Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

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Salta

 

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Ley 4086

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Ley 6067

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Ley 6373

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Ley 6469

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Ley 6555

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Ley 6570

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Ley 6571

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Ley 6816
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Carta Orgánica Municipal de Pichanal (selección de artículos pertinentes)

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Ley 7001

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Ley 7096

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Ley 7121
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Decreto 1934/2000

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Ley 7270

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Ley 7274

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Ley 7352
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Decreto 1492/2005

 

 

Ley 4086

Reservas indigenas Boletin Oficial, 12 de Enero de 1966

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de sus organismos técnicos realicen los trabajos correspondientes para la reserva de tierras fiscales destinadas a las poblaciones indígenas.

Art. 2.- Las tierras de reserva se destinarán a la colonización ejidal indígenas, siendo por lo tanto intransferibles e inenajenables.

Art. 3.- La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario organizará conjuntamente con representantes indígenas, misioneros u otros representantes que estime necesarios, cooperativas de producción como así también los planes de trabajo para el aprovechamiento de las tierras previstas en el artículo anterior.

Art. 4.- La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario solicitará de otros organismos provinciales la colaboración que estime necesario a los fines previstos en la presente.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

 

Ley 6067

Promulgada el 21/02/83. Aprueba el Convenio suscripto entre la Provincia de Salta y Diócesis Apostólica de San Ramón de la Nueva Orán. B.O. Nº 11.680. Ministerio de Bienestar Social

Visto lo actuado en expediente Nº 64.958/82 – Código 66 del Registro del Ministerio de Bienestar Social y el decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.

El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Apruébase el convenio que forma parte de la presente ley, suscripto entre la Provincia de Salta y la Diócesis Apostólica de San Ramón de la Nueva Orán, representada por el señor Obispo y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), mediante el cual las partes se comprometen a desarrollar un programa conjunto en la zona de Los Blancos, Morillo (Ruta Nacional 81, departamento de Rivadavia, Area de Frontera Tartagal) destinado a promover íntegramente a familias aborígenes chaqueñas, las que serán iniciadas en la práctica de la organización comunitaria, agricultura de subsistencia, ganadería, mejoramiento de la salud, habitat y condiciones generales de vida, con el objeto último de afincamiento y acceso a la propiedad de la tierra por dichas familias.

Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Leyes y archívese.

ULLOA – Müller – Folloni – Sansberro – Zambrano (Int.).

Convenio con Fundapaz

Entre la Provincia de Salta, representada en este acto por el señor Ministro de Bienestar Social, ingeniero Pablo Antonio Müller, con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 1349 de la ciudad de Salta, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y la Diócesis Apostólica de San Ramón de la Nueva Orán, con domicilio en Coronel Egües Nº 736 de la ciudad de Orán, Provincia de Salta, en adelante LA DIOCESIS; representada por el señor Obispo Don Gerardo Sueldo y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) domicilia en Avenida Corrientes Nº 330 de la Capital Federal, representada por la Presidenta de la Fundación señora Silvia Marta Stengel de Pereda, C.I. Nº 5.0899.280 en adelante LA FUNDACION, por otra parte, convienen en celebrar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Provincia, La Diócesis y La Fundación se comprometen a desarrollar un programa conjunto en la zona de Los Blancos – Morillo (ruta Nacional 81, Departamento de Rivadavia, Area de Frontera Tartagal) destinado a promover integralmente a familias aborígenes chaqueñas, las que serán iniciadas en la práctica de la organización comunitaria, agricultura de subsistencia, ganadería, mejoramiento de la salud, habitat y condiciones generales de vida, con el objeto último de afincamiento y acceso a la propiedad de la tierra por dichas familias. El Programa acordado se firma sepa rado y hace parte del presente Convenio.

SEGUNDA: La Provincia concede en usufructo gratuito a La Diócesis, el Lote Nº 5, integrante del fiscal Nº 19 (“Colonia Norteamericana”), matrícula Nº 1711, del plano registrado con el Nº 24 del Dpto de Rivadavia, archivado en la Dirección General de Inmuebles, con una superficie aproximada de 2235 Has. 4.259 m2 y que colinda al Norte con el lote Nº 4, al Sur con el lote Nº 1, al Este con la propiedad del señor Angel Molinari y el Oeste con el lote Nº 6. El usufructo se formalizará ante la Escribanía de Gobierno a los 30 (treinta) días de la promulgación de la ley provincial que lo apruebe.

TERCERA: El usufructo tendrá una duración de diez años, computados a partir de la fecha de vigencia de la ley provincial que apruebe el presente Convenio.

CUARTA: La Provincia incluirá en su programación de promoción social anual, los proyectos que elabore conjuntamente con La Fundación, de conformidad con las cláusulas primera y octava, los cuales serán elevados, previa evaluación y aval de las autoridades pertinentes, al Ministerio de Acción Social de la Nación, para su aprobación final y financiación si correspondiere.

QUINTA: La Diócesis destinará el predio cedido en usufructo al trabajo agropecuario de las familias aborígenes residentes en Los Blancos y de aquellas otras provenientes de zonas circunvecinas que libremente deseen trabajar en él respetando los fundamentos y lineamientos del programa.

SEXTA: Durante la vigencia del usufructo La Diócesis y La Fundación se comprometen a vigilar la utilización racional del suelo para una explotación ganadera y una producción agrícola de subsistencia adecuadas, según las normas técnicas apropiadas para la región.

SEPTIMA: Concluido el plazo de usufructo  La Provincia se obliga a donar a La Diócesis el inmueble objeto del mismo, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) que se haya efectuado la radicación de familias aborígenes en la zona y se haya realizado la asistencia técnica, capacitación e inversiones que permitan un crecimiento sostenido y autogestionario de las familias aborígenes involucradas de acuerdo al programa conjunto aludido en la cláusula primera; b) que La Provincia, La Diócesis y La Fundación acuerden un programa de asentamiento definitivo de las familias aborígenes, que considere en primer lugar la adjudicación gratuita de parcelas a las familias involucradas, lo cual desde ya queda establecido como cargo de la donación a La Diócesis, y las condiciones agroecológicas para lograr un a explotación racional de la tierra, su parcelamiento, los criterios de adjudicación, servicios necesarios y recursos aplicados al programa, así como los aspectos sociales y culturales en beneficio de los aborígenes.

OCTAVA: El programa referido en la Cláusula Primera, que hace parte del presente contrato, podrá ser susceptible de modificaciones o ajustes de común acuerdo entre los firmantes.

NOVENA: Entre Octubre y noviembre de cada año las partes evaluarán en forma conjunta las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos y decidirán las correcciones a introducir en la acción del siguiente año.

DECIMA: La Fundación deberá contar con consentimiento expreso de La Provincia para contratar con terceros la ejecución y/o financiación de las distintas etapas del programa. Este restricción no regirá para el caso de reparaciones y mantenimientos que forman parte de los trabajos ordinarios del programa. Deberá también observar fielmente el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social cuando ello corresponda.

UNDECIMA: A los efectos judiciales o extrajudiciales que deriven del presente, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados desde serán válidas las notificaciones, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Orán, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos.

Programa de Promoción social para la Comunidad Aborígen de Los Blancos Departamento Rivadavia

Antecedentes

En la localidad de Los Blancos, ubicada en el Dpto. de Rivadavia a 30 kms. de la cabecera Municipal de Coronel Juan Solá y a 182 kms. de Embarcación, comenzaron a radicarse grupos de aborígenes matacos provenientes de Misiones y de comunidades en donde se realizaron experiencias agrícolas con disímiles resultados. Estos grupos se insertaron a partir del año 1980, sobre otros que preexistían en las cercanías del área urbanizada de Los Blancos, llegando a totalizar una población aproximada de 50 familias, 260 personas.

Las pautas culturales tradicionales de las etnias mataco, son las típicas de las culturas chaqueñas, es decir, se basan en la caza, la pesca y la recolección de los frutos. Sin embargo los grupos que migraron hacia otras zonas como Carboncito, Misión Chaqueña, Embarcación, etc., adquirieron rudimentos de agricultura sobre secano y a veces también cierta capacitación empírica en oficios. En cambio quienes quedaron en su habitat tradicional mantenían sus sistemas económicos ancestrales, aunque adosaban las changas eventuales, cada vez más escasas por la disminución de la explotación agro-forestal en la región.

A pesar de los avances obtenidos el trabajo regular y continuado al estilo de la sociedad occidental todavía no constituye una pauta internalizada y esto es una condición fundamental a considerar en las futuras acciones que se proyecten.

Desde hace aproximadamente 5 años atrás comenzó a trabajar en el lugar la Congregación del Sagrado Corazón con dos religiosas con residencia permanente en la localidad de Los Blancos, que efectúan una asistencia social aunada a la orientación espiritual. A la vez motivaron y perfeccionaron la actividad artesanal apoyando la comercialización de los productos y construyendo en un local precario una carpintería que proporciona a las familias una fuente adicional de ingresos.

Surgió también la necesidad de proporcionar las huertas familiares y los cultivos agrícolas de subsistencia, tarea que se emprendió conjuntamente entre el Ministerio de Bienestar Social, las citadas religiosas y la comunidad.

Posteriormente algunas instituciones, ofrecieron prestar apoyo para iniciar una tarea de desarrollo sostenido. La Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz fue el principal ente motivador para elaborar y ejecutar un Programa que tendiera al desarrollo integral de los aborígenes allí residente.

Objetivos

El Programa que se implementa para responder a las carencias y necesidades antes descriptas tiende fundamentalmente a mejorar y elevar el nivel socio-económico y cultural de los aborígenes procurando su integración al resto de la sociedad fomentando su organización y participación activa.

Criterios Operativos

a)      de Promoción:

–        Estructurar un Programa que se adecue a la capacidad de asimilación y decisión de los aborígenes.

–        Posibilitar la transferencia de conocimientos técnicos y de organización socio-comunitaria respetando sus pautas culturales vitales.

–        Implementar asesoramiento técnico y ayudas económicas que no superen la capacidad de captación de grupo que se promueve.

–        Asegurar una efectiva participación en las decisiones a efectos de que no se produzcan retrocesos o descreimientos en las metas a alcanzar.

b)      Técnicos:

-         Los suelos de la región poseen una definida aptitud ganadera. El régimen de lluvias no permite encarar una agricultura de secano extensiva y de tipo comercial. Sólo es factible explotaciones de secano destinadas al autoconsumo familiar y comunitario.

-         Desde el aspecto económico, la agricultura de autoconsumo contribuye a mejorar la calidad alimentaria y de vida de la población.

-         La ganadería por su parte, posibilita la formación de un capital propio por la multiplicación natural de planteles. En los años de sequía permite que se recurra a ella como recurso alimenticio, siendo en épocas normales un importante recurso financiero.

-         El mantenimiento e incremento ganadero resulta factible mediante un mejoramiento y adecuación de las técnicas modernas de manejo ganadero, clausuras y pasturas.

-         Para estas explotaciones se requiere una seguridad en el régimen de tenencia de las tierras.

Acciones

Se dividirán y se canalizarán en los siguientes proyectos:

1.      Ladrillería.

2.      Artesanías.

3.      Explotación agrícola-ganadera del predio destinado para el Programa.

4.      Aprovechamiento forestal racional y de acuerdo a la legislación vigente.

5.      Dotación de infraestructura y servicios básicos.

6.      Organización Comunitaria.

1.      Ladrillería

Esta actividad se desarrolla en la medida que es necesario responder a los requerimientos constructivos de la zona, ya que la dificultad y precariedad de las vías de acceso impiden una fluida comercialización en los centros poblados de la provincia.

Se encuentra en ejecución esta acción, mediante capacitación empírica efectuada en los miembros de la comunidad, por cortadores y quemadores de la zona.

No obstante se prevén las siguientes acciones a corto plazo:

a)      Prosecución de la capacitación de quemadores de ladrillos mediante la contratación de maestro cortador especializado.

b)      Otorgamiento de subsidio por parte de los intervinientes en el Programa con la finalidad de incrementar las acciones en este sentido.

2.      Artesanías

a)      Corto plazo:

-         Prosecución de la tarea actual, con las modalidades de trabajo habituales.

-         Continuación del apoyo brindado para la comercialización de los productos y posibles aperturas de nuevas bocas de expendio.

-         Montaje de un Taller Artesanal, Proyecto para el que se solicitó subsidio al Ministerio de Acción Social de la Nación (Exp. Nº 69-5196/81, aprobado mediante Resolución Nº 2565/81).

b)      Mediano plazo:

-         Análisis y replanteo de la actividad.

-         Mejoramiento de los sistemas de comercialización.

3.      Explotación agrícola-ganadera

a)      Corto plazo (1º y 2º Año)

Tierra

-         Constitución en usufructo por el lapso de 10 años de 2.235 ha. Del Lote Nº 5 del Fiscal 19 (Colonia Norteamericana).

-         Previsión contractual de adjudicación en dominio al Obispado de Orán del predio antes citado una vez vencido el plazo del usufructo y cumplidas las condiciones pactadas.

-         Cargo de traspaso a las familias aborígenes de acuerdo a un plan de Colonización previamente formulado.

-         Implementación de cláusulas de restitución al Fisco de las tierras en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

Tareas para el Primer Año:

-         Mensura y delimitación del lote.

-         Cercado y siembra para autoconsumo de 30 a 100 ha., según número de familias que trabajen.

Tareas para el Segundo Año:

-         Cercado del 30% de la superficie destinada a la explotación ganadera.

-         Aumento de la superficie destinada al autoconsumo, hasta completar el cercado de 200 ha. Aproximadamente.

Inversiones en mejoras fundiarias

Cercado perimetral:

-         Se utiliza alambre a efectos de asegurar la propiedad y el manejo de la hacienda.

-         Se tratará de abarcar un 40% de la superficie total cuya financiación corresponderá a la Provincia y/o Nación y a FUNDAPAZ.

Cercados internos:

-         A fin de aprovechar la mano de obra disponible y reducir los costos se hará con ramas.

-         La Provincia y FUNDAPAZ, en partes iguales subsidiarán con dinero o comestibles el pago de dicha mano de obra.

Dotación de agua:

-         Perforación en cercanías del madrejón existente para instalar molino, tanque australiano y bebedero de ganado.

-         Perforación de pozo para agua potable con bomba manual.

-         Ambas perforaciones estarán a cargo de la Provincia, que conjuntamente con la Nación aportarán molino, tanque australiano, bebedero y cañería. Por su parte FUNDAPAZ se hará cargo de entregar la bomba manual y de instalar el molino y el tanque.

Represa para ganadería:

-         Se ampliará el madrejón existente, excavando una pequeña represa para provisión de agua a la hacienda, tarea que estará a cargo de la Provincia.

Capital de trabajo

Máquinas y herramientas:

-         Se descarga la utilización de implementos mecanizados, prefiriéndose las máquinas y herramientas de tracción a sangre que será provistas por FUNDAPAZ.

Asistencia Técnica Agronónica:

-         Se estima imprescindible para que la producción responda a las expectativas previstas. La función del Técnico es el asesoramiento en las tareas de producción agrícola-ganadera pero la decisión de su aplicación estará a cargo de la Comisión local que la propia comunidad elija. Otra función suya será la de evaluar las experiencias recogidas con vistas a elaborar las etapas subsiguientes.

-         Se prevé la contratación de un Técnico con residencia en zona, a cargo de la Provincia.

Jornales:

-         Se prevén los necesarios para el alambrado perimetral y el cercado.

-         No se utilizarán para las siembras, que deben ser hechas simultáneamente con el cercado. Esto es un subsidio encubierto para que no se produzcan expectativas de que el año siguiente volverán a recibir otro similar.

Semillas:

-         Provistas por igual los intervinientes y destinadas a una producción de autoconsumo en secano y eventualmente con pequeños riesgos.

Hacienda vacuna:

-         Al segundo año FUNDAPAZ realizará el aporte en capitalización de 50 vacas con tres toros, con las especificaciones sobre el manejo adecuado y las expectativas de producción.

b)      mediano Plazo (Tercero, cuarto y quinto año)

Tierra

-         Se continuarán la ocupación en base al crecimiento del plantel vacuno.

Inversiones fundiarias

-         Al quinto año de ejecución se completará el cercado perimetral del predio.

Capital de trabajo

Asistencia Técnica Agronómica:

-         Elaboración del proyecto ganadero definitivo en base a las experiencias recogidas sobre manejo, capitalización y ensayos de pasturas.

Básicamente constituirá en:

1.      Planteo básico. Receptividad y manejo, introducción de pasturas nuevas.

2.      Evaluación de las tareas cumplidas por los responsables del cuidado de las primeras 50 vacas para llegar a conclusiones sobre la organización de los responsables en esta nueva etapa.

3.      Programación de los aportes de subsidios y créditos para nuevas instalaciones

4.      Programación de los aportes de más hacienda capitalizada.

5.      Manejo y control del ganado caprino.

-         De igual modo, sobre la base de la experiencia recogida en las siembras de los primeros dos años, se confeccionará el Proyecto agrícola definitivo.

4.      Aprovechamiento forestal

Durante el primer año se evaluarán las posibilidades de aprovechamiento forestal y se planificarán las acciones a desarrollar conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia.

5.      Dotación de Infraestructura y Servicios Básicos

-         Salud: La Comisión analizará anualmente con los Médicos locales y los Agentes Sanitarios del Programa de Salud Rural (Asistencia Sanitaria, relevamiento de enfermedades, mal de Chagas, asistencia materno-infantil, etc.) y formulará recomendaciones. En base a ellas se programarán las acciones a encarar.

-         Alfabetización: Esta tarea se encarará al Tercer año mediante una campaña de alfabetización a cargo de FUNDAPAZ. Posteriormente se analizará su integración al organismo gubernamental que corresponda.

-         Vivienda: Hasta la fecha se han construido en una primera etapa 14 viviendas de techos de chapa y paredes de adobe. Las chapas de zinc fueron aportadas por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, siendo los jornales una donación de las Hermanas del Sagrado Corazón. Una segunda etapa está en marcha, contemplando llegar a 20 viviendas más. Una parte de las chapas fueron provistas por el Ministerio y el resto por las Religiosas. Los jornales fueron donados por Cáritas de la Parroquia, Colecta Más por Menos y el Obispado. Se continuarán haciendo planes de nuevas viviendas a medida qu e se vaya presentando la necesidad, ya sea en el Barrio o en el Lote Fiscal.

6.      Organización Comunitaria

La responsabilidad de conducir el Programa será asumida por la Comisión, asistida por las Hermanas del Sagrado Corazón. Se proponen las siguientes acciones:

-         Recibir la visita de uno o dos miembros de la Comisión Vecinal del Barrio Obrero de Ing. Juárez (Formosa) para informarlos acerca de la experiencia cumplida en los últimos 10 años en esa comunidad mataca. Luego la Comisión de Los Blancos podría viajar a Ing. Juárez para apreciar en el lugar las realizaciones alcanzadas, las dificultades superadas y existentes y apreciar hasta dónde pueden llegar ellos con su trabajo.

-         Convenir con la Comisión Vecinal de Ing. Juárez la visita periódica de uno de sus miembros. Su función será la de ayudar a la Comisión de Los Blancos a evaluar las decisiones tomadas y los problemas de su puesta en práctica.

-         Realizar una o dos veces al año, una jornada de análisis y evaluación por todos los miembros de la comunidad. Se confeccionará anualmente un presupuesto de gastos para permitir concretar esta acción de capacitación en organización Comunitaria, el que será financiado una vez aprobado, por FUNDAPAZ. La Supervisión del Trabajo Social estará a cargo de la Dirección General de Promoción Social de la Provincia.

Coordinación del Programa

Los primeros responsables del Programa son los propios aborígenes, que actuarán representados por una Comisión actualmente constituida por seis miembros. Su acción está respaldada por el Consejo de Ancianos, según la costumbre mataca.

Intervienen además los siguientes organismos e Instituciones:

-         Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ).

-         Congregación del Sagrado Corazón.

-         Dirección General de Promoción Social.

-         Municipalidad de Cnel. Juan Solá.

-         Dirección General Agropecuaria.

-         Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

-         Dirección General de Atención Primaria de la Salud.

-         Administración de Aguas de Salta.

-         Salta, agosto de 1982.

 

Ley 6373     

Promoción y Desarrollo del Aborigen. Boletín Oficial, 3 de Julio de 1986

Capitulo I. De los objetivos

Art. 1 – Esta ley tiene como objetivos:   

A)    Promover el desarrollo pleno del Aborígen y de sus comunidades fomentando su integración en la vida provincial y nacional, a partir de sus potencialidades y formas organizativas básicas, respetando sus valores culturales propios.

B) Desterrar la postergación y el marginamiento de sus comunidades, anulando toda forma de explotación y uso de la fuerza y coerción como forma de integración compulsiva, en aras de obtener la plena vigencia de la justicia social con el desempeño protagónico de sus integrantes.

C) Adecuar las políticas en educación, salud, vivienda y seguridad social y económica, destinadas a este sector de la población, tomando en cuenta los objetivos de esta ley.

D) Promover el desarrollo económico-social y cultural, superando la miseria mediante su incorporación en el mercado productivo y de consumo, tomando en consideración sus propios anhelos y necesidades.

Capitulo II. De la creación del instituto provincial del aborigen

Art. 2 – Crease el  INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORIGÉN como entidad autarquica y descentralizada que se vinculara directamente al poder ejecutivo, para su funcionamiento. El mismo ejercerá las facultades que por esta ley se le atribuye, y las que en su consecuencia se dicten.

Art. 3 – El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tartagal, pudiendo establecer subsedes, delegaciones, agencias o representantes en cualquier lugar de la provincia, del país o del extranjero, constituyendo domicilios especiales en sus casos.

Art. 4 – El instituto tendrá por objeto:

A) Programar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar todos los actos que como consecuencia de esta ley se originen y las que tiendan a la consecución de sus objetivos. B) Disponer, administrar y realizar toda clase de contratos, operaciones y negociaciones que no sean contrarias al objetivo de esta ley.C) Representar a las comunidades aborígenes y/o a sus integrantes ante entidades privadas o publicas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, en todo acto que se realice en beneficio de los mismos.

D) Coordinar con las distintas áreas del gobierno o privadas en la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

Seccion I. De la dirección y administración del instituto provincial del aborígen

Art. 5 – El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN será conducido por un directorio que estará integrado por un presidente y 8 (ocho) vocales y duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 6 – El presidente y dos vocales serán designados por el poder ejecutivo, no así los vocales restantes que serán aborígenes designados por cada grupo étnico mayoritario en asamblea.

Art. 7 – Son deberes y atribuciones del Directorio:

A) Proponer al ejecutivo el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos y someter a su consideración la memoria y balance anual.

B) Contratar un cuerpo de asesores profesionales en las áreas sanitarias, educativas, jurídicas, económicas y comunitaria.

C) Designar el personal del instituto, debiendo darse prioridad a los aborígenes.

D) Aceptar subsidios, donaciones con o sin cargos, y legados. Para aceptar donaciones con cargo, previamente deberá dictaminar fiscalia de gobierno.

E) Ejecutar y coordinar con los organismos provinciales competentes, la realización de obras y prestación de servicios.

F) Contraer empréstitos con entidades financieras publicas o privadas, con autorización del poder ejecutivo o legislativo, según corresponda.

G) Aprobar los programas financieros de producción, comercialización y acción social del organismo.

H) Celebrar convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales que tengan por objeto el cumplimiento de funciones vinculadas al Instituto, sujeto a la aprobación legislativa que corresponda.

I) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar los contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

J) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 8 – Son deberes y atribuciones del presidente:

A) Convocar y presidir las reuniones del directorio.

B) Adoptar decisiones respecto de todos los asuntos administrativos y técnicos que fueren de competencia del directorio cuando razones de urgencia lo exijan, debiendo tener el aval de por lo menos cuatro vocales, y dar cuenta a aquel en la primera reunión que celebre.

C) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las resoluciones que adopte el directorio.

D) Proponer al directorio la designación, contratación, promoción o remoción del personal.

E) Proponer al directorio los precios de compra-venta de los distintos bienes de producción del aborígen.

F) Informar al directorio sobre la marcha de las actividades del Instituto.

G) Intervenir en el manejo de los fondos del instituto con sujeción a las normas de la presente ley y las que establezca el directorio, llevando el inventario general de los bienes pertenecientes al instituto.

H) Proponer al directorio las operaciones financieras que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del Instituto.

I) Dirigir y ejercer el control del personal de las dependencias y actividades del Instituto.  K) Considerar, analizar y viabilizar las propuestas del consejo consultivo y hacer conocer a este de los actos que realice.

Seccion II. Del consejo consultivo

Art. 9 – El consejo consultivo estará compuesto por representantes aborígenes de los distintos municipios que cuentan con esa población en forma proporcional a la cantidad de habitantes aborígenes que residen en cada uno de ellos y teniendo en cuenta los grupos étnicos.

Art. 10 – Tendrá como funciones asesorar, proponer y presentar al directorio todos los planes, programas e iniciativas que estime convenientes al espíritu de la presente ley.

Art. 11 – Analizar y evaluar los actos realizados por el directorio del instituto.

Art. 12 – Los cargos serán rentados y su designación será por el termino de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

Capitulo III. De la adjudicación de tierras

Art. 13 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN deberá realizar un relevamiento de los asentamientos aborígenes actuales precisando su ubicación geográfica con la indicación de sus integrantes.

Art. 14 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN realizara todos los tramites necesarios para la adjudicación, explotación y entrega definitiva en propiedad de las tierras publicas y/o privadas, que se expropien para tal fin. Para su cometido, todas las reparticiones del área gubernamental deberán prestar el mas amplio apoyo y asistencia.

Art. 15 – La entrega en propiedad de los inmuebles se efectuara de acuerdo a la libre determinación de sus integrantes y en las dimensiones que económica y socialmente sean convenientes, para ambos casos la entrega se realizara a titulo gratuito.

Art. 16 – La propiedad comunitaria se establecerá en alguna de las distintas formas societarias que admite la ley, pudiendo los interesados elegir la mas conveniente a sus objetivos.

Art. 17 – Para la adjudicación  en propiedad definitiva de las tierras, ya sean en su asentamiento actual o los casos que impliquen un traslado, deberá hacerse con el consentimiento libre y expreso de la población aborígen involucrada.

Art. 18 - A los fines del cumplimiento del articulo precedente, el Instituto Provincial del Aborígen deberá implementar el mecanismo de consulta adecuado de común acuerdo con el consejo consultivo.

Art. 19 – La escribanía de gobierno formalizara los instrumentos traslativos de dominio con la condición de que los inmuebles transferidos deben ser intransferibles a cualquier titulo, por el termino de diez (10) años, desde la escrituración, la que debe realizarse en un plazo no mayor a seis meses de su adjudicación.

Art. 20 – Los inmuebles adjudicados en propiedad comunitaria solo podrán gravarse con consentimiento expreso del consejo consultivo y del instituto provincial del aborígen.

Capitulo IV. Del desarrollo económico

Art.21 – El  INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN promoverá el desarrollo económico de los aborígenes mediante el apoyo directo en bines o servicios a toda la actividad licita que los mismos realicen. Con tal finalidad incentivará la agricultura, ganadería, pesca, artesanías, manufacturas, etc., mediante la entrega de maquinarias, semillas,  herramientas, muebles y útiles y el equipamiento necesario para las actividades que desarrollen.

Art. 22 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN creara un mercado concentrador de producción aborígen, que deberá tener como forma organizativa la de una sociedad comercial, de economía mixta o federación de cooperativas.

Art. 23 – El mercado concentrador tendrá la finalidad de ser entidad intermedia de comercialización de los productos aborígenes, agrícolas, ganaderos, ictícolas, artesanales, manufactureros, preindustriales, de la caza, etc. Además será ente de abastecimiento, distribución y financiación de insumos o mercaderías de consumo, aprovechando las ventajas de la economía de escala.

Art. 24 – Asistirá a los aborígenes en los aspectos técnicos para el manejo racional de los recursos disponibles y dará apoyo económico para el mejoramiento de la producción y la comercialización. Realizara la capacitación en artes, oficios, técnicos o profesionales, tomando en cuenta la actividad económica que realiza la comunidad.

Art. 25 – Durante un periodo de diez (10) años a partir de la sanción de la presente ley quedara exenta del pago de impuestos provinciales y/o municipales toda actividad desarrollada por los aborígenes.

Art. 26 – Quedan exentas del pago de mensura, amojonamiento, instrumentación de títulos y pago de impuestos por el plazo de diez (10) años las tierras que se adjudiquen a los beneficiarios de esta ley.

Art. 27 – La promoción del desarrollo económico se efectuara con la participación activa de todos los integrantes de las comunidades basadas en el principio de solidaridad social, cuidando que no se impongan formas de producción contrarias a los usos y costumbres de sus miembros.

Capitulo V. De la educación

Art. 28 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN efectuara las coordinaciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos:

A) Promover un sistema educativo que beneficie a tos los niveles de la población aborígen estableciendo un vinculo de intercambio cultural, mediante la formulación de bases curriculares adecuadas al contexto cultural regional.

B) Regionalización de la enseñanza, tomando como marco de referencia la cultura del educando para su paulatino acercamiento al contexto cultural global, con la implementación de planes de estudio que correspondan a las características y modalidades de la región.

C) Coordinar con los organismos correspondientes la formación de docentes especializados que procuren la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías educativas apropiadas.

D) Solicitar al  los niveles que corresponda la implementación de campañas intensivas de educación de adultos, a los efectos de reducir el índice de analfabetismo y promover la educación bilingüe.

E) Facilitar y normar el pase directo de los alumnos de un establecimiento educativo a otro, teniendo en cuenta la característica cultural de seminomadismo, como forma de evitar la repitencia y deserción escolar.

F) Difundir el conocimiento antropológico-social de las culturas aborígenes utilizando los medios masivos de comunicación estatal.

G) Posibilitar, mediante un adecuado sistema de becas, el acceso de educandos de cada grupo étnico a carreras docentes de nivel secundario, terciario y universitario.

Capitulo VI. De la salud

Art. 29 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN, en coordinación con los organismos específicos, determinara la obligatoriedad de que todos los profesionales del área sanitaria, médicos, bioquímicos, nutricionistas, enfermeros y otros, que desarrolles sus actividades en zonas de asentamientos aborígenes , tomen previo conocimiento de los aspectos socioculturales de la población bajo su atención.

Art.30 – Se implementaran las coordinaciones y acciones necesarias para:

A) Incrementar la infraestructura existente creando centros sanitarios con atención permanente, para la real cobertura total de la población aborígen.

B) Facilitar el acceso de jóvenes de cada grupo étnico a carreras relacionadas con la salud, medicina, enfermería, nutrición y otras.

C) Implementar un sistema de becas de estudio a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.

D) Revalorizar culturalmente la “Medicina Empírica” vigente en cada grupo étnico, reconociendo y respetando su aporte en conocimientos, procurando una natural inserción del aborígen en el sistema sanitario.

E) Incorporar representaciones aborígenes en los consejos asesores sanitarios que indica la Ley N° 6.277, con las facultades y obligaciones que indica la misma.

Capitulo VII. De las viviendas

Art. 31 – Los organismos provinciales y/o nacionales, o cualquier otra institución estatal o privada, que contemple en sus programas la construcción de viviendas destinadas a comunidades aborígenes, deberá realizar las coordinaciones necesarias con el instituto provincial del aborígen a efectos de adoptar los proyectos de las viviendas a construir al proceso de cambio en el que se encuentra este sector de la población.

Art. 32 – De la totalidad de las viviendas que se construyan en la provincia, a través de los planes gubernamentales, como mínimo deberá destinarse en cinco por ciento (5%) de dicho presupuesto hasta cubrir las necesidades habitacionales de este sector del a población.

Art. 33 – Todo plan de viviendas a implementarse deberá realizar e interpretar las características socio-culturales de sus destinatarios en lo referente a la vivienda familiar, su uso, dimensiones, uso de espacios abiertos y cerrados, etc., y además se deberá propender a:

A) Fomentar la participación de los adjudicatarios para determinar tipos de viviendas y formas de urbanización adecuados.

B) Implementar planes de viviendas accesibles a los grupos familiares asentados en áreas urbanas, periurbanas y rurales.

C) Fomentar la implementación de sistemas de construcción comunitaria, basados en relación de solidaridad y ayuda mutua.

Capitulo VIII. De la seguridad social

Art. 34 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN será ente gestor de todo beneficio previsional o asistencia para aborígenes que establezca la provincia o la nación, a cuyo fin podrá firmar convenios con esta.

Art. 35 – La caja de previsión social de la provincia o del poder ejecutivo deberá dispones como mínimo, a los aborígenes, el diez por ciento (10%) del total de pensiones no contributiva que se otorgue.

Art. 36 – El estado nacional o municipal deberá dar preferencia a la incorporación de personal aborígen en los organismos y reparticiones en las zonas adyacentes a cada comunidad.

Capitulo IX. De los recursos y patrimonios

Art. 37 – El patrimonio del INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN estará integrado por:

A) Los bienes inventariados y de propiedad del actual departamento de integración del aborígen.

B) Los demás bienes que se adquieran por compra, permuta, cesión, donaciones o cualquier otra forma jurídica.

C) El dos por ciento (2%) del total que le corresponde al gobierno de la provincia en concepto de regalías petrolíferas que perciba de la nación.

Art. 38 - El INSTITUTO PROVINCIAL DEL ABORÍGEN administrara los créditos especiales que el banco provincial de Salta deberá disponer para fomentar la producción y consumo personal. Con tal finalidad deberá asignarse como mínimo el uno por ciento (1%) del total del crédito que otorgue el banco por cualquier concepto.

Art. 39 – El poder ejecutivo reglamentará la presente ley a la que se adherirán las respectivas municipalidades, con comunidades aborígenes mediante convenios.

Capitulo X. Disposición transitoria

Art. 40 – Facultarse al poder ejecutivo a mantener en funcionamiento el actual departamento de integración del aborígen dependiente de la dirección de promoción social de la secretaria de estado de seguridad social del ministerio de bienestar social, con el objetivo de organizar el congreso aborígen que elegirá los representas necesarios para la conformación de los consejos creados por la presente.

Art. 41- Comuníquese, etc.

 

Ley 6469

Promulgada el 24/08/87. Sancionada el 06/08/87. Posibilita a los ocupantes del Lote Fiscal Nº 55, el acceso a la propiedad de la tierra con títulos de dominio perfectos. B.O. Nº 12.783. Expte. Nº 90-16/86.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto posibilitar a los ocupantes del Lote Fiscal Nº 55, el acceso a la propiedad de la tierra, con títulos de dominio perfectos, a través de un racional parcelamiento y equitativo proceso de adjudicación.

Art. 2º.- Los ocupantes de fracciones del Lote Fiscal Nº 55, cualquiera sea su condición, sexo, cultura u origen, podrán solicitar la adjudicación del título de propiedad de una parcela o el reconocimiento de los derechos emergentes de la presente ley.

Art. 3º.- A los efectos de parcelar y adjudicar la tierra del Lote Fiscal Nº 55, se tendrá en cuenta la ocupación actual y pacífica, no menor de diez (10) años y los antecedentes de hecho y de derecho sobre los cuales se apoye.

Art. 4º.- Para ser adjudicatario, los ocupantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Ser argentinos nativos, por opción o naturalizados.

b)      Residir en la zona.

Art. 5º.- No podrán otorgarse parcelas de más de una unidad económica a adjudicatarios individuales, salvo supuestos excepcionales en que por mediar razones de interés social, debidamente fundadas, hagan aconsejable apartarse de tal criterio.

Art. 6º.- Las parcelas a adjudicar deberán ser –dentro de la disponibilidad de tierra existente- unidades económicas y comprender la superficie en que tenga lugar la ocupación actual, salvo supuestos en que por imprescindibles razones, derivadas del diseño del parcelamiento, superposición o tamaño, fuere necesario disponer reubicaciones.

Art. 7º.- Para la consideración de la unidad económica podrá admitirse la constitución de parcelas por polígonos discontinuos.

Art. 8º.- En los supuestos de ocupaciones cuya superficie sea inferior a la unidad económica, se procederá a:

a)      Adjudicar la fracción ocupada siempre que circunstancias sociales o económicas, debidamente fundadas, aconsejen este criterio pero previendo, en estos casos, la complementación de superficie o medidas de apoyo para el indispensable desenvolvimiento del adjudicatario.

b)      Reubicar al ocupante de la fracción deficitaria adjudicándole la parcela disponible más próxima que reuniere similares o superiores características.

c)      Cuando no fuera posible ninguna de las soluciones anteriormente enunciadas deberá indemnizarse al ocupante el valor del derecho que le corresponde por la ocupación del lote y las mejoras realizadas en el mismo.

Art. 9º.- Podrán adjudicarse parcelas integradas en forma indivisible por parte de propiedad exclusiva y partes en co-propiedad. En estos casos el derecho de cada propietario en los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de su respectiva unidad exclusiva. La reglamentación determinará la forma de constitución y administración de estas parcelas.

Art. 10.- Los títulos de dominio se otorgarán por intermedio de la Escribanía de Gobierno, estando exentos del pago de impuestos, tasas y honorarios.

Art. 11.- La adjudicación en propiedad de las parcelas se realizará a precio promocional en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Cuando se hubiere acreditado una ocupación por el término de veinte (20) años o más, en forma personal o por la suma de ocupaciones de padres e hijos, la adjudicación se realizará sin cargo.

Art. 12.- En todos los casos en que tengan lugar reubicaciones, las mejoras serán indemnizadas o computadas a cuenta del precio.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá declarar la reserva de áreas ecológicas de interés social a las parcelas que fueren necesarias para la conservación y recuperación del suelo, flora y fauna, pudiendo otorgar permisos o concesiones de uso para caza y/o recolección de frutos y productos. Las mismas serán destinadas a las explotaciones culturales tradicionales de los grupos humanos que ocupan el lote fiscal.

Art. 14.- Los integrantes de las comunidades aborígenes optarán por cualquiera de las formas de adjudicación establecidas por esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 17, pudiendo adquirir la propiedad de la o las parcelas en forma individual o colectiva, constituyéndose en este último caso, como persona jurídica.

Art. 15.- Si una comunidad ocupara una fracción menor de la necesaria para su desenvolvimiento y las superficies linderas se encontraren ocupadas en forma individual, tendrá prioridad la ocupación integrada o comunitaria, siendo él o los ocupantes individuales reubicados o indemnizados.

Art. 16.- Los adjudicatarios de parcelas rurales se obligarán a mantener la misma en producción en forma personal y por el término de diez (10) años. Queda prohibido por igual término vender o arrendar la misma, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados en que así lo disponga la autoridad de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones antes consignadas será causal de revocación, quedando las sumas abonadas para la Provincia en concepto de compensación por el uso del predio.

Art. 17.- La adjudicación de una parcela rural no es incompatible con la propiedad de una parcela urbana.

Art. 18.- Cuando la realización del proyecto de regularización jurídica sea necesaria la libre disponibilidad de todo o parte de las tierras del lote fiscal 55, se declararán de utilidad pública y sujetos a expropiación, por intermedio del Poder Ejecutivo, los derechos que se invoquen; las mejoras; y aquellos otros emergentes de titulaciones insuficientes u ocupaciones mayores  de diez (10) años.

Art. 19.- No se reconocerá la validez de los hechos o actos jurídicos que puedan haber alterado la situación física y/o jurídica de las fracciones ocupadas, y en particular de los actos posesorios sobre cualquier superficie dentro del Lote Fiscal Nº 55, posterior al 1º de enero de 1980 en la zona rural.

Procedimiento

Art. 20.- A fin de determinar la situación ocupacional del Lote Fiscal Nº 55, el Poder Ejecutivo realizará un relevamiento de la forma y condiciones de la ocupación, antecedentes y derechos que se aleguen; superficie, linderos, mejoras y uso actual y en general toda la información atingente a los requisitos que fija la presente ley para el reconocimiento de los derechos de los ocupantes.

Art. 21.- Con respecto a los ocupantes aborígenes, se utilizará la información obtenida a través del Censo Poblacional Aborigen 1983, disponiéndose relevamientos complementarios en caso de ser necesario.

Art. 22.- La información obtenida y los antecedentes documentales obrantes en reparticiones oficiales, serán volcados en un Registro Gráfico Preliminar.

Art. 23.- Concluido el relevamiento se notificará por las formas que determine la reglamentación, a los ocupantes relevados para que concurran a los lugares determinados al efecto y que deberán encontrarse ubicados dentro de la zona, a fin de que presenten los antecedentes y documentación que acrediten sus pretensiones. Asimismo se publicarán edictos, por quince (15) días, en los diarios de la Provincia y Boletín Oficial citando a los ocupantes no relevados y a todos aquellos que se consideren con derecho, a los mismos fines del párrafo anterior. En ambos casos se fijarán los plazos de caducidad que correspondan.

Art. 24.- Tratándose de comunidades aborígenes, las notificaciones deberán ser realizadas en la persona de quien los represente habitual y tradicionalmente.

Art. 25.- La autoridad de aplicación brindará asesoramiento a quienes lo requieran, a efectos de que realicen en forma correcta las presentaciones a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 26.- Con toda la información y los antecedentes presentados, la autoridad de aplicación estudiará cada uno de los casos, verificando el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley y procurando la conciliación en las situaciones de conflicto, celebrando convenios de adjudicación con los presentantes “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, en los que constará la conformidad del o los adjudicatarios.

Art. 27.- En caso de fracasar las gestiones conciliatorias, si hubieren ocupantes que no se avengan a las propuestas de adjudicación que se les formulen, la Provincia accionará por reivindicación.

Si se opone como excepción la prescripción adquisitiva y la misma prospera, facúltase al Poder Ejecutivo a expropiar la fracción de que se trate, en todo o parte a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.

Art. 28.- Si del estudio de antecedentes, alguna de las áreas que conforman el Lote Fiscal Nº 55 presentare conflictos de gravedad tal que requieran el previo saneamiento jurídico de la situación, la autoridad de aplicación en virtud de los artículos 2º y 20, solicitará al Poder Ejecutivo las expropiaciones necesarias a fin de llevar adelante las adjudicaciones que correspondan.

Art. 29.- La determinación de las parcelas podrá efectuarse mediante mensuras expeditivas, en base a la fotografía aérea.

Art. 30.- Una vez procesada el área, la autoridad de aplicación elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación el Proyecto definitivo de Regularización del Area, el que deberá contener:

a)      Proyecto de subdivisión con la determinación de las parcelas destinadas a adjudicar en propiedad a los particulares, a uso público, áreas de interés social y parcelas disponibles.

b)      Nómina de adjudicatarios con legajos individuales de cada uno de ellos, los que deberán contener: sus datos personales completos, la presentación que hubieren efectuado de acuerdo al artículo 25 y toda la documentación acompañada, convenio de adjudicación, si lo hubiere, y todo otro antecedente que la reglamentación determine.

c)      Los casos de indemnización del artículo 8º, inciso c).

d)      Las áreas ecológicas de interés social –artículo 13-.

e)      Informe general sobre el proyecto elevado.

Art. 31.- El Poder Ejecutivo girará el proyecto a la Fiscalía de Estado para que asesore sobre sus aspectos jurídicos, luego de lo cual aprobará, modificará, o rechazará el citado proyecto y en el caso que corresponda dictará los decretos de adjudicación a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 10 de la presente ley.

Autoridad de aplicación

Art. 32.- Será autoridad de aplicación de la presente ley una comisión integrada por: los Ministros de Economía, de Bienestar Social y el Secretario de Estado de Planeamiento, los que podrán delegar estas funciones en representantes permanentes y designar el coordinador general de tareas, como así también el presidente del Instituto Provincial del Aborigen y un miembro de las Comisiones del Aborigen de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia.

Art. 33.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, a los seis días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete.

Dr. Alfredo Musalem – Novoa – Román – Oliver.

 

Ley 6555

Carta municipal de la Municipalidad de Tartagal

Promulgada por Decreto Nº 1.417 del 28/07/89. Sancionada el 13/07/89. Carta municipal de la Municipalidad de Tartagal. B.O. Nº 13.256.

Capitulo VI Deberes Sociales. Sección 2 De las Comunidades Aborígenes

Art. 135.- El Gobierno Municipal protege al aborigen por medio de una legislación adecuada, fomentando la preservación de sus costumbres, creencias y pautas culturales.

El Municipio brindará colaboración técnica en cuanto al desarrollo de sus actividades económicas. Propiciará la inserción de estas comunidades en el resto de la sociedad promoviendo su participación en los empleos públicos, planes de viviendas adjudicación de tierras municipales, etc.

 

Ley 6570

Promulgada el 30/11/89. Sancionada el 09/11/89. Reordenamiento territorial. B.O. Nº 13.342. Expte. Nº 90-385/85.

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetivos dentro de una política de reordenamiento territorial.

a)      El aprovechamiento racional de los inmuebles rurales pertenecientes al dominio privado del Estado Provincial.

b)      Posibilitar a sus ocupantes el acceso a la propiedad de la tierra.

c)      Radicar en las áreas libres de ocupantes, nueva población que cuente con aptitud y vocación para su explotación.

Art. 2º.- A los fines del artículo precedente se partirá del conocimiento de la naturaleza y aptitud de los suelos, características climáticas, infraestructura que poseen, sus recursos naturales y se elaborarán planes de explotación y uso que posibiliten el mantenimiento, la previsión y el progreso socio-económico del adjudicatario.

Art. 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente ley se destinarán y quedarán afectados al régimen de la misma.

a)      La totalidad de las tierras fiscales rurales del dominio privado de la Provincia.

b)      Las tierras que se adquieran a título oneroso o gratuito.

c)      Las tierras que ingresaren al fisco por herencias vacantes.

Art. 4º.- A fin de instrumentar los distintos planes de ordenamiento territorial y/o colonización, el organismo de aplicación deberá efectuar exhaustivos relevamientos en los lotes fiscales provinciales destinados a contar con un diagnóstico previo sobre:

 

a)      Antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos provinciales.

b)      Estudio sobre los recursos naturales y ecológicos de cada uno de los predios mencionados en el artículo 3º de la presente ley.

c)      Forma, tiempo y condiciones de la ocupación, con antecedentes, derechos, uso actual, mejoras y en general, toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de los ocupantes.

d)      Superficie libre de ocupantes.

Cumplimentados estos estudios, se instrumentarán los respectivos Planes de Regularización y Colonización, con proyectos generales y particulares para cada área, su seguimiento y evaluación.

Capitulo I. Regularización de la Ocupación – Procedimiento

Art. 5º.- Los ocupantes de fracciones de lotes fiscales provinciales, cualquiera sea su condición, sexo, cultura u origen, podrán solicitar la adjudicación o el reconocimiento de los derechos emergentes de la presente ley.

Art. 6º.- Para adjudicar las respectivas fracciones, se tendrá en cuenta la ocupación pacífica y actual, consolidada en el tiempo y los antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoye.

Art. 7º.- Para ser adjudicatario, los ocupantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Ser argentinos nativos, por opción o naturalizados.

b)      Residir efectivamente en los predios fiscales.

c)      Tendrán preferencias los anteriores ocupantes, que hayan sido desplazados.

Art. 8º.- A efectos de un racional parcelamiento y equitativo proceso de adjudicación, se deberá tener en cuenta las normas vigentes sobre constitución de la unidad económica, salvo supuestos excepcionales, en que por mediar razones de interés social, debidamente fundados y acreditados, hagan aconsejable apartarse de tal criterio. Las parcelas a adjudicar, deberán ser dentro de las disponibilidades superficiarias existentes en cada lote fiscal, unidades económicas y comprender las fracciones en que tenga lugar la ocupación actual, salvo supuestos en que por imprescindibles razones derivadas del diseño del parcelamiento, superposición o tamaño, fuere necesario disponer reubicaciones.

Art. 9º.- En los supuestos de ocupaciones cuya superficie resultare inferior a la unidad económica, se procederá a:

a)      Adjudicar la fracción ocupada siempre que circunstancias sociales o económicas, debidamente fundadas, aconsejen este criterio, pero previendo en estos casos la complementación de superficies o medidas de apoyo y/o crediticias para posibilitar el indispensable desenvolvimiento del adjudicatario.

b)      Reubicar al ocupante de la fracción deficitaria, adjudicándole parcelas disponibles próximas, que reunieran similares o superiores características.

c)      Cuando no fuere posible ninguna de las soluciones anteriores, deberá preverse en el respectivo Plan de Regularización y Normalización, la indemnización al ocupante por las mejoras realizadas.

Art. 10.- Para la consideración de la unidad económica podrá admitirse la constitución de parcelas por polígonos discontinuos, en los casos previstos en el Capítulo I de esta ley.

Art. 11.- Podrán adjudicarse parcelas integradas en forma indivisible por partes de propiedad exclusiva y partes en co-propiedad. En estos casos, el derecho de cada propietario en los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de su respectiva unidad exclusiva. La reglamentación determinará la forma de constitución y administración de estas parcelas.

Art. 12.- En cada Plan de Regularización y Normalización, se podrá declarar la reserva de áreas destinadas a la conservación recuperación de suelos, implantación de infraestructura y equipamiento socio-comunitario y unidades modelos para la investigación y capacitación rural. En los casos correspondientes podrán otorgarse permisos o concesiones de uso para las actividades culturales tradicionales de los grupos humanos asentados en cada área.

Art. 13.- Los integrantes de las comunidades aborígenes podrán optar por cualquiera de las formas de adjudicación establecidas por esta ley y las normas pertinentes de leyes de Promoción y Desarrollo del Aborigen.

Art. 14.- Si una comunidad aborigen ocupara una fracción menor de la necesaria para desenvolvimiento y las superficies linderas se encontraren ocupadas en forma individual, tendrá prioridad aquella ocupación, siendo el o los ocupantes individuales, reubicados en otras fracciones del área o estableciendo su prioridad para ser adjudicatario en los Planes de Colonización establecidos en el Capítulo II de la presente ley.

Art. 15.- Los adjudicatarios se obligarán a mantener las parcelas en producción en forma personal de acuerdo al respectivo Plan de Regularización y Normalización. Queda prohibido por el término que fije el organismo de aplicación, que no podrá ser inferior a diez (10) años a partir de la adjudicación, vender o arrendar la misma, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados. El incumplimiento de dichas obligaciones será causal de revocación, quedando las sumas que se hubiesen abonado para la Provincia en concepto de compensación por el uso del predio.

Art. 16.- La adjudicación de una parcela rural no es incompatible con la propiedad de una parcela urbanas, siempre que en el correspondiente Plan de Regularización y Normalización, así se estableciese.

Art. 17.- Los títulos de dominio serán otorgados por intermedio de la Escribanía de Gobierno, estando exentos del pago de impuestos, tasas y honorarios.

Art. 18.- La adjudicación en propiedad de las parcelas se realizará a precio promocional con un período de gracia no menor de cinco (5) años, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Cuando se acreditase una ocupación por el término de veinte (20) años o más, en forma personal o por sumas de ocupaciones de padres e hijos, la misma se efectuará sin cargo.

Art. 19.- A fin de determinar la situación ocupacional de los lotes fiscales provinciales, el organismo de aplicación realizará los respectivos relevamientos conforme al artículo 4º de la presente ley.

Art. 20.- La información así obtenida y los antecedentes documentales obrantes en reparticiones oficiales serán volcados a un Plan Preliminar de Regulación y Normalización.

Art. 21.- Concluido el relevamiento se notificará mediante las formas que fije la reglamentación, a los respectivos ocupantes para que concurran a los lugares determinados al efecto, a fin de que presenten los antecedentes y documentación que acrediten sus pretensiones. A los mismos fines se publicarán edictos por quince (15) días, en los diarios de la provincia y Boletín Oficial citando a los ocupantes no relevados y a todos aquellos que se consideren con derecho. En ambos casos se fijarán los plazos de caducidad que correspondan. Cuando se trate de comunidades aborígenes, las notificaciones deberán ser realizadas a través del Instituto Provincial del Aborigen.

Art. 22.- El organismo de aplicación brindará asesoramiento a los interesados, a efectos de que realicen las presentaciones a que hace referencia el artículo anterior.

Art. 23.- Con toda la información y los antecedentes presentados, el organismo de aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley, procurando la conciliación en las situaciones de conflicto y asegurando la efectiva participación de los ocupantes. Podrá incluso, promover convenios o acuerdos entre las partes.

Art. 24.- En caso de fracasar las gestiones conciliatorias realizadas por el organismo de aplicación, la Provincia interpondrá las acciones judiciales correspondientes.

Art. 25.- La determinación de las parcelas podrá efectuarse mediante mensuras expeditivas en base a fotografía aérea y/o procedimientos tradicionales.

Art. 26.- Una vez procesada cada área y su respectiva información, el organismo de aplicación confeccionará el correspondiente Plan de Regularización y Normalización, cuyo contenido será fijado por la presente ley y su reglamentación.

Capitulo II. Colonización de Areas no Ocupadas

Unidades de Colonización

Art. 27.- Serán destinadas a la colonización:

a)      Las tierras fiscales libres de ocupantes.

b)      Los remanentes y/o fracciones resultantes, luego de la aplicación de los Planes de Regularización y Normalización a que hace referencia el Capítulo I de la presente ley.

c)      Las tierras que se adquirieren a título oneroso o gratuito y los inmuebles rurales que ingresaren al fisco por herencias vacantes.

Art. 28.- Se entenderá por “Unidades de Colonización”, a los fines de aplicación de la presente ley, las superficies libres de ocupantes, que por sus condiciones agro-ecológicas, explotadas racionalmente, aseguren rentabilidad y evolución favorable a la empresa, agropecuaria, forestal y agro-industrial. Dichas unidades de colonización deberán ser compatibles con el concepto de unidad económica definida por las normas legales en vigencia.

Art. 29.- Las empresas a que hace referencia el artículo anterior, podrán estar constituidas por:

a)      Empresas familiares, en las cuales la actividad económica se desarrolla con el trabajo del titular y su familia.

b)      Empresas no familiares, en las cuales la actividad económica está desarrollada por personas físicas o jurídicas que emplean habitualmente el trabajo asalariado.

c)      Las Cooperativas de Producción.

Art. 30.- El Organismo de aplicación elaborará un Plan General de Colonización una vez completado el diagnóstico al que hace referencia el artículo 4º de la presente ley, como así también, los planes particulares a que hubiere lugar, atendiendo a cada situación específica.

Art. 3º.- En los respectivos Planes de Colonización deberán efectuarse las reservas necesarias para las obras de infraestructura socio-comunitarias y la constitución de unidades modelo para los fines de investigación y educación rural.

Adjudicación

Art. 32.- Las unidades de colonización podrán ser adjudicadas en:

a)      Forma directa.

b)      Por concurso público.