Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

 Mapa de carpetas

 

Jurisdicción y competencia

 

Jurisdicción

Dada la natural distribución de las especies y géneros de organismos no se tiene muy claro con quiénes pactar las etapas de bioprospección y etnobioprospección . 

Así, por ejemplo, el acuerdo celebrado entre  InBio (de Costa Rica) y el laboratorio Merck –tenido por muchos expertos como ejemplar- dio a este último acceso a una biodiversidad que no es endémica de aquel país, sino compartida por los Estados de una extensa zona geográfica que va desde Chiapas (México) hasta Beni (al norte de Bolivia) violando el Convenio en base al cual se firmó el mencionado contrato[1].

Respecto de la biodiversidad o recursos genéticos, quedan al descubierto dos problemas iniciales:

  1. Por un lado, los ecosistemas no reconocen fronteras políticas y, salvo las endemias, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por lo tanto, es dable pensar que la soberanía de los Estados, en este punto, deberá ampliarse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia desleal frente a las industrias vinculadas estrechamente con la biotecnología[2].

  2. Por el otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre instituciones públicas y/o privadas, dada la concentración de la industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones internacionales.

La representación del Estado en esos contratos queda supeditada a lo que establezca cada legislación nacional. Advirtiendo el obstáculo que esto último puede constituir para el cumplimiento del Convenio, el artículo 17, num. 5 insta a los Estados Parte a cooperar a este respecto "de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio”.

Por otra parte los Estados se han comprometido a velar por los derechos de las comunidades indígenas cuyo conocimiento sea utilizado 

bullet

para la detección de los recursos genéticos con propiedades más promisorias, 

bullet

para crear esa biodiversidad por la acción mejoradora llevada a acabo durante siglos. Caso, este último en que la comunidad podría concurrir con el Estado en la titularidad y disposición de la propiedad del recurso biológico en cuestión.

Aquí también la mirada ecosistémica impone un tratamiento internacional o regional, pues los Pueblos –de territorialización anterior a la conquista postcolombina- no quedan bajo bandera de un solo Estado nacional, tampoco provincial, en la mayoría de los casos.

Por otra parte se debe tener en claro que el conocimiento tradicional no pertenece a ciudadanos (concepto tal como emerge de la Revolución francesa) individuales o corporativos, sino a Pueblos, cuyos miembros comparten desde siempre ese conocimiento.

 


NOTAS:

[1] Vogel, Joseph H. Biodiversidad. Estudio de casos. (1997)

[2] Cabe subrayar que ningún contrato de acceso puede constituir una barrera al libre comercio ni obstaculizar el intercambio de biodiversidad, si se desea que se respeten las pautas del Convenio.

Contáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005-2006 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 11 de Mayo de 2008