Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Requisitos de contratación

 

Esquema básico para la negociación de la biodiversidad

Durante por lo menos una década, muchos sectores -gobiernos, expertos, organismos no gubernamentales-, trabajaron para incorporar el tema de la biodiversidad en la agenda mundial. Sus gestiones fueron exitosas y en Río de Janeiro, en junio de 1992, 157 países del mundo (entre los que aún no se cuentan los Estados Unidos de Norteamérica) se comprometieron públicamente a defenderla, con la firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica, durante la Cumbre de la Tierra.

El Convenio se apoya en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización. Se procura la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible, y se enfocan problemas como el reparto equitativo de los beneficios de su explotación y la necesidad de la transferencia de tecnología y recursos financieros desde los países y sectores más desarrollados hacia los que lo están menos. Se trata de un desafío universal.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye una norma-marco que intenta poner cierta claridad en definiciones tales como la de material genético ("todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia"), recurso genético ("el material genético de valor real o potencial") y recurso biológico ("los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad"). Además, incluye como fuente de biodiversidad a los "ecosistemas artificiales" (comunidades nativas -y sus componentes y productos derivados-), lo cual extiende los alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento genético agropecuario -que están reguladas por otros acuerdos internacionales y sus normas complementarias nacionales- y a las aplicaciones centenarias de los principios activos naturales, conocidos y desarrollados por las comunidades nativas. La biodiversidad es, pues, esa dinámica en la que el hombre también participa, impacta y enriquece.

En materia de apropiación, o "acceso", el Convenio exige:

La legitimación en la disposición de los recursos.

El Convenio señala que "...sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea ‘país de origen’." (Artículo 15, párr. 3º CDB)

Condiciones de perfeccionamiento del contrato de acceso.

Todo contrato de acceso esta condicionado al "... consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona los recursos" (Artículo 15, párr. 5º CDB) y

Distribución equitativa de beneficios.

La facilitación del acceso ha de tener una contrapartida garantizada por los Estados "... los beneficios de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente" (Artículo 8º, inc. j).

Esto plantea varias cuestiones:

Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo las endemias, los recursos genéticos tienen varios países de origen[1].

Por lo tanto en este punto, la soberanía de los Estados debería negociarse en acuerdos regionales si se desea evitar la competencia desleal y cumplir con las responsabilidades explícitas instituidas en lo referente a las normas de acceso a los recursos genéticos y transferencia de los mismos; al intercambio de información; a la cooperación científica y técnica; a la gestión de la biotecnología y a la distribución de los beneficios; compatibilizándolos con los ordenamientos nacionales e internacionales vigentes de propiedad industrial.

Por otra parte, en el ámbito interno cada país de organización federal o confederada habrá de resolver la cuestión de la legitimación (nacional o provincial o estadual) para contratar las bioprospecciones que se planteen[2], y establecer la necesaria para los casos de etnobioprospección que involucren la biodiversidad domesticada y/o el conocimiento nativo de las propiedades de los principios activos de los recursos biológicos por parte de las poblaciones locales e indígenas que habitan más de una jurisdicción política[3].

Ello puede provocar controversias dadas las disparidades teleológicas de uno y otro sistema; más aún al verificarse otras disparidades como las macroeconómicas y las consecuentes diferencias de ‘peso’ en las negociaciones sobre las que se celebran los tratados internacionales y sus protocolos tales como los administrados por la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En este punto debe repararse en que debido a que la mayor concentración de especies y variedades se produce en las regiones tropicales y sub-tropicales, los países comúnmente importadores de tecnología serán los proveedores de principios activos y tecnología “tradicional” para detectarlos.

Por eso el tema de la propiedad y contratación ha de tener en miras elementos sustanciales típicos de estas novedosas relaciones comerciales y sus instrumentos de negociación deberán previsionar:

§         la conservación de recursos vivos frente a su acelerada pérdida a la que se ha dado en llamar "erosión genética",

§         la conservación y recuperación de los elementos culturales de los pueblos indígenas y locales, conjurando la “erosión cultural” que acentúa el círculo perverso de la pobreza y diluye la posibilidad de su aprovechamiento.

Así pues, es de fundamental importancia diseñar el esquema legal a través del cual los Estados y las comunidades locales puedan participar y/o controlar esos contratos de acceso -que no se realizarán entre países, sino entre instituciones públicas y/o privadas nacionales y las grandes corporaciones transnacionales-, de modo justo y brindando la mayor seguridad jurídica para todas las partes. Para ello se debe:

§         estandarizar los análisis científicos para determinar el taxón en el cual se encuentra el compuesto que se negocia en cada caso, y crear un mecanismo de cámara de compensación para determinar el rango del hábitat para aquellos principios activos con el fin de identificar a los poseedores comunes de la información[4]

§         registrar los titulares del conocimiento tradicional para cotejar concurrencias que permitan una disposición conjunta de tal saber y la correspondiente participación en la distribución de los beneficios emergentes.

Esa disposición -tanto los recursos genéticos como de los conocimientos tradicionales- está sometida al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos (genéticos y culturales), a menos que esa Parte decida otra cosa. Por lo tanto, para el acceso a los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales deberá contarse con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos (artículo 8 j).

La necesidad de obtener el consentimiento fundamentado previo da a quienes tienen que otorgarlo la oportunidad de llegar a "condiciones mutuamente convenidas"[5] con quienes solicitan el acceso, y determinar la naturaleza exacta de los beneficios que han de compartirse. Pero no sólo eso, el consentimiento debe ser otorgado previa información y sólo después de comprendidas las implicaciones y las aplicaciones que la transferencia de tal conocimiento, suponen. Para ello la brecha intercultural debe ser asumida y superada, lo cual supone la comprensión y el respeto de los valores vigentes en los pueblos proveedores. La superación de la ignorancia en tal sentido por parte del mercado científico, comercial y biotecnológico mundial demandará esfuerzos por conciliar –no borrar- intereses y prioridades; por integrar –no desdeñar- instituciones morales y jurídicas que, aunque más ancianas que las románico-germánicas, han sido soslayadas por centurias.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica otorga protección a aspectos fundamentales, ignorados por las legislaciones de raíz decimonónica, colocando al hombre en el centro del sistema. En este desplazamiento, cobra fundamental importancia el derecho a la información, pues posibilita el ejercicio de una pluralidad de facultades estrechamente conectadas entre si, a punto tal que es imposible imaginar la vigencia de alguna de ellas sin el previo acatamiento del derecho a la información, cuyo fundamento es sin duda el marcado desnivel entre las partes contratantes, con un predominio técnico-científico del mercado, que se refleja en lo jurídico y convierte a la información en un instrumento de trascendencia para morigerar esa desigualdad y desproporción en las relaciones contractuales al colocar en manos de la Parte proveedora (comunidades indígenas o locales) una herramienta de control para limitar las diferencias culturales desequilibrantes.

Sin embargo, en muchas de las comunicaciones recibidas por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica por parte de las comunidades locales e indígenas, se destaca -que tal como está redactado el Convenio- la operatividad del artículo 8º j) está sujeto a las legislaciones nacionales, las que llegan a diferir de modo tal que hace imposible el ejercicio real y efectivo de estas herramientas jurídicas, y a pesar de la realidad de los pueblos indígenas y de la misma diversidad biológica que como ya se apuntó es: regional e internacional.

Por eso, a la hora de negociar beneficios y celebrar contratos se desea contar con estándares o directrices para dichas normativas nacionales que las homogenicen   teniendo en cuenta los intereses de esas comunidades.

Desde otro ángulo -y adelantando un tratamiento más extenso posterior- al tratar los aspectos jurídico-patrimoniales sustanciales en torno de los conocimientos tradicionales se advierte el desafío de ensamblar la diversidad planteada por los conceptos de:

§         propiedad privada (emergente del orden jurídico de base románica) y

§         propiedad colectiva o comunal (propia de los pueblos aborígenes),

Para no invadir o destruir ordenamientos y costumbres locales deberá preverse -con fuerza de ley- la inclusión de esas codificaciones en sistemas legales vigentes. Ello no sólo será justo, sino conveniente para el momento contractual en el que se debe –por requisito legal- lograr el “consentimiento fundamentado previo” de las partes contratantes de la transferencia de tecnologías; tal explicitación legislativa que aquí se reclama será la base que permita conocer el medio de obtener ese consentimiento en caso de cada cultura tradicional.

En 1999, la OMPI celebró consultas con los "nuevos beneficiarios" con el objetivo de "determinar y explorar las necesidades, los derechos y las expectativas en materia de propiedad intelectual de los poseedores de conocimientos e innovaciones autóctonos, para promover la contribución del sistema de propiedad intelectual al desarrollo social, cultural y económicos de éstos". Estas misiones dejaron valiosas enseñanzas acerca de los problemas y conflictos a enfrentar:

La primera dificultad es partir de la plataforma de los requisitos de las actuales categorías de la propiedad intelectual. Se debe explorar el objeto de esta nueva categoría –sin darle apelativos de derecho sui generis o excepcional, pues responden a los mismo derechos sobre bienes inmateriales de los sistemas clásicos-  y construir su objetivación sobre la base de sus caracteres, esto es:

§         Ámbito de emergencia y desenvolvimiento cultural

§         Indivisibilidad impuesta por su origen cultural único e inescindible

§         Descripción de sus expresiones

Otra consideración sería irrespetuosa de la naturaleza del conocimiento tradicional, como bien intangible.

Un segundo problema es que se partió de la suposición de que los poseedores de conocimiento autóctono tenía expectativas (propias, resueltas y “naturales”) sobre los sistemas de derechos de propiedad intelectual occidentales y pueden hacer sugerencias sobre cómo mejorarlos. Los sistemas de derechos intelectuales son producto de la cultura industrial occidental y no tienen sostén en la cultura de muchas comunidades locales[6]. La brecha debe ser asumida y transpuesta pero no borrada, ignorada o desestimada.

Por otra parte, la participación en los beneficios no puede –en la mayoría de los casos- reducirse a una compensación económica, medida sobre la base de patrones monetarios desconocidos, poco usados o –incluso- “aculturalizantes”. Antes bien, los instrumentos jurídicos y económicos deben ser aplicados para la efectiva promoción del bienestar de las comunidades proveedoras de ese conocimiento tradicional con especial cuidado para que no se conviertan en canales de destrucción de ese saber.

La consideración de intereses comerciales en el acceso a los recursos y el reparto de beneficios es un reto a la promesa del Convenio sobre la Diversidad Biológica de asegurar el respeto a los derechos de las comunidades locales. La necesidad de que el mismo marco cumpla un doble objetivo -facilitar la extracción y el comercio de los recursos genéticos a la industria, y promover su utilización equitativa para un desarrollo perdurable- sólo puede ser lograda con el apoyo de los sistemas de propiedad intelectual, ligado a las relaciones comerciales internacionales.

 


NOTAS:

[1] Este principio es especialmente importante para el caso de los Países Miembros del Tratado de Cooperación Amazónica y del Parlamento Amazónico, en cuanto que comparten la cuenca más extensa, más del 50% de los bosques tropicales húmedos y la diversidad biológica más destacable de la Tierra.

[2] En la Argentina, que ratificó el Convenio por ley 24.375 de 1994, la Constitución Nacional reconoce la propiedad de las provincias sobre los recursos naturales. Sin embargo el contrato de bioprospección concluido hace poco tiempo fue acordado -por la parte argentina- por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) y la Universidad Nacional del Sur (ambos dependientes del Estado nacional), lo cual podría considerarse una violación a la competencia provincial y la consecuente nulidad del contrato en cuestión. Zamudio, T. The Convention on Biological Diversity (CBD) in Latin America. Ethno-Biological Prospecting and Industrial Propert. Notes taken from a legal and economic cosmos vision. Capítulo del libro The Protection of the Environment in a Context of Regional Economic Integration. The Case of the European Community, the Mercosur and the Nafta. Tullio Scovazzi (ed.), Giuffré Editore. Milano, Italia. 2001

[3] Así se ha propuesto la necesidad de estudiar sistemas de convivencia jurídico-cultural o descentralización política (Dabin, Jean; Doctrina general del Estado. Elementos de filosofía política). Bidart Campos, Germán. La descentralización política de las comunidades indígenas. La Ley, Año LXV, N° 104. junio de 2001.

[4] Vogel, Joseph H. "El uso exitoso de instrumentos económicos para fomentar el uso sustentable de la biodiversidad: seis estudios de caso de América Latina" en Biopolicy Journal Vol 2, paper 5, 1997.

[5] El término "condiciones mutuamente convenidas" figura en los arts. 15, párr. 4º; 16, pár. 3º; y 19, párr. 2º del Convenio. El término "mutuo acuerdo", figura en el art. 18, párr. 5° y párr. 4º

[6] Las investigaciones de la OMPI aspiraron a buscar respuesta a preguntas tales como "¿En qué satisface el actual sistema de derechos de propiedad intelectual las necesidades y expectativas del informante con respecto al conocimiento autóctono?" o "¿Cómo clasifica y distingue el informante los diferentes cuerpos de conocimiento autóctono para los cuales espera o necesita la protección de derechos de propiedad intelectual?". Esto llevó al científico etíope Tewolde Egziabher, uno de los principales negociadores africanos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a comentar; "Pretender que los ‘informantes’ contesten semejantes preguntas es como pedirles a los antiguos atletas olímpicos sus opiniones acerca de las reglas del cricket. Esas preguntas sencillamente no son válidas".

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 11 de Mayo de 2008