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El derecho penal en el pueblo Aymara
Alumna: Talia Hajtmacher
Introducción
El presente es un trabajo de investigación, realizado para la materia Derecho de los Pueblos Indígenas, dictada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, a cargo de la Dra. Teodora Zamudio. El presente trabajo se ha centrado, dentro de la rama del Derecho Penal, específicamente en el análisis del sistema punitivo o sancionatorio existente dentro del pueblo indígena Aymara y en su comparación, en caso de ser posible, con el sistema de punición que se aplica en el ámbito nacional.
Marco teórico
Antes de abordar el tema específico de la investigación, conviene tener en cuenta algunas definiciones de los términos utilizados en el trabajo.
Derecho penal: el derecho penal subjetivo, en su sentido más amplio, es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: es el llamada ius puniendi. Es facultad, por que el Estado, y solo él, por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales; pero es también deber, por que es garantía indispensable en los Estados de derecho, la determinación de las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda intervención estatal de tipo represivo. Ese conjunto de normas legales, que asocian al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia, constituye el Derecho penal objetivo. Este último, es el régimen jurídico mediante el cual el Estado, sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva.[1]
Conducta reprobada: acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece, y a la cual se le aplica una sanción. Esta definición fue tomada para denominar lo que a nivel del sistema penal nacional podría llamarse ¨delito¨. No considero correcto asemejar el término ¨conducta reprobada¨ al término delito, ya que, según el código penal, la palabra delito tiene un significado particular que no encajaría con el ¨delito¨ que pudiese cometer un integrante del pueblo Aymara.
Delito: acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal.[2]
Planteamiento del problema
ObjetivosInvestigar la existencia o inexistencia de un sistema punitivo dentro del pueblo Aymara. Establecer de que manera se relaciona el presunto sistema punitivo del pueblo Aymara con el sistema penal nacional.
Preguntas de la investigación:A partir de lo expuesto anteriormente, cabe preguntarse: ¿Cómo se castigan las conductas reprobables cometidas por los integrantes del pueblo aymara?.
Justificación:He decidido abordar esta temática debido a que me resulta interesante investigar un tema poco conocido por la sociedad en general, y en particular un tema desconocido por mi misma. El tema de investigación no solo podrá servir como fuente para futuras investigaciones sino también para que la totalidad de la sociedad tome conocimiento de las costumbres y leyes del pueblo Aymara, hasta ahora, poco difundidas dentro de la República Argentina. Considero fundamental contribuir a la difusión de dichas costumbres y leyes indígenas dado que son parte del pueblo argentino y asimismo constituyen parte de nuestro pasado, presente y futuro.
Delimitación del campo de investigación
Espacial: la investigación se centrara en la zona de humahuaca en donde habita el pueblo Aymara.
Temporal: se analizará lo que sucede en la actualidad (mes de abril del año 2003).
Desarrollo
Pueblo Aymara
El pueblo Aymara podría ser definido como aquel pueblo constituido por hablantes del lenguaje Aymara, pero esta definición es cuestionada cuando muchos descendientes de aymaristas claman por una identidad aymara sin necesariamente hablar este lenguaje. Históricamente, diferentes subgrupos étnicos tales como los Qullas, Lupaqas, Qanchis, Carangas, Lucanas, Chocorvos, Chichas, etc. hablaron aymara desde tiempos pre-incaicos hasta siglos post-incaicos, inclusive. Geográficamente estos grupos estaban asentados en diferentes lugares de los actuales departamentos de Lima, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Apurimac, Cuzco y norte de Puno, zonas de Cochabamba y Potosí, hoy, de habla quechua. Resumidamente, no existe un subgrupo étnico exclusivo del aymara y recíprocamente el lenguaje aymara no puede ser considerado una exclusividad de ningún subgrupo étnico. Así, pragmáticamente en Aymara Uta, por "pueblo aymara" se puede entender al conjunto de individuos que hablan aymara, mayoritariamente amerindios, junto a los que no hablándolo claman por ser identificados como aymaras. Actualmente los un millón y seiscientos mil aymaristas se concentran en las inmediaciones del lago Titicaca, distribuidos en Bolivia, Perú y Chile: [3]
Para la búsqueda de datos sobre el pueblo Aymara se recurrió al I.N.A.I. Dicho instituto afirmó que el pueblo Aymara no era un pueblo indígena reconocido por el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, el hecho de que no se encuentre reconocido, no implica que el pueblo Aymara no exista y no habite dentro de la República Argentina; mas allá de que la mayor parte de este pueblo se encuentre distribuido entre Bolivia, Perú y Chile (según surge de los mapas presentados).
La principal técnica utilizada en este trabajo para investigar sobre el pueblo en cuestión fue la realización de una entrevista[4] a un miembro de la comunidad Ayahuayco del pueblo de Aymara. El mismo afirmó la presencia del pueblo Aymara dentro del territorio argentino, mas precisamente en la zona de Huma~huaca. A partir de la entrevista a la que alude el párrafo anterior, se recolectaron los siguientes datos: El sistema que utiliza el pueblo Aymara para juzgar las conductas reprobadas que son realizadas por sus integrantes es bastante simple. El consejo de ancianos, los cuales son la máxima autoridad, se reúne y discute sobre la conducta o infracción cometida. Acto seguido, los mismos le imponen un castigo. El pueblo Aymara no tiene leyes escritas, sino que son orales y se transmiten de generación en generación. Los castigos más usuales dentro de dicha comunidad son: -El destierro (expulsión del territorio en el cual habita el pueblo). Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. - latigazos - trabajo comunitario - Privación de compartir ciertas actividades que incluyen a toda la comunidad, como puede ser la celebración de una fiesta. El fin del castigo impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada resulta preventivo, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. Asimismo, tiene un fin ejemplificativo. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.
Sistema penal nacional
El derecho penal es sancionatorio. Se ocupa de aplicar determinada sanción por un delito cometido, el cual está tipificado en el Código Penal. Ello implica que el derecho penal está codificado. Dentro del pueblo Aymara, las conductas reprobables, no están tipificadas dado que sus leyes son orales. El consejo de ancianos es el que determina, a partir de sus costumbres y leyes, si se ha cometido una conducta pasible de ser castigada. Dentro del sistema penal se pueden encontrar diferentes clases de pena: la pena privativa de la libertad, ya sea prisión o reclusión, en la que se incluye un régimen de trabajo dentro de los establecimientos carcelarios; la multa; y la inhabilitación. A modo de comparación, resultan bastante diferentes las sanciones establecidas por este sistema con respecto a las aplicadas por el pueblo Aymara. Frente al castigo de ¨latigazos¨ aplicado por el pueblo Aymara, cabe preguntarse si existe una violación a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes aprobada por la Argentina por la Ley 23.338 el día 30 de julio de 1986. Dicho tratado establece la prohibición de la tortura y la define como " (...) todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya omitido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a coaccionar a una persona, o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean inherentes o incidentales a estas".
En el fallo ¨Colombia¨[5], según los hechos probados en el proceso, la Corte consideró que los fuetazos que se establecieron como sanción para Francisco Guembel no configuraban tortura. Se basó en lo dicho por la Corte Europea de Derechos Humanos: ¨ ..Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos, en diferentes decisiones ha establecido que no todas penas corporales constituyen tortura y para que adquieran tal entidad los sufrimientos producidos deben ser graves y crueles... ¨[6]
La Corte estima que el sufrimiento que esta pena podría causarle al actor no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse tortura. En mi opinión, considero que la aplicación de latigazos, como forma de castigo, viola la Convención contra la Tortura. Si se toma en cuenta lo establecido por la Corte en el fallo ¨Colombia¨, los latigazos parecen ser bastante dolorosos, según lo dicho por el entrevistado. Por otra parte, a partir de la entrevista, se pudo extraer el dato de que los castigados generalmente están de acuerdo con la sanción y son ellos mismos los que se ponen a disposición del consejo de ancianos para que ésta se efectivice. Tal vez ello puede considerarse como una atenuante para considerar si estamos frente a la figura de la tortura. En mi opinión considero que no lo es.
Por otro lado, el fin de la sanción que aplica el pueblo Aymara es prevenir que esa persona vuelva a cometer otra conducta reprobable. Existen varias visiones con respecto al fin de la pena en el Derecho Penal. La doctrina de la prevención general tiene como fin prevenir la comisión de delitos en general. Se lo toma como una medida ejemplificadora. En otra linea, la Prevención Especial considera que la pena debe atender a la necesidad de suministrar al sujeto que cometió el delito motivos sicológicos y sociales de buena conducta futura. Persigue la no-reincidencia en la comisión de delitos. La teoría de la retribución considera a la pena como una retribución por los daños causados a partir de la comisión del delito. Implica un castigo, un sufrimiento que debe soportar el condenado. De acuerdo a esta clasificación se podría establecer que la visión receptada por la prevención especial es la que más se adecua al fin que el pueblo Aymara le atribuye a la aplicación de la sanción.
Conclusión
El Código Penal argentino establece en su articulo 1 inc. 1 que dicho Código se aplicará por delitos cometidos o cuyos efectos deben producirse en el territorio de la nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Las leyes penales son válidas para todos los habitantes de la nación que cometen delitos dentro del territorio. Por ello, las leyes penales, que son de carácter obligatorio e igualitario, se aplican a los miembros del pueblo Aymara, que son argentinos. El pueblo Aymara utiliza un sistema propio para juzgar y sancionar las conductas que son reprobadas por la comunidad, el cual fue descripto a lo largo del trabajo. Considero que dicho sistema no entra en coalición con el sistema punitivo en el ámbito nacional, sino que se encuentran en diferentes niveles. De hecho, a partir de la entrevista realizada, el integrante aymara afirmó que, a medida que transcurre el tiempo, son mayores las denuncias que se suscitan ante la policía cuando se cometen ciertos delitos como puede ser el delito de homicidio. En mi opinión, me parece acertado que sea el sistema penal argentino el encargado de juzgar y sancionar, en caso de que corresponda, al individuo que comete un delito. Mas allá de ello, eso no implica que el pueblo indígena no pueda a su vez, juzgar dicha conducta que para ellos también resulta reprobable. Por lo tanto, en caso de que un integrante de la comunidad Aymara mate a otro, el consejo de ancianos debería poder juzgar dicha conducta, probablemente estableciendo la sanción del destierro. Dicho juzgamiento no es excluyente, o sea que el derecho penal también juzgaría ese delito aplicando la pena correspondiente en caso de que el imputado sea declarado culpable. El art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional establece que le corresponde al Congreso Nacional (y también se le otorga la posibilidad a las provincias de ejercer esta atribución en forma concurrente) reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Además de ello, garantizar el respeto a su identidad, entre otras cosas. Considero que el derecho penal, al juzgar las conductas de las personas indígenas argentinas no está violando esta norma, ya que ellos se encuentran comprendidos dentro de las ley penal por ser argentinos. El hecho de que también ellos puedan juzgar las conductas que consideren reprobables (en mi opinión, así debería ser) refleja el respeto a su identidad, a sus tradiciones. De esta manera se estaría cumpliendo la norma constitucional del art. 75 inc. 17.
Bibliografía
Anexo Entrevista a integrante de la comunidad AYAHUAYCO, pueblo AYMARA
NOTAS:
[1] José Alberto Garrone, Diccionario manual Jurídico, Pág. 286, ED. Abeledo Perrot, 1997. [2] Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Pág. 276, ED. Tea, 1996. [3] Estos datos fueron extraídos de la pagina web: www.aymara.org [5] Dictado en 1997 en Santa Fe de Bogota por la Sala cuarta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional [6] fallo ¨Colombia¨. |
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