Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Ar/Tratado con el Cacique Limonao

 

Río Cuarto, Febrero 5 de 1870.

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Nota de elevación

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Tratado con el Cacique Limonao

 

Nota de elevación

Comandancia en Jefe de las Fronteras Sud y Sud Este de Córdoba.

Al Exmo. Señor Ministro de Guerra y Marina, Coronel don Martín de Gainza.

Tengo el honor de avisar a V.E. que con esta fecha despacho en comisión al Ayudante D. Demetrio Rodríguez, conduciendo el tratado de paz celebrado con las tribus ranquelinas, aprobado y firmado por los Caciques respectivos y sus representantes.

En este tratado están consignadas todas las modificaciones que indicó el Exmo. Señor Presidente, que redactó en artículos en Buenos Aires, que le leí y aprobó.

Espero, pues, que V.E. se servirá mandarme el tratado firmado y ratificado por quien corresponda.

Así mismo, confía en que ser servirá dictar sus órdenes y tomar sus medidas, para que de acuerdo con lo estipulado no se demore la entrega a los indios, de las yeguas, raciones, etc.

V.E. sabe que sería un mal comienzo no ser exacto.

A mas de eso, como lo verá V.E. por la carta orijinal del Capitán Rivadavia que incluyo, los indios están muy pobres, y una demora puede precipitarlos a alguna escursión donde las fronteras están mas débiles.

Mientras tanto dicta V.E. sus medidas en el sentido indicado, voy a despachar un chasque a tierra adentro con algunas frioleras para los Caciques, y sigo obsequiando a la numerosa comisión de capitanejos de importancia, que está en esta lo mejor y mas económicamente posible, en virtud de las órdenes que tengo recibidas sobre el particular.

Dios guarde a V.E.

Lucio V. Mansilla

Tratado con el Cacique Limonao

El Gobierno Nacional Argentino por una parte y por la otra la Comisión del Cacique Limonao, compuesta de sus dos hijos Hechinal y Mariano Ruiz, enviados expresamente por el mencionado Cacique a celebrar el presente tratado han convenido en los artículos siguientes:

1º El Cacique Limonao con toda su tribu se declara súbdito Arjentino, y reconoce en el Gobierno General el dominio y soberanía que tiene en todo el territorio de la República, que se comprende por la parte oriental de los Andes hasta terminar en el Estrecho de Magallanes.

2º No reconoce otro Cacique y su tribu ningún dominio ni autoridad en los Caciques Calfucurá y Renqué, ni en ningún otro Cacique natural del país o de Chile, titulándose dueños de los territorios pertenecientes a esta República de una y otra banda del Río Negro, la Isla de Choelechoel, el Río Neuquén y el Limay.

3º Como tales súbditos arjentinos, el Cacique y toda su tribu formarán una Colonia agrícola militar, sea en Choelechoel o mas aproximado a Patagones donde el Gobierno Nacional le designe; y formarán el pueblo con los elementos que el Gobierno les facilite, bajo la dirección del ingeniero que mande al efecto.

4º El mencionado Cacique y su tribu admitirán y obedecerán a un Comisario intendente que el Gobierno mandase para regentear la Colonia, y también admitirán uno o mas Sacerdotes que les enseñen la religión cristiana; uno o mas maestros de escuela que eduquen y enseñen a los niños de ambos sexos y a una o mas personas peritas que les enseñe la agricultura.

5º El mencionado Cacique y su tribu declarados que sean súbditos arjentinos, harán el servicio militar de frontera como Guardias Nacionales, contra toda invasión e indios ladrones, o de otro poder extranjero, poniéndose a las órdenes del Comandante del punto, o del que el Gobierno mandase, y harán este servicio con sus gentes de armas en sus propios caballos.

6º En caso de invasión de indios ladrones o de chilenos que se introduzcan a robar a este lado de las cordilleras, territorio Arjentino, el Cacique Limonao y su tribu se comprometen a espedicionar hasta el desierto en persecución de los invasores, y atacarlos donde les diesen alcance, se entiende a las órdenes del jefe que dirija la espedición.

7º Poblados que estubiesen, antes o después de formado el pueblo, el Cacique Limonao y su tribu se ocuparán de labrar la tierra con los elementos que el Gobierno les proporcione.

8º El Gobierno Jeneral por su parte reconoce y declara súbditos arjentinos al Cacique Limonao y a toda su tribu, en los mismos términos y condiciones que espresan los artículos anteriores, y les concede todos los privilegios que las leyes del país acuerdan a los Guardias Nacionales.

9º Les dará un área de campo en propiedad, suficiente para toda la tribu, donde el terreno sea mas a propósito para el cultivo y para la cría de ganados, como también mil ovejas, trescientas vacas, dos tercios yerba y dos barricas azúcar.

10º Cada año les mandará el Gobierno un vestuario completo de Cacique y diez vestuarios de capitanejo completos, para que sean distribuidos uno para cada uno de los hijos del Cacique y el resto de los capitanejos.

11º Si el Cacique y su tribu cumplen fielmente con todo lo que se le ha espresado en los artículos anteriores y que ellos lo prometen, el Gobierno les asignará un sueldo mensual al Cacique y cada uno de sus hijos mayores, así como a sus capitanejos principales y esto tendrá lugar cuando ya establecida la Colonia, sea informado el Gobierno, del exacto cumplimiento de todo lo tratado.

En fe de lo cual en el Palacio de Gobierno, en Buenos Aires, a trece de octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, se firma el presente tratado por el Excmo. Señor Ministro de Guerra y Marina, ante los testigos que firman y a ruego de la Comisión Limonao el jefe encargado de las tribus, habiéndose hecho dos de un tenor.

D.F. Sarmiento - M de Gainza

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008