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La cuestión poblacional indígena y la política en la Republica ArgentinaAlumnos: Couder, René Pedro A. Ojeda, Mirta Los Indígenas en las distintas regiones geográficas de la República ArgentinaVer
Criterios utilizados para la identificación y posterior categorización de los pueblos indígenas:Criterios raciales o biológicos:Imperaron hasta hace unos 60 años o más, y tenía que ver con la apariencia de las personas, con los rasgos hereditarios y todos aquellos rasgos que servían para diferenciarlos de los europeos. Centrar en el aspecto biológico el fundamento de una distinción y en el concepto de "raza". Actualmente han sido dejados de lado; hoy la ciencia rechaza toda pretensión de definir las "razas" a partir de datos genéticos determinantes. Es verdad que hay diferencias biológicas y culturales que están a la vista. Pero los estudios indican que las diferencias entre los hombres son tantas y de tal magnitud que no es posible identificar a un grupo racial determinado con un exclusivo y único tipo biológico Criterios legales o administrativos:Empleados para identificar y clasificar con fines de política alimentaria o educacional o por razones estadísticas. Según estos criterios son indígenas quienes han sido identificados o definidos por alguna autoridad. Criterios socioculturales:Se basan en el idioma que hablan. Se calcula que hay más de 400 lenguas indígenas en América. Sin embargo, se debe aceptar a los grupos que se identifican como indígenas y que han perdido su lengua vernácula Otros criterios socioculturales incluyen elementos de la cultura material como el vestido, la alimentación, las tecnologías agrarias, parafernalia ceremonial y religiosa, etc. Estos sistemas de identificación aparecen en las monografías de principios de siglos que producía la antropología. Sin embargo actualmente pocos de esos elementos materiales siguen teniendo el mismo significado. Criterios culturales propios:No son de los individuos sino de las colectividades y se manifiestan por sus prácticas religiosas y ceremoniales, formas de organización social, estructuras de la propiedad agraria, modos de producción y distribución de bienes económicos y otros elementos intangibles Todos los criterios anteriores son externos: producidos y utilizados por autoridades, técnicos y académicos, generalmente no indígenas. Son criterios impuestos desde fuera. Actualmente ha prosperado y se está imponiendo en las normativas que se van diseñado para el mundo indígena, los criterios subjetivos de autoidentificación. Las organizaciones indígenas sostienen que son ellos quienes tiene la potestad de autoidentificación y autodefinición. El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas ha reclamado ese derecho y actualmente se considera por ellos dentro de la categoría de los derechos humanos. Se presenta a continuación una guia de las múltiples formas asumidas por las políticas indigenistas nacionales, en relación con la identidad nacional y a través del tiempo y con relación a la población. Situación de la población indígena. Etapas históricasDesde la constitución del Estado nacional hasta 1880La segunda mitad del siglo XIX está ligada a la consolidación jurídica e institucional del Estado Argentino. Si bien la Constitución había sido promulgada en 1853, la unidad nacional no fue lograda hasta la década del ochenta debido a los enfrentamientos constantes entre la provincia de Buenos Aires y el resto del país. Un territorio extenso y de fronteras imprecisas obligó a los grupos de poder a definir los límites de la Nación y a lograr su reconocimiento internacional. Esta cuestión abarcaba, siempre desde la perspectiva de la elite dirigente, dos aspectos íntimamente ligados: la frontera externa e interna. La definición de la segunda significó para el Poder Ejecutivo Nacional resolver la ocupación definitiva de las regiones chaqueña, pampeana y patagónica. Estas dos últimas comprendían, al decir de la época, cerca de quince mil leguas cuadradas habitadas por grupos de indígenas araucanos, tehuelches y ranqueles, entre otros. La "Conquista del Desierto", llevada a cabo entre abril y junio de 1879, adoptó tras años de debate acerca de las diferentes estrategias, la forma de guerra ofensiva. Durante esta campaña militar, según el "Informe Oficial del Comité Científico"(1881), se mataron y tomaron prisioneros cerca de 14.000 indígenas; aunque es probable que esta cifra en realidad haya sido exagerada con el fin de aumentar "los méritos y los riesgos" en función de una mejor recompensa en tierras. Durante la decada que transcurre entre 1880 y 1890La construcción del colectivo de identificación se caracteriza por la conciencia compartida por la clase gobernante de que se esta construyendo la Nación, la "organización nacional" y "el pueblo mismo" que la compone. El concepto de Nación se corresponde con un criterio de soberania absoluta sobre un territorio bien delimitado, al interior del cual todo debe estar centralizado: el gobierno, la representación internacional, el mercado interno, los transportes y comunicaciones, el ejercito, y fundamentalmente, las políticas de poblacion. El conflicto latente con Chile exacerba para la zona sur del pais el factor relacionado con la soberania, dentro de este concepto de Nación. La clase gobernante expresa el convencimiento de constituir un grupo con una "mision" determinada: "crear el pueblo", es decir, seleccionar a aquellos grupos sociales y etnicos que pasaran a formar parte del colectivo de identificación ("nosotros-argentinos"). Las formas en que se llevara a cabo esta mision se expresan reiteradamente: intentar por todos los medios posibles el ingreso de inmigrantes europeos; forzar la sedentarización y transformación en agricultores-colonos de la "población nativa" no indígena de las zonas rurales; extender el area de influencia de las zonas urbanas; y limpiar el territorio de población indigena. Definitivamente la población indígena esta excluida, por estos años, del colectivo de identificacion. Esto se relaciona con un segundo elemento de la construcción del colectivo, que es la identificación de la nacion-como-estado con un modelo unico de civilizacion, comun con el paradigma de republica capitalista liberal. Todas aquellas entidades sociales que no adscriban a este modelo, sean indígenas o no, deben desaparecer. Y deben hacerlo porque una de las caracteristicas principales de la nacion-como-estado por estos años es su pretendida homogeneidad cultural. El punto de referencia que se tome para esta homogeneización divide al grupo gobernante en dos sectores antagonicos, que coinciden con la polarización de la sociedad política entre liberales y conservadores. Las campañas militares contra los indígenas de la Patagonia y del Chaco, ya en 1880 permiten prever un desenlace definitivo, y en consecuencia la clase gobernante se permite especular que destino le dara a los indios que aun quedan en el territorio, sin necesidad de tener en cuenta otras voluntades que no sean las del estado, corporizado en las elites gobernantes. A su vez, se justifican las campañas realizadas por la necesidad, presentada como imperiosa, de extender los territorios de la "civilizacion" (es decir, de la Nacion), sobre la "barbarie" (es decir, lo que no se ajuste al modelo de Nación buscado). La exclusion de los indígenas del colectivo nacional encuentra su justificación en las caracteristicas atribuidas en el mismo periodo al sujeto indigena. En esta decada, lo principal a tener en cuenta del discurso sobre el indígena es la clasificación precisa y omnipresente de la figura simbolica del indigena, segun una tipologia construida no en función de divisiones etnograficas mas o menos respetuosas de autoadscripciones indígenas, sino en función de su grado de asimilación a la sociedad occidentalizada. La categoria "indios" (ya que se utilizan escasamente en el ámbito parlamentario los etnonimos hoy ampliamente utilizados), se divide en sub-categorias tales como "amigos", "nomades", "de antes", o "sometidos". La sub-categoria "amigos" se ubica en un polo opuesto a la de "nomades", sobre una variable basada en el grado de asimilación al proyecto social del sector hegemonico; la sub-categoria "de antes" se opondria a "sometidos" segun una variable basada en su contemporaneidad o su presencia fisica, y por ende la mayor o menor posibilidad de manipular su realidad para reforzar determinada posición en el momento del debate. Estas subcategorias se superponen a la clasificación de los indios en "argentinos" o "extranjeros" segun una variable de adscripción a la nacionalidad "comun" de los argentinos, operada desde los legisladores, sin que se tengan en cuenta las autoidentificaciones indígenas. Esta tipologia no es explicita; tampoco es rigida ni exhaustiva; no obstante, organiza todos los enunciados sobre el indígena en estos años. Respecto de cada una de estas subcategorias, señalemos que los indios "amigos" son una presencia ante la que el P.E.N. y los legisladores tienen una actitud ambigua. Se discute si conviene mantenerlos como grupo estrategico frente a los "nomades", o, por el contrario, "quebrar su organización tribal" como parte del proyecto mas general de homogeneización en un solo tipo de "civilizacion". La "destribalizacion" no implica una política de integracion, entendida, en el sentido comun, como anulación de las políticas etnicas discriminatorias, sino solamente la eliminación de la autoorganización indigena. La categoria opuesta a la de "indios amigos", aunque rara vez se explicita, es la de los indios "nomades". Aparentemente, en esta sub-categoria, que abarca a todos los "indios no-incorporados al modelo productivo", son mas frecuentes los intentos de "clasificarlos" a través de diferentes variables. Se da una primera comparación entre indios sureños y chaqueños, segun la cual la "indole" de los primeros no se presta a su sometimiento pacifico, como se supone respecto de los ultimos. La variable fundamental utilizada generalmente para clasificar es el nomadismo / sedentarismo, que determinan su gobernabilidad por parte del P.E.N. Las referencias a los indios del pasado se expresan generalmente como un "problema superado"; tambien hay algunas escasas referencias a "grandes civilizaciones" extinguidas, y asociadas o comparadas siempre con lo incaico. Por lo general, estas referencias suelen constituir armas retoricas para enfatizar ciertas posturas frente a otras cuestiones, no relacionadas aparentemente con el tema indigena. El nacimiento de la antropologia y la arqueologia argentinas coincide con la culminación de las guerras de frontera. La determinación de lo que integra y lo que se excluye del patrimonio cultural de la Nación deja percibir cierto interes por demostrar la superación de los estadios de la "barbarie" y por buscar la raiz de la "población nativa" nacional en las "altas culturas americanas", como la incaica. En cuanto a los "indios sometidos", los defensores de las campañas militares suelen justificarlas especificando el destino dado a los indios prisioneros (trabajo en las estancias e ingenios, destinamiento a los cuerpos de linea, repartimiento en casas de familia como servicio domestico, o prision en Martin Garcia). La utilización "racional" de los prisioneros seria entonces una de las condiciones que equiparan la campaña militar a cualquier otra empresa productiva y legitimada en el marco ideologico del capitalismo. Precisamente el destino mas discutido para los indios sometidos es su establecimiento en colonias agricolas, teñido de interrogantes sobre el mejor aprovechamiento de las tierras que ocupan, y la capacidad de los indios para desempeñarse en la agricultura. Se cree tambien que el agrupamiento en colonias contribuye a reproducir la etnicidad, por lo que la acción gubernamental, fuera de unos pocos ensayos, tiende a evitar las colonias indígenas aunque fomenta las de inmigrantes. Esta evitación explicaria ademas la ausencia de una política sistematica de radicacion. La radicación o localización es una solución escasamente implementada, al menos desde el Congreso Nacional. En nuestro pais se proponen como preferibles otra clase de "soluciones", que van desde la division de las familias nucleares y el destinamiento de los varones adultos al ejercito y de las mujeres y niños al servicio domestico urbano, hasta la concentración de todos los individuos indígenas que se encuentren en cierta region, sin importar su origen, en una mision religiosa o establecimiento rural. La política argentina hacia los indios sometidos no solo carecio de sistematicidad, sino que profundizo los aspectos "extractivos", dirigidos a la explotación de las utilidades que el indígena podia brindar como individuo-objeto. Despues de la Revolución del Parque, en 1890Si bien la mayoría de los legisladores parece no querer admitir los cambios estructurales que se van produciendo en el pais, se generalizan las criticas a la "mala inmigracion", a la que se culpa de haber traido las "ideas foraneas" que estarian produciendo esta clase de "cuestiones sociales", y de la que se teme sea capaz de producir cambios en la composición social urbana, que no sean los deseados por sus patrocinadores. La vision idealizada del inmigrante como el sujeto que con su simple presencia solucionaria todos los problemas sociales, empieza a dejar lugar al temor. Se profundiza en el discurso la tendencia a valorar positivamente aquellos elementos a los que se atribuye la virtud de "conservar" la nacionalidad frente a la "amenaza cosmopolita". Entre estos elementos se suele mencionar a la religion catolica y, especialmente, al idioma español o "lengua nacional". El colectivo de identificación nacional comienza a construirse en oposición a los extranjeros, a los que se corporiza explicitamente en los inmigrantes llegados en los ultimos años. Si bien en la decada de 1880 ya era sostenida esta modalidad de construcción del colectivo nacional por las fracciones mas conservadoras, a partir de 1890 se extiende tambien a los sectores liberales el discurso que enfatiza el "peligro" que los inmigrantes representan en cuanto portadores de rasgos identitarios "ajenos a la nacionalidad", por sobre las virtudes civilizatorias que se les atribuyen. En consecuencia, surge una nueva tendencia en los sectores dominantes a idealizar al habitante nativo, que esta seguramente relacionado con el temor de aquellos a "la cuestion social". Comienzan a aparecer expresiones de reconocimiento al "aporte" de los antiguos pueblos indígenas a la conformación de la Nación, si bien este aporte se deja limitado, por lo general, a ciertos elementos heredados por los "sectores bajos" de la poblacion.
Aquel esquema que adoptamos para ordenar la información respectiva a la decada 1880-1890, en base a categorias implicitas en el discurso político de la epoca (indios amigos/ nomades/ de antes/ sometidos), no tiene validez para el periodo siguiente. Los indios "amigos" fueron confundiendose durante los años siguientes a las expediciones militares, con los sometidos por la fuerza. La categoria "indios nomades" es utilizada cada vez con mayor vacilación por los legisladores, que perciben su desconocimiento real del numero y la condición de aquellos. Ademas, la creencia sustentada por los evolucionistas de que a los indígenas les espera una pronta extincion, los hace hablar de los indios "nomades", tanto como de los "sometidos" como si ya fuesen pasado.
Asi, la categoria "indios de antes" sale en realidad reforzada, tanto por el convencimiento de que los indígenas pertenecen a un estadio de civilización ya superado por la Argentina, como por la tendencia, impulsada por el conflicto social, a utilizar la imagen del indígena como instrumento retorico o estetico. Al referirse al indígena del pasado, descontextualizandolo y convirtiendolo en un "buen salvaje", se lo transforma en un simbolo ambiguo, susceptible de ser utilizado con significaciones diversas. A partir de 1890 se advierte mas claramente en las fuentes que analizamos, la influencia del darwinismo como paradigma que penetra -con las variaciones requeridas para su extrapolacion- todo el pensamiento sobre la sociedad. Esto refuerza las posturas que apoyan la construcción de la Nación sobre la exclusion de la población indigena, ya que se apela a la "inferioridad racial" de los indios para justificar políticas de exclusion, por el bien del conjunto "civilizado", o se argumenta su proxima e inevitable extinción para negar la necesidad de políticas de integracion. La unica forma de integración que se admite como posible es el mestizaje biologico, del que se espera que de como resultado, en realidad, no una compensación equilibrada de los elementos indígenas y no indígenas, sino la "absorcion" de la "raza inferior" por los elementos beneficos de la "superior". Desde el Poder Ejecutivo se admite que los indios sobrevivientes no son contados en los censos nacionales. Si bien no se brindan explicaciones de ello, este seria apenas un hecho mas en la misma linea de pensamiento y accion, que tiende a excluir a los indígenas del colectivo nacional. Un tema que por estos años se evidencia con mayor fuerza en los debates parlamentarios es el conflicto entre el Estado y la Iglesia en todos los ordenes de la vida politica; los puntos de vista opuestos entre liberales y catolicos-conservadores se manifiestan en practicamente todos los temas que se debaten, y ambos sectores se atribuyen (y niegan al otro) la mision de señalar la forma que debe asumir el colectivo para alcanzar la "civilizacion" buscada. Como ya señalamos, la ideologia vigente no permite ninguna clase de heterogeneidad social ni cultural en el seno de la Nacion; por lo tanto, se excluye tambien la tolerancia. Los debates sobre los indios "sometidos", por estos años, no se centralizan en su propia condicion, sino en las atribuciones del Estado o de la Iglesia para efectuar su reduccion. Sin embargo, a pesar de la mortandad -por epidemias-denunciada en las misiones religiosas, la política preferida por el P.E.N. durante esta decada es el envio a aquellas de los indígenas sometidos, en lugar de las colonias agropastoriles estatales que se ensayaron en la decada anterior. Esto se deduce de los debates parlamentarios y tambien del texto de las leyes de Presupuesto Nacional. En sintesis, podemos caracterizar este periodo que se inicia con la decada de 1890, por la presencia de una imagen ambigua del indigena; ambigedad que se corresponde, en realidad, con una epoca de redefiniciones sociales y políticas a nivel del colectivo nacional. Entre 1904 y 1916La imagen del indígena se inserta en una reflexion sobre lo nacional, impulsada por la conmemoración del Centenario, que une a la fe en el progreso sin limites del '80, la necesidad de marcar diferencias con el extranjero, surgida despues del '90. El debate político esta absorbido por la "cuestion social" y los reclamos obreros, temas a los que se relaciona explicitamente con el ingreso al Parlamento de los primeros legisladores socialistas. Se reconoce la gran difusion del socialismo y el anarquismo, y se comienzan a implementar políticas que favorecen a la clase obrera, si bien al mismo tiempo se refuerzan las posiciones que postulan la expulsion de los anarquistas, y el control ideologico y racial de la inmigracion. El radicalismo en formacion, a su vez, muestra su influencia en cierta clase de discurso en que las elites comienzan a incluir la tolerancia política entre las condiciones requeridas para la legitimidad de los representantes y para la convivencia al interior de la comunidad. Comienzan a escribirse ensayos de "Sociologia Argentina", en los que se reconoce la "raiz indigena" como una base exclusivamente biologica de la población argentina, que solo dejo huellas culturales en sus "clases incultas", y se enfatiza ademas el caracter de poblaciones "en vias de extincion" de las comunidades indígenas contemporaneas. Se producen tambien los primeros intentos de legislar sobre la protección del "patrimonio arqueologico" nacional. Los legisladores empiezan a expresar su sentimiento de que el llamado "atraso" de los indígenas compromete al resto de la sociedad y constituye parte importante del "atraso" general de la Nación, confirmandose asi la extension progresiva del colectivo nacional hacia los sectores indígenas. Por estos años las referencias al indígena se basan con cada vez mayor frecuencia en "experiencias personales" o en los dichos de "personas autorizadas". La orientación positivista en las ciencias sociales influye para que los legisladores sientan la necesidad de "viajar al lugar de los hechos", o pedir asesoramiento a los "especialistas" (quienes generalmente son academicos, pero a veces tambien son funcionarios que se ven impelidos a profundizar en el tema), cuya influencia se hace entonces explicita. Pero seguramente lo mas fundamental del discurso sobre el indígena que se produce en estos años en el ambito legislativo, es el cambio de orientación en la atención de los legisladores, desde el indígena de Pampa y Patagonia, para centrarse en el del Chaco o el Alto Parana (Misiones). Esto obedece a que la mayoria de los debates se centran en la condición del indio como trabajador, generalmente a proposito de las reformas laborales impulsadas por los legisladores socialistas. De todas las modalidades posibles de asimilación del indio a la sociedad "nacional", se enfatiza marcadamente en este periodo la "integracion" a través del mercado laboral. Este concepto del indígena como "trabajador-indigena" se ha ido incorporando en el discurso de tal manera que muchos legisladores se refieren a los indios llamandolos directamente "obreros" o "trabajadores" de tal o cual region o establecimiento, y enfatizan su condición de clase explotada, por sobre otras cualidades tradicionalmente atribuidas a la raza. Algo semejante ocurre con las misiones religiosas. Ademas del conflicto entre la Iglesia y el Estado, que se hacia tan explicito en el ambito parlamentario desde los ultimos años del siglo XIX, se evidencia ahora la calificación diferencial que reciben las distintas ordenes religiosas, en cuanto a su aptitud para hacerse cargo de la evangelización y/o "sedentarizacion" de los indios. La orden salesiana, que recibia aparentemente la mayor atención oficial entre 1880 y 1900, es reemplazada en los debates por los franciscanos, que empiezan a acaparar los subsidios en las leyes de presupuesto y las concesiones de tierras. Esto esta relacionado con el viraje del foco de interes gubernamental del que hablabamos, desde los territorios del Sur argentino, "ocupados" por los salesianos, hacia los del norte, donde los franciscanos tienen su centro de accion. A partir de 1904, ademas, comienzan a presentarse diferentes proyectos de reforma de la Constitucion, que apuntan especialmente a reformar aquellos articulos referentes a las relaciones entre el Estado y la Iglesia, entre los que se encuentra el art. 67 inc. 15. El periodo abarcado por los tres gobiernos radicales (1916-1930)Se caracteriza por la apelación a valores tales como la "justicia social", la "moral politica" y la "reparación historica y cultural"; bajo todos ellos subyace un nuevo concepto de ciudadania, que se extiende hasta incluir a las clases menos favorecidas y a todos aquellos sectores tradicionalmente privados de representación politica. La fuente de la legitimación del poder y la soberania ya no se encuentra en las "clases ilustradas" que "por derecho propio" gobiernan a las demas, sino en el "pueblo" como ciudadania, y en consecuencia se pretende lograr una division mas equilibrada de los derechos y obligaciones, asi como de los bienes. Los derechos politicos y civiles ya no derivan de la tradición y la ilustracion, sino de la misma condición de ciudadano, y este concepto de ciudadano, al abarcar a todos aquellos nacidos en el territorio, comprende sin discusion a los indígenas reconocidos como "argentinos", aun a los que viven en comunidades con cierto nivel de auto-organizacion. Las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la "cuestion obrera", y la lucha contra la oligarquia azucarera y el latifundio pampeano, monopolizan los debates parlamentarios de este periodo. Se presentan innumerables proyectos de reforma constitucional, de beneficios laborales y de colonización de los latifundios (mediante subdivisiones de tierras, impuestos al ausentismo, expropiación de tierras improductivas, etc.), muy pocos de los cuales, no obstante, llegan a feliz termino. Las expresiones sobre el indígena que se emiten en este periodo comparten con las de la decada pasada el enfasis en el aspecto laboral de las relaciones interetnicas, y la preferencia por el indio de la region chaqueña como estereotipo que luego se extrapola al analisis de la realidad indígena en todo el pais. Una novedad es el redescubrimiento de los indígenas de las provincias del noroeste, cuya existencia contemporanea se negaba anteriormente. Otra novedad fundamental es el reconocimiento del deber que la sociedad nacional tiene para con las minorias indígenas, que se expresa como una "deuda" (resultado generalmente de su aporte a las luchas por la Independencia) y se propone superar por medio de la "reparación historica" y la "reparación cultural". La "reparación historica" se plantea esencialmente como la realización de la "justicia" para con los indígenas, y se propone sobre todo a través de la lucha contra el latifundio y de la aplicación igualitaria de las garantias constitucionales y las conquistas laborales. La "reparación cultural" consiste especialmente en la extension de los servicios educativos estatales a aquellos grupos que estaban tradicionalmente privados de ellos. Tambien la represion del alcoholismo en este periodo es encarada por algunos legisladores como una defensa de la salud de la misma población indigena, en lugar del aspecto meramente preventivo de rebeliones y alzamientos, o del calculo de los perjuicios para su productividad laboral, que se esgrimian en el periodo anterior. Se generaliza la convicción de que la unica manera de "civilizar" a los indígenas es a través de un "regimen tutorial" ejercido por el Poder Ejecutivo, ya sea a través de "comisiones de notables" o de instituciones mas impersonales, al estilo de los "patronatos". Pero la mayoria de los numerosos proyectos, generalmente originados en el P.E.N., que apuntan a coordinar las políticas hacia el indígena en una sola institución estatal con poderes de fiscalización sobre las entidades privadas y religiosas, se extinguen antes de ser implementados. En 1927 comienza a funcionar la Comision Honoraria de Reducciones de Indios, que en la practica reducira su campo de acción a sus dos colonias en Chaco y Formosa: Napalpi y B. de Las Casas. Comienzan a presentarse, tambien, algunos registros que sugieren cierta recepción de los reclamos indígenas. Los indios logran hacerse escuchar por los politicos de la Capital a través de la huelga o la protesta violenta: algunos proyectos para mejorar las condiciones laborales de los indígenas son motivados por hechos de este tenor. Esta nueva manera de encarar los reclamos indígenas se relaciona con la extension que, como ya mencionamos, se produce en el concepto de "pueblo soberano", que ahora los incluye, y quizas (a modo de hipotesis) con una nueva modalidad del interjuego entre los sectores politicos de la sociedad "nacional" y las comunidades indígenas, modalidad que se caracteriza por acciones y respuestas mas activas, asi como mayores exigencias, por parte de las ultimas. Una caracteristica fundamental de este nuevo estilo discursivo es el reconocimiento de que existe en los indígenas una posibilidad de progreso personal y comunal, que incluye la adquisición de derechos politicos. La ampliación de los derechos politicos para nuevos sectores de la poblacion, la acuñación de conceptos como el de "justicia social", la critica al latifundio y a las economias de plantación en nombre de los derechos de los grupos desplazados, son otras tantas formas en que se intenta construir una nueva clase de hegemonia cultural y politica. Esta nueva clase de hegemonia, que esta directamente relacionada con la ampliación de la base política a nivel nacional, como consecuencia de los hechos politicos que desembocaron en una reformulación del colectivo de identificacion, se corresponde a su vez con una nueva forma de construir al sujeto indigena. Golpe militar de 1930Que interrumpe la actividad legislativa e inaugura una manera inedita de pensar la politica. El fraude electoral, el militarismo filofascista, las tentativas corporativistas de reformar la Constitución nacional, la vigencia periodica del estado de sitio, la persecución del comunismo, la proscripción del radicalismo y la division de la población desde el discurso hegemonico entre "patriotas" y "traidores" caracterizan el espectro político durante la decada del '30. Este clima se combina con una grave crisis economica -profundizada por la quiebra de Wall Street-, expansion de los latifundios, altas tasas de desocupación en el campo y las ciudades, migraciones masivas de pobladores rurales a la periferia de los centros urbanos, desconfianza de la clase gobernante hacia los inmigrantes extranjeros y hacia los migrantes internos a la vez, difusion de las posiciones nacionalistas, etc. La construcción hegemonica del "colectivo de identificacion" acusa por estos años un fuerte giro hacia la [extrema] derecha. Lo primero que se destaca de esta decada es la gran escasez de menciones en las fuentes hacia los indígenas o su problematica. La atención de los legisladores parece absorbida por unos pocos temas (el presupuesto militar, la deuda externa, el sufragio femenino). Sin embargo, a veces, durante la discusion sobre estos otros temas, aparecen referencias mas o menos directas hacia la cuestion indigena. Lo que caracteriza el discurso político en este periodo son fuertes practicas de desmarcación de lo indigena. Se reiteran situaciones en las que no se especifica una filiación etnica para las poblaciones que son objeto del debate, pero se presentan descripciones de ellas en las que abundan los simbolos de pertenencia cultural. En cambio, si hay referencias a "monumentos al Indio" y otras clases de homenaje al indígena como sujeto historico, generalmente en su caracter de defensor de su territorio, (eso si) contra los conquistadores españoles. Por el contrario, el indígena es impedido de compartir el "presente" nacional. No se producen reacciones en el ambito parlamentario, por ejemplo, ante los movimientos registrados en Pampa del Indio y El Zapallar, entre 1933 y 1937. Los mensajes presidenciales al P.L.N. solo hacen referencia a la marcha (en terminos de rentabilidad y niveles de produccion) de las colonias controladas por la Comision Honoraria de Reducciones de Indios, a saber, Napalpi y Las Casas. En varios de estos mensajes se reconoce la capacidad y el buen desempeño de los indígenas de estas colonias para la agricultura. Sin embargo, en ningun caso, se los llama "agricultores", categoria que por estos años condensa la "reserva de argentinidad", el nucleo de la comunidad imaginada. Los indios continuaran siendo "otros internos", a pesar de su sedentarización forzada y de su conversion a la agricultura. Uno de los problemas que merece repetidos comentarios es el del "estado civil" de los indígenas, es decir, su situación de "indocumentados". Al carecer de documentos que probaran su existencia "reconocida" por algun organismo nacional, no son incluidos en los censos y, lo que es mas grave, carecen tambien del caracter efectivo de "ciudadanos". Esta situacion, entre cuyos efectos esta la perdida casi total de los derechos y garantias reconocidos para los habitantes del pais, lograba, esporadicamente, alguna propuesta de solución para enmendar algunas situaciones particulares -solución expresada siempre como "darles/otorgarles estado civil"-, pero sin afrontar el problema en su verdadera dimension social, que es la de la categorización del indígena como miembro integrante, o no, del colectivo nacional. Numerosos pedidos de informes, resoluciones, etc., emitidos por el Congreso Nacional, tienden a reconocer las contradicciones de hecho entre las expresiones de los funcionarios y reparticiones gubernamentales, y las políticas concretamente efectivizadas en relación a los indígenas. Pero estos momentos de movilización discursiva, aun los pocos que obtienen una respuesta del P.E.N., se extinguen antes de tener efectos concretos sobre las situaciones criticadas en la Camara (desde la explotación laboral y las condiciones de vida en colonias estatales, misiones religiosas y empresas privadas, hasta los desalojos intempestivos de tierras previamente otorgadas a las comunidades). La defensa, por parte de algunos legisladores interpelantes, de los derechos de los indígenas, asi como la justificacion, por parte del P.E.N., de las medidas adoptadas, suelen girar en torno a especulaciones acerca de la "argentinidad" de estos habitantes del territorio, de su contribución a la formación de la "patria", y de su mayor o menor necesidad de "proteccion" oficial. Por estos años el P.L.N. aprueba tardiamente el Pacto de la Liga de las Naciones, que contiene algunas disposiciones en cuanto a las poblaciones indígenas habitantes de los territorios de las naciones suscriptas, y mas tardiamente aun, se aprueba el convenio No. 50 de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre reclutamiento de trabajadores indígenas. Las políticas gubernamentales orientadas a encarar en forma concreta el problema indigena, siguen dos vias fundamentales: la creacion, disolucion, transformacion, etc., de organismos especificos, y la asignación de tierras con diferentes modalidades de propiedad. Por ambas vias, tanto el P.E.N. como el P.L.N. comienzan a encarar la tarea recien a finales de la decada del '30. Los primeros años de esta decada se caracterizan, en realidad, por la reducción de las tierras asignadas desde fines del siglo XIX a determinadas comunidades, o el desalojo directo de estas. Esto debe relacionarse con la reanudacion, durante la presidencia del general Justo, de la venta sistematica de tierras fiscales, que estaba interrumpida desde el periodo radical, y con la creación de los primeros Parques Nacionales. Lo mas notable, sin embargo, es la evidente inconsistencia en la política de tierras. A comienzos de la decada del '40 comienza a notarse un cambio importante en la forma en que se describe la población indígena en los mensajes presidenciales -que siguen ciñendose a los indígenas concentrados en las colonias chaqueñas. Por ejemplo, el presidente Castillo discrimina, dentro de estas explotaciones, a los indios "colonos" de los no "colonos". Tambien se produce un aumento sustancial de las cifras estimadas de población indigena: de los 25.000 indígenas declarados en los mensajes del presidente Justo, Castillo los eleva a 130.000. Si bien no contamos aun con una explicación cierta para este ultimo fenomeno, podemos aventurar diferentes hipotesis. Una de ellas es la posibilidad de que se hayan volcado datos recogidos en censos pasados, o que se haya efectuado un nuevo censo, del que no tenemos conocimiento, en alguno/s de los territorios nacionales. Pero tambien es posible que se haya ampliado el campo de aplicación de la categoria "indigena", y asi ciertos habitantes a los que anteriormente no se contenia en esta categoria hayan pasado ahora a engrosar la misma. En 1940 se crea el Consejo Agrario Nacional, que si bien no es una ley dirigida especificamente a solucionar la problematica indigena, preve en uno de sus articulos la organización de colonias que se daran "en propiedad a los indígenas del pais". Entre otras funciones, este organismo impulsara la inscripción de los indígenas en los registros civiles, y editara una publicación llamada "El problema indígena en la Argentina". A partir de 1943 el Departamento Nacional del Trabajo delega parte de sus funciones en los territorios nacionales a la Comision Honoraria de Reducciones de Indios. Esto es significativo porque sugiere el reconocimiento de que una alta proporción de los trabajadores afectados, en los territorios nacionales, serian indígenas. Ese mismo año la Comision Honoraria de Reducciones de Indios es incorporada a la recientemente creada Secretaria de Trabajo y Prevision, ocupada por el coronel J.D.Peron. A partir de principios de 1946, esta Comision Honoraria es reemplazada por la "Dirección de Protección del Aborigen", dependiente de la misma Secretaria. Estas son iniciativas importantes en terminos de la institucionalización del "problema indigena", a la vez que completa la amalgama que venia anunciandose entre "problema indigena" y "problema laboral". Es inevitable, por otra parte, intentar establecer una relación entre las políticas conducidas desde esta Secretaria, y las que se llevaran a cabo durante la decada peronista. Durante el periodo peronista (1946-1955)(Sobre el cual nos encontramos realizando nuestra investigación presente) los mensajes del P.E.N. contienen escasas referencias en relación al tema indigena, aunque pueden inferirse algunas señales a partir de enunciados que refieren a la formación de un colectivo mas amplio -el "pueblo", la "Nación organizada"-, que legitima las políticas gubernamentales. En esta dirección tiende la creación y sostenimiento del Instituto Etnico Nacional, enmarcado en la política demografica que Peron venia diseñando en su discurso desde 1943. Entre sus objetivos se enunciaban: crear un "nacionalismo consciente", despertar el "arraigo a la tierra", arraigar la "cultura propia" y "crear el hombre argentino". La preocupación principal de los legisladores de este periodo, en referencia a la cuestion aborigen, se expresa en torno a las modalidades de su "incorporación a la vida activa nacional". La "vida activa", en estos años, puede entenderse en dos sentidos: en el economico, como grado de proletarizacion; y en el civico, como grado de participación en la actividad politica. Se proyectan numerosos censos indígenas, y tambien instituciones, comisiones, etc., que tendrian entre sus funciones la de realizar relevamientos de la población indígena bajo su orbita, pero no llegan a concretarse. Quizas el factor que otorga distintividad al periodo peronista, en relación a la problematica indigena, se halle especialmente en las nuevas formas de participacion, expresion y sobre todo apelación al Estado, por parte de las poblaciones aborígenes. Entre estas formas , una de las mas recordadas es el "Malon de la Paz", o "Caravana de la Paz", en 1946, cuando miembros de comunidades salteñas y jujeñas se trasladaron hasta la Capital Federal con el objetivo de reclamar por sus tierras y exigir la intervención de la Dirección de Protección al Aborigen. El resultado inmediato de esta "Caravana" fue, por una parte, la repercusion en todos los ambitos, incluido el Congreso Nacional, donde se aprobaron proyectos de resolución relacionados con ella y con los motivos que la movian. Por otra parte, su expulsion violenta de la Capital. Pero a largo plazo, es indudable que la "Caravana" repercutio en las futuras políticas indigenistas: le dio visibilidad a la cuestion indígena en el noroeste del pais, e influyo sobre varios decretos de expropiación de tierras en las zonas afectadas y entrega a los aborígenes, eximición de canones, apoyo economico y tecnico, y otros. La nueva forma de posicionamiento frente a la población indigena, que venia insinuandose, se condensa en la reforma de la Constitución Nacional, en 1949, superando algunas ambigedades del texto original. Tambien en el texto de los Planes Quinquenales se declara la urgencia de que el indígena llegue a ser dueño de su tierra, se propone una nueva reforma educativa y se justifica la intervención directa del estado en las relaciones entre los indígenas y el resto de la comunidad. La ley de Colonias-granja de 1953 funda la "integracion" de los indígenas en el respeto de sus derechos sociales. Comienzan a proyectarse leyes que se fundamentan en la necesidad, de conveniencia general, de que los indígenas devengan "agricultores" y/o "propietarios". Se presentan en el P.L.N. numerosas iniciativas a favor de la inscripción de los indígenas en los registros civiles, que no obtienen respuesta. Sin embargo, dentro de este mismo periodo, el P.E.N. procede progresivamente a otorgar documentación a los indígenas. En general, este periodo se caracteriza por el enfasis en los "deberes" del estado para con los indígenas, y por la apelación a la intervención estatal directa en la solución de los problemas derivados del relacionamiento indígenas-Nación. Tambien es importante la inclusion del "problema indigena" entre los "problemas sociales", y el reconocimiento de cierto lugar para los indígenas en la caracterización de su propia problematica. Los periodos que siguen (1955-1966)No fueron objeto de una investigación exhaustiva de nuestra parte, sino que hemos realizado apenas un trabajo exploratorio a los fines de este proyecto. El golpe militar de 1955 instaura no solo un nuevo regimen de gobierno, sino sobre todo, una nueva manera de encarar las relaciones entre la sociedad política y el "pueblo" que deberia legitimarla. Asi, el gobierno emprende una política de "desperonizacion" en todos los sectores. Entre sus primeras medidas de gobierno, el P.E.N. suprime por decreto-ley tanto al Consejo Agrario Nacional como a la Dirección de Protección del Aborigen y el Instituto Etnico Nacional. Los bienes (y las responsabilidades) de la Dirección de Protección del Aborigen son transferidos a las provincias, a pesar de que la Constitución Nacional coloca la atención de la cuestion indígena entre las atribuciones del Congreso Nacional (art. 67o.). Los gobiernos provinciales, en casi todos los casos, paralizaran las iniciativas a favor de los indígenas y respaldaran la ocupación ilegal de sus tierras y el abuso laboral. La Convención Nacional Constituyente anulo en 1958 las reformas a la Constitución Nacional realizadas en 1949. El gobierno de Frondizi (1958-1962) reestructura la política indigenista nacional al crear la Dirección General [luego Nacional] de Asuntos Indígenas, un organismo de orientación cristiana. Durante este periodo las representaciones hegemonicas del indígena coinciden con la de un productor potencial que solo mediante su trabajo "util" lograra elevar su nivel de vida y ser incorporado definitivamente a la civilización y por ende a la comunidad política nacional. El indigenismo desarrollista estuvo asi connotado por la idea del desenvolvimiento economico programado y posible de aquellos grupos deficientemente integrados a la Nación. La Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, en consonancia, respondia a la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su trabajo estuvo apoyado por el "Consejo Asesor de Asuntos Indígenas", creado en 1961, e inspirado en la experiencia indigenista mexicana. El Congreso Nacional aprueba en 1959 nuevos convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, entre ellos el No. 107, "de protección e integración de las poblaciones indígenas tribales y semitribales en los paises independientes". El gobierno de Illia (1963-1966), promovio la entrega de titulos de tierras y derechos de usufructo a algunas comunidades indígenas. Tambien desde el Congreso Nacional se promovieron estudios sobre la situación de los indígenas en las colonias preexistentes, ademas de impulsarse la creación de otras nuevas y la restitución de tierras usurpadas. Estas políticas se vieron interferidas por los crecientes conflictos jurisdiccionales entre la Nación y las provincias. Los valores a los que se apela para estas acciones son, por un lado, los derechos sociales de los indígenas, y por otro, la solidaridad del resto de la comunidad. En este sentido se proyecta en 1964 un impuesto de aplicación nacional, llamado "de Protección al Aborigen". Tambien se implementa en 1966 el primer Censo indígena Nacional, para el que se define una categoria de "indigena" que entraña vivir en un "nivel de subsistencia", convivir "en comunidad o grupo", mantener "elementos de cultura prehispanica, especialmente la lengua", expresar "una conciencia de pertenencia a un grupo etnico", y "encontrarse su habitat actual en la misma zona o muy proxima a su habitat prehispanico". Si bien hay acuerdo en que la realización del Censo estuvo viciada desde sus comienzos y ademas no pudo concluirse con el relevamiento de los datos, el mismo significo la afirmación política de la existencia de poblaciones culturalmente marcadas respecto de la hegemonica ("otros internos"), dentro del territorio, a la vez que evidencio que la magnitud de estas agrupaciones era mayor de lo que se afirmaba hasta el momento. Durante los gobiernos militares de Ongania, Levingston y Lanusse (1966-1973), y bajo el modelo de desarrollo comunitario propugnado por la política modernizante, se implementaron los "Programas Integrados de Desarrollo Comunitario Aborigen". Estos planes unian un perfil tecnocratico con los intereses puestos en juego por cuestiones de "seguridad interior" en las fronteras, en una sociedad que cada vez mas se volcaba hacia la violencia institucional. Las comunidades indígenas, ubicadas mayoritariamente en areas de frontera, fueron objeto asi de una enorme manipulación politica. Desde 1966 hasta 1973 no sesiona el Congreso Nacional.La Dirección Nacional de Asuntos Indígenas pasa en 1967 a depender de la Secretaria de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Al año siguiente pasa a llamarse "Servicio Nacional de Asuntos Indígenas", dependiente ahora de la Secretaria de Estado de "Proteccion" y Asistencia a la Comunidad. En 1969 se convierte en el Departamento de Asuntos Indígenas, dependiente de la misma Secretaria. Y en 1970 pasa a depender de la recien creada Dirección General de Protección Comunitaria. Esta incongruencia en la localización organizativa de las políticas hacia los indígenas manifiesta, ante todo, una gran indefinición acerca del lugar que ocupan estos dentro de la comunidad. El tercer gobierno peronista se abre en un marco de movilización indígena que crecia junto con otras formas de movilización desde finales de la decada del '60 y especificaba demandas propias. Se "politizaron" progresivamente aquellos reclamos otrora enmarcados en un discurso "culturalista". Comienza a hacerse realidad el acceso de algunos indígenas a ciertos cargos -limitados- de gobierno (Luis Sosa, director de Asuntos Indígenas de Formosa; Abelardo Coifin, diputado por Neuquen). El Plan Trienal de Reconstrucción Nacional incluye a los indígenas como destinatarios de tierras expropiadas y de políticas de "reparación historica". Estos objetivos comenzaron a implementarse en 1974 a través de convenios entre la Nación y las provincias para la creación de 504 "Centros de Justicia Social" en areas marginales. Tambien se crea el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Bienestar Social. En 1973 el senador De la Rua presenta su proyecto de Ley "de protección y apoyo a los indígenas", que no prospera en este periodo, pero que no obstante constituira el antecedente directo de la Ley 23.302 "de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes", que se sancionara en 1985. La muerte de Peron en 1974 acelero la marcha de las corrientes que abortarian las innovaciones proyectadas, y el giro hacia la derecha del gobierno suspende las políticas iniciadas. Este giro culmina en 1976 con los acontecimientos consabidos. Marco legal actualEn 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente mandato: "Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones". En el orden nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes "integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios: la ley nacional 23.302 sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las provinciales N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta reformada en el 2000, N° 3.258/87 de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe. La ley nacional 23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado. Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas. En el orden internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el 2000, se ratificó el Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001. En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU). En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU). Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo no todas se aplican plenamente y, en ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos acontecimientos ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que el acceso de los indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite administrativo o judicial previo Un momento en la historia: la reforma constitucional de 1994En relación a los derechos de los Pueblos Originarios en la Constitución Nacional, creemos, consideramos que existen dos períodos bien definidos: el antes y el después de la reforma de la Constitución argentina realizada en 1994. La Constitución de 1853 fue uno de los elementos fundantes de la Nación Argentina y un fiel reflejo del proyecto político que la elite dirigente de aquel momento efectivamente impuso. En él, los Pueblos Indígenas no tenían cabida, ya que la intención fue crear un país poblado con inmigrantes europeos; situación que en los hechos devino en la implementación para con los habitantes originarios de estas tierras, de políticas de exterminio liso y llano y/o de "integración" violenta, basadas en las premisas constitucionales de "proveer a la seguridad de las fronteras", "el trato pacífico con los indios" y "su conversión al catolicismo". Esa Constitución condenó de muerte a los Pueblos Indígenas y con ellos, a cada una de esas culturas. Si bien hasta la reforma de 1994 hubo períodos en los que estos pueblos, dentro de su marginalidad, resultaron favorecidos por ciertas políticas estatales- principalmente al otorgárseles algunas tierras -; y si bien hubo seis reformas constitucionales a lo largo de esos años, el espíritu y la letra de 1853 siguió invariable. Es por ello que creemos que la Reforma de 1994 es un punto de inflexión en esta materia, ya que con ella y con la incorporación de los instrumentos internacionales que desde allí tienen jerarquía constitucional, hay un cambio sustancial en la recepción de los derechos indígenas y en la interpretación y obligaciones del Estado frente a esta problemática específica. Como analizaremos más adelante, con esta reforma se da paso a un nuevo tiempo constitucional, caracterizado por un fuerte compromiso estatal frente a las obligaciones que los tratados internacionales - a los cuales adhiere- le imponen, y a un nuevo horizonte de lucha de los Pueblos Originarios de estas tierras. Un discurso pluralista llega a la Argentina después de la última dictadura militar en1984. Se producen a partir de entonces cambios importantes en la relación del Estado con los Pueblos Indígenas en la Argentina, tales como la sanción de leyes nacionales y provinciales- Ley 23.302 de Política indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, Ley 24.071 de aprobación del Convenio 169 de la Organización del Trabajo -. Estas leyes significaron, por lo menos a nivel del discurso jurídico y político, el tránsito de una política integracionista- constante en las políticas indigenistas del Estado- hacia una de reconocimiento de la pluralidad y respeto por las identidades étnicas y culturales, que con la Reforma de la Constitución de 1994, como luego veremos, se elevaron estos derechos ya reconocidos a rango constitucional. La Ley 23.302 trata "Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes", siendo un proyecto de los Senadores Fernando de la Rúa; Luis A. León; Faustino M. Mazzucco y otros, que fue aprobado con modificaciones el 30/9/1985 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por decreto 155/89. (5) Esta ley declaró " de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación, respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes" (art.1) La ley aclaró que se entendería como "comunidad indígena" a "los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización" y como "indígenas" o "indios" a los miembros de dicha comunidad. (art.2) La ley también reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación. Por otra parte, estableció que las relaciones entre los miembros de las comunidades con personería jurídica reconocida se regirían de acuerdo a las disposiciones de las leyes cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente. El cuerpo normativo al que se viene haciendo referencia creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas " como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá de forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social". Entre otras disposiciones, la ley dispuso la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad; que las tierras estuviesen situadas donde habitare la comunidad o, en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su desarrollo; que la adjudicación pudiere realizarse también en propiedad individual y a favor de indígenas no integrados en comunidad, prefiriéndose a quienes formaran parte de grupos familiares, que la adjudicación se hiciere a título gratuito; que los beneficiarios estuvieren exentos del pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas; que el organismo de aplicación gestionare exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales; que las tierras se destinaren a la explotación agropecuaria, minera, o industrial o artesanal; que las tierras fuesen inembargables e inejecutables .(Arts. 7,8,9,10 y 11) La ley previó normas relativas a los planes de educación y de salud, disponiendo su Artículo 14 que sería prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Al respecto, puntualizó que los planes que se implementaren deberían resguardar y revalorizar la identidad histórico cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional. El Artículo 18 por su parte dispuso que la autoridad de aplicación coordinara con los gobierno de provincia la realización la realización de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de sus salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas. En otras normas se contemplaron los derechos previsionales y los planes para los titulares de las tierras adjudicadas. (Arts. 22 y 23). El Convenio 169 de la O.I.T. En 1989, durante la septuagésima sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. A pesar de que desde 1957 existía un instrumento similar denominado Convenio 107 - este " especialmente a partir de las décadas de los setenta y ochenta, fue crecientemente criticado por su carácter integracionista y paternalista -. El Convenio 169, al incorporar las demandas indígenas y convertirlas en derechos universalmente reconocidos, es el único instrumento jurídico internacional que regula estos derechos desde diferentes ámbitos de interés. Ello ha sido el resultado de diversas consultas iniciadas desde 1986, no solamente con gobiernos y organizaciones no gubernamentales, sino también con la participación de los mismos Pueblos Indígenas. El Estado argentino lo ratificará en el año 1992, con la Ley 24.071. La Parte I del Convenio trata sobre la Política General y establece que este ha de aplicarse " a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o por una legislación especial, [y] a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas." (Art.1 a y b) Prevé que " los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros de los indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida."(Art. 2) Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente; deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo"(Art. 5) Se prevé que los " pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."( Art.7) Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados "deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario." Dichos pueblos "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio."(Art.8) Se establece que, " en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, y que " las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia." (Art. 9, 1y2) En la misma materia se ha acordado que "cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales [y que] deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento." (Art.10 1y2) También, "los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérprete u otros medios eficaces. En nueve de sus doce partes restantes, el Convenio 169 trata los derechos de los pueblos indígenas con relación a las siguientes materias: Tierras (Art. 13-19), Contratación y condiciones de empleo (Art.20), Formación profesional, artesanía e industrias rurales (Art. 21-23), Seguridad Social y Salud (Art.24-25), Educación y Medios de Comunicación (Art. 26-31), Contactos y Cooperación a través de las fronteras (Art. 32) y Administración (Art. 33). En este sentido, el primer avance legislativo de nuestra República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, que consagra en su artículo primero la tan solicitada política de Participación del Indígena con sus propias pautas culturales en la vida del país. La histórica e institucionalizada discriminación hacia el Indígena se manifiesta hoy dentro de un marco jurídico constituido por importantes instrumentos internacionales que la Argentina ratificó, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen principios que hacen a la verdadera igualdad y a la no discriminación, por ejemplo. Así, nuestro país entra en un nuevo tiempo internacional y ratifica en 1992, por Ley 24.071, el Convenio 169 de la O.I.T., que consagra los Derechos que los Aborígenes del mundo reclaman, como ya hemos reseñado anteriormente. En momentos previos a la Reforma de la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de reforma), incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas". Producto de este texto, fueron presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría (Unión Cívica Radical, Partido Justicialista y Frente Grande), redacta un texto que recogía muchas de las aspiraciones de los Pueblos Originarios del País. Este texto fue modificado por la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la parte que caracterizaba a los Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y bajó al recinto el día 11, con el texto que hoy contiene el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional. El Artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al reconocer la preexistencia étnica de estos pueblos. Si bien esta incorporación de derechos fue recibida conformemente por los pueblos originarios, su reclamo de que sea incorporado en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando como una Facultad más del Congreso. Esta reforma significó, que el Estado Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros pueblos originarios. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo, tienen derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no se ha consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, lo es, y de ahí que los pueblos originarios pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del conjunto de la sociedad.
ConclusiónDesde 1879 tras la campaña militar de la Conquista del Desierto, como se expresa up supra, según el "Informe Oficial del Comité Científico"(1881), se mataron y tomaron prisioneros cerca de 14.000 indígenas; aunque es probable que esta cifra en realidad haya sido exagerada con el fin de aumentar "los méritos y los riesgos". Hasta los tiempos actuales hayan cambiado, los Pueblos Originarios de este país, como el Toba, Wichí, Mocoví, Pilagá, Guaraní, Chiriguano, Chané, Chulupí, Chorote, Tapiete, Kolla, Mapuche, Tehuelche, Diaguita, Calchaquí, Huarpe y Ona han conservado sus pautas culturales, sus lenguas, sus formas de organización, su religiosidad, en suma, su cosmovisión, identidad y el sentido de pertenencia a cada pueblo. Sin embargo muchos miembros de Comunidades han renunciado a sus costumbres y tradiciones y se han "integrado o asimilado", perdiendo su identidad y emigrado a grandes ciudades como mano de obra barata. Al perder su identidad e integrarse, han perdido su potencialidad y el país ha perdido una gran parte de su valioso aporte. Pero quienes no perdieron su conciencia indígena, o quienes la recuperaron, hoy se organizan, revitalizan su ser, revalorizan su cultura y solicitan una Plena Participación en el quehacer nacional. En el presente trabajo hemos señalado aproximadamente cuantos pueblos indígenas existen en nuestro país, cuantos son y su ubicación topográfica. Pero para lograr este objetivo hemos utilizado algunos criterios de identificación y su posterior categorización, por ej. criterios raciales, administrativos, socioculturales, etc. que resultan útiles para la realización del censo. Censo. su finalidad , su aplicación prácticaEl objetivo del Censo Nacional de Población es el de relevar las principales características de las personas, hogares y viviendas de un país, en un momento determinado. Conocer la información censal tiene muchas utilidades. Por ejemplo, la cantidad de diputados de la República Argentina es proporcional a la cantidad de habitantes, de manera que cuando cambia la cantidad de habitantes se altera el número de representantes en la Cámara baja. Otra de las causas que otorgan gran importancia al Censo, es que los datos que releva permiten anticipar las demandas de la población en cada uno de los sectores mencionados y viabilizar una planificación eficaz. 1) Desde un aspecto cuantitativo al censar necesitamos obtener datos acerca de la población indígena general en el ámbito geográfico jurídico político argentino. 2) A partir ello se hace preciso obtener el dato de cada una de ellas existen con un factor y voluntad comun de autoidentificación . 3) Una vez obtenido ello evaluaremos, sobre la base de las premisas anteriores y de acuerdo al resultado que arroje dicho censo cuales son las requisitorias que expresan y cuales son las necesidades efectivamente satisfechas material y formalmente, no solamente en el ámbito nacional sino en armonía con el orden internacional imperante. Propuesta: Autocenso de las ComunidadesPor lo tanto y, siguiendo el principio consagrado ya en la Declaración de los derechos Humanos de la Autodeterminación de los Pueblos esperamos que, con un espíritu conciliador y mancomunado se logre una solución armoniosa entre los distintos órdenes jurídico-político de manera que coexistan : el derecho de los ciudadanos argentinos y el de la diversidad auténtica y autóctona, esto es, de los Pueblos Indígenas que conscientemente opten por autoidentificarse como tales inaugurando de este modo, objetivamente, un nuevo centro de imputación (atribución) y, subjetivamente, la conciencia de "ser" . -Problemática: Viabilidad económico-geografica.
Bibliografía
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