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Alumno:
Diego
Choconi
Leyes Nacionales
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LEY Nº |
QUE SE
RECONOCE |
A QUIENES SE
LOS RECONOCE |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
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1.224 |
crédito para
el socorro de los indios de Conesa |
Indios de
Conesa |
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R.N 1882/1884,
pag. 138 |
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1.744 |
gasto para el
sometimiento de indios |
Indios |
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R.N 1885/1886,
pag. 170 |
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1.964 |
gasto para
defensa de frontera |
Indios nómadas
escondidos en los bosques del chaco, en el fundamento del proyecto de ley |
|
R.N 1887/1888
pag 178 |
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3.092 |
La entrega de
tierras, en la margen derecha del rio Negro, el lugar llamado Chipaelpo,
los titulos se expediran gratuitamente y la mensura sera por cuenta del
tesoro de la nacion, con la determinacion de los limites en cada titulo
|
al Cacique
Manuel Namuncura y su tribu (ver debate del proyecto de ley habla de
posesion) |
24/08/1894 |
R. N. 1894, tomo
II., p. 199, |
|
3.154 |
Entrega de
tierras, en la Pampa Central, los titulos se expediran gratuitamente y la
mensura sera por cuenta del tesoro de la nacion, con la determinacion de
los limites en cada titulo |
a los Caciques
Mariano Pichihuinca y Manuel Tripailaf y su familia |
08/10/1894 |
R. N. 1894,
tomo II., p. 533. |
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3.369 |
Aclaracion de la
ley 3.154 sobre los nombres de los caciques |
Manuel Ferreira
Pichihuinca y Ramon Tripailaf |
|
D.S.D. 1896,
tomo U., p. 945 |
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3.799 |
Colección de
antiguedades calchaquies |
Antiguos
habitantes de la comarca "Calchaquies" ( ver debate del proyecto de ley) |
|
D.S.C.S 1899,
tomo U, pag 1295 |
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3.814 |
Entrega de
tierras, el territorio de Chubut, en propiedad al Cacique, los titulos de
propiedad se expediran gratuitamente y la mensura sera por cuenta del
tesoro de la nacion, con la determinacion de los limites en cada titulo
|
Cacique don
Valentin Saihueque y su tribu (ver debate del proyecto de ley) |
|
D.S.D. 1899, p.
1301 |
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14.551 |
Transferencia a
la Prov. de Jujuy de tierras para la radicacion de aborigenes |
aborigenes (ver
fundamentos del proyecto de ley, Senador Mansilla) |
|
B.O. 29/10/1958 |
|
14.932 |
Aprobacion de
convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo |
Convenio Nº107
proteccion de la poblaciones indigenas |
15/12/1959 |
B.O. 29/12/1959 |
|
20.738 |
Transferencia
de tierra a la Prov. de Neuquen para asentamiento |
Tribu Mapuche
Morales |
01/10/1974 |
B.O. 15/11/1974 |
|
20.756 |
condonacion de
deuda |
indios fueguinos |
09/10/1974 |
B.O. 15/11/1974 |
|
21.149 |
Declaracion de
utilidad publica de un inmueble, convertido en monumento historico
nacional, con destino a museo indigenista |
Cacique Don
Cipriano Catriel |
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B.O 27/11/1975 |
|
23.302 |
politica
indigena y apoyo a las comunidades aborigenes |
Comunidades
aborigenes |
08/11/1985 |
B.O. 12/11/1985 |
|
23.750 |
cesion de
tierras, de la reserva nacional lanin provincia de Neuquen |
Agrupacion
indigena churruinca |
23/10/1989 |
B.O. 27/10/1989 |
Debates Parlamentarios de las Leyes Nacionales
|
LEY Nº |
SURGE DEL DEBATE
QUE |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
DEROGACIÓN |
TRAMITE
LEGISLATIVO |
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817 |
"Un deber de
justicia exige que el indio, aunque no se le reconozca como hombre
civilizado, por lo menos debe reconocerle derecho de propiedad a la tierra
en que ha nacido y habita". |
19/10/1876 |
R. N. 1874/1877.
P. 491. |
Ley 22.439 |
DIPUTADOS:
mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (N. Avellaneda), D.S.D
4/8/1875, tomo I, p. 672. Despacho Com. Legislacion: D.S.D 20/9/1875., tomo
II, p.1204. Cons: D.S.D: 20/9/1975, tomo II, p.1204. Continua Cons. Y Aprob.:D.S.D
20/9/1875., tomo II, p.1223 y1234.
SENADO: Despacho
Com. Interior: D.S.S 5/8/1876, tomo U., p 570. Cons: D.S.S 5/8/1876 Tomo U.,
p. 591. Continua Cons. D.S.S: 8/8/1876 tomo U., p. 621, 10/8/1876 tomo U.,
p. 636., 12/8/1876, tomo U., p.676, 17/8/1876 Tomo U., p. 690, 22/81876,
tomo U., p. 733, 24/8/1876 tomo U., p. 766, 26/8/1876 tomo U., p. 789,
29/81876 tomo U., p. 814 Aprob con mod: D.S.D 29/81876 tomo U., p. 843
DIPUTADOS:
Despacho Com. Legislacion: D.S.D. 2/10/1876 tomo II, p. 507 Cons y Aprob:
D.S.D: 2/10/1876, tomo II, p. 509.
SENADO: Insiste
en aprob. anterior: D.S.S: 4/10/1876 Tomo U., p. 1170.
DIPUTADOS:
Insiste en sancion anterior y sancion definitiva D:S.D. 6/10/1876., tomo II.,
p. 541. |
|
1.744 |
El miembro de la
comisión de hacienda aconseja la aprobación del proyecto de ley sosteniendo
que el Poder Ejecutivo debe proveer alimentos a 8.000 indios, los que han
sido sometidos por las fuerzas nacionales. En tanto estas personas no se
encuentran en condiciones de obtener su subsistencia, por medio de su
trabajo, la Nación se encuentra con el deber ineludible de alimentarlos, ya
que fueron desalojados de los territorios que ocupaban y donde encontraban
los medios de subsistencia a los que estaban acostumbrados. |
|
R.N 1885/1886. P.
170 |
|
DIPUTADOS:
proyecto de ley del Poder Ejecutivo ( J. A. Roca), D.S.D 28/10/1885, tomo II,
p. 743. Cons.y Aprob. D.S.D 28/10/1885., tom II, p. 743
SENADO: Despacho
Com. Hacienda D.S.S. 2/11/1885 tomo U., p. 840 Cons y Aprob. D.S.S.
2/11/185, tomo U., p. 840 |
|
3.092 |
"Es un principio
universal de todas las naciones conquistadoras de los territorios salvajes y
desiertos, reconocer a sus antiguos poseedores como propietarios. Pero en
este caso no son los antiguos propietarios los que viene a gestionar la
propiedad de la tierra, son otras razas que han invadido la Pampa, tienen un
hecho que es la posesión, por lo tanto es un acto sino de estricta
justicia, por lo menos de equidad que se les reconozca el derecho a ella.
Pero esta no es una ley de excepción, sino una ley de gracia, como si fuera
una ley de colonización, si viniesen suizos, alemanes, o ingleses y nos
pidiesen un pedazo de tierra en el desierto, lo daríamos Entonces, con mas
equidad y justicia, lo podemos conceder a los mismos habitantes del suelo"
|
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|
|
SENADO: mensaje y
proyecto de ley del Poder Ejecutivo ( L. S. Peña- J. Zapata) D.S.S.
16/8/1894, tomo U., p. 304 Moc. Tratamiento sobre tablas (ad.), Cons y aprob.
D.S.S 16/8/1894 tomo U., p.307
DIPUTADOS Moc.
Tratamiento sobre tablas (af) D.S.d. 17/8/1894 tomo I, p .541 Cons. y aprob.
D.S.D 17/8/1894, tomo I, p.550 |
|
14.254 |
"se plantea la
preocupación de los Legisladores por la defensa de los derechos de los
indígenas, que se expresa en el siguiente proyecto que se ajusta al
capitulo II de la Constitución Nacional. Sobre los derechos de los que gozan
los habitantes de la Nación, considerando que nuestros hermanos aborígenes
hasta hace poco tiempo no eran contemplados como entes sociales. El pueblo
Argentino espera resultados positivos en el sentido de que al aborigen se le
considere y se le restituyan todos los derechos sociales de los cuales se
los había privado injustamente. Cuando se esperaba que los civilizadores les
otorgasen buen trato y procurasen la salvación de sus almas, vemos que
explotan al indio manso o lo ultiman en su propio reducto, por mostrarse
rebelde al imperativo de la explotación |
23/10/1953 |
B.O. 30/10/1953 |
|
DIPUTADOS:
proyecto de ley de J. D. Moya y otros, D.S.D. 25-26/9/1952, tomo II, p.
1249
SENADO: Despacho
Com. Agricultura y Ganaderia D.S.S 29/9/1953 Tomo II, p. 1.111
DIPUTADOS SANCION:
D.S.D 29/9/1953, tomo III, p. 2.114. |
|
14.551 |
Expresa el
senador Mansilla, que este proyecto reparara una gran injusticia , dado que,
las tierras que poseían estas comunidades, que ya no son comunidades de
aborígenes, v porque se incorporaron a la civilización y son ciudadanos
como cualquier otro. |
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B.O. 29/10/1958 |
|
SENADO: proyecto
de ley de J. A. Mansilla D.S.D 14/8/1958, tomo II, p. 1.018.
DIPUTADOS:
despacho Com. Legislacion General. Cons. y Sancion: D.S.D. 30/9/1958 Tomo
VII, p. 5224 |
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
|
DECRETO Nº o
Fecha |
QUE SE RECONOCE |
A QUIENES SE LOS
RECONOCE |
PUBLICACION |
DEROGACION |
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10/11/1875 |
cambio de asiento
en la frontera |
Cacique Catriel y
su tribu |
documentos para
la enseñanza de la historia argentina |
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30/10/1895 |
entrega de tierras |
Cacique Saihueque
y su tribu |
R.N. 1895, tomo II,
p.639 |
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03/07/1908 |
tierras |
tribu Nahuelpan |
B.O. 4/7/1908 |
Decreto 105.137/37 |
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105.137/37
(5/5/1937) |
Autoriza a la
direccionde Tierras, para facilitar el traslado de las familis indigenas a
la colonia Cushamen, una parte y el resto a la colonia gualjaina, territorio
de chubut |
Agrupacion
Indigena de Francisco Nahuelpan, y las colonias Cushamen y Gualjaina |
B.O. 6/9/1937 |
Decreto
125.257/38 (11/2/1938) |
|
125.257/38
(11/2/1938) |
fraccionamiento
de las tierras ocupadas por la agrupacion indigena Francisco Nahuelpan |
Agrupacion
Indigena de Francisco Nahuelpan, y las personas que se nombran en el
decreto 108.026/37 |
B.O. 27/5/1944 |
|
|
13.806/43 (15/11/43) |
Caducidad de
contratos, Nº 3.761, 3.468, 3.407 y 3.408, de arriendo, por los lotes nº 6,
2, 3 y 4 de la ex Reserva Nahuelpan |
Reserva Nahuelpan |
B.O. 27/5/1944 |
|
|
27/10/1911 |
Reduccion
indigena y tierras provisorias en el Chaco |
Cacique Caballero |
R.N. 1911, tomo
V, p. 287 |
|
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24/07/1912 |
Trato con los
indios y superintendencia, Autoriza la explotación de los bosques, de dicho
campo para proporcionar trabajo, a los indios de la reducciom, así como la
extracción y venta, por el ministerio del interior de sus maderas y demas
productos |
Reducción de
indios en Napalpi (territorio Chaco) |
B.O. 30/7/1912 |
|
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18.341/49 (1/8/1949) |
expropiacion de
tierras en Jujuy, (Dpto. Tumbaya, Tilcara, Valle Grande, humahuaca,
Cochinoca, Rinconada, Santa catalina, y Yavi) para adjudicarlas a aborigenes |
a los aborigenes |
B.O. 6/8/1949 |
|
|
13.435/52
(19/12/1952) |
Prorroga del pago
del primer canon movil que deben satisafaecer los usufructuarios de las
tierras de Jujuy, expropiadas por decreto 18.341/49, hasta el 1/1/1954,
liberandolos de todo desembolso por concepto de ocuapacion que vinieron
ejerciendo en las mismas desde la posesion de los campos por el Banco de la
Nacion Argentina. |
a los aborigenes
del territorio de Jujuy |
B.O. 8/1/1953 |
|
|
2.964/58 (14/3/1958) |
Cap XX "De la
colonizacion indigena" las tierras que se adquieran o afecten para la
radicacion indigenas, seran entregadas en usufructo vitalicio. Los
usufructuarios estan obligados a vivir en la tierra arrendada . Este
usufructo es intransferible pero los herederos del usufructuario, tendran
derecho a continuarla al mismo titulo |
indigenas |
B.O 24/3/1958 |
|
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3.998/68 (27/5/1965) |
censo indigena
nacional, que reconoce publos indigenas |
Region Norte
Central: tobas, pilagas, mocovies, matacos, chulupies, choroties,
chiriguanos. Region Nordeste: guaranies, caigaes. Region Noroeste:
aymaraes, quechuas Region Central Sur: tehuelches, araucanos, guenaken,
yamanas y onas |
B.O. 3/6/1965 |
|
|
3.271/66
(10/11/1966) |
Franquicias para
la importacion de diversos elementosdeteinados a la colonia en (TARTAGAL)
SALTA |
a la Colonia
Indigena del Concilio Evangelico de Iglesias Argentinas en la localidad de
Tartagal, Salta |
B.O. 28/12/1966 |
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9658/45 |
"funciones de la
comision honoraria de reducciones de indios", en lo sucesivo, NO PODRA
DEJARSE SIN EFECTO LAS RESERVAS EXISTENTES EN LOS TERRITORIOS NACIONALES, NI
REDUCIRSE NINGUNA SUPERFICIE DE TIERRA FISCAL OCUPADA O EXPLOTADA POR
INDIGENAS HASTA LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO CUALQUIERA SEA SU TITULO DE
OCUPACION, " SIN EL INFORME PREVIO Y FAVORABLE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Y LA COMISION HONORARIA DE REDUCCIONES DE INDIO., cuando la superficie
ocupada por indigenas estiviera ubicada dentro de la zona de frontera, que
determina el decreto ley 15.385/44 debera recabarse infome circunstanciado y
fundado de la Comision nacional de las Zonas de Seguridad. Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente decreto |
las reservas
indigenas |
B.O. 7/5/1945 |
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Mensajes del Poder Ejecutivo Nacional
MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO EN LA APERTURA DE LOS PERIODOS
ORDINARIOS DE SESIONES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE NACIÓN
MENSAJE DEL PRESIDENTE JUSTO JOSE DE URQUIZA 1854
se ha formado un ejercito, para salvarguarda de la
frontera, que servirá para la defensa de las provincias, Santiago, Corrientes,
Tucuman, Salta, y Jujuy, las que tendrán la posibilidad de comunicarse y a su
vez ganar territorio ocupados por los indios
MENSAJE DEL PRESIDENTE BARTOLOME MITRE 1863
Hace mención al éxito obtenido en las expediciones
contra los indios del Chaco y los Ranqueles
MENSAJE DEL PRESIDENTE DOMINGO F. SARMIENTO 1872
Hace mención a la estrategia utilizada en la defensa de
las fronteras, la cual consiste en mantener a las poblaciones alejadas de las
líneas armadas. La invasión del Cacique Calfucura demostró la eficacia del
sistema.
MENSAJE DEL PRESIDENTE DOMINGO F. SARMIENTO 1873
Hace mención de los tratados parciales firmados con
diversos caciques que hacen prever la tranquilidad de las fronteras. Ejemplo
Catriel, y Coliqueo
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