de hacer efectivo el acceso a la justicia.

JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.- Es la facultad constitucional de las Autoridades indígenas de administrar justicia en todas las ramas del derecho, en forma  autónoma, integral e independiente de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales, las normas y procedimientos propios y la legislación indígena especial vigente dentro de su ámbito territorial.

TERRITORIOS INDIGENAS.- Se entiende por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo  indígena y aquellas que, aunque no están poseídas en dicha forma, constituyen su hábitat o el ámbito tradicional de sus actividades sagradas o espirituales, sociales, económicas y culturales, así otros grupos étnicos o poblacionales habiten en  dicho territorio.

PUEBLOS INDIGENAS.- Se entiende por pueblos indígenas los grupos, comunidades, parcialidades e individuos descendientes de los pobladores originarios de América que tengan conciencia de su identidad étnica y cultural, manteniendo usos y valores de su cultura tradicional, así como instituciones de gobierno, de control social y sistemas normativos propios.

VINCULACION SOCIAL Y CULTURAL.- Para efectos de determinar la competencia se considera que un ciudadano es indígena por adopción cuando  mantiene  relaciones de filiación, pertenencia e identificación cultural con un pueblo indígena sometiéndose voluntariamente a los usos y costumbres de la respectiva comunidad con el ánimo de establecer su domicilio en el territorio indígena respectivo.

AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.- Son las personas o instituciones reconocidas por cada pueblo indígena como las Autoridades legítimas que administran y ejercen justicia en los territorios indígenas de conformidad con sus usos, costumbres, normas, procedimientos, reglamentos de convivencia y la legislación especial indígena.

                        Para efectos de la presente ley, las instancias

legítimas encargadas constitucional, legal y consuetudinariamente de administrar justicia al interior de sus territorios son Los Consejos Regionales, las autoridades tradicionales, y demás instituciones que autónomamente creen los pueblos indígenas.

AUTORIDADES DEL SISTEMA JURIDICO NACIONAL.- Para efectos de la presente ley se consideran autoridades del Sistema Jurídico Nacional las definidas en los artículos 11, al 13 de la ley 270 de 1996, ¨Estatutaria de la Administración de Justicia¨ o las que determine el legislador.

AUTORIDADES DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-

Para efectos de la presente ley se consideran

autoridades de apoyo el Instituto Nacional Penitenciario

y Carcelario, El Instituto Colombiano Bienestar

Familiar, La Policía Nacional, El Departamento Nacional

de Seguridad, y las demás que tengan atribuida por

disposición legal o reglamentaria funciones de policía

judicial o que coadyuven a la administración de

justicia.

CAPITULO III

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 3º. PLURALISMO JURIDICO.- El Estado reconoce y protege la coexistencia  y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

ARTICULO 4º. AUTONOMIA JUDICIAL.- Las Autoridades de los pueblos indígenas gozarán de Autonomía para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, dentro de las diferentes áreas del derecho, de conformidad con sus usos, costumbres, normas y procedimientos siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

ARTICULO 5º. DEBIDO PROCESO.- Las Autoridades de los pueblos indígenas autónomamente aplicarán en sus actuaciones judiciales y administrativas los usos, costumbres, normas y procedimientos garantizando a las partes el ejercicio pleno de sus derechos. Los pueblos indígenas podrán establecer instancias para la revisión de las decisiones de sus autoridades con el fin de garantizar  el derecho de defensa y el debido proceso.

ARTICULO 6º. ACCESO A LA JUSTICIA.- Las Autoridades e Instituciones  de los pueblos indígenas garantizarán el acceso a la justicia de todos sus miembros y de aquellos que no siendo indígenas tengan su domicilio en el territorio indígena y se encuentran vinculados familiar, social y culturalmente a la respectiva comunidad.

ARTICULO 7. IDIOMA OFICIAL.- Las Actuaciones de las Autoridades Indígenas se harán en el idioma oficial de su territorio tal como lo establece el artículo 10 de la Carta Política, pero para efectos de la coordinación judicial se establecerá el idioma español.

Las Autoridades del Sistema Judicial Nacional cuando haya un indígena sometido a su jurisdicción, de oficio, a petición de parte, de la Autoridad Indígena o del Ministerio Público, nombrarán un interprete que domine el idioma indígena y el español con el fin de garantizar el derecho de defensa y el respeto a la identidad étnica y cultural del indígena procesado. Igual proceder deberán tener las Autoridades Indígenas cuando deban juzgar a un indígena o persona vinculada culturalmente que no hable el respectivo idioma indígena.

ARTICULO 8º. RESPETO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL.- La coordinación entre el sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena propenderá por la protección y fortalecimiento de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas dentro de los límites establecidos por la Constitución política y los Tratados internacionales sobre la materia.

ARTICULO 9º. RECIPROCIDAD.- Con el objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, las autoridades Indígenas al igual que las Autoridades del Sistema Judicial Nacional actuarán aplicando el principio de reciprocidad en sus actuaciones con la finalidad de que se cumpla con la obligación de administrar justicia a los justiciables en todo el territorio nacional.

ARTICULO 10º. COSA JUZGADA. Las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas tendrán los efectos jurídicos que los sistemas normativos de los pueblos indígenas prevean.

Las decisiones de las autoridades indígenas proferidas en ejercicio de la jurisdicción especial indígena  tendrán efectos de cosa juzgada para tal efecto las Autoridades indígenas a petición de parte, de las Autoridades del Sistema Judicial Nacional o del Ministerio Público expedirá la respectiva certificación o las copias de la decisión o sentencia  al interesado para evitar la violación del principio ¨nom bis in idem¨. Igual proceder deberán observar las Autoridades del Sistema Jurídico Nacional en las mismas circunstancias.

Las decisiones de los jueces ordinarios en las que se involucre un indígena, tendrán los efectos señalados en el Sistema Judicial Nacional y hacen tránsito a cosa juzgada.

CAPITULO IV

COMPETENCIAS

ARTICULO 11º. REGLAS DE COMPETENCIA.- Las siguientes serán las reglas mediante las cuales se coordinarán las competencias entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional, Las autoridades de los pueblos indígenas conocerán:

1.    De los asuntos de cualquier naturaleza o materia sucedidos dentro de sus territorios, entre indígenas y entre estos y sus instituciones creadas para el ejercicio de sus derechos, como los resguardos, cabildos, asociaciones de cabildos, asociaciones de autoridades tradicionales, Entidades de Salud, núcleos educativos, Cooperativas y las demás que existan o llegaren a existir.

2.    Igualmente conocerán de los asuntos de cualquier naturaleza o materia sucedidos dentro de sus territorios, entre indígenas y otros nacionales vinculados social, culturalmente y familiar a la comunidad.

3.    Igualmente podrán conocer aquellos asuntos sucedidos por fuera de sus territorios cometidos por indígenas que se encuentren transitoriamente fuera de su ámbito territorial tradicional o estan realizando actividades propias de la defensa, promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y cuando se presenten casos entre indígenas por fuera de su ámbito territorial, En estos casos las Autoridades del Sistema Judicial Nacional notificarán a la Autoridad Indígena correspondiente para que esta decida si asume o no el caso. La respuesta de la Autoridad Indígena podrá ser escrita o verbal, en este último caso el secretario del Despacho correspondiente dejará constancia escrita, la cual será firmada por el representante legal del territorio indígena o a ruego, en caso de no saber firmar.

                        

En los casos cuando las decisiones de las autoridades ordinarias surtan efecto en el territorio indígena en razón de que los interesados tengan su domicilio en este, los funcionarios judiciales deberán al momento de tomar la decisión correspondiente acoger y aplicar los usos, costumbres y mecanismos de resolución de conflictos internos, especialmente los relacionados con la forma de determinar el parentesco y las responsabilidades personales y sociales derivadas de este, además, cuando se impongan penas relacionadas con el pago de sumas periódicas de dinero se deberá tener en cuenta las prácticas económicas tradicionales a fin de determinar cual es la forma tradicional de compensación o pago utilizada por el pueblo indígena.  

Paragrafo 1º: Las autoridades de los pueblos indígenas en ejercicio de la jurisdicción tendrán la facultad de remitir a la jurisdicción nacional los casos, que por razones de grave alteración del orden público o social, grave conflicto de intereses o fuerza mayor, consideren que deben ser resueltos por las autoridades judiciales ordinarias. Esta decisión no será considerada denegación de justicia. Igualmente podrán solicitar en materia penal que la Fiscalía General de la Nación adelante la parte investigativa del proceso, y posteriormente rinda un informe a la respectiva comunidad, del caso encargado.

Paragrafo2º: Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, tienen la facultad autónoma, previa reunión de la asamblea general de cada pueblo indígena, de permitir el autoreconocimiento de las comunidades indígenas, y por ello, son los únicos autorizados para expedir la certificación de pertenencia de una comunidad o individuo a un pueblo indígena.

ARTICULO 12º. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.- Los conflictos de competencia que se susciten serán resueltos de la siguiente manera:

Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades indígenas estos serán resueltos de conformidad con sus usos, costumbres, normas y procedimientos acudiendo a sus propias instancias cuando estas existan o creando las que sean necesarias.

Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades de los pueblos indígenas y autoridades del sistema judicial nacional serán resueltos por la sala jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 13. FORMALIDADES.- Las formalidades de las actuaciones de las autoridades indígenas se determinarán por los usos, costumbres, normas y procedimientos de cada pueblo indígena.

Cuando una decisión de las Autoridades indígenas surta efectos fuera del ámbito territorial, éstas deberán expedir la correspondiente certificación, para que las autoridades judiciales y administrativas las respeten, acojan e inscriban en los casos necesarios.

ARTICULO 14º. AUTORIDADES DEL SISTEMA JURIDICO NACIONAL y las AUTORIDADES DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, deberán realizar con la participación de los pueblos indígenas, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, un reglamento general para la coordinación de las actividades propias de cada entidad, entre sus dirigentes y las autoridades de dichos pueblos, el cual debera ser publicado y divulgado. En todos los casos se establecera una salvedad en torno a las necesidad de tener presente en cada caso, las particularidades propias de cada  pueblo indígena. 

ARTICULO 15º. Las Autoridades Indígenas podrán suscribir convenios con las el Instituto Nacional Penitenciario - INPEC, o quien haga sus veces, con el objeto de dar cumplimiento al mandadto del Convenio 169 de la O.I.T: para lo cual se tendra en cuenta entre otros aspectos,  la prestación del servicio de reclusión y las entrega en custodia de los miembros de Pueblos indígenas.

Previa solicitud de las Autoridades Indígenas, los indígenas condenados por la jurisdicción penal podrán ser entregados en custodia a su respectiva comunidad para desarrollar trabajos comunitarios dentro del territorio indígena a efectos de redimir la pena en los términos previstos en la ley 65 de 1993. El Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, acordará con la Autoridad Indígena las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades.

Parágrafo. A fin de garantizar la integridad étnica y cultural de los indígenas condenados por la jurisdicción penal ordinaria estos deberán ser recluidos siempre en el centro penitenciario o carcelario más cercano a su

territorio, en centros especiales con el fin de lograr

su readaptación mediante mecanismos de trabajo y

educación adecuados culturalmente preservando al máximo

la cultura, costumbres, idiomas, lazos familiares y

formas tradicionales de Autoridad; se prohíbe el

traslado de indígenas a centros penitenciarios, que

generen su alejamiento de su ámbito familiar y cultural.

                        

ARTICULO 16º. MENORES INDIGENAS. A solicitud de las Autoridades Indígenas, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, prestará la asesoría necesaria para la prevención de las conductas que afecten la integridad familiar y los derechos del menor, igualmente, deberá prestar la colaboración necesaria para rehabilitar a los menores indígenas que cometan conductas punibles propendiendo a su readaptación social y cultural, y su reinserción al ámbito territorial.

ARTICULO 17º. PRACTICA E INTERCAMBIO DE PRUEBAS.- Las Autoridades del Sistema Judicial Nacional, las Autoridades que cumplan funciones de policía judicial y las Autoridades indígenas en aplicación del principio de reciprocidad, podrán solicitar la práctica y el intercambio de pruebas, previa solicitud escrita, con el fin de llevar a buen término las investigaciones judiciales. Las autoridades indígenas podrán oficiar a los laboratorios especializados de la administración de justicia para que realicen las pruebas técnicas requeridas en ejercicio de una investigación jurisdiccional.

ARTICULO 18º. DEL CONTROL DISCIPLINARIO. Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, en el ejercicio de la facultad jurisdiccional, por desarrollar una función pública, estarán sometidos al control disciplinario por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO VI

DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL

ARTICULO 19º. DE LA PREPARACION DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL.- A través del procedimiento legal de la consulta previa, el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar a los pueblos indígenas la participación de sus autoridades y de sus organizaciones representativas en la preparación del plan de Desarrollo de la Rama Judicial, en lo que se refiere a la implementación de la Jurisdicción Especial Indígena.

ARTICULO 20º. ARTICULACION DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL CON LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA.- En la preparación y adopción del Plan de Desarrollo de la Rama Judicial a que se refiere el numeral 2 del artículo 79 de la ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura deberá incluir los programas, planes, proyectos y acciones definidos por las autoridades de los pueblos indígenas, para el pleno desarrollo y funcionamiento de la jurisdicción especial indígena.

ARTICULO 21º. RECURSOS.- El Gobierno Nacional destinará  los recursos necesarios del presupuesto asignado a la Rama Judicial, para el desarrollo  de la jurisdicción especial indígena, porcentaje que deberá ser incluído en el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial y en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 22º. DEL CONTROL FISCAL.- Sin perjuicio de los sistemas de control propios de cada pueblo indígena corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer el control fiscal de la ejecución de los recursos de que habla el artículo anterior, por parte de las autoridades indígenas. Para éste efecto creará un programa especial de control fiscal.

ARTICULO 23º. CAPACITACION Y DIVULGACION.- El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, desarrollará los programas de capacitación y divulgación con las autoridades del Sistema Judicial Nacional y de la Jurisdicción Especial Indígena para dar a conocer e implementar los mecanismos de coordinación previstos en esta ley.

ARTICULO 24º..IMPULSO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA: La Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, adelantara un programa de atención en los territorios indígenas, con el objetivo de apoyar el respeto de la jurisdicción especial indígena de los Pueblos indígenas y de sus miembros.

ARTICULO 25º. INTERPRETACION. Las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse en concordancia con las normas especiales sobre pueblos indígenas

consagradas en la Constitución Política; los Convenios internacionales que sobre la materia suscriba y ratifique el Estado colombiano, y los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Además, será de obligatoria consulta la Jurisprudencia Constitucional sobre la materia cada vez que una autoridad del sistema judicial nacional deba tomar una decisión que afecte a un pueblo o ciudadano indígena. 

ARTICULO 26º. VIGENCIA.- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

                         

 

 

COLOMBIA. El ALCA contra el Derecho a la Tierra

Las llamadas "garantías" para los inversionistas incluyen la consideración de la tierra como una mercancía; un régimen de propiedad intelectual que permite patentar y controlar la vida y la producción agropecuaria, mediante las patentes y la difusión de los transgénicos de las transnacionales y; el cambio de las normas legales y constitucionales que defienden los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales.  Las inversiones del ALCA a la vez que buscan vender los productos de Estados Unidos en Lationoamérica e intentan usar mano de obra barata, buscan llevar a Estados Unidos los recursos naturales de la región, comenzando con el petróleo y la electricidad requeridos para solucionar la actual crisis energética. Estos objetivos implican la construcción de una gigantesca infraestructura, cuya proyección se encuentra estipulada en el Plan Puebla Panamá, el proyecto de canal interoceánico del Atrato y la Iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional de Suramérica IIRSA.  Esta infraestructura del ALCA consiste en la construcción de represas hidroeléctricas, grandes carreteras, canales y puertos, que se harían sobre las tierras de comunidades rurales de todo el continente. En México el tratado de comercio de América del Norte impuso, para abrir el paso a los inversionistas, la derogatoria de la norma de la constitución que garantizaba la inalienabilidad de los ejidos y tierras comunales indígenas y campesinas. Por ejemplo el ejido de San Salvador de Atenco iba a ser expropiado por el presidente Fox para construir un nuevo aeropuerto y sólo la lucha masiva de los campesinos pudo evitarlo, ya que la garantía constitucional ya no existe.  Actualmente los campesinos mexicanos se encuentran en una gran lucha unitaria contra ese tratado. Sin embargo hace diez años la mayoría de las organizaciones campesinas (no todas) claudicaron frente al tratado y por lo mismo aceptaron la derogatoria del artículo de la constitución que protegía el derecho colectivo a la tierra.  Entonces se dejaron seducir por los cantos de sirena que los llamaron a "modernizarse" priorizando la producción y olvidándose del derecho a la tierra. Desafortunadamente la mayoría de las organizaciones se dedicaron a proyecto productivos dentro del esquema de cadenas y alianzas productivas. Las consecuencias han sido funestas.

La trampa comercial de estos tratados une en México la importación de los productos agropecuarios de Estados Unidos fuertemente subsidiados, con la consideración de la tierra como mercancía sobre la cual no existe derecho comunitario y la difusión de maíz transgénico que ha contaminado lejanas regiones del país, de manera que las transnacionales han podido quitar de las manos de los agricultores nacionales la diversidad genética de este cultivo original del país.

Desde luego en México tanto los zapatistas como otras organizaciones lucharon estos diez años contra la claudicación de la mayoría y hoy están a la cabeza de una gran lucha unitaria con el lema de "el campo ya no aguanta más". Pero ¿Por qué tantos claudicaron? Porque sucumbieron a una falsa idea de "modernización" que subestima la tierra y la dominación política y sobrestima el comercio y la eficiencia productiva.  El campesino, el indígena, el afrodescendientes, sin el derecho inalienable a la tierra, es presa fácil en los contratos comerciales con las grandes empresas, que ellas denominan flamantemente "alianzas". Las transnacionales son desde luego las más beneficiadas, pues controlan el mercadeo mundial de los productos y pueden bajar los precios a los productores y decidir a su antojo importaciones ruinosas para los productores nacionales. La tierra, la misma que han asegurado que no tiene importancia, es capturada y concentrada, bien sea mediante expropiaciones o remates por deudas, o porque los agricultores desesperados y desanimados venden o mediante la violencia, como en Colombia. En sus manos entonces se demuestra qué tan importante es la tierra y la lucha por controlarla.  Una parte indispensable del enfrentamiento contra el ALCA consiste en la defensa del derecho a la tierra. En Colombia es necesario defender el carácter inalienable de las tierras colectivas de indígenas y afrocolombianos y además ganar la constitución de reservas campesinas inalienables, a la vez que se recuperan las tierras perdidas por los desplazados por la violencia y los quebrados por la apertura económica y mediante la protección de l a producción nacional y la reforma agraria se aprovechan las 4 millones 700 mil hectáreas aptas para uso agrícola que están intensamente subutilizadas por el latifundio.  La lucha por el derecho a la tierra no solamente es compatible sino que es necesaria para luchar contra el ALCA y el gran frente contra el ALCA será más fuerte y masivo si luchamos por el derecho a la tierra.

 

 

 

CHILE. ¿Nuevo trato o nuevo teatro con mapuches?

Comisión de Verdad Histórica entregó "sugerencias" al gobierno

Entre las propuestas de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato se encuentra otorgar reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y garantizar mayores derechos y autonomía. Luego de tres años, el martes 28 de octubre, Ricardo Lagos recibió las conclusiones. Comprometió el envío, en 20 días, de proyectos y políticas públicas "sobre la base de las sugerencias de la Comisión". Pero el "nuevo trato" nada dice nada respecto de los presos políticos mapuches y la actual política represiva del Estado y las policías. Para los mapuches, los anuncios parecen más promesas que realidad.

El propio werken Aucán Huilcamán, del Consejo de Todas las Tierras, descalifica el Informe por "colonialista": "Si tuviera que usar un lenguaje para calificarlo, diría que es un informe claramente colonialista, asimilacionista y por lo tanto no podemos aceptarlo. El texto omitió la responsabilidad institucional en la usurpación de tierras ancestrales y el tema de la libre determinación de los pueblos".  Huilcamán, junto a José Llancapán, Galvarino Reiman y Adolfo Millabur fueron algunos de los comisionados por los pueblos indígenas, y señalan no haber sido escuchados ni tomados en cuenta en dicha Comisión.

Una de las sugerencias del Informe es que el Estado otorgue mayores derechos políticos y que las propias comunidades elijan sus representantes en el Parlamento, además de mayor participación en gobiernos comunales y en las leyes que los afecten, cultural o territorialmente. Incluso, se señala el otorgar mayores derechos territoriales y se sugiere el traspaso de territorios en que se pueda demostrar la "propiedad ancestral". Las organizaciones mapuches señalan estar analizando estos planteamientos, aunque algunos dirigentes advierten varios puntos "no son más que nuevas promesas".

Lagos se comprometió a anunciar, antes del 15 de noviembre, una serie de políticas públicas. En la ceremonia de entrega del Informe comunicó que en los próximos 20 días planteará "varias políticas públicas sobre la base de las sugerencias de la Comisión", entre las que se encuentra la propuesta de reconocimiento constitucional, derechos colectivos, políticos y territoriales, representación parlamentaria indígena, reconocimiento de "territorios Indígenas", derecho al uso y goce de recursos naturales, y compartir los beneficios de proyectos de inversión, incorporación al Consejo de CONADI de pueblos no representados (quechua, colla, entre otros), crear un Consejo Indígena, y un Instituto de Investigación y Promoción de Pueblos Indígenas, además de un Fondo General Indígena que reúna los recursos existentes, aumentados en un 40%. Según las sugerencias de la Comisión, en dos años se debiera definir las reclamaciones pendientes de tierras ancestrales. También se sugiere indemnizar a algunas etnias y descendientes de los pueblos extintos aonikenk y selk'nam. Para los kawesqar y yaganes, en serio riesgo de extinción, se advierte la necesidad de realizar un censo especial y diseñar un plan que garantice su supervivencia a partir de "pensiones, subsidios y rescate de su cultura".  Respecto de los rapa nuis se propone un "estatuto de autonomía" y el "reconocimiento del derecho exclusivo a propiedad de tierras en la isla".  Otro planteamiento de la Comisión es crear un Consejo de Pueblos Indígenas que "garantice el derecho participativo del estatuto jurídico de los pueblos", y que debiera ser considerado "un órgano de consulta" para el gobierno en materia de políticas indígenas.

Desconfianza mapuche

El informativo mapuche Mapuexpress señala acerca de las conclusiones de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato: "Nada es el aporte que entrega este Informe a mejorar las actuales políticas al interior del Estado, por el contrario escatima los planteamientos de fondo que se vienen demandando y cae en la redundancia sobre cuestiones legislativas que se vienen insistiendo desde hace varios años como son el reconocimiento constitucional y la ratificación de Convenio Nº169. En definitiva, nada nuevo a lo que ya se ha dicho. Nuevamente se proclama que se aumentarán recursos a entidades burocráticas para cumplir fines asistencialistas desde la perspectiva de desarrollo estatal hacia los pueblos indígenas.  Desde el punto de vista participativo, el informe propone que las denominadas 'etnias' elijan a sus propios representantes en el Congreso Nacional, y reconocer las formas de organización de los pueblos indígenas.  En lo territorial, se establece que debe haber una demarcación de territorios indígenas y el reconocimiento a participar de dichas zonas.  También, plantea reemplazar la noción de área de desarrollo indígena en la legislación nacional, por el concepto de territorio indígena. Varios de estos aspectos son cuestionados en forma y fondo por algunos referentes mapuche".

Al respecto el nuevo periódico mapuche Azkintuwe señala en un artículo firmado por Pedro Cayuqueo y Wladimir Painemal: "El indigenismo de Estado lleva aparejado un aspecto de indudable peligro para el fortalecimiento del movimiento mapuche, como lo es la creación de distintos organismos afines y que le han permitido en la última década contener -y en algunos casos desarticular- buena parte de los sucesivos levantamientos de nuestras comunidades. Nos referimos a la institucionalización de la vida mapuche que se produce hoy a través de la CONADI, Orígenes, Municipios o la acción combinada de los diferentes tentáculos de la administración estatal. Institucionalizar la vida mapuche ha sido una tendencia histórica del indigenismo como corriente político-administrativa, desde la promulgación de las primeras leyes de colonización, indígenas o nacionales que pretendieron encasillar a nuestro pueblo a normativas divergentes de su naturaleza cultural. Los objetivos de esta institucionalización indígena, piedra angular del recién estrenado Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, además de encasillar nuestras demandas y reivindicaciones dentro de los estrechos márgenes del 'Estado de Derecho', se han centrado en el último tiempo en levantar nuevos liderazgos, reemplazar dirigencias tradicionales y autónomas por determinados liderazgos funcionales".

La mayoría de los mapuches y sus organizaciones miran con enorme desconfianza las promesas del gobierno y las "sugerencias" de la Comisión.  Mientras se anunciaba el "nuevo trato", uno de los integrantes de la comisión, Rosamel Millamán, fue detenido y golpeado por Fuerzas Especiales de Carabineros durante la represión policial a la comunidad mapuche de Rofue. Decenas de presos políticos mapuche continúan en las cárceles de la VIII y IX regiones, acusados y condenados bajo leyes especiales -Ley Antiterrorista y Ley de Seguridad Interior del Estado- otrora profusamente ocupadas por la dictadura militar y que hoy la "democracia" aplica en contra de la nación mapuche. Un dirigente mapuche urbano, señala: "Nada se puede hablar de 'nuevo trato'. Es casi una burla, porque continúa la represión en nuestras comunidades, hay hermanos presos en cárceles, incluso una presa política -Patricia Troncoso- está en huelga de hambre, se condenó a los loncos Pichún y Norín sin pruebas, solo por presiones de latifundistas y empresarios poderosos, continúan construyendo proyectos hidroeléctricos y forestales, usurpando nuestras tierras, ¿ese es el nuevo trato?".

 

 

 

NICARAGUA. Indígenas obtienen importante victoria en batalla legal

La comunidad indígena Mayagna Awas Tingni obtuvo una importante victoria en la batalla legal contra el gobierno de Nicaragua. El 17 de setiembre de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en la que declara que Nicaragua violó los derechos humanos de la comunidad Awas Tingni y ordenó al gobierno reconocer y proteger los derechos legales de la comunidad a sus tierras tradicionales, recursos naturales y ambiente.  La sentencia de la Corte tiene consecuencias muy importantes. "Sienta un precedente a escala internacional", declaró James Anaya, consejero especial del Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, que representa a la comunidad Awas Tingni. "Los miembros de la comunidad han luchado durante décadas para proteger sus tierras y recursos naturales contra las omisiones negligentes del gobierno y la usurpación de las compañías madereras. Esta decisión reivindica los derechos por cuya defensa ellos han luchado durante tanto tiempo".  Hay muchos conflictos similares sobre tierras y recursos en toda América.  Este caso es el primero de este tipo en ser resuelto por la Corte Interamericana. Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben respetar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales. Pero si un gobierno no demarca los territorios de los pueblos indígenas, entonces los derechos territoriales de estos pueblos quedan en una situación incierta.

El gobierno nicaragüense ha aprovechado esa confusión y ha otorgado concesiones a compañías extranjeras para talar gran parte del bosque tropical donde vive la comunidad. Pero ahora el más alto tribunal de derechos humanos del hemisferio dice que Nicaragua y otros países deben proteger los derechos de los pueblos indígenas.  La comunidad Awas Tingni lidió durante años en los tribunales nicaragüenses para proteger sus tierras y recursos naturales. Pero el sistema jurídico de Nicaragua no atendió los intereses de la comunidad.  Entonces, en 1995, el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del gobierno de Nicaragua, a nombre de la comunidad Awas Tingni. La comisión es un órgano independiente de la Organización de los Estados Americanos.

La petición denunció el patrón del gobierno nicaragüense de otorgar concesiones madereras a compañías extranjeras sobre las tierras tradicionales de las comunidades indígenas sin consultarlas. La comisión decidió a favor de la comunidad, pero el gobierno no aplicó las recomendaciones de medidas de reparación. En junio de 1998, la comisión elevó el caso a la Corte Interamericana.

En su sentencia, la corte estableció que Nicaragua violó la ley internacional de derechos humanos, al negar a la comunidad su derecho a la propiedad, la protección judicial adecuada e igualdad ante la ley para su protección. La corte consideró que las protecciones legales para las tierras indígenas aplicadas por Nicaragua eran "precarias e ineficaces".  Ordenó al gobierno demarcar las tierras tradicionales de la comunidad Awas Tingni y establecer nuevos mecanismos jurídicos para demarcar las tierras tradicionales de todas las comunidades indígenas de Nicaragua.  Con esta sentencia, la lucha de una sola comunidad indígena de la Costa Atlántica de Nicaragua se ha convertido en una victoria para todos los pueblos indígenas de las Américas. Esta sentencia exige que todos los países de las Américas reflexionen sobre la forma en la cual tratan a los pueblos indígenas dentro de sus fronteras.

 

PERÚ. La Shell Oil Destruirá Tierras Indígenas Vírgenes.

La Shell Oil Destruirá Tierras Indigenas Virgenes De Perú

A menos que pueda pararse, el próximo mes de julio la Shell Oil taladrará en

busca de gas natural un área de foresta que el gobierno de Perú había establecido como tierra patria de los pueblos indígenas vírgenes. El proyecto, para 40 años y 2.700 millones de dólares, será una de las mas largas operaciones en América del Sur .

Si el proyecto sale adelante y se expone a los grupos indígenas a las enfermedades occidentales, estas etnias podrían desaparecer de la Tierra.  Basándose en la vergonzosa falta de respeto de la Shell por los pueblos indígenas de Nigeria (ver artículo), las organizaciones internacionales de derechos humanos se esperan lo peor.

En noviembre 1995 el candidato al Premio Nobel por la Paz Ken Saro-Wiwa y ocho hombres de la tribu Ogoni fueron asesinados porque se oponían a las operaciones de la Shell en el delta del Níger. La contaminación del petróleo ha destruido la tradicional vida pesquera y agrícola de los Ogoni, y - dice el 'Wall Street Journal' - transformado la región en un ambiente devastado.  Las reservas de los Nahua y los Kugapakori es de 2.200 millas cuadradas en el valle del río Urubamba confinando con el Parque Nacional de Manu, cerca de 300 millas al este de Lima. Los indígenas Nahua y Kugapakori son cazadores semi-nómadas y sus culturas honran el ambiente limítrofe. Su propio bienestar está inseparablemente unido al bienestar de la foresta; de ella sacan sus alimentos, medicinas, y es el centro de sus vidas espirituales.  La supervivencia de los Nahua y de los Kugapakori depende de mantener intacto el ecosistema de la foresta. Los planes de la Shell de taladrar en la reserva obligará a los Nahua y los Kugapakori a comprometer su tradicional manera de vivir, robándoles su derecho humano básico a determinar su propio futuro.  Cuando la Shell Oil hizo una perforación preliminar de la región en la mitad de los 80, abriendo la selva a extraños, los grupos Nahua fueron expuestos a la tos convulsa y a la gripe epidémica que exterminó la mitad de la población. Los indígenas locales creen que los supervivientes Nahua han escapado a lo más profundo de la selva.

La Shell conoce bien las consecuencias de sus planificadas operaciones de taladraje, que en la nota informativa preparada por su staff afirma: "debido a su aislamiento geográfico [los Nahua y los Kugapakori] no tienen anticuerpos contra las enfermedades comunes occidentales como la afección a la tos convulsa y la varicela. Eso significa que una afección común puede transformarse en pulmonía y devenir en enfermedad fatal.

Las operaciones de la Shell crearán también caos con las comunidades indígenas establecidas. Las futuras carreteras en sus lugares abrirán la región a guardabosques y colonos. El primer taladraje será implantado en el pueblo Machiguenga de Cashiriari. Docenas de otras comunidades están dispuestas a lo largo de los rios dentro del área de operaciones de la Shell, quien con toda probabilidad contaminará el agua. Los indígenas de Machiguenga se van organizando en respuesta al proyecto de la Shell y han formado brigadas de guardianes para vigilar las actividades de la compañía y defender sus propios derechos.

 

 

SUDÁFRICA. Declaración de Kimberley

Cumbre Internacional de los Pueblos Indígenas sobre Desarrollo Sostenible. Territorio Khoi-San                                                                                                                                         

Kimberley, Sudáfrica, 20-23 de agosto de 2002

Nosotros, los Pueblos Indígenas, caminamos hacia el futuro sobre las huellas de nuestros ancestros.

Preámbulo de la Declaración de Kari-oca, Brasil 30 de Mayo de 1992

Nosotros, los Pueblos Indígenas del Mundo aquí reunidos reafirmamos la Declaración de Kari-Oca y la Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas.

Desde 1992, los ecosistemas de la Tierra están siendo arrasados por el cambio. Estamos en medio de una crisis. Estamos en una espiral acelerada de cambio climático que no resistirá la codicia insostenible.

Hoy reafirmamos nuestra relación con la Madre Tierra y nuestra responsabilidad con las generaciones futuras de mantener la paz, la equidad y la justicia. Reafirmamos nuevamente nuestras declaraciones previas sobre sostenibilidad humana y ambiental.* Continuamos insistiendo en los compromisos que se hicieron en la Cumbre de la Tierra, como queda reflejado en esta Declaración Política y en el Plan de Acción que la acompaña. Los compromisos adquiridos con los Pueblos Indígenas en la Agenda 21, incluida nuestra participación plena y efectiva, no han sido llevados a la práctica debido a la falta de voluntad política.

Como pueblos, reafirmamos nuestro derecho a la autodeterminación y a poseer, controlar y manejar nuestras tierras y territorios ancestrales, aguas y otros recursos. Nuestras tierras y territorios son la base de nuestra existencia - somos la tierra y la tierra es nosotros; tenemos una relación especial, espiritual y material con nuestras tierras y territorios, que están íntimamente unidos a nuestra supervivencia, y a la preservación y mayor desarrollo de nuestros sistemas de conocimiento y nuestras culturas, a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y al manejo de los ecosistemas.

Tenemos derecho a definir y establecer prioridades y estrategias para nuestro autodesarrollo y el uso de nuestras tierras, territorios y otros recursos. Exigimos que se obtenga nuestro libre consentimiento fundamentado previo antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecte a nuestras tierras, territorios y otros recursos.

Nosotros somos los pueblos originarios ligados a la tierra por nuestros cordones umbilicales y los restos de nuestros antepasados. Nuestros lugares especiales son sagrados y exigimos el mayor respeto. Perturbar los restos de nuestras familias y ancianos es una profanación de gran magnitud y constituye una grave violación de nuestros derechos humanos. Pedimos la repatriación total e inmediata de todos los restos humanos de los Khoi-San actualmente conservados en museos y otras instituciones en todo el mundo, al igual que los restos humanos de todos los demás Pueblos Indígenas. Mantenemos el derecho sobre nuestros lugares sagrados y ceremoniales y sobre nuestros restos ancestrales, incluido el de acceso a los lugares de enterramiento, arqueológicos e históricos. Sin el libre consentimiento fundamentado previo de los poseedores del conocimiento tradicional, el conocimiento tradicional no es del dominio público sino que es propiedad cultural e intelectual, protegida bajo el derecho consuetudinario. El uso no autorizado y la apropiación indebida del conocimiento tradicional son una usurpación.

El reconocimiento y la aceptación nacional, regional e internacional de los Pueblos Indígenas es fundamental para conseguir la sostenibilidad humana y ambiental. Nuestros sistemas de conocimiento tradicional deben ser respetados, promovidos y protegidos, y deben garantizarse y asegurarse nuestros derechos colectivos de propiedad intelectual.

La globalización económica constituye uno de los principales obstáculos para el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas. Las corporaciones internacionales y los países industrializados imponen su agenda global a las negociaciones y acuerdos del sistema de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio y a otros organismos, limitando los derechos consagrados en las constituciones nacionales y en los Convenios y acuerdos internacionales. La extracción insostenible, la recolección, los modelos de producción y consumo han llevado al cambio climático, la contaminación generalizada y la destrucción del medio ambiente, expulsándonos de nuestras tierras, con el resultado de enormes niveles de pobreza y enfermedad.

Nos preocupa seriamente que las actividades de las corporaciones mineras multinacionales en las tierras indígenas hayan provocado la pérdida y la profanación de nuestras tierras, como ha sucedido en el territorio Khoi-San. Estas actividades han causado enormes problemas de salud, han interferido en el acceso a, y la ocupación de, nuestros lugares sagrados, han destruido y agotado a la Madre Tierra y minado nuestras culturas.

Nosotros tenemos la responsabilidad de defender las tierras y comunidades indígenas de la explotación de los gobiernos, las agencias de desarrollo, la empresa privada, las ONG y los particulares. Los Pueblos Indígenas no somos objetos de desarrollo turístico. Somos participantes activos con derechos y responsabilidades hacia nuestros territorios, así como en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del turismo.

Reconociendo el papel esencial que el pastoralismo, la caza y la recolección desempeñan en la subsistencia de numerosos Pueblos Indígenas, exigimos a los gobiernos que reconozcan, acepten, apoyen e inviertan en el pastoralismo, la caza y la recolección como sistemas económicos viables y sostenibles.

Reafirmamos el derecho de nuestros pueblos, naciones y comunidades, nuestras mujeres, hombres, ancianos y jóvenes al bienestar físico, mental, social y espiritual.

Estamos decididos a asegurar la participación igualitaria de todos los Pueblos Indígenas del mundo en todos los aspectos de la planificación para un futuro sostenible, incluyendo a las mujeres, hombres, ancianos y jóvenes. El acceso igualitario a los recursos es un requisito para conseguir dicha participación.

Pedimos a las Naciones Unidas que promuevan el respeto al reconocimiento, la observancia y el cumplimiento de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos establecidos entre los Pueblos Indígenas y los Estados, o sus sucesores, de acuerdo con su espíritu e intención originales, y que hagan que los Estados honren y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos constructivos.

El idioma ha sido la voz de nuestros ancestros desde el comienzo de los tiempos. Preservar, asegurar y desarrollar nuestros idiomas es extremadamente urgente. El idioma es parte del alma de nuestras naciones, de nuestro ser, es el camino hacia el futuro.

Estamos dispuestos a establecer asociaciones con las agencias internacionales, los gobiernos, el sector privado y las corporaciones, para conseguir la sostenibilidad humana y ambiental, siempre que esas asociaciones se establezcan de acuerdo con los siguientes principios: honestidad, transparencia y buena fé; libre consentimiento fundamentado previo del pueblo afectado; respeto y reconocimiento de nuestras culturas, idiomas y creencias espirituales; y nuestros derechos a la tierra y a la autodeterminación.

Damos la bienvenida al establecimiento del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas y pedimos a las Naciones Unidas que aseguren todo el apoyo político, financiero e institucional necesario para que pueda funcionar de forma efectiva de acuerdo con su mandato, tal y como se contiene en la Resolución E/2000/22 del Consejo Económico y Social. Apoyamos la continuidad del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas, basándonos en la importancia de su mandato para establecer normativas internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Solicitamos la realización de una Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas y Desarrollo Sostenible como culminación del Decenio Internacional de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas (1995-2004) y como una forma concreta de seguimiento de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible.

Continuamos reuniéndonos en el espíritu de unidad inspirado por el pueblo Khoi-San y su hospitalidad. Reafirmamos nuestra solidaridad mutua como Pueblos Indígenas del mundo en nuestra lucha por la justicia social y ambiental.

NOTA:

 

* Incluyendo el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Carta de la Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales, la Declaración de Mataatua y la Declaración de Santa Cruz sobre propiedad intelectual, la Declaración de Leticia de los Pueblos Indígenas y otros pueblos dependientes de los bosques sobre el uso sostenible y manejo de todos los tipos de bosques, la Carta de los Pueblos Indígenas del Artico y de la Lejana Siberia Oriental, la Declaración Política de Bali de los Pueblos Indígenas y la Declaración de los Pueblos Indígenas de África Oriental en la reunión preparatoria regional de la CMDS.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008