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Ley 5754Mendoza, 6 de Noviembre de 1991. Adhesión a la Ley nacional 23.302. Política indígena-comunidades aborígenes. Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas Articulo 1º - Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Art. 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302. Art. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ley 6920Mendoza, 8 de agosto de 2001. B.o. : 09/10/2001 Nro. Arts. : 0012 Reconocimiento preexistencia étnica cultural pueblo Huarpe Milcallac respeto identidad I.N.A.I. Adhesión ley nacional 23302 instituto nacional asuntos indígenas declaración utilidad publica expropiación terreno El Senado y Camara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley: Art. 1 Reconocese la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza, garantizándose el respeto a su identidad cultural. Art. 2 La provincia de Mendoza adhiere a la ley nacional 23302 -instituto nacional de asuntos indígenas (I.N.A.I.)-. Art. 3 Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación la fracción de terreno que se encuentra comprendida entre los limites y demás circunstancias que se detallan en el anexo i y descripción de los titulares registrales que se detallan en el anexo ii, los que deberán acreditar mejor derecho, en el caso de superposición de títulos. Estos anexos forman parte integrante de la presente ley. Art. 4 Encomiendase al poder ejecutivo provincial la inscripción de los terrenos individualizados anteriormente, a nombre de la provincia de Mendoza. Art. 5 El registro publico y archivo judicial de la provincia, procederá a identificar cada una de las inscripciones de dominio afectadas por el área expropiada, indicando en forma expresa la inscripción a favor de la provincia de Mendoza. Art. 6 Los propietarios de los bienes inmuebles comprendidos en el área expropiada por la presente ley tendrán un plazo de diez (10) años, a partir de hacerse efectivo lo dispuesto por el articulo 4, para requerir el resarcimiento que corresponda en concepto de indemnizaciones por el bien expropiado, previa acreditación indubitable de la legitimidad del titulo que invocan. Vencido dicho plazo no se admitirá administrativa alguna. Art. 7 En caso de presentarse mas de un beneficiario, la fiscaliza de estado consignara el monto correspondiente en el juzgado de turno y deberán los interesados acreditar su mejor derecho. Art. 8 El poder ejecutivo procederá en los casos que correspondiere, a transferir las tierras expropiadas por la presente ley a nombre de las comunidades Huarpes Milcallac, con personería jurídica reconocida por el I.N.A.I. , que acrediten la ocupación del territorio identificado en los anexos i y ii. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, los otorgamientos de territorios incluidos en el programa de promoción y arraigo de puesteros de tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza, ley 6086. Art. 9 En caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción en el I.N.A.I. las tierras adjudicadas a ellas pasaran a la provincia de Mendoza, en el marco de la ley 23302. Art. 10 Establecese como autoridad de aplicación de la presente ley al ministerio de ambiente y obras publicas, debiéndose considerar como informe necesario el que produzca el municipio de Lavalle en el seno del consejo provincial de arraigo de puesteros creado por la ley 6086. Se deberá informar semestralmente a la legislatura provincial sobre el avance de la implementación de la ley. Art. 11 Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley seran contemplados en el presupuesto ejercicio año 2002 y subsiguientes. Art. 12 Comuniquese al poder ejecutivo. Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil uno.
Ley 7351Mendoza, 23 de marzo de 2005. B.O.: 04/05/05 Declaración establecimiento día internacional poblaciones indígenas indios aborígenes adhesión Asamblea General Naciones Unidas Ministerio Turismo. Culturas, nombres dirección general escuelas conocimientos cultural. Discriminación El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º - Establécese el día 9 de agosto corno fecha conmemorativa del "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", en adhesión a la Resolución Nº 45-164 de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 2º - El Ministerio de Turismo y Cultura instrumentará el rescate y la difusión de los nombres indígenas de los lugares de la Provincia. Artículo 3º - La Dirección General de Escuelas establecerá los instrumentos válidos para que universidades y organizaciones científicas de estudios históricos y antropológicos participen en la revisión, actualización e inclusión progresiva, según corresponda a las edades, del conocimiento de las culturas indígenas y en la eliminación de los contenidos discriminatorios en los programas de estudio. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta días (180) corridos a partir de su promulgación. Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco.
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