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Jurisdicción
Dada la
natural distribución de las especies y géneros de organismos no se tiene muy claro con
quiénes pactar las etapas de bioprospección y etnobioprospección .
Así, por
ejemplo, el acuerdo celebrado entre InBio
(de Costa Rica) y el laboratorio Merck –tenido por muchos expertos como
ejemplar- dio a este último acceso a una biodiversidad que no es endémica de
aquel país, sino compartida por los Estados de una extensa zona geográfica que
va desde Chiapas (México) hasta Beni (al norte de Bolivia) violando el Convenio
en base al cual se firmó el mencionado contrato.
Respecto
de la biodiversidad o recursos genéticos, quedan al descubierto dos problemas
iniciales:
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Por un lado, los ecosistemas no reconocen fronteras
políticas y, salvo
las endemias, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por
lo tanto, es dable pensar que la soberanía de los Estados, en este punto,
deberá ampliarse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia
desleal
frente a las industrias vinculadas estrechamente con la biotecnología.
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Por el otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países,
sino entre instituciones públicas y/o privadas, dada la concentración de la
industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones
internacionales.
La
representación del Estado en esos contratos queda supeditada a lo que
establezca cada legislación nacional. Advirtiendo el obstáculo que esto
último
puede constituir para el cumplimiento del Convenio, el artículo 17, num. 5
insta a los Estados Parte a cooperar a este respecto "de
conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para
velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente
Convenio”.
Por
otra parte los Estados se han comprometido a velar por los derechos de las
comunidades indígenas cuyo conocimiento sea utilizado
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para la detección de los
recursos genéticos con propiedades más promisorias,
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para
crear esa biodiversidad por la acción mejoradora llevada a acabo
durante siglos. Caso, este último en que la comunidad podría
concurrir con el Estado en la titularidad y disposición de la propiedad del
recurso biológico en cuestión.
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Aquí
también la mirada ecosistémica impone un tratamiento internacional o regional,
pues los Pueblos –de territorialización anterior a la conquista postcolombina-
no quedan bajo bandera de un solo Estado nacional, tampoco provincial, en la
mayoría de los casos.
Por
otra parte se debe tener en claro que el conocimiento tradicional no pertenece a ciudadanos
(concepto tal como emerge de la Revolución francesa) individuales o
corporativos, sino a Pueblos, cuyos miembros comparten desde siempre ese
conocimiento.
NOTAS:

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