Derecho de los Pueblos Indígenas

por la Dra. Teodora Zamudio Derecho~UBA  ~ Equipo de Docencia e Investigación

 Mapa de carpetas

 

Tierra del Fuego

 

bullet

Ley 226

bullet

Ley 235

bullet

Ley 278

bullet

Ley 347

bullet

Ley 405

bullet

Ley 592

 

Ley 226

Pensiones graciables a descendientes de indigenas del territorio. Sanción: 10 de Agosto de 1984. Promulgación: 20/08/84. D.T. Nº 2.127. Publicación: B.O.T. 10/09/84.

Artículo 1º.- Concédanse Pensiones Mensuales Graciables, per-vita, a los siguientes descendientes de indígenas, D. Segundo Arteaga L.E. 2.909.712; Dña. Enriqueta Gastilumendi, L.C. 2.770.607 y Dña. Rafaela Ishton, L.C. 9.797.665.

Artículo 2º.- El monto de dichas pensiones serán equivalentes al cargo de Agente Categoría 20 de la Administración Pública Territorial y serán modificados cada vez que lo sean para el personal de dicha administración.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de la presente pensión gozarán de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en las mismas condiciones que son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

Artículo 4º.- Las Pensiones Mensuales Graciables, concedidas por el artículo 1º comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas que correspondan.

Artículo 6º.- De forma.

 

Ley 235

Adhesión a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y  24071 sobre Comunidades Indígenas Boletín Oficial, 31 de Julio de 1995

La legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de ley.

Artículo 1.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales Nro. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, Nro. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y Nro. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Ley 278

Pensiones graciables a descendientes de indigenas. Sanción: 17 de Julio de 1986.  Promulgación: 02/09/86. D.T. Nº 3786. Publicación: B.O.T. 08/09/86

Artículo 1º.- Concédase pensiones graciables, "per-vita", a los siguientes descendientes de indígenas: Doña Catalina Filgueira Yagan de Gonzalez, C.I. Nº 21.239 y Doña Carmen Filgueira, L.C. Nº 3.780.147.

Artículo 2º.- El monto de las pensiones a que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al cargo de un agente categoría 20 de la Administración Pública Territorial y se modificarán toda vez que lo sea para la referida Administración.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de la presente Ley gozarán de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

Artículo 4º.- Las pensiones concedidas en el artículo 1º de la presente, regirán a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

Ley 347

Registro de personas con nombres aborígenes. Adhesión. Sancionada 5/12/1996; promulgada 23/12/1996; publicada 30/12/1996

Art. 1.  Adherir en todos sus términos a la ley nacional 23162, que autoriza a registrar personas con nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Art. 2.  Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

Ley 405

Adjudicación de tierras a las Comunidades del pueblo Ona. Boletín Oficial, 27 de Julio de 1998.

La legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de ley.

Artículo 1º.- Adjudícanse a las Comunidades del Pueblo Ona de Tierra del Fuego, las tierras comprendidas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley, correspondientes a la Reservación Aborigen, dentro de las que se encuentran las pertenecientes a la señora Rafaela Ishton, heredera del señor Santiago Rupatini; de este último existe una mensura y ocupación permanente por sus herederos. Conforme a los términos del artículo 8º y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.302 -Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes-, la parte pertinente del Decreto Nacional Nº 155/89 y los Convenios Nº 107 y 169, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aprobados por las Leyes Nacionales Nº 14.932 y Nº 24.071; artículo 75, incisos 17) y 22) de la Constitución Nacional, Convenios Internacionales, Ley Provincial Nº 235 y Personería Jurídica, con Resolución Nº 4070/95 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá la intervención del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) para transferir la propiedad de las tierras adjudicadas conforme a la Ley Nacional Nº 23.302 en forma comunitaria con la debida parte indivisa a las Comunidades del Pueblo Ona y sus descendientes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 3º.- Las tierras adjudicadas son parte del ex-departamento Thetys, lago Khami, según plano catastral del año 1925, hoy Departamento Río Grande, Zona Rural de la localidad de Tolhuin.

Artículo 4º.- La extensión de tierras específicamente a adjudicar ocupan la superficie de los antiguos Lotes Nº 89, 90, 91 y 92, cuyo plano demostrativo del estado de la tierra del año 1925 (Dirección General de Catastro del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) así lo acredita, como también el Expediente Nº 8.917.T.1925 del día 29 de julio, en su artículo 3º, y con la excepción de lo reservado por el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 72 del día 24 de mayo de 1973, para el ejido urbano de la comuna de Tolhuin, más quince (15) hectáreas que serán utilizadas para obras públicas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Lote 92.

Artículo 5º.- Autorízase a la Provincia de Tierra del Fuego a realizar el o los convenios correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) entenderá a requerimiento de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 82 y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 235, en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.302 y el Decreto Nacional Nº 155/89 y Resolución Nacional Nº 4070/95 del I.N.A.I. - S.D.S.P.N.

Artículo 7º.- En coordinación con la Escribanía General de Gobierno y las autoridades de la Comunidad Indígena "Rafaela Ishton", oportunamente se expedirán las escrituras traslativas de dominio conforme a las Leyes mencionadas.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Ley 592

Tierras fiscales Comunidades del Pueblo Ona. Tierras del departamento Río Grande. Adjudicación. Modificación. Sancionada 6/11/2003; Promulgada 25/11/2003; Publicada 5/12/2003

La Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4  de la ley provincial 405 por el siguiente texto:

Art. 4.– La extensión de tierras específicamente a adjudicar ocupa parte de la superficie de los antiguos lotes 89, 90, 91 y 92, ubicados en dos (2) fracciones según la siguiente descripción:

1. Fracción en el N.O. del antiguo lote rural 90 definida por un polígono cuyo lado norte es una línea recta que linda con la parcela 116 A de la sección rural del departamento Río Grande (Estancia Ushuaia); su lado este es una línea quebrada en tres (3) tramos: El primero con rumbo S.O. linda con la parcela 147 de la sección rural del departamento Río Grande (establecimiento Don Matías); el segundo y tercero con rumbo S.O. y sur respectivamente, lindan con la parcela 1538 del macizo 3000 de la sección T del departamento Río Grande; su lado al sur es una línea recta que linda con el remanente de la parcela 191 R del macizo 3000 y la parte del macizo 131 que se encuentra fuera de los límites del ejido urbano de la comuna, ambos de la sección T del departamento Río Grande y su lado oeste es una línea recta que linda con el ejido urbano de la Comuna de Tólhuin.

2. Fracción en los antiguos lotes rurales 89, 90, 91 y 92 definida por un polígono cuyo lado este es una línea recta que coincide con parte del límite este del antiguo lote rural 92 y linda con la ex parcela 124 de la sección rural del departamento Río Grande (Estancia La Correntina) y tierras fiscales sin mensurar del departamento Ushuaia; su lado sur coincide con el límite sur de los antiguos lotes rurales 89, 90, 91 y 92 y linda con tierras fiscales sin mensurar del departamento de Ushuaia; su lado este es una línea recta que coincide con parte del límite oeste del antiguo lote rural 89 y linda con tierras fiscales sin mensurar de la sección rural del departamento Ushuaia, y su lado norte es una línea quebrada en quince (15) tramos rectos: El primero linda con tierras fiscales sin mensurar del ejido urbano de la Comuna de Tólhuin; el segundo, tercero y cuarto lindan con la parcela 121 R del macizo 3000 de la sección T del departamento Ushuaia; el quinto y sexto lindan con tierras fiscales sin mensurar del ejido urbano de la Comuna de Tólhuin; el séptimo linda con parte de la parcela 1538 del macizo 3000 de la sección T del departamento Río Grande; desde el octavo tramo y hasta el decimocuarto tramo inclusive liman con la parcela 147 de la sección rural del departamento Río Grande, y su decimoquinto tramo linda con parte de la parcela 11713 de la sección rural del departamento Río Grande (Estancia San Pablo).

3. De las fracciones citadas en los ptos. 1 y 2 deberán deslindarse para excluir de la adjudicación las tierras que ocupan: El tramo de la ruta provincial 23, que une la Comuna de Tólhuin con el aserradero El Fueguino (ex aserradero Las Lengas), el tramo de la ruta provincial 26, que une la ruta provincial 261 con la ex parcela 124 (Estancia La Correntina) y el tramo de la ruta provincial 261, que rodea el cerro Jeujepen.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Loffler

Constituciones Provinciales • Buenos Aires • Catamarca • Chaco • Chubut • Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Formosa • Jujuy • La Pampa • La Rioja • Mendoza • Misiones • Neuquén • Río Negro • Salta • Santa Fe • San Juan • Tierra del Fuego • Tucumán

Contáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005-2006 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 11 de Mayo de 2008