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La
Asociación para el Desarrollo Pesquero
y Conservacionista del Archipiélago de Bocas
del Toro - ADEPESCO y Representantes de Programa Ecológico para el Manejo de
las Areas Silvestres de Kuna Yala (PEMASKY)/BALU UALA, reunidos en la Comunidad
de POPA 2 en el Archipiélago de Bocas del Toro, manifiesta a la comunidad de
pescadores y eleva a la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la
Autoridad Marítima de Panamá, la siguiente resolución sobre la pesca de
langosta espinosa (Panulirus argus) en el Caribe de Panamá.
La
pesca artesanal se ha convertido en
los últimos años en la principal actividad generadora de trabajo e ingresos
para las comunidades Ngöbes del Archipiélago de Bocas del Toro y para las
comunidades kunas en el Archipiélago de Kuna Yala. En la actualidad existen
pocas alternativas de empleo para la población joven y adulta masculina lo que
es motivo de preocupación de autoridades tradicionales, organizaciones y pueblo
en general.
Hemos
evaluado muy seria y profundamente el actual ritmo de pesca de langosta.
Consideramos que es necesario un ordenamiento de la pesca de langosta.
Reconocemos que existen otras personas fuera de nuestras comunidades que
comparten estas preocupaciones.
Dos fuertes rumores
circulan entre buceadores, compradores e intermediarios: la posible declaración
de veda de langosta por un período de 5 años y la petición de las empresas
exportadoras de que se les otorgue permisos para introducir barcos que realizarían
pesca industrial de langosta, utilizando buzos profesionales y nasas.
De
aprobarse alguna de estas medidas se afectaría de forma negativa la economía
de numerosas familias Ngöbes y Kunas, que hoy día dependen de la pesca de
langosta.
Es
nuestra decisión que se revise y actualice el Decreto Ejecutivo N° 15 de 1982,
por medio del cual se dictan medidas para la reglamentación
de la langosta en desarrollo del Artículo 11 del Decreto de Ley N° 17
de 19 de julio de
1959.
Consideramos
específicamente que el artículo segundo de este Decreto Ejecutivo debe
prohibir la pesca de langosta espinosa Panulirus argus de una talla no menor de 80 mm. de Longitud del
Cefalotórax (LC).
Hemos
considerado las siguientes medidas adicionales que tienen el propósito de
mantener la reserva de langosta en el Caribe panameño:
§
Declarar una veda de langosta de 5 meses, comprendidos entre los meses de
marzo a julio de cada año.
§
Prohibir la pesca de hembras ovadas
§
Proponer a la Dirección de Recursos Marinos y Costeros la aplicación de
la disposición de otorgamiento de licencias a los buceadores de langosta.
§
Establecer como edad mínima para que un joven pueda ser buceador de
langosta la mínima de 18 años.
§
Las dos organizaciones nos proponemos realizar acciones de sensibilización
y educación dirigida a pescadores y buceadores.
Reconocemos
que estas medidas pueden afectar el ritmo de exportación de langosta
pero estamos seguros que el volumen de
exportación anual se verá positivamente favorecido,
por lo que no se deben ver afectadas las ganancias anuales.
Estas
resoluciones aquí presentadas deberán ser incorporadas en el Reglamento de
Pesca presentado por ADEPESCO a la Dirección General de
Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima, para su aprobación.
De igual forma esta declaración será presentada al Congreso General
Kuna (C.G.K) y al Congreso General de Cultura Kuna para su consideración y
adopción.
Es
el interés de las dos organizaciones ADEPESCO y PEMASKY/BALU UALA, que la
Dirección General de Recursos Marinos y Costeros, en conjunto con el Instituto
Smithsonian de Investigaciones Tropicales (STRI) y PROARCA - The Nature
Conservancy, gestiones los recursos para la realización de estudios específicos
sobre las épocas pico de reproducción de langosta, la identificación
de puerulus y juveniles en las denominadas áreas de crianza y reclutamiento
para poder contar con estimaciones más certeras de la reserva de este producto
y poder establecer normas apropiadas para mantener el potencial pesquero de la
langosta.
Es
imprescindible la alianza entre organizaciones de pescadores - buceadores,
intermediarios, exportadores, Dirección General de
Recursos Marinos y Costeros, Ong’s ambientalistas y comunidad científica.
Esta resolución tiene el firme propósito de asegurar por largo tiempo
la pesca de langosta y garantizar la continuidad de una de las principales
fuente de empleo e ingreso de los pueblos Ngöbes y Kunas.
Dado
en la Comunidad de Popa 2, Corregimiento de Punta Laurel, Bocas del Toro a los
25 días del mes de octubre de 2,002.
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